Los Ayuntamientos podrán revocar sus acuerdos por el voto de la mayoría de sus miembros, con apego a la Ley.

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UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Ing. Carlos Acosta Corrales

Transcripción:

CAPITULO V DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTICULO 42.- Para resolver los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos sesionarán ordinariamente cuando menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario para tratar asuntos de urgente solución o a petición de la tercera parte de sus miembros. Asimismo, pueden declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera. ARTICULO 43.- Las sesiones de los Ayuntamientos se convocarán con 24 horas de anticipación, serán públicas salvo que exista motivo que justifique que éstas sean privadas; las causas serán calificadas previamente por el Ayuntamiento. Las sesiones de los Ayuntamientos se celebrarán en la Sala de Cabildo, o cuando la necesidad del acto lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto. ARTICULO 44.- El Ayuntamiento se considerará válidamente instalado con la presencia de la mayoría de sus integrantes, los cuales tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que la Ley exija otro requisito. Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Los Ayuntamientos podrán revocar sus acuerdos por el voto de la mayoría de sus miembros, con apego a la Ley. Los Ayuntamientos llevarán un libro de actas en el que se asentarán los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Cuando en sesión se aprueben bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general éstos constarán íntegramente en el libro de actas, debiendo firmar los miembros que hubieren estado presentes. Cuando los Ayuntamientos cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria, podrán crear su página electrónica correspondiente en el sistema de comunicación denominado Internet e incluir en ella la información que permita la ley y que sea de interés ciudadano. ARTICULO 45.- El Gobernador del Estado podrá asistir a las sesiones de los Ayuntamientos y tomar parte en las deliberaciones, pero sin tener derecho a voto. ARTICULO 46.- A las Sesiones de los Ayuntamientos deberán comparecer los servidores públicos de la Administración Municipal cuando se traten asuntos de su competencia, o fueren requeridos para ello, pero sólo tendrán voz informativa. ARTICULO 47.- Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que dicten los Ayuntamientos, violando la Constitución General de la República o la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen. En consecuencia, dichos acuerdos no producirán efecto alguno, estando facultadas las personas afectadas para promover ante las autoridades competentes el pago de los daños y perjuicios que se les hayan causado, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido los Munícipes conforme a las leyes.

ARTICULO 48.- En todo lo no previsto en este Código sobre el funcionamiento de los Ayuntamientos se estará a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos interiores. CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: I.- Organizar las oficinas y departamentos encargados de la administración y servicios públicos municipales. II.- Iniciar leyes o decretos ante el Congreso del Estado para los asuntos de sus respectivas localidades. III.- Formular y aprobar los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios municipales a su cargo y en todo caso expedir los reglamentos referentes a espectáculos públicos, pavimentación, limpieza, alumbrado público, rastros, mercados y centrales de abasto, panteones, vías públicas, nomenclatura de calles, parques, paseos, jardines, ornato de calles, inspección y vigilancia de construcciones de particulares, salones de baile, juegos permitidos, comercio ambulante, hospitales, casas de cuna, guarderías infantiles, siempre que no sean materia de competencia de otra autoridad. Los bandos y reglamentos sólo podrán entrar en vigor una vez que hayan sido aprobados por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento; previa consulta pública y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado. Para tal efecto, los Ayuntamientos remitirán los bandos y reglamentos al Ejecutivo Estatal para que ordene su publicación, quien podrá negarla si advierte que en los mismos se contienen disposiciones contrarias a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado, o a las Leyes que de ellas emanen. En este caso, el Ejecutivo enviará las observaciones al Congreso para que resuelva y proponga al Ayuntamiento, en su caso, las modificaciones conducentes. Hechas las correcciones se remitirán nuevamente al Ejecutivo para su publicación. Si el Congreso, considera infundados los argumentos del Ejecutivo, lo declarará así y le enviará dichos bandos o reglamentos para su publicación. IV.- Intervenir y cooperar con toda clase de autoridades y organismos que promuevan o ejecuten actividades de interés municipal. V.- Autorizar, para efectos de auxiliar administrativo, Delegaciones, Subdelegaciones y Jefaturas de Secciones y de Manzanas, extender los nombramientos a sus titulares y conducir las relaciones administrativas, en los términos de este Código. VI.- Proponer a la aprobación del Congreso, y por conducto del Ejecutivo, a los centros de población, la categoría y denominación política que les corresponda conforme a este Código.

VII.- Contratar o concesionar obras y servicios públicos municipales en los términos de este Código y sus reglamentos. VIII.- Solicitar al Ejecutivo, por causa de utilidad pública, la expropiación de bienes, la ocupación temporal o la limitación de dominio. IX.- Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Contralor Municipal, al Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, al Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, al Secretario o Director de Seguridad Pública, según corresponda, y demás servidores públicos de la administración municipal, a propuesta del Presidente Municipal. X.- Administrar la Hacienda Municipal con arreglo a la ley y establecer un órgano de control y evaluación del gasto público municipal. XI.- Formular y remitir al Congreso, para su estudio y aprobación el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio en los primeros diez días del mes de noviembre de cada año. XII.- Vigilar que se recauden con toda oportunidad los ingresos municipales. XIII.- Enviar trimestralmente al Congreso, en la segunda quincena del mes siguiente al término del trimestre correspondiente, las cuentas de recaudación y aplicación de los fondos públicos en el trimestre inmediato anterior. XIV.- Aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Municipio con base en sus ingresos disponibles y de conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social, y los convenios y acuerdos de coordinación que celebren en los términos de este Código. Las renumeraciones al personal no excederán de los límites señalados en el Título III de este Código. XV.- Someter a la aprobación del Congreso la creación de organismos o empresas paramunicipales. XVI.- Sacar a remate los bienes muebles que hayan de venderse haciendo pública subasta, cuando sean declarados inútiles, previa autorización del Congreso, observándose en lo conducente el Código de Procedimientos Civiles del Estado. XVII.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, siempre que no sean onerosas; en caso contrario deberán solicitar autorización del Congreso para aceptarlas. XVIII.- Cumplir con las disposiciones de la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes y Ayuntamientos del Estado, haciendo entrega de los mismos al Ayuntamiento entrante. XIX.- Enviar al Congreso para su estudio y aprobación, las bases de contratación de empréstitos que afecten ejercicios fiscales futuros. XX.- Fomentar las actividades productivas, educativas, culturales y deportivas.

XXI.- Auxiliar a las autoridades federales y estatales en la aplicación de las disposiciones normativas correspondientes, así como en la atención de los servicios públicos encomendados a ellas. XXII.- Expedir licencias, permisos o autorizaciones en el ámbito de su competencia. XXIII.- Proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para la creación, sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos municipales. XXIV.- Promover y auxiliar en el cumplimiento de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como elaborar y aprobar el Plan Municipal de Desarrollo XXV.- Participar en el ámbito de su competencia, en los términos de las leyes federales y estatales en la materia, y en coordinación con la Federación y el Estado, en la planeación y regulación del desarrollo de los centros conurbados. XXVI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y el programa de desarrollo urbano municipal, en los términos de las leyes federales y estatales. XXVII.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales disponiendo para ello una partida en su presupuesto anual; determinar y custodiar las zonas ecológicas, y controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de las leyes federales y estatales. XXVIII.- Intervenir de conformidad con las leyes federales y estatales de la materia, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. XXIX.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas a que se refiere el último párrafo de la fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XXX.- Dar publicidad a los programas de desarrollo urbano y las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios. XXXI.- Celebrar convenios y acuerdos con las autoridades y organismos estatales para la ejecución y operación de obras, la prestación de servicios públicos, la recaudación y administración de contribuciones, programas de capacitación o la asunción de funciones al Municipio que corresponden a aquéllos. XXXII.- Celebrar convenios con la Federación y otros Municipios, con sujeción a la Ley, previa aprobación del Congreso. XXXIII.- Aplicar la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos en la esfera de su competencia, en los términos del Capítulo XIV del presente Título. XXXIV.- Someter a consulta pública las cuestiones que afecten a la comunidad, conforme a las Leyes y sus reglamentos.

XXXV.- Crear las dependencias necesarias para el despacho de los negocios del orden administrativo y la atención de los servicios públicos, conforme a los presupuestos respectivos. XXXVI.- Prevenir y combatir, conforme a las leyes, los juegos prohibidos, la vagancia, el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial. XXXVII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, cultos y consejos de tutelas. XXXVIII.- Formular la estadística municipal. XXXIX.- Rendir a la población, por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado que guardan los negocios municipales. XL.- Vigilar que el Tesorero y Cajero otorguen caución para el manejo de los caudales públicos, en cantidad suficiente, a juicio del propio Ayuntamiento. XLI.- Arreglar entre sí los límites de sus respectivos Municipios y someter los convenios que se celebren a la aprobación del Congreso. XLII.- Designar entre sus miembros las comisiones permanentes o transitorias para la inspección y vigilancia de la administración y servicios públicos municipales. XLIII.- Representar legalmente al Municipio con todas las facultades de un apoderado general con las limitaciones que marca la Ley; nombrar asesores y delegados, y otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas. XLIV.- Las demás que determina este Código o cualquier otra Ley y sus reglamentos. CAPITULO VII DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES ARTICULO 53.- Los Ayuntamientos serán representados por el Presidente Municipal, quien además es el órgano ejecutor de los acuerdos y disposiciones que dicten aquéllos en ejercicio de sus funciones. ARTICULO 54.- En los actos jurídicos administrativos de su competencia, comparecerá el Presidente Municipal con el Secretario del Ayuntamiento, quien refrendará con su firma los acuerdos y comunicaciones que aquel expida. ARTICULO 55.- Los Presidentes Municipales, además de las facultades y obligaciones que le señalen las diferentes disposiciones legales y reglamentarias aplicables, tendrán las siguientes: I.- Armonizar el funcionamiento de los distintos órganos del gobierno municipal.

II.- Presidir las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto en las deliberaciones, y voto de calidad en caso de empate. III.- Citar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo solicite la tercera parte de los miembros del Ayuntamiento. IV.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento, aplicando, si fuere necesario, las sanciones que establece el presente Código, e informándolo oportunamente. V.- Dar publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, concernientes al Municipio, bien sea que procedan de la Federación, del Estado o del Ayuntamiento respectivo. VI.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales. Asimismo, los Síndicos comparecerán en el otorgamiento de contratos o de cualquier otra obligación patrimonial. VII.- Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario, Tesorero Municipal, Contralor Municipal, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, Secretario o Director de Seguridad Pública, según corresponda, y demás servidores públicos de la administración municipal, así como su remoción por causa justificada. VIII.- Nombrar y remover a los servidores públicos municipales de acuerdo con la ley, dando cuenta al Ayuntamiento para su ratificación o rectificación. IX.- Conceder vacaciones y licencias a los servidores públicos municipales en la forma como lo prevengan las disposiciones reglamentarias. X.- Dirigir, vigilar y dictar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación de los reglamentos y bandos municipales correspondientes. XI.- Practicar visitas a la Tesorería Municipal y demás oficinas que tengan a su cargo el manejo de fondos y valores, informando de su resultado al Ayuntamiento y autorizar, en unión del Síndico o Síndicos, los cortes de caja mensual. XII.- Conceder audiencia al público, dedicando a ello por lo menos tres horas diarias. XIII.- Suspender la ejecución de acuerdos del Ayuntamiento que considere contrarios a la Ley o inconvenientes para los intereses del Municipio, informando al propio Ayuntamiento dentro del término de tres días. Si el acuerdo fuere ratificado por mayoría no podrá ser suspendido nuevamente. XIV.- Ser conducto para las relaciones entre el Ayuntamiento y los Poderes del Estado, y demás Ayuntamientos. XV.- Vigilar el cumplimiento del plan de desarrollo municipal y los programas que se deriven.

XVI.- Someter al Ejecutivo del Estado, para su aprobación, el programa municipal de desarrollo urbano y las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios. XVII.- Disponer de la fuerza pública del Municipio para asegurar, cuando las circunstancias lo demanden, las garantías individuales, la conservación del orden y la tranquilidad pública. XVIII.- Dar cuenta al Gobierno del Estado de todo acontecimiento que afecte la buena marcha del gobierno y administración municipal, y de todo suceso que perturbe el orden público y la paz social. XIX.- Rendir a la población un informe anual detallado del estado que guarda la Administración Pública Municipal en el mes de diciembre de cada año. Toda información posterior a la fecha del informe anual será referida en el acta de Entrega- Recepción correspondiente. XX.- Solicitar autorización del Ayuntamiento para ausentarse de la cabecera del Municipio por periodos mayores de cinco días. XXI.- Imponer las sanciones administrativas a los que infrinjan el bando de policía y buen gobierno, por sí o a través de un juez calificador. ARTICULO 56.- Para hacer cumplir los acuerdos y medidas dictadas por el Ayuntamiento, podrán los Presidentes Municipales emplear las medidas de apremio establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos correspondientes, observándose, en lo conducente, lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 57.- El Presidente Municipal, con la aprobación del Ayuntamiento en cada caso, asumirá la representación jurídica del Municipio en los litigios en que éste fuera parte, cuando el Síndico o Síndicos tengan impedimento legal. CAPITULO VIII DE LOS REGIDORES ARTÍCULO 59.- Son facultades y obligaciones de los Regidores de los Ayuntamientos: I.- Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento con voz y voto. II.- Desempeñar y presidir las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento, informando a éste de sus resultados. III.- Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los diferentes ramos de la Administración y de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada.

IV.- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales siempre que sean menores de treinta días, en el orden de preferencia que éste determine. V.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren citados por el Presidente Municipal. VI.- Citar a sesiones extraordinarias del Ayuntamiento si no lo hace el Presidente Municipal, en los términos de este Código y su Reglamento Interior. VII.- Las demás que les otorguen la Ley y Reglamentos. CAPITULO IX DE LOS SINDICOS ARTICULO 60.- Los Síndicos de los Ayuntamientos tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales. II.- Representar al Ayuntamiento en los litigios en que el Municipio sea parte, como mandatario general para pleitos y cobranzas en los términos del Código Civil del Estado, con la limitación de que no podrán desistirse, transigir, comprometer en árbitros o hacer cesión de bienes, recibir pagos, salvo autorización por escrito que en cada caso les otorgue el Ayuntamiento. Asimismo, tendrán a su cargo la atención de los negocios de la Hacienda Municipal. III.- Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los procedimientos previstos en la Ley. IV.- Vigilar que se aplique correctamente el presupuesto y asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería. V.- Revisar y firmar los cortes de caja de la Tesorería Municipal. VI.- Revisar frecuentemente las relaciones de rezagos para que sean liquidadas y vigilar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la Tesorería, previo comprobante respectivo. VII.- Cerciorarse de que el Tesorero Municipal y los Cajeros hayan otorgado la caución suficiente e idónea. VIII.- Vigilar que se presente oportunamente la cuenta pública trimestral para su revisión por el Congreso. IX.- Desempeñar las comisiones para las cuales sean previamente designados.

X.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto. XI.- Intervenir en la formulación del inventario de bienes muebles e inmuebles del Municipio, y que se inscriban en un libro especial, así como regularizar la propiedad de dichos bienes. XII.- Comparecer y suscribir los contratos y demás actos jurídicos que contengan obligaciones patrimoniales para el municipio. XIII.- Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la Ley Orgánica de esta institución. XIV.- Las demás que les señale la Ley y sus Reglamentos.