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t 5. Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral undécimo, del Título II.- "Consideraciones Administrativas Generales", de las bases administrativas, que rigieron este proceso concursal, se adjudicó, mediante Resolución Exenta N 119 de 2014, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N 2416, al colaborador acreditado FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA SAINT GERMAIN, cuyo convenio se aprobó mediante Resolución Exenta N 008/B del 30 de enero del 2014. 6. Que, debido a que el convenio señalado en el Considerando Quinto, no contempla una cláusula de revisión de las plazas convenidas, se hace del todo necesario, a objeto de dar cumplimiento a!o resuelto por los Tribunales de Justicia, en sus resoluciones judiciales, o las ordenes de ingreso provenientes del Ministerio Público, a través de sus Fiscalías, de que ordenan la atención inmediata y sin más trámite a niños, niñas o adolescentes que superan el número de plazas inicialmente contempladas en el convenio, de acuerdo al Dictamen N 25855, del año 2007 de la Contraloría General de la República, acudir a la fuerza mayor, por cuanto se trataría de una de las hipótesis, establecidas en dicho dictamen. 7. Que, con el objetivo de dar respuesta al alto número de niños, niñas y adolescentes registradas en las listas de espera de los proyectos de la Línea Programas de Protección Especializados en Maltrato y Abuso Sexual Infantil (PRM), de conformidad con la Ley N 20.032,se ha determinado efectuar un aumento para un número definido de servicios de diagnóstico o número de plazas para atender a dicha población. 8. Que, dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N 19.862 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley N 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. 9. Que, de conformidad con los considerandos anteriores, el Colaborador Acreditado y el SENAME han acordado celebrar una modificación al convenio, que se autoriza a través de la presente Resolución Exenta. RESUELVO: 1 Apruébase la modificación del convenio relativo al Proyecto PPF SAINT GERMAIN suscrito con fecha 10 de agosto del 2015 entre el SERVICIO NACIONAL DE MENORES y la FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA SAINT GERMAIN, cuyo texto es el siguiente: En La Serena, a 10 de agosto del 2015, comparecen FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA SAINT GERMAIN, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N 71.761.800-9 domiciliado en calle Gandarillas N 1039 comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, representado por don CARLOS RAMÓN SILVA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N 7.163.837-5, del mismo domicilio,, indistintamente la "Institución", y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N 2.465, de 1979, representado por su Directora Regional, VERÓNICA ZARATE ROBLEDO, Asistente Social, cédula de identidad N 12.424.384-k ambos domiciliados en calle Colón N 536, comuna de La Serena, región de Coquimbo, quienes acuerdan la siguiente modificación de convenio PRIMERA: Las partes comparecientes en este acto declaran que con fecha 20 de enero del 2014 acordaron y suscribieron el convenio relativo al proyecto denominado PPF SAINT GERMAIN, el que fuere aprobada a través de Resolución Exenta N 008/B del 30 de enero del 2014 de esta Dirección Regional. SEGUNDA: Las partes, a objeto de dar debido cumplimiento a lo ordenado por los Tribunales de Justicia o por el Ministerio Público, a través de sus Fiscalías, vienen en modificar la cláusula cuarta del antedicho convenio, en lo que respecta al número de servicios prestados o plazas que el SENAME subvencionará. De modo que se aumentan los servicios prestados o las plazas en 37 siendo en definitiva el número de servicios prestados o plazas a subvencionar por este Servicio de 149 desde el día 01 de mayo hasta el día 31 de diciembre de 2015, cabe señalar que, a contar del 01 de enero de 2016, el número de servicios prestados o plazas, serán

f- aquellos que se pactaron originalmente en el convenio, aprobado a través de la Resolución Exenta N 008/B del 30 de enero del 2014 de esta Dirección Regional. TERCERO: El colaborador se obliga con este aumento en el número de plazas o servicios prestados, a mantener los estándares establecidos en las bases técnicas que regularon el concurso público respectivo y comprometidos en el proyecto de funcionamiento; a fin de salvaguardar que este aumento de subvención que este Servicio realice sea destinado al cumplimiento de las actividades, al sujeto de atención contemplado en los artículos 3 y 5 de la Ley N 20.032 y a los objetivos de los respectivos proyectos. CUARTO: La presente modificación, deja subsistente en todas sus partes el convenio que modifica, salvo en lo expresamente mencionado en las cláusula segunda precedente. QUINTA: Este documento comenzará a regir a contar de la fotal tramitación de la Resolución que apruebe la presente modificación. SEXTA: Este acuerdo se firma en tres ejemplares de igual valor, tenor y fecha, quedando dos en poder de SENAME, y uno en poder de la Institución. SÉPTIMA: Para iodos los efectos legales que pudieran derivarse de esta modificación de convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de La Serena, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. OCTAVA: El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución. NOVENA: La personería de la Directora Regional VERÓNICA ZARATE ROBLEDO para representar a SENAME, consta en Resolución N 587 del 09 de septiembre del 2014 y su facultad para suscribir el presente convenio radica en Resolución Delegatoria N 032/B de fecha 19 de enero de 2007, y Na 2133 del 2011, que señalan y delegan atribuciones, funciones y firmas de los Directores Regionales de la Institución., siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, por lo que se estima innecesaria su inserción. La personería de don CARLOS RAMÓN SILVA SEPÚLVEDA para actuar en representación de la Fundación de Beneficencia Saint Germain consta en Acta de Reunión Extraordinaria N 9 de Directorio de fecha 30 de septiembre del 2009, reducida a escritura pública con fecha 26 de octubre del 2009 ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaría de La Serena doña Elena Leyton Carvajal. Documentos tenidos a la vista. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la modificación de convenio que se aprueba mediante la presente Resolución se hará con cargo al Subtítulo 24, ítem 01, 001 Subvención Proyectos Área Protección a Menores, Programa 01, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2015. El monto que se transferirá el año 2015 será de hasta $21.942.036.- El saldo si lo hubiere, se imputará al ítem del presupuesto de los años correspondientes/ en lox^tedida que se contemplen las disponibilidades presupuestarias respectiva; ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.- 'A IftRATE ROBLEDO TORA REGIONAL 'REGIÓN DE COQUIMBO lucían (2c) dad Jurídica regional dad de Protección de Derechos

Unidad de Adminislración y Finanzas Unidad de Supervisión Financiera. Unidad de Auditoria Interna. Departamento Técnico respectivo. Departamento Jurídico. Unidad de Transferencias y Supervisión Financíela Sub Unidad de Administración de Procesos y Pagos Oficina de Partes Dirección Regional.