BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AGENTE DE POLICIA LOCAL.

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Transcripción:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GESTIÓN CONVOCATORIA BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AGENTE DE POLICIA LOCAL. BASE PRIMERA PLAZAS CONVOCADAS Y SISTEMA DE SELECCIÓN A) Se convoca a los interesados en cubrir, como funcionarios interinos una bolsa de empleo temporal de agente de Policía Local por un periodo de CUATRO meses, los puestos están clasificados dentro de la Escala de Administración Especial, Clase Policía Local y sus Auxiliares, Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del mismo texto legal. Están dotados con las retribuciones correspondientes al Grupo C, subgrupo C1 y las complementarias que correspondan, de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales. B) El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición. Serán de aplicación a la fase de oposición las Bases Genéricas para la constitución de Bolsas de Empleo Temporal y funcionamiento de las mismas, así como las Bases Genéricas para todas las convocatorias aprobadas en fecha 16 de mayo de 2011 1. BASE SEGUNDA REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener éstos hasta la finalización del proceso selectivo: a) Tener nacionalidad española. b)estar en posesión del título de Bachiller Superior, o equivalente. c)no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan de conformidad con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en el Anexo II de la 1 Las Bases Genéricas para la constitución de bolsas de Empleo Temporal y funcionamiento de las mismas aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y las Bases Genéricas para todas las convocatorias aprobadas en sesión de fecha por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de mayo de 2011 están disponibles para su consulta en la página Web del Ayuntamiento de Alicante. (www.alicante-ayto.es). 1

Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. d)tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. e)no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. f)estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de la clase A/B, de acuerdo a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción. g)haber abonado, mediante el procedimiento señalado en las Bases Genéricas, y en concepto de derechos de examen la cantidad de 15,45 Euros BASE TERCERA PRUEBAS SELECTIVAS La selección del personal se llevará a cabo por el sistema de OPOSICIÓN, en los términos establecidos por el artículo 61 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el que se respetará la conexión entre el tipo de pruebas y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos convocados. FASE PREVIA. Antes de dar comienzo las pruebas, por el Tribunal se procederá a la comprobación de los certificados médicos aportados por los aspirantes, que expresamente deberán indicar que superan los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2.005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, así como la estatura del aspirante en el que se exigirá una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres. En este certificado médico se hará constar expresamente la capacidad del aspirante para concurrir a las pruebas físicas exigidas en estas Bases, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. FASE DE OPOSICIÓN Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Pruebas de aptitud física: Consistirá en superar la prueba de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán las siguientes: 1)Carrera de velocidad 60 metros: hombres 10 segundos; mujeres 12 segundos. 2)Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres 3,55 minutos; mujeres 4,05 minutos. 3)Natación, 50 metros: hombres, 55 segundos, mujeres, 1 minuto. La calificación de este ejercicio será de APTO o no APTO, debiendo superar todas la pruebas para ser calificado como apto. El ayuntamiento declina toda responsabilidad por los accidentes o lesiones que pudieran producirse los aspirantes como consecuencia de los mismos en estas pruebas. El tribunal podrá disponer de asesores especialistas para la realización de las prueba se aptitud física. Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. 2

Consistirá en la realización de un test sobre los temas que figuran en el Anexo de estas bases, con máximo de 80 y un mínimo de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener el aspirante un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. La corrección de esta prueba se hará con arreglo a la siguiente fórmula: A-(E/n-1)X10 N A= Número de aciertos E= Número de errores. n= número de respuestas alternativas. N= número total de preguntas. Tercer ejercicio: de carácter obligatorio. Entrevista Personal. Consistirá en la realización de una entrevista personal a los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores, en las que el Tribunal Calificador valorará los siguientes aspectos: Las capacidades de los aspirantes y les planteara cuestiones prácticas sobre las tareas atribuidas al puesto al que aspira para que las resuelvan (calificación máxima 2,5 puntos). Atendiendo a las características singulares de los puestos se valorará el nivel de conocimiento del idioma inglés hablado (calificación máxima 1 puntos). Conocimientos de salvamento y socorrismo, o cualquier otro relacionado con el puesto de trabajo, debidamente justificadas mediante la certificación correspondiente (calificación máxima 1,5 punto). La calificación máxima del ejercicio será en su conjunto de 5 puntos. El tribunal podrá disponer de asesores especialistas para la realización distintas pruebas del proceso. BASE CUARTA RELACION DE APROBADOS La puntuación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones conseguidas en la fase de oposición. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El Tribunal hará publica la relación de aspirantes aprobados así como el orden de puntuación obtenida y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno Local para que efectúe el oportuno nombramiento, previo reconocimiento médico en el que se acredite que se superan los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas a los aspirantes que hayan sido propuestos para su nombramiento. BASE QUINTA PRESENTACION DE DOCUMENTOS 3

Los aspirantes propuestos por el tribunal, deberán presentar ante la Corporación en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, como son: Fotocopia de DNI debidamente compulsada. Original o fotocopia compulsada del título académico o documento exigido Declaración de no haber sido separado por medio de expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones u ocupación pública, así como no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Fotocopia compulsada de ser titular de los permiso/s de conducción solicitados en las Bases. Asimismo, los opositores que en el término indicado no presentasen los documentos exigidos por estas Bases, no podrán ser nombrados funcionarios y sus actuaciones quedarán invalidadas, con la subsiguiente nulidad de los actos del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en su instancia. Procediéndose en este caso al nombramiento del siguiente aspirante de la relación de aprobados por orden de puntuación, previa acreditación dela documentación exigida en las Bases. Los aspirantes que tras superar la Oposición fueran propuestos para su nombramiento, quedarán obligados a comparecer cuando fueren llamados a efectos de trámites administrativos y de uniformidad. TEMARIO. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido, principios básicos. Derechos y Deberes Fundamentales: defensa y garantía. La reforma de la Constitución. Tema 2.- El Municipio: (Especial referencia a los municipios de gran población.) Organos de Gobierno. El Alcalde, Los Tenientes de Alcalde. Los concejales. El Pleno y La Junta de Gobierno Local. Tema 3. La Función Pública en general. Los Funcionarios en las Entidades Locales, su organización, clases y régimen jurídico. Derechos y deberes de los Funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de Funcionario. Régimen disciplinario. Tema 4.- La seguridad ciudadana, Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial. Tema 5.- Código Penal: Atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Tema 6.- El homicidio y sus formas. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas, coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el patrimonio y orden socio-económico: hurtos, robos, estafas, robo y hurto de vehículos. 4

Tema 7.- Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo.. Ocupación de las vías púbicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Ordenanza Municipal de Venta Ambulante. Tema 8.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Tema 9.- El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación. Tema 10.- Reglamento General de Vehículos: Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. c) Seguro obligatorio de responsabilidad civil. El Reglamento General de Conductores: normas generales. Clases de permisos de conducir y sus requisitos. Validez y equivalencias. Tema 11.- Conocimiento de callejero de la ciudad de Alicante. Tema 12.- Ordenanza municipal de Playas y Calas de Alicante. Tema 13.-Ordenanza Municipal de circulación de Peatones y vehículos. Tema 14.- Ordenanza Reguladora de las limitaciones de estacionamiento en vías públicas. 5