ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CAMPAÑA OFICIAL DE MATANZA DOMICILIARIA DE CERDOS

Documentos relacionados
Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales- S.G.T de Presidencia Orden

INSTRUCCIONES SOBRE EL SACRIFICIO DE CERDOS DESTINADOS AL CONSUMO FAMILIAR

CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

I. Principado de Asturias

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Núm Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

I NSTRUCCIONES SOBRE EL MARCADO SANITARIO DE CARNES FRESCAS EN MATADERO Y ESTABLECIMIENTOS DE MANIPULACIÓN DE CAZA

ALIMENTOS Y BEBIDAS CARNES, AVES, CAZA Y DERIVADOS GENERALES

SUMARIO. - Artículo 3. Clasificación Zootécnica de las explotaciones porcinas

El Curso Escolar 2011/2012 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2011 y finalizará el día 30 de junio de 2012.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA ESTRUCTURA DE LA RED DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

I. Principado de Asturias

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Decreto /2018, de de, por el que se modifica el Decreto 41/2003, de 2 de mayo, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Región de Murcia.

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.

DISPONGO: 2. Las finalidades que se persiguen con dicha modalidad formativa son:

Decreto número 31/1999, de 20 de mayo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia.

13280 Boletín Oficial de Canarias núm. 114, viernes 8 de junio de Segunda.- Entrada en vigor.

Universidad Carlos III

Decreto núm. 287/2002, de 26 de noviembre. Decreto núm. 287/2002, de 26 de noviembre. Decreto 287/2002, de 26 noviembre LAN 2002\553

DISPONE. Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Uno. Se añade un Titulo II denominado Infracciones y sanciones compuesto por tres Capítulos y doce artículos con la siguiente redacción:


DEPARTAMENTO SANIDAD BO. País Vasco 6 noviembre 1991, núm. 223, [pág. 8494];

TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. HECHO IMPONIBLE. Artículo 1º

I. Disposiciones Generales

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA

D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

ANEXO VIII MODELO DE SOLICITUD DE PAGO. D/D.ª...en nombre y representación de la Entidad Local..., con C.I.F... COMUNICA

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

MADRID Decreto 92/2013

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria

RCL 1996\2705 Real Decreto 2242/1996, de 18 octubre MINISTERIO PRESIDENCIA.

PROCEDIMIENTOS A APLICAR A CEMENTOS NO SUJETOS AL MARCADO CE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

13115 REAL DECRETO 946/2005, de 29 de julio, por el

(BOE núm. 53, de 1 de marzo)

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE INSPECCIÓN EN LOS MATADEROS DE LA CAPV. Ronda, 28 de septiembre 2007

DISPONGO: CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto.

Por todo ello, oídos los sectores afectados, esta Dirección General ha resuelto

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

1.- BOCM de 22 de mayo de 2014.

Artículo 4. Sujeto pasivo. Se modifica el artículo 42 de la Ley 8/1997, de 23 de

ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL

Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

CIRCULAR 2/2017 CIRCULAR 2/2017 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS CONTROLES VETERINARIOS CARNE DE CAZA. PRIMERA

NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INSTRUCCIÓN TÉCNICA OPERATIVA ANIMALES NO ARMONIZADOS Y UNGULADOS EXÓTICOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

horas y las y las horas; y b) los sábados laborables entre las y las horas. Los colegios oficiales. de farmacéuticos de la

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

DENOMINACIÓN EXPOSICION DE MOTIVOS

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

En su virtud, DISPONGO

Comercialización de productos derivados de la carne a comercio minorista desde una carnicería-salchichería

I. Principado de Asturias

(B.O.E ) ...

I. Disposiciones generales

DOGV 3034/1997, de 14 de julio ÍNDICE

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural P R E Á M B U L O

Ajuntament de Bonrepòs i Mirambell (València)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(BOC 23 Julio 1997) INTRODUCCIÓN

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

(Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de julio de 1997)

ORDENO Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios generales por los que se rige el calendario académico y la jorna

Documento descargado en El portal de los profesionales de la seguridad

Decreto 166/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos en trámite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Forma de identificación y autenticación.

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO FORAL 13/2006, de 20 de febrero, por el que se regulan los subproductos animales no destinados al consumo humano.

regula el incio y la finalización del curso escolar y define los días lectivos y no lectivos, establece los criterios para la fijación del calenario a

SACRIFICIO DOMICILIARIO DE GANADO PORCINO Y ACTIVIDAD CINEGÉTICA.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPAL

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. a) Oportunidad de la propuesta

I. Principado de Asturias

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

Transcripción:

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CAMPAÑA OFICIAL DE MATANZA DOMICILIARIA DE CERDOS Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos ( 1 ) El sacrificio domiciliario de cerdos para consumo familiar constituye una de las excepciones contempladas en el artículo 1, párrafo 2.b) del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas. Considerando que esta actividad puede entrañar un riesgo para la salud pública así como de difusión de epizootias si no se acompaña del adecuado control sanitario, la Orden 477/1992 de 13 de julio, de la Consejería de Salud, vino a regular esta práctica en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Consciente del auge que las matanzas domiciliarias han adquirido en determinados municipios de nuestra comunidad y de la situación creada por la adaptación de los mataderos a la normativa básica vigente, que ha provocado la desaparición de Mataderos Municipales, esta Consejería ha resuelto actualizar la mencionada Orden que regulaba esta actividad. Por lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, Artículo 1. Objeto. DISPONGO La presente Orden tiene por objeto regular la Campaña anual de Matanzas Domiciliarias de Cerdos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación en todas las matanzas domiciliarias de cerdos para consumo familiar que se realicen en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Calendario de la campaña Las campañas de sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año. Artículo 4. Procedimiento de autorización de la campaña 1. Iniciación: a) Los Ayuntamientos solicitarán autorización para la realización de la Campaña anual de matanza domiciliaria de cerdos en su término municipal. 1.- BOCM 30 de septiembre de 1996 1

b) La solicitud de autorización irá dirigida a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de los Servicios de Salud Pública del Área correspondiente. c) En la solicitud se hará constar: Justificación de su necesidad, Proposición del/os Veterinarios Colaboradores e indicación de si hubiera opción de realizar el sacrificio en Mataderos autorizados en el término municipal. d) El plazo para solicitar la autorización será durante los primeros veinte días del mes de octubre de cada año. 2. Tramitación: a) El Servicio de Salud Pública de Área elaborará un informe sobre la idoneidad de la campaña de matanza domiciliaria de cerdos en el término municipal. b) Emitido dicho informe, éste, junto con la solicitud de autorización, será remitido en los diez últimos días del mes de octubre, al órgano competente para resolver sobre la autorización de la campaña. 3. Resolución: a) Corresponde al Director General de Prevención y Promoción de la Salud, resolver sobre la autorización de la campaña de matanza domiciliaria de cerdos. b) El plazo para dictar resolución autorizando la celebración de la campaña de sacrificio de cerdos para consumo familiar, será de un mes. c) Si transcurrido un mes no se ha dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de la campaña domiciliaria de cerdos. Artículo 5. Lugar de sacrificio. 1. Con carácter general, el sacrificio de cerdos será autorizado en domicilio particular, cumpliendo las mínimas condiciones sanitarias establecidas en la legislación vigente. 2. No obstante, y a propuesta del Ayuntamiento, se podrá autorizar el sacrificio de los animales en Mataderos clasificados de Excepción Permanente ubicados en el Municipio y autorizados conforme al Real Decreto 147/1993 de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas y el Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica el anterior. Artículo 6. Normas de Protección Animal en el Sacrificio Las matanzas domiciliarias de cerdos cumplirán lo establecido en el artículo 3 del Capítulo 1 del Real Decreto 54/1995 de 20 de enero, sobre Protección de los Animales en el momento de su sacrificio o matanza, evitando toda agitación, dolor o sufrimiento innecesario. Artículo 7. Control Sanitario 1. El Control Sanitario del sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria será responsabilidad del veterinario colaborador. 2. El Control Sanitario consistirá en: Inspección post-mortem de la canal y de sus vísceras. Investigación de triquinas conforme a los métodos descritos en la Orden de 17 de enero de 1996, del Ministerio de la Presidencia, sobre detección de triquina en las carnes frescas procedentes de animales domésticos de las especies porcina y equina. Excepcionalmente, en aquellas zonas en las que exista presencia de enfermedades transmisibles o cuando el propietario lo solicite por motivos que razonablemente 2

puedan constituir un riesgo para la Salud Pública, se realizará el reconocimiento en vida de los cerdos. Control de decomisos, garantizando su adecuada eliminación y destrucción. Cuando el Veterinario que realiza el control sanitario observe, en el reconocimiento, que las carnes se encuentran afectadas por procesos patológicos o de cualquier otra índole, que las haga no aptas para el consumo, cuidará con todo rigor que sean destruidas en su presencia, para evitar el consumo por personas o por animales. Artículo 8. Certificado de reconocimiento sanitario Realizado el Control mencionado en el apartado anterior y dictaminada su aptitud para el consumo familiar, el Veterinario expedirá un Certificado de Reconocimiento Sanitario, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Artículo 9. Destino de los Productos resultantes de las matanzas Los productos resultantes de las matanzas se destinarán únicamente al consumo familiar, quedando por tanto prohibida su venta y/o cesión a establecimientos cárnicos, restaurantes y bares y en general para la venta directa al público. Artículo 10. Coordinación de Actuaciones El Veterinario Colaborador Oficial, los Servicios de Salud Pública de Área, los Ayuntamientos y los propietarios de cerdos que deseen sacrificarlos, coordinarán sus actuaciones del modo siguiente: 1. El Veterinario Colaborador Oficial tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades: Facilitar mensualmente a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, a través del respectivo Servicio de Salud Pública de Área, los datos correspondientes a las actuaciones en el control sanitario de las matanzas domiciliarias de cerdos. Dicha información se entregará en impresos normalizados para tal fin (copia del Certificado de Reconocimiento Sanitario que figura en el Anexo I de esta Orden). Comunicar urgentemente, ante la aparición de algún animal positivo a triquina u otra enfermedad que implique riesgo para la salud de la población y/o para la Sanidad Animal, esta incidencia a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud. 2. Los Servicios de Salud Pública de Área tendrán encomendadas las siguientes funciones: Asesorar al Ayuntamiento sobre la organización y desarrollo de la Campaña de Matanza Domiciliaria en su Municipio. Supervisar y Evaluar la actividad de los Veterinarios Colaboradores en su Área. Realizar la memoria de la Campaña y remitirla al Servicio de Sanidad Ambiental y Antropozoonosis de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud antes del día 15 del mes de abril. 3. Corresponde a los Ayuntamientos las siguientes obligaciones: Organizar la Campaña, siendo responsables de su desarrollo en sus respectivos términos municipales. 3

Comunicar al Veterinario Colaborador y/o Servicio de Salud Pública de Área, las autorizaciones de sacrificio, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. 4. Los particulares propietarios de cerdos que deseen sacrificarlos en régimen de matanza domiciliaria, vendrán obligados a: Solicitar en el Ayuntamiento, la autorización de sacrificio, con setenta y dos horas como mínimo de antelación. Sólo podrá solicitarse el sacrificio del número de cerdos necesario para poder satisfacer las necesidades de consumo familiar. Artículo 11. Autorización de Veterinarios Colaboradores 1. Iniciación. Aquellos Veterinarios Colegiados interesados en ser Colaboradores para Matanzas Domiciliarias, solicitarán a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud a través del Ilustre Colegio de Veterinarios de Madrid la oportuna autorización. 2. Plazo. Dicha solicitud, según modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, deberá presentarse en los veinte primeros días del mes de septiembre. 3. Resolución: a) Corresponde al Director General de Prevención y Promoción de la Salud, resolver sobre la autorización de Veterinarios Colaboradores. 2 b) Dicha resolución será notificada al interesado mediante documento oficial y sólo tendrá validez para una campaña. c) La relación de Veterinarios Colaboradores autorizados, será remitida a los Ayuntamientos, a través de los Servicios de Salud Pública de Área, para que sean tenidos en cuenta en su solicitud de autorización de la Campaña. Artículo 12. Responsabilidades El incumplimiento por el Veterinario Colaborador de cualquiera de los preceptos recogidos en esta norma, significará la pérdida inmediata de su condición de autorizado, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar. Artículo 13. Régimen sancionador Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Orden tendrán carácter de infracciones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 26 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, sobre Epizootias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 14. Honorarios de los Veterinarios Colaboradores Los honorarios profesionales del Veterinario Colaborador Autorizado en concepto de gastos de desplazamiento, inspección sanitaria y expedición de documentación, correrán por cuenta del propietario de los cerdos objeto de matanza domiciliaria y serán fijados por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. 2.- Véase el apartado 7.10 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. 4

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para la campaña de sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria de 1996, el plazo a que se refiere el artículo 11.2 para presentar la solicitud de autorización de veterinarios colaboradores tendrá como fecha límite el 5 de octubre. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y en especial queda derogada la Orden 477/1992, de 13 de julio, de la Consejería de Salud, de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la matanza domiciliaria de cerdos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del jueves 23 de julio de 1992). DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 5