ACTA Nº SESIÓN DEL DÍA MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016

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Transcripción:

ACTA Nº 14.519 SESIÓN DEL DÍA MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016 En Montevideo, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis, a las catorce horas, en el despacho de la Presidencia, se reúne el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, con la presencia de los señores Presidente Cra. Ana María Salveraglio, Vicepresidente Ec. Fernando Antía y Director Dr. Gustavo Cersósimo. Actúa en Secretaría la señora Gerente de División Secretaría General Beatriz Estévez. Están presentes los señores Gerente General Ec. Guzmán Elola y Gerente de División Dra. Cristina Maruri. A continuación se tratan los siguientes asuntos: Nº 0042 DIRECTORIO - APROBACIÓN DEL ACTA - Se da lectura al acta número catorce mil quinientos diecisiete, correspondiente a la sesión celebrada el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, la que se aprueba. Nº 0047 Expediente Nº 2016-52-1-00903 - DIRECTORIO - COMISIÓN ASESORA DE OBRAS - PLAN ANUAL DE OBRAS PARA EL AÑO 2016 - Se aprueba en los términos formulados por la Comisión Asesora de Obras y se adoptan otras medidas. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por la Comisión Asesora de Obras, con fecha 20 de enero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: que por RD Nº 0112/15 se crea la Comisión Asesora de Obras (CAO), estableciendo su integración y cometidos. RESULTANDO: Que la referida Comisión lideró el proceso de elaboración del Plan Anual de Obras para el año 2016, recabando las necesidades y aspiraciones de todos los sectores del Banco,

con el objeto de establecer el correspondiente plan, de forma alineada e integrada a los objetivos y prioridades institucionales fijadas. CONSIDERANDO: I) que el Plan Anual de Obras 2016 (FO.MAN.03) pone de manifiesto los criterios definidos por la CAO: a) formula todas las unidades administrativas que conforman la actual estructura organizativa del Banco, b) contempla las obras concernientes al mantenimiento, reparación, adecuación y habilitación según exigencias normativas, que involucran al edificio en su conjunto, c) declara brevemente la descripción de la obra solicitada, d) categoriza el tipo de obra en función de su magnitud, necesidades de diseño, complejidad constructiva y necesidades técnicas requeridas y e) define la modalidad por la cual la obra se llevará a cabo, ya sea recurriendo a la intervención externa de un Equipo Técnico de Profesionales o a través de la actuación de los recursos disponibles dentro de la plantilla general del Banco. II) que a partir del relevamiento y categorización efectuados, la CAO procedió a seleccionar todas las obras que, en principio, en función del rubro presupuestal disponible, de los compromisos de gestión asumidos para el año 2016 ante la OPP, de los focos estratégicos definidos en el Plan de Negocio y de la factibilidad material de ejecución, son factibles de ser abordadas durante el ejercicio. III) que el documento elaborado fue objeto de análisis y validación por parte de la Gerencia General. IV) que con la finalidad de complementar los términos de la RD Nº 0112/15, la CAO sugiere que se establezca su dependencia jerárquica, reportando directamente a la Gerencia General y que se le otorgue la facultad para demandar los servicios de supernumerarios arquitectos que colaboren con la División Apoyo Logístico y con la División Planificación Estratégica en la elaboración de recaudos concernientes a las obras de menor cuantía en la supervisión de los trabajos que resulten de las mismas. RESUELVE: 1.- Aprobar el Plan Anual de Obras del año 2016 en los términos formulados por la Comisión Asesora de Obras. 2.- Establecer que la referida Comisión funcione en dependencia jerárquica de la Gerencia General y que disponga de la facultad de demandar los servicios de supernumerarios arquitectos que puedan colaborar con las Divisiones Apoyo Logístico y Planificación Estratégica en la elaboración de recaudos y supervisión de trabajos para las obras de menor cuantía".

El Plan Anual de Obras del año 2016 aprobado precedentemente, se encuentra en el anexo al tomo de actas de Directorio correspondiente al mes de febrero de 2016. Nº 0048 Expediente Nº 2016-52-1-00707 - DIVISIÓN PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - MEMORIA 2015 DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL BANCO - Se aprueba. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por la División Planificación Estratégica, con fecha 20 de enero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: que por resolución de Directorio Nº 0011/15, del 16 de enero de 2015, se aprueba la Memoria 2011-2014 del Sistema de Gestión de Calidad implantado en el Banco. RESULTANDO: Que la División Planificación Estratégica, responsable de la conducción y coordinación del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) del BHU, ha elaborado la Memoria correspondiente a la gestión efectuada durante el año 2015, como forma de plasmar la evolución cuantitativa y cualitativa de los resultados anuales alcanzados, la trazabilidad de las mejoras logradas y la dimensión del material documental producido durante el año, en el marco de las actividades desarrolladas para el SGC. CONSIDERANDO: Que en su historia más reciente, el BHU decidió, estratégica y acertadamente, desarrollar un sistema de Gestión de Calidad que al presente ha alcanzado una reconocida maduración y reconocimiento compartido e indiscutido por funcionarios, proveedores, organismos certificadores que auditan el sistema y, en especial, por clientes que distinguen un Banco diferente, que opera y crece en cumplimiento de su misión, sujeto al valorado desafío de la mejora continua. RESUELVE: Aprobar la Memoria 2015 del Sistema de Gestión de Calidad del Banco de acuerdo al documento que se anexa al presente". La Memoria aprobada precedentemente, se encuentra en el anexo al tomo de actas de Directorio correspondiente al mes de febrero de 2016.

Nº 0049 Expediente Nº 2015-52-1-10905 - ASESORÍA LETRADA - AA PROMITENTE COMPRADOR DE LA UNIDAD XX BLOCK X DEL PROGRAMA XX ZZZ - SOLICITUD DE ADECUACIÓN DE CUOTA Y REVISIÓN DE LA PARTIDA ESPECIAL PRODUCTO PROMPARTEX Nº XX - Se autoriza la cancelación con cargo a resultados del crédito Prompartex y se adoptan otras medidas. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por la Gerente de División Dra. Cristina Maruri, con fecha 1 de febrero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Sr. AA promitente comprador de la unidad XX block X del Programa XX ZZZ Complejo Cerro Marconi de la ciudad de Rivera, se presentan solicitando una adecuación de la cuota, y la revisión de la partida especial producto Prompartex Nº XX por UR XX. RESULTANDO: I) La partida Prompartex cuya cancelación solicita el promitente comprador se originó por la aplicación de las O/S 9329 resolución de Directorio de 21 de noviembre de 1995, 9424 resolución de 10 de setiembre de 1996 y 9614 resolución de 16 de febrero de 1998 y sus respectivas concordantes, que regularon entre otras situaciones, aquellas que tenían relación con las modificaciones de precio producidas por la Administración respecto de los valores de venta de las unidades habitacionales construidas por el Banco. II) De acuerdo a lo que establecía la Reglamentación, la partida especial se cancelaba cuando el deudor hubiera cumplido con la totalidad del proceso amortizante o cancelado anticipadamente el préstamo. El monto de la partida, estaba condicionado a que el deudor cumpliera regularmente con el pago de las cuotas, y era objeto automáticamente de una disminución mensual lineal, a partir de que hubiera transcurrido un tercio del plazo del nuevo proceso de amortización, de manera que quedara extinguida al finalizar el plazo. III) De los antecedentes obrantes en la carpeta administrativa surge que el Sr. AA adquirió la unidad por cesión de promesa de fecha 28 de setiembre de 2000. A esa fecha la partida especial ya existía por cuanto la misma se creó con la adjudicación de la unidad a la promitente compradora original por el sistema de licitación de cuota. Tal como informa División Seguimiento y Recuperación de Activos, con posterioridad a la cesión, se verificaron períodos de incumplimientos menores los cuales

tienen su origen en la situación económica de la zona de la frontera con Brasil. Esos incumplimientos generaron partidas por colgamentos por un total de 170 UR, de los cuales a la fecha restan 31 cuotas para su cancelación. IV) Que con fecha 23 de julio de 2010 por resolución de Directorio Nº 0224/10, se autorizó la cancelación definitiva de los créditos con prestatarios hipotecarios y promitentes compradores por la partida especial generada por resoluciones de Directorio de 21 de noviembre de 1995, 10 de setiembre de 1996 y 16 de febrero de 1998 y concordantes. CONSIDERANDO: I) Que si bien la partida Prompartex se encuentra alcanzada por la citada resolución Nº 0224/10, el Área Administración entiende en informe de fecha 20 de abril de 2015 que para la cancelación de esta partida se requiere efectuar un ajuste con autorización expresa del Directorio. Asimismo, en atención a que la cancelación la Central de Riesgos del Banco Central, se necesita la conformidad del deudor, por lo que de realizarse dicha cancelación, éste debería firmar el documento de estilo con la voluntad correspondiente en ese sentido. II) Que la cancelación de la partida Prompartex está indisolublemente ligada al comportamiento de pago del deudor beneficiado por la misma. Si bien en el presente caso nos encontramos con períodos de tiempo en que existió incumplimiento en el pago de los servicios del préstamo, esos períodos de incumplimiento no son significativos, habida cuenta que el monto total de los colgamentos asciende a 170 UR, restando 31 cuotas para su cancelación. Asimismo, el saldo de préstamo ha sido amortizado. III) Que las Prompartex se originaron o a solicitud del deudor y/o por decisión unilateral del Banco por la existencia de diferencia entre el costo estimado de la vivienda y el precio acordado en la promesa (ofrecido por el promitente comprador), habiéndose tratado de una política institucional tendiente a mantener un nivel de cuotas que no resultare excesivo para los ingresos de los prestatarios, política que fue ratificada por el artículo 11 de la Ley Nº 17.062 de 24 de diciembre de 1998, que autorizó al Banco en los términos que estableciera su reglamentación, a reducir el saldo de precio o de la deuda hipotecaria, hasta igualar el valor del 90% de la tasación realizada por sus servicios. IV) Los informes de la División Seguimiento y Recuperación de Activos de fecha 27 de octubre de 2015 y de la Asesoría Letrada de 1 de febrero de 2016.

RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación con cargo a resultados del crédito Prompartex de UR XX que registra la unidad XX block XX del Programa XX ZZZ Complejo Cerro Marconi de la ciudad de Rivera. 2.- Requerir con carácter previo la conformidad expresa del promitente comprador en el documento de estilo correspondiente, en punto a la generación de sus antecedentes en la Central de Riesgos del Banco Central por la aplicación de la quita realizada". Nº 0050 Expediente Nº 2015-52-1-10882 - DIVISIÓN LEGAL Y SUMARIOS - PETICIÓN REALIZADA POR EL EXFUNCIONARIO SR. AA - Se desestima la solicitud y se adoptan otras medidas. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por el abogado supernumerario Dr. Andrés Achard, con fecha 26 de enero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: La petición realizada por el exfuncionario Sr. AA referida al desbloqueo de la cuenta Nº XX. RESULTANDO: I) Que con fecha 7/10/2015 se presenta el exfuncionario de la Institución Sr. AA manifestando que recientemente ha tomado conocimiento de que la cuenta Nº XX se encuentra bloqueada, por lo que solicita en esta instancia el desbloqueo de la misma a los efectos de poder disponer de los fondos que se encuentran depositados en ella. II) Que con fecha 7 de octubre de 2015, la Sucursal Paysandú de la ANV informa a la División Red Comercial y Atención al Cliente del BHU, que la cuenta bloqueada Nº ZZ es de la modalidad quebranto de caja y que la misma registra un saldo de UI XX y que el exfuncionario Eduardo Daniel Campbell González fue procesado y enviado a la cárcel en su carácter de autor intelectual del robo a la sucursal del BHU de la ciudad de Young ocurrido el día 19 de setiembre de 2007. III) Que con fecha 8 de octubre de 2015, la División Red Comercial y Atención al Cliente del BHU, remite estas actuaciones a la División Legal y Sumarios, quien produce informe jurídico el día 10 de noviembre de 2015, cuya vista fuera evacuada por el peticionante el día 3 de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: I) Que se comparte el informe realizado por la División Legal y Sumarios y en ese sentido, con expresa remisión a los fundamentos establecidos en aquel, se procederá a

desestimar la petición formulada por el exfuncionario Sr. AA relativa al desbloqueo de la cuenta Nº XX. II) Que corresponde reiterar que no es posible acceder a lo solicitado en la medida en que de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.1 literal B de la resolución de Directorio Nº 0299/2004 de fecha 16 de marzo de 2004, el BHU se encuentra habilitado a retener los fondos de este tipo de cuentas en los casos de egreso del funcionario o cualquier otra causal que aconsejare esta decisión. III) Que en el caso de un exfuncionario destituido por haber participado en una maniobra delictiva contra quien fuera su empleador (hurto de la sucursal Young), el BHU entiende que ello es causa suficiente para negar lo solicitado de acuerdo a la normativa citada. IV) Adicionalmente, corresponde disponer que la suma depositada a la fecha en la cuenta Nº XX sea transferida a RESULTADOS del BHU, disponiéndose posteriormente su cierre definitivo. ATENTO: A lo previsto en el Art. 96 de la Carta Orgánica del BHU y Art. 1 del Reglamento General del Banco Hipotecario del Uruguay. RESUELVE: 1.- Desestimar la solicitud de desbloqueo de la cuenta Nº XX formulada por el exfuncionario Sr.AA. 2.- Disponer que la suma depositada a la fecha en la cuenta Nº XX sea transferida a RESULTADOS del BHU, cometiéndose a Gerencia de Contaduría. 3.- Notifíquese personalmente al solicitante". Nº 0051 Expediente Nº 2016-52-1-01073 - ÁREA RIESGOS - MULTA ABONADA POR ERROR EN CENTRAL DE RIESGOS - FIDEICOMISO 6 - Se dispone compensar el pago realizado del saldo existente con la Agencia Nacional de Vivienda. SE RESUELVE: Aprobar el proyecto de resolución formulado por el Área Riesgos, con fecha 10 de febrero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que con fecha 26 de enero del corriente se abonó $ 75.867,48 por multa por error debido a rectificación de información de la Central de Riesgos del Fideicomiso 6. CONSIDERANDO: I) Que el Fideicomiso 6 es administrado por la Agencia Nacional de Vivienda. II) Que existe un acuerdo de compensación de deudas entre las dos instituciones.

RESUELVE: Compensar el pago efectuado por la División Contaduría del saldo existente entre las dos instituciones". Nº 0052 Expediente Nº 2015-52-1-04161 - DIVISIÓN CAPITAL HUMANO - SUCURSAL COLONIA - FUNCIONARIA GERENTE 2 DE SUCURSAL SRA. YANET MARA PAZ - Se prorroga la asignación de funciones oportunamente otorgada como Gerente 1 de Sucursal. VISTO: La resolución de Directorio Nº 0160/15, de fecha 27 de mayo de 2015, por la que se asignaron funciones como Gerente 1 de Sucursal, en virtud de la imposibilidad de cubrir -en el corto plazo- dicho puesto en la sucursal Colonia. CONSIDERANDO: I) Que la División Red Comercial y Atención al Cliente, en actuación de fecha 28 de enero de 2016, informa que los artículos 37 y 38 de las normas presupuestales vigentes, establecen que las asignaciones de funciones tienen una vigencia de 180 días, por lo que, sugiere se prorrogue dicha subrogación, ya que la situación que la motivó continúa incambiada. II) Lo informado por la División Capital Humano, con fecha 11 de febrero del corriente, en donde da cuenta de la imposibilidad de asignar un funcionario con ese cargo a la sucursal de que se trata. III) Asimismo, también manifiesta que no es posible realizar un llamado a concurso para la provisión de dicho cargo, ya que actualmente no existen vacantes, por lo que, manifiesta no tener objeciones que formular a lo sugerido por la División Red Comercial y Atención al Cliente. SE RESUELVE: Prorrogar la asignación de funciones oportunamente otorgada a la funcionaria Yanet Mara Paz como Gerente 1 de Sucursal. Nº 0053 Expediente Nº 2016-52-1-01438 - DIRECTORIO CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PARA PRESTAR FUNCIONES EN LA SECRETARÍA DEL DIRECTOR DR. GUSTAVO CERSÓSIMO - Se contrata a la Sra. Marcia Soledad Cabral Cedrés. VISTO: La resolución de Directorio N 0389/08, adoptada con fecha 9 de mayo de 2008, por la cual se aprueba una partida

mensual nominal para el pago de las remuneraciones del personal de confianza que se desempeña bajo las órdenes y en el despacho de cada Director. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dictaminado por la entonces Área Servicios Jurídicos, en informes de fechas 30 y 31 de marzo de 2005, el régimen jurídico aplicable a dichas contrataciones sería el de contrato de arrendamiento de servicios, al amparo del art. 23 de la Ley N 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002 y modificativas. SE RESUELVE: 1.- Contratar, al amparo del art. 23 de la Ley N 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en régimen de arrendamiento de servicios, a la Sra. Marcia Soledad Cabral Cedrés. 2.- Establecer que el objeto de dicho contrato será desempeñar funciones en la secretaría del señor Director Dr. Gustavo Cersósimo. 3.- Fijar el precio de la contratación en $ 17.510 (pesos uruguayos diecisiete mil quinientos diez) más IVA, el cual se ajustará en igual ocasión y porcentaje en que lo hagan las remuneraciones de los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay. 4.- Disponer que la citada contratación se desarrollará durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2016 y el cese del Dr. Cersósimo como Director del Banco. 5.- Determinar que la Sra. Marcia Cabral deberá constituirse en empresa y previo al cobro del precio deberá acreditar estar al día con el pago de los aportes al organismo de seguridad social correspondiente y con la Dirección General Impositiva. A continuación se transcribe el texto del contrato a suscribir, según lo dispuesto precedentemente: CONTRATO: En Montevideo, a los días del mes de de 2016, por una parte: el Banco Hipotecario del Uruguay representado por, con domicilio en y por otra parte la Sra. Marcia Soledad Cabral Cedrés, mayor de edad, CI Nº 4.321.990-1, con domicilio en Cno. Carrasco 4930, convienen en celebrar el siguiente contrato: PRIMERO: Objeto. La Sra. Marcia Cabral se obliga a desempeñar tareas de secretaría en el despacho del señor Director del BHU Dr. Gustavo Cersósimo, al amparo del art. 23 de la Ley Nº 17.556. SEGUNDO: Precio. El Banco Hipotecario del Uruguay se obliga a pagar por este contrato, un precio mensual de $. (pesos uruguayos..) más IVA el cual se ajustará en igual ocasión y

porcentaje en que lo hagan las remuneraciones de los funcionarios del BHU. TERCERO: Plazo. El plazo de este contrato será por el período comprendido desde el día. hasta el día en que se produzca el cese del señor Director. CUARTO: Aportes. La Sra. Marcia Cabral está obligada a constituirse en empresa y previo al cobro del precio deberá acreditar estar al día con el pago de los aportes al organismo de seguridad social correspondiente y a la Dirección General Impositiva. QUINTO: Rescisión. El presente contrato podrá rescindirse en forma unilateral por la Administración, si la persona contratada no diera cumplimiento a satisfacción con el encargo, a criterio de la Administración y sin que ello dé lugar a indemnización alguna. SEXTO: Declaraciones. La Sra. Marcia Cabral declara que: a) no es funcionaria pública; b) no se retiró de la función pública con incentivos; c) este contrato se rige por el Derecho Civil y por ende queda fuera del marco del Derecho del Trabajo; d) no prestará sus servicios en relación de dependencia; e) no se encuentra amparada por el Estatuto del Funcionario del BHU, ni sujeto al régimen disciplinario de los funcionarios de la Institución y f) la presente contratación no supone en forma alguna una vía oblicua de incorporación de la misma a la función pública. SÉPTIMO: Intervención. La entrada en vigencia de este contrato queda supeditada a la intervención preventiva del Contador Delegado ante el Tribunal de Cuentas de la República. Para constancia y previa lectura, las partes ratifican y otorgan el presente contrato en el lugar y fecha indicados en la comparecencia, en dos ejemplares de un mismo tenor. Nº 0054 Expediente Nº 2016-52-1-01444 - DIRECTORIO CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PARA PRESTAR FUNCIONES COMO ASESORA EN LA SECRETARÍA DEL DIRECTOR DR. GUSTAVO CERSÓSIMO - Se contrata a la Esc. Stella Yeanneth Puñales Brum. VISTO: La Resolución de Directorio N 0389/08, adoptada con fecha 9 de mayo de 2008, por la cual se aprueba una partida mensual nominal para el pago de las remuneraciones del personal de confianza que se desempeña bajo las órdenes y en el despacho de cada Director.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dictaminado por la entonces Área Servicios Jurídicos, en informes de fechas 30 y 31 de marzo de 2005, el régimen jurídico aplicable a dichas contrataciones sería el de contrato de arrendamiento de servicios, al amparo del art. 23 de la Ley N 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002 y modificativas. SE RESUELVE: 1.- Contratar, al amparo del art. 23 de la Ley N 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en régimen de arrendamiento de servicios, a la Sra. Stella Yeanneth Puñales Brum. 2.- Establecer que el objeto de dicho contrato será desempeñar funciones como asesora en la secretaría del señor Director Dr. Gustavo Cersósimo. 3.- Fijar el precio de la contratación en $ 32.832 (pesos uruguayos treinta y dos mil ochocientos treinta y dos) más IVA, el cual se ajustará en igual ocasión y porcentaje en que lo hagan las remuneraciones de los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay. 4.- Disponer que la citada contratación se desarrollará durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2016 y el cese del Dr. Cersósimo como Director del Banco. 5.- Determinar que la Sra. Stella Puñales deberá constituirse en empresa y previo al cobro del precio deberá acreditar estar al día con el pago de los aportes al organismo de seguridad social correspondiente y con la Dirección General Impositiva. A continuación se transcribe el texto del contrato a suscribir, según lo dispuesto precedentemente: CONTRATO: En Montevideo, a los días del mes de de 2016, por una parte: el Banco Hipotecario del Uruguay representado por, con domicilio en y por otra parte la Sra. Stella Yeanneth Puñales Brum, mayor de edad, CI Nº 3.139.026-8, con domicilio en Canelones 1375, Apto. 407, convienen en celebrar el siguiente contrato: PRIMERO: Objeto. La Sra. Stella Puñales se obliga a desempeñar tareas de secretaría en el despacho del señor Director del BHU Dr. Gustavo Cersósimo, al amparo del art. 23 de la Ley Nº 17.556. SEGUNDO: Precio. El Banco Hipotecario del Uruguay se obliga a pagar por este contrato, un precio mensual de $. (pesos uruguayos..) más IVA el cual se ajustará en igual ocasión y porcentaje en que lo hagan las remuneraciones de los funcionarios del BHU.

TERCERO: Plazo. El plazo de este contrato será por el período comprendido desde el día. hasta el día en que se produzca el cese del señor Director. CUARTO: Aportes. La Sra. Stella Puñales está obligada a constituirse en empresa y previo al cobro del precio deberá acreditar estar al día con el pago de los aportes al organismo de seguridad social correspondiente y a la Dirección General Impositiva. QUINTO: Rescisión. El presente contrato podrá rescindirse en forma unilateral por la Administración, si la persona contratada no diera cumplimiento a satisfacción con el encargo, a criterio de la Administración y sin que ello dé lugar a indemnización alguna. SEXTO: Declaraciones. La Sra. Stella Puñales declara que: a) no es funcionaria pública; b) no se retiró de la función pública con incentivos; c) este contrato se rige por el Derecho Civil y por ende queda fuera del marco del Derecho del Trabajo; d) no prestará sus servicios en relación de dependencia; e) no se encuentra amparada por el Estatuto del Funcionario del BHU, ni sujeto al régimen disciplinario de los funcionarios de la Institución y f) la presente contratación no supone en forma alguna una vía oblicua de incorporación de la misma a la función pública. SÉPTIMO: Intervención. La entrada en vigencia de este contrato queda supeditada a la intervención preventiva del Contador Delegado ante el Tribunal de Cuentas de la República. Para constancia y previa lectura, las partes ratifican y otorgan el presente contrato en el lugar y fecha indicados en la comparecencia, en dos ejemplares de un mismo tenor. Las resoluciones números 0043/16, 0044/16, 0045/16 y 0046/16 no se publican por ser de carácter reservado, según lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 18.381 y lo dispuesto por RD Nº 0181/14 de fecha 12 de junio de 2014.