FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE REINGRESO EXCEPCIONAL DE ASOCIADOS PENSIONADOS CONSIDERANDO:

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1 Versión. 02 Fecha Aprobación: 07-Junio-2018 FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE REINGRESO EXCEPCIONAL DE ASOCIADOS PENSIONADOS Por la cual se reglamenta el Artículo 17 del Estatuto de FEBANCOLOMBIA. La Junta Directiva del Fondo de Empleados BANCOLOMBIA, FEBANCOLOMBIA en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto, una de las causales para perder la condición de asociado de FEBANCOLOMBIA es el retiro voluntario. 2. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Estatuto de FEBANCOLOMBIA, adicionado por la asamblea general ordinaria de delegados del 16 de marzo de 2018, el asociado que se haya retirado voluntariamente del Fondo podrá reingresar, presentando solicitud 8 de asociación por escrito y cumpliendo los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados. 3. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Estatuto, El reingreso procederá después de tres (3) meses contados desde la fecha del retiro. No obstante, las personas que al momento del retiro tengan la condición de pensionados podrán reingresar después de una semana (8 días hábiles) de la desvinculación, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en dicha norma. 4. Que el Artículo 17 del Estatuto, establece que el término excepcional solo aplica por una vez, y que el retiro voluntario implica la pérdida de antigüedad en todos los casos en que se ésta se requiera. 5. Que la Junta Directiva considera necesario reglamentar el Artículo 17 del estatuto para desarrollar su contenido y, en especial, el derecho de reingreso en condiciones excepcionales que allí se establece en favor de los asociados que tiene a condición de pensionados. 6. Que el concepto de igualdad se entiende como el tratamiento igual para las personas que están en condiciones de igualdad y tratamiento desigual para las personas que están en condiciones de desigualdad. 7. Que un tratamiento desigual no vulnera el principio de igualdad cuando exista una justificación objetiva y razonable. 8. Que, en este caso, la Asamblea General de FEBANCOLOMBIA ha considerado que se justifica razonablemente dar un tratamiento diferencial a los asociados pensionados en cuanto al término de reingreso posterior al retiro voluntario, toda vez que se encuentran en condiciones socioeconómicas diferentes a los asociados que mantienen una relación laboral ordinaria. 9. Que la Asamblea General de FEBANCOLOMBIA condicionó el término excepcional de reingreso a que el asociado pensionado cumpliese las condiciones señaladas en la norma referida en el primer numeral. Pág. 1

2 La Junta Directiva de FEBANCOLOMBIA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE CAPÍTULO PRIMERO OBJETIVO Y TERMINOLOGÍA Artículo 1. Objetivo del reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo fundamental establecer las normas que regularán el derecho de reingreso de los asociados de FEBANCOLOMBIA establecido en el artículo 17 del Estatuto. Artículo 2. Términos. Para los efectos de este reglamento, los siguientes términos se entenderán así: Retiro voluntario. Es la desvinculación del fondo de empleados generada por la decisión libre y voluntaria del asociado, adoptada en ejercicio de la libertad negativa implícita en el derecho fundamental de libre asociación y en el principio de adhesión libre y voluntaria de las organizaciones de la economía solidaria. Se opone al retiro forzoso o por exclusión. Reingreso. Es un derecho que FEBANCOLOMBIA reconoce a sus asociados que se han retirado voluntariamente. Nuevos asociados. Son las personas naturales que ingresan por primera vez al fondo de empleados a quienes aplica las condiciones generales de ingreso establecidas en el estatuto. Pensionado. Es el asociado que además tiene la condición de jubilado de conformidad con las normas del sistema general de seguridad social. Desvinculación. Es el acto jurídico de solución de continuidad en la relación asociativa entre un asociado y FEBANCOLOMBIA. Aportes y ahorros. Son los derechos económicos de que es titular la persona vinculada a FEBANCOLOMBIA por haberlos integrado en las condiciones establecidas en las normas que regulan a los fondos de empleados y demás aplicables. Obligaciones crediticias. Son los créditos vigentes o insolutos a cargo de un asociado o ex asociados y a favor de FEBANCOLOMBIA. Reintegro. Es la devolución o reincorporación de los aportes y ahorros que debe hacer el ex asociado pensionado que reingresa a FEBANCOLOMBIA luego de haberse retirado voluntariamente del fondo. Término excepcional. Es la condición diferencial de tiempo para el ejercicio del derecho de reingreso que se establece exclusivamente para los asociados que teniendo la condición de pensionados se han retirado voluntariamente de FEBANCOLOMBIA. Antigüedad. Es el tiempo durante el cual una persona ha estado vinculada a FEBANCOLOMBIA en condición de asociada, que puede ser condición para el acceso a algunos servicios o beneficios y que se interrumpe con el retiro voluntario, de tal forma que al reingresar la persona deberá acumularla nuevamente para los casos en que se requiera. CAPÍTULO SEGUNDO DERECHO DE REINGRESO POSTERIOR A RETIRO VOLUNTARIO Pág. 2

3 Artículo 3. Derecho de reingreso. El asociado que FEBANCOLOMBIA tendrá derecho a reingresar. se haya retirado voluntariamente de Artículo 4. Limitación general para el reingreso. El reingreso procederá después de tres (3) meses contados desde la fecha del retiro. La fecha del retiro será la de presentación de la solicitud de desvinculación. Artículo 5. Condiciones generales de reingreso. Son condiciones para el reingreso posterior al retiro voluntario las siguientes: 1. Presentar solicitud de asociación, por escrito y en el formato dispuesto por FEBANCOLOMBIA. 2. Cumplir los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados en el estatuto, así: a. Ser mayor de edad o estar autorizado por su representante legal; b. Acreditar el vínculo común de asociación según lo contemplado en el estatuto. c. No haberse retirado por más de tres (3) veces voluntariamente del Fondo. d. Autorizar, de manera irrevocable, al pagador de la empresa que genera el vínculo de asociación o al pagador de mesadas pensiónales a retener de sus salarios las sumas correspondientes para cubrir la cuota periódica obligatoria de aportes y ahorros establecidas en el estatuto, así como las cantidades que correspondan a la amortización de créditos y demás obligaciones económicas y trasladarlas a FEBANCOLOMBIA. Artículo 6. Competencia para la decisión de la solicitud de asociación. Para ser asociado se requerirá ser admitido por la Gerencia, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en este estatuto y en los reglamentos internos. La determinación de la Gerencia será de libre discrecionalidad, Artículo 7. Término para decisión de la solicitud. La solicitud de reingreso se decidirá en un término máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación y la decisión que se adopte será comunicada al interesado por escrito físico o electrónico. Artículo 8. Pérdida de la antigüedad. El retiro voluntario implica la pérdida de antigüedad en todos los casos en que se ésta se requiera para acceder a servicios o beneficios de FEBANCOLOMBIA. CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES ESPECIALES DE REINGRESO PARA ASOCIADOS PENSIONADOS Artículo 9. Término excepcional de reingreso. Los asociados que al momento del retiro tengan la condición de pensionados podrán reingresar después de una semana (8 días hábiles) de la desvinculación. Este término excepcional solo aplica por una vez, de tal forma que en adelante el término de reingreso será el general, de tres meses, previsto en artículo 17 del estatuto. Artículo 10. Condiciones para el reingreso de asociados pensionados. El reingreso en el término excepcional previsto en el estatuto, está condicionado a: a. Que los aportes y ahorros del asociado al momento del retiro hayan sido superiores a sus obligaciones crediticias para con FEBANCOLOMBIA. b. Que se reintegre mínimo el 10% de los aportes y ahorros que se tenían al momento del retiro. c. El asociado deberá dejar pago el valor del siguiente mes de descuento del Fondo (Ahorros, Aportes y convenios). Pág. 3

4 d. Retiro y abono del saldo a favor: Si la solicitud se radica antes del día dos (2) de cada mes, el retiro y abono se realizará cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se radica la documentación. Si la solicitud se radica después del día dos (2) de cada mes, el retiro y abono se realizará cinco (5) días hábiles después del día diecisiete (17) de cada mes. e. Activación o reintegro al Fondo: 8 días hábiles a partir de la fecha de retiro del asociado. f. El asociado deberá enviar copia de la resolución de pensión junto con el anexo (Solicitud de Retiro Voluntario Pensionados) y el formato de afiliación nuevamente diligenciado. Parágrafo. FEBANCOLOMBIA informará a los asociados pensionados que deseen retirarse y reingresar en el término excepcional de previsto en el estatuto y en este reglamento, sobre las condiciones generales prestas en los literales anteriores. Artículo 11. Condiciones para el reintegro parcial de aportes y ahorros. Son condiciones las siguientes: 1. El monto mínimo de aporte y ahorro que se debe reintegrar como condición para el reingreso señalado en el artículo anterior es el 10% del saldo que se tenía al momento de hacer el retiro voluntario y antes del cruce o compensación con obligaciones o deudas. 2. El ex asociado interesado en reingresar en el término excepcional deberá reintegrar la parte de aportes y ahorros en un plazo máximo de ocho (8) días, contados desde la presentación de la solicitud de reingreso. 3. El reintegro podrá hacerse en la forma y términos acordados con la gerencia, entre otros: a. Autorizando al fondo, al momento del retiro, para que retenga de su saldo a favor la suma correspondiente a reintegrar b. Abonando a la cuenta que indique o disponga FEBANCOLOMBIA En todo caso, FEBANCOLOMBIA podrá compensar la suma a reintegrar contra el saldo a favor del ex asociado cuando la solicitud sea aprobada antes de que se haya efectuado, por parte de FEBANCOLOMBIA, la devolución de tal saldo. Artículo 12. Condiciones para el mantenimiento de servicios prestados por terceros. El asociado pensionado que se retire voluntariamente y cumpla las condiciones para el reingreso en el término excepcional previsto en el estatuto podrá al momento del retiro, y para mantener los servicios prestados por terceros y adquiridos a través de FEBANCOLOMBIA (tales como seguros, medicina prepagada u otros servicios en los que sea inconveniente perder la continuidad), autorizar el descuento que corresponda para cubrir la o las cuotas que se causen hasta que se reinicien el pago por descuento de nómina. Artículo 13. Procedimiento. Para el reingreso se observará el siguiente procedimiento: El asociado pensionado que desee retirarse voluntariamente y reingresar en el término excepcional deberá: a. Presentar la solicitud de retiro voluntario, en el formato dispuesto por FEBANCOLOMBIA (Anexo No. 1) manifestando que desea reingresar en el término excepcional y autorizando retener la porción de aportes y ahorros que debería reintegrar como condición para el reingreso en estas condiciones. Pág. 4

5 b. FEBANCOLOMBIA, luego de recibido la solicitud de retiro voluntario, realizará el cruce de derechos económicos (aportes y ahorros permanentes) con obligaciones, incluidas las no vencidas que en ese momento se aceleran, determinando el saldo a favor del ex asociado. c. Del saldo a favor del ex asociado, se retendrá la parte que debe reintegrar, correspondiente a mínimo el 10% del saldo de aportes y ahorros permanentes al momento del retiro y las cuotas de los servicios prestados por terceros cuando el asociado desee mantener la continuidad de los mismo. CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES Artículo 14. Interpretación y vacíos del presente reglamento. La interpretación del presente reglamento es privativa de la Junta Directiva. En todo caso, los casos no previstos en este reglamento se resolverán así: i) aplicando la normatividad existente sobre la materia en el sector solidario, ii) aplicando los valores, principios y fines del cooperativismo universalmente aceptados, iii) aplicando las normas que regulen la misma materia en entidades mercantiles. Artículo 15. Vigencia. Las disposiciones del presente reglamento entran a regir a partir de su publicación. El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en reunión del 04 de mayo de PRESIDENTE SECRETARIO Pág. 5

6 ANEXO 1. SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO PENSIONADOS (Art. 17 Inc. 3) Señores FEBANCOLOMBIA Ciudad Asunto: SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO PENSIONADOS (Art. 17 Inc. 3) A través del presente manifiesto expresamente mi intención de retirarme voluntariamente de FEBANCOLOMBIA. Desde ya manifiesto mi intención de reingresar al fondo de empleados en el término excepcional previsto en el inciso tercero del artículo 17 del estatuto vigente, toda vez que cumplo con las condiciones allí previstas para el reingreso. Para efectos de reintegro de mínimo el 10% de los aportes y ahorros al momento del retiro, desde ya autorizo al fondo a retener dicho valor del saldo que resulte a mi favor luego de efectuada la compensación respectiva con mis obligaciones. Igualmente, autorizo desde ya descontar del referido saldo a favor, la o las cuotas correspondientes para cubrir el pago de los servicios que tengo tomados con terceros proveedores con el fin de mantener la continuidad en los mismos. En caso de no ser suficiente el saldo a favor, me comprometo a cubrir dichos valores mediante pago directo al fondo. En caso de incumplimiento acepto que FEBANCOLOMBIA realice la cancelación de mis servicios adicionales con proveedores. Expresamente manifiesto que he sido informado por FEBANCOLOMBIA de las consecuencias del retiro voluntario y las acepto; entre otras, de la pérdida de la antigüedad para efectos de acceder a servicios o beneficios del fondo en que ésta se requiera. Atentamente, Nombre del asociado: Firma del asociado: Lugar y fecha de diligenciamiento: Pág. 6

7 Pág. 7

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