LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.



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Transcripción:

LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. TITULO PRIMERO. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de estos lineamientos tienen por objeto conocer el espacio contratado y/o dedicado a cada Partido Político, coaliciones y sus candidatos a gobernador, en los medios de comunicación impresos durante las campañas políticas, en términos de lo previsto por el Capítulo VIII, Título Tercero de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, referente al Acceso de los Partidos Políticos a los Medios de Comunicación Social. ARTÍCULO 2.- La aplicación de estos Lineamientos corresponde exclusivamente al Consejo Estatal Electoral de Sinaloa. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por: I. Comisiones: La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Acceso a Medios. II. Consejo: El Consejo Estatal Electoral de Sinaloa. III. Compañía: La empresa contratada por el Consejo para la realización del monitoreo. IV. Impacto propagandístico electoral: Unidad de espacio utilizado en los medios de comunicación impresos para la difusión de un anuncio o mensaje con propaganda electoral respecto a un partido político, coalición y/o candidato; que será la unidad básica en los informes de monitoreo de publicidad comercial. V. Ley: La Ley Electoral del Estado de Sinaloa. VI. Lineamientos: Los Lineamientos para el monitoreo de medios de comunicación impresos durante las campañas electorales. VII. Secretaría: La Secretaría General del Consejo Estatal Electoral. VIII. Monitoreo informativo: Consiste en el seguimiento y cuantificación, durante la campaña electoral, de los espacios informativos publicados en periódicos y revistas, así como en las páginas Web o portales operados por dichos medios. IX. Monitoreo de publicidad comercial: Consiste en el seguimiento y cuantificación, durante la campaña electoral, de los espacios propagandísticos publicados en periódicos y revistas, así como en las páginas Web o portales operados por dichos medios. 1

X. Espacio informativo: Es todo texto, independientemente del género periodístico bajo el que sea redactado, cuyo contenido esté referido a información relacionada con actos de campaña electoral. ARTÍCULO 4.- Conforme a lo que dispone la fracción XLI del Artículo 56 de la Ley, es una atribución del Consejo definir y aprobar los lineamientos y programas que deberán cumplirse para la realización del monitoreo de medios de comunicación impresos. En todo caso, el monitoreo de medios de comunicación impresos que realice u ordene el Consejo incluirá las dos modalidades de ese tipo de ejercicio: la de publicidad comercial y la informativa. ARTÍCULO 5.- Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 46 Bis D de la Ley, el órgano electoral deberá realizar monitoreos periódicamente a los medios de comunicación impresos para conocer el espacio dedicado a los Partidos Políticos, a las coaliciones y a sus candidatos a Gobernador, monitoreo cuyo resultado deberá ser dado a conocer por lo menos una vez al mes, en sesión de Consejo. ARTÍCULO 6.- El Consejo podrá realizar el monitoreo directamente, si se cuenta con la estructura e infraestructura necesarias para ello. ARTÍCULO 7.- Si el Consejo determina que no se cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo el monitoreo por si mismo, podrá realizarlo a través de una empresa externa que cuente con experiencia en el ramo del monitoreo para lo cual, mediante acuerdo del pleno, establecerá el procedimiento para la adjudicación del contrato correspondiente. ARTÍCULO 8.- Al realizar u ordenar un monitoreo de medios de comunicación impresos en la elección de Diputados y Ayuntamientos, el Consejo aplicará los presentes Lineamientos. ARTÍCULO 9.- El monitoreo de medios de comunicación impresos que realice u ordene realizar el Consejo será para uso exclusivo del mismo y de las demás autoridades electorales que integran el organismo, en los términos del artículo 47 de la Ley. ARTÍCULO 10.- En caso de que se registren coaliciones, éstas serán consideradas como un partido político individual para la realización del monitoreo en medios de comunicación impresos. TITULO SEGUNDO. CAPITULO I. DEL PERIODO DE REGISTRO DE CANDIDATOS E INICIO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. ARTÍCULO 11.- Corresponde a los órganos electorales el de aprobar o rechazar las solicitudes de registros de los candidatos a los diferentes puestos de elección popular. ARTÍCULO 12.- Los plazos para los registros de las candidaturas, fórmulas o planillas son: 2

I. Para candidatos a Gobernador del Estado durante los diez primeros días del mes de mayo del año de la elección, por el Consejo Estatal Electoral. II. Para candidatos a Diputados por el sistema de mayoría relativa, del 11 al 20 de mayo del año de la elección, por los Consejos Distritales correspondientes, y III. Para candidatos a Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores por el sistema de mayoría relativa, del 11 al 20 de mayo del año de la elección, por los Consejos Distritales y Municipales correspondientes. ARTÍCULO 13.- Las campañas electorales de los partidos políticos o coaliciones y de sus candidatos solo podrán iniciar a partir de cincuenta y un días antes del establecido para la jornada electoral para el caso de Gobernador y de treinta y nueve días antes del día de la elección, para el caso de Diputados y Ayuntamientos, y deberán concluir tres días antes de la elección, según lo dispuesto en el párrafo tercero del articulo 117 bis E de la Ley. CAPITULO II DEL PERIODO PARA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO DE MEDIOS. ARTÍCULO 14.- El período de realización del monitoreo de medios será: a) En el año electoral en que se elija al Ejecutivo del Estado, el monitoreo iniciará cincuenta y un días previos a la jornada electoral, y concluirá el día en que se celebre dicha jornada electoral. b) En el año en que se llevan a cabo las elecciones intermedias, es decir, donde solo se eligen a Diputados al Congreso y Ayuntamientos, el monitoreo iniciará treinta y nueve días previos a la jornada electoral, y concluirá el día en que se celebre dicha jornada electoral. TITULO TERCERO. CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO DEL MONITOREO. ARTÍCULO 15.- En los reportes de monitoreo se incluirá todos y cada uno de los impactos propagandísticos electorales, en los que se promueva a algún candidato en particular, así como los de carácter institucional que difundan la imagen y plataforma de partido político o coalición, en general; igualmente se incluirá por separado, los espacios informativos que hayan sido publicados en los medios de comunicación impresos. ARTÍCULO 16.- En el caso que se contempla en el artículo 7 de los presentes lineamientos, una vez determinada y contratada la Compañía que realizara el monitoreo, el Consejo, por conducto de la Secretaría, le hará entrega a la misma, de la relación de Partidos Políticos, Coaliciones y de sus candidatos que participarán en el proceso electoral. 3

ARTÍCULO 17.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46 Bis D de la Ley, y 5 de los presentes Lineamientos, la Compañía deberá entregar al Consejo, reportes quincenales impresos y en medio magnético, así como resúmenes gráficos por partido político, coalición y candidato, por cada medio de comunicación, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de corte, independientemente de que el Consejo le pueda requerir información adicional a dichos informes en el momento que lo estime necesario. ARTÍCULO 18.- De igual forma, la Compañía deberá rendir al Consejo, un informe final general acumulado, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la jornada electoral. ARTÍCULO 19.- La Secretaría turnará a las Comisiones los informes a que se alude en los dos artículos que anteceden, con la finalidad de que se coteje la información reportada respecto a los espacios difundidos, con los que fueron contratados por este Consejo. ARTÍCULO 20.- Para los efectos del artículo anterior, la Compañía utilizará los formatos que le sean proporcionados por las Comisiones, a fin de facilitar el cotejo de la información. ARTÍCULO 21.- En caso de encontrarse diferencias, entre la información rendida por la Compañía respecto al monitoreo de publicidad comercial y la que obre en los archivos de éste Consejo, se procederá en los términos de la Ley y del Reglamento de Acceso de los Partidos Políticos a los Medios de Comunicación Social. CAPITULO II DEL MONITOREO DE PUBLICIDAD COMERCIAL EN PRENSA ESCRITA Y PÁGINAS WEB O PORTALES OPERADOS POR DICHOS MEDIOS. ARTÍCULO 22.- Para el monitoreo de publicidad comercial en prensa escrita, la Compañía monitoreará la cantidad de impactos propagandísticos electorales insertados en los periódicos y revistas que circulen en el Estado de Sinaloa; así como en las páginas Web o portales operados por dichos medios. ARTÍCULO 23.- El monitoreo de publicidad comercial en prensa escrita se realizará de lunes a domingo y deberá registrar lo siguiente: a) Nombre del periódico, semanario o revista de que se trate; b) Partido o coalición; c) Candidatura; d) Centímetraje del anuncio o inserción considerado impacto propagandístico electoral; e) Sección y Página donde se publicó el anuncio o inserción; f) Selección de color o blanco y negro. ARTÍCULO 24.- En los informes a que se refieren los artículos 15 y 17 de los presentes Lineamientos, la Compañía deberá precisar lo siguiente: a) Resumen de la participación publicitaria por medio y partido. b) Detalle de la participación publicitaria por medio y candidato. (de Gobernador, de Diputados locales por distrito y de Ayuntamientos por municipio). 4

c) Base de datos con la posibilidad de ordenar la información por cada uno de los incisos mencionados en el Artículo 23 de estos lineamientos; y, d) Anexo con copias escaneadas en formato JPG de todos los anuncios o inserciones de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, debidamente organizadas por empresa periodística. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES DEL MONITOREO INFORMATIVO ARTÍCULO 25.- Para efectos del monitoreo informativo no se contabilizarán por separado las fotografías, dibujos y caricaturas con las que se ilustre un espacio informativo; sólo se tomarán como espacio informativo cuando dichas imágenes se publiquen de manera independiente de texto informativo alguno. ARTÍCULO 26.- Los espacios informativos relacionados con actividades o declaraciones de servidores públicos municipales, estatales o federales sólo serán contabilizados en el monitoreo informativo cuando se refieran a una declaración o a una acción del servidor público vinculada con actos de campaña electoral local. ARTÍCULO 27.- Los espacios informativos publicados en medios nacionales sólo se contabilizarán cuando se refieran a declaraciones de los candidatos o de sus simpatizantes, de dirigentes o militantes de partidos o coaliciones, alusivas a actos de campaña correspondientes al proceso electoral local. CAPÍTULO IV DEL CONTENIDO DEL MONITOREO INFORMATIVO EN PRENSA ESCRITA Y PÁGINAS WEB O PORTALES OPERADOS POR DICHOS MEDIOS. ARTÍCULO 28.- El monitoreo de espacios informativos, en el caso de la prensa escrita, medirá el número de notas y espacios dedicados a cada partido político, coalición y candidato, en todos los periódicos y revistas que circulen en el Estado de Sinaloa, así como en aquellas páginas Web o portales operados por dichos medios. ARTÍCULO 29.- El monitoreo informativo de prensa escrita se realizará de lunes a domingo y deberá registrar todos y cada uno de los espacios informativos, clasificadas por: a) Nombre del periódico, semanario, revista, página Web o portal de internet de que se trate; b) Partido o coalición; c) Candidatura; y, d) Sección y Página donde se publicó. ARTÍCULO 30.- Los informes que deben rendirse, conforme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos, contendrán lo siguiente: 5

a) Resumen cuantitativo de los espacios informativos relacionados con los partidos políticos, coaliciones y candidatos en cada uno de los medios escritos. b) Cuadro de detalle de los espacios informativos monitoreados, clasificados por partido, candidato y medio, sección o página donde se publicó y síntesis del contenido de los espacios. c) Anexo, con copias escaneadas en formato JPG, de todas los espacios informativos referidos a los partidos políticos, coaliciones y candidatos, debidamente organizados por empresa periodística. TITULO CUARTO. CAPITULO UNICO. DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 31.- Queda prohibido a la Compañía entregar a cualquier persona ajena al Consejo o difundir de cualquier forma, la información materia del monitoreo. ARTÍCULO 32.- En el caso de que la Compañía incumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, o viole alguna de las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos, o en el contrato respectivo, independientemente de las acciones civiles o penales que procedan, se hará del conocimiento del pleno del Consejo. TITULO QUINTO. CAPITULO UNICO. CASOS NO PREVISTOS. ARTÍCULO 33.- Cualquier caso no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por el Pleno del Consejo. TRANSITORIOS. PRIMERO.- Los presentes Lineamientos para el Monitoreo de Medios de Comunicación Impresos durante las Campañas Electorales, deberán publicarse en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa». SEGUNDO.- Los Lineamientos para el Monitoreo de Medios de Comunicación Impresos durante las Campañas Electorales, entraran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», abrogándose en consecuencia los lineamientos para el monitoreo de medios en las campañas electorales, vigentes desde el dos de agosto de 2007. 6