REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO

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Transcripción:

EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 49 FRACCION I Y XVI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO CONSIDERANDOS.

CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, estableciendo las unidades administrativas que la conforman y sus atribuciones, así como las facultades, obligaciones y suplencias de los servidores públicos. Artículo 2.- La Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, como Dirección del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Código Civil del Estado, la Ley de Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Reglamentos, Decretos y acuerdos que emanen del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá: I.- Dirección.- Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; II.- Ley.- Ley de Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado; III.- Código.- Código Civil del Estado de Baja California; y IV.- Reglamento.- Reglamento de la Ley de Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Artículo 4.- Para el estudio, planeación y desempeño de los asuntos que le competen, la Dirección contará con las siguientes unidades administrativas: I.- Dirección; II.- Subdirección; III.- Coordinación Administrativa; IV.- Oficina Registral en Mexicali; V.- Oficina Registral Tijuana; VI.- Oficina Registral Ensenada; VII.- Oficina Registral Tecate; VIII.- Oficina Registral Playas de Rosarito. Artículo 5.- La Dirección, a través de las unidades administrativas que la componen conducirá sus actividades en forma programada apoyándose para ello en los objetivos, estrategias y líneas de acción que en materia registral se estipulan en el Plan Estatal de Desarrollo; y en base a las políticas que para el efecto establezca el Gobernador del Estado.

Artículo 6.- La titularidad de las Oficinas Registrales en el Estado estarán a cargo directamente de los Registradores Públicos quienes auxiliaran al Director y serán responsables dentro de su ámbito de competencia, del funcionamiento de la oficina a su cargo, los cuales conforme a la Ley serán nombrados por el Ejecutivo del Estado por conducto del Oficial Mayor en los términos del Artículo 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado a propuesta del Director. Artículo 7.- Las demás unidades administrativas de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, contaran con un titular designado directamente por el Director, quienes ejercerán sus facultades de conformidad, con las disposiciones legales aplicables, con lo estipulado en este reglamento y los lineamientos, normas y políticas que fije el Director. CAPITULO II DEL TITULAR DE LA DIRECCION Artículo 8.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Dirección corresponde originalmente al Director; quien para la mejor distribución y despacho los asuntos, podrá conferir sus facultades a los funcionarios públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Artículo 9.- El Director podrá nombrar mediante oficio a apoderados para que en su nombre representen a la Dirección y a sus unidades administrativas ante toda clase de autoridades o cuando tenga el carácter de parte actora, demandada, demandante tercerista o coadyuvante; el poder será limitado al asunto de que se trate y en el que señalaran las facultades que se otorgan. Artículo 10.- Corresponde al Director las siguientes facultades: I. Ejercer las atribuciones que a la Dirección le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Código Civil para el Estado de Baja California, el Código de Comercio, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas en los ámbitos de su competencia; II. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Código y del Código de Comercio en materia de registro, de la Ley y demás disposiciones aplicables; III. Vigilar, organizar y controlar el funcionamiento de la Dependencia, observando las disposiciones legales aplicables y administrativas conducentes;

IV. Formular el anteproyecto de presupuestos anual de ingresos y egresos de la Dependencia; V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidas por el Gobierno del Estado y proveer lo necesario para su debido cumplimiento; VI. Atender, delegar, despachar y firmar la correspondencia relacionada con la Dirección. VII. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativa de leyes, Reglamentos, Acuerdos y ordenes sobre los asuntos de competencia de la Dirección y del Sector respectivo; VIII. Designar al personal necesario que permita su presupuesto, para la ejecución y control de las actividades propias de la Dirección; IX. Refrendar para su validez y observancia administrativa y operativa los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes expedidos por el Gobernador del Estado en los asuntos que sean competencia de la Dirección; X. Aprobar y Validar la elaboración y aplicación del Reglamento Interno, de los Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicio al Público y demás ordenamientos que considere convenientes para el buen desempeño del Registro Público, así como sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables; XI. Ejercer las funciones de autoridad contenidas en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas; XII. Proponer los lineamientos generales para la asignación, control y suspensión de la firma electrónica prevista en la ley; XIII. Proporcionar información solicitada por otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal; así como del Ministerio Público y autoridades judiciales; XIV. Representar a la Dirección en las reuniones de trabajo convocadas por diversos sectores gubernamentales; XV. Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Ejecutivo del Estado, rindiendo los informes correspondientes; XVI. Comparecer ante el Congreso del Estado siempre que asea requerido para informar la situación que guarda la Dirección; y XVII. Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas.

CAPITULO III DEL SUBDIRECTOR Artículo 11.- Corresponden al Subdirector las siguientes facultades y obligaciones: I. Desempeñar las funciones que el Director le encomiende, representando a la Dependencia en actos que el propio Titular determine. II. Acordar con el Director la atención de los asuntos de las áreas administrativas y operativas adscritas a su responsabilidad e informar oportunamente sobre los mismos; III. Supervisar que los proyectos de presupuesto por programas se formulen por el área correspondiente, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría correspondiente, verificando su correcta y oportuna ejecución. IV. Proponer al Director los anteproyectos de leyes, reglamentos, Decretos, Acuerdos y circulares, así como refrendar para su validez aquellos expedidos por el titular sobre asuntos que compete a la Dirección y a las Unidades administrativas; V. Vigilar que las funciones de las unidades administrativas y operativas adscritas a su responsabilidad, se realicen de conformidad con la normatividad aplicable; VI. Someter a consideración del Director las propuestas de organización de las unidades administrativas, respecto a la creación, modificación y actualización de reglamentos y Manuales administrativos VII. Proponer al Director los mecanismos de integración que propicien el desarrollo de la dependencia, en cuanto a su organización, procedimientos y servicios. VIII. Evaluar el seguimiento y cumplimiento de los procesos y acciones implementadas por la Dirección. IX. Proponer al Titular la delegación de funciones a funcionarios subalternos cuando estas sean necesarias; X. Suplir en sus funciones al Director cuando se ausente temporalmente asumiendo ese carácter en los términos de Ley; XI. Hacer del conocimiento de los funcionarios y personal administrativo de las diversas Oficinas Registradoras, los acuerdos y determinaciones del Director; y; XII. Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables y así como las que emanen del Titular.

CAPITULO IV DE LAS OFICINAS REGISTRALES Artículo 12.- Las Oficinas Registrales estarán representadas por los Registradores Públicos, quienes tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Ser depositario de la fe pública Registral, para cuyo pleno ejercicio se auxiliará de los servidores públicos de la oficina a su cargo; II. Proponer al superior inmediato el establecimiento de normas, políticas y lineamientos de carácter técnico, jurídico y administrativo que regulen la operación interna de los sistemas y procedimientos; III. Fijar en el ámbito de su competencia, las normas y lineamientos operativos conforme a las cuales se desarrollen las actividades propias de la oficina, previa autorización de la Dirección; IV. Proporcionar información y asesoría en materia de su competencia que le soliciten otras áreas de la dependencia, y demás autoridades; V. Tomar las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia, cuando los empleados no cumplan con las responsabilidades encomendadas por el superior inmediato; VI. Formular en coordinación con los encargados de las áreas, el calendario de vacaciones de los servidores públicos de la Oficina Registral; VII. Representar al Director en aquellos eventos y actos que sean de su competencia; VIII. Remitir mensualmente a la Dirección reportes e informes estadísticos respecto a las actividades, operación y acciones emprendidas por las Oficinas Registrales, así mismo, todos aquellos elementos de información que requiera la Dirección. IX. Formular con auxilio del área competente, el proyecto de presupuesto anual considerando objetivos y estrategias a lograr para el óptimo funcionamiento de la oficina a su cargo; X. Dirigir y turnar en tiempo a la Dirección, el programa presupuestario de la oficina a su cargo por conducto de la Subdirección; XI. Desarrollar, ejecutar y cumplimentar las funciones que por la ley le corresponden, en debida coordinación con la Dirección, Subdirección y demás áreas o departamentos que determine el titular; XII. Informar al Subregistrador y personal a su cargo, todas aquellas disposiciones de carácter legal, administrativo, fiscal y de operatividad,

determinadas por la Dirección como obligatorias para el procedimiento registral. XIII. Las demás que con ese carácter se confieran al Director según lo establezca la Ley y su Reglamento. CAPITULO V DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Artículo 13.- Corresponde a los Jefes de Departamento las siguientes facultades: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas al área operativa de su responsabilidad, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca el Director. II. Someter a consideración del superior inmediato los estudios, proyectos y acuerdos internos del área asignada. III. Asesorar y apoyar a las demás áreas operativas de la Dirección, en los asuntos que sean de su especialidad, de acuerdo con los lineamientos que dispongan la Dirección, Subdirección, Oficinas Registrales. IV. Coordinar sus actividades con otros Departamentos de la Dirección, Subdirección y Oficinas Registrales; V. Proporcionar la información necesaria del área a su cargo para la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público. VI. Informar a su superior inmediato sobre los conflictos que surjan en su Departamento operativo, a efecto de que se tomen las medidas correspondientes. VII. Formular dictámenes e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico y suscribir los demás relativos al ejercicio de sus atribuciones, en razón de las materias de su competencia. VIII. Coordinarse, de acuerdo a las políticas establecidas con los Jefes de Departamento y titulares de las Oficinas Registrales, para apoyar la ejecución de programas establecidos por la Dirección. IX. Evaluar los resultados de las funciones realizadas en el área que está bajo su responsabilidad;

X. Las demás facultades que le confiera el Superior inmediato y las disposiciones legales y administrativas aplicables. CAPITULO VI ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 14.- Corresponden a la Subdirección las siguientes atribuciones: I. Supervisar la ejecución de las políticas implementadas por la Dirección, en observancia a los planes, proyectos y programas que se generen en los ámbitos administrativos, jurídicos y registrales. II. Evaluar en coordinación con la Dirección, los resultados de las inspecciones y auditorías efectuadas en cada Oficina Registral del Estado y, en su caso, dictaminar sobre la propuesta de imposición de sanciones; III. Proporcionar la información técnica, jurídica y administrativa a las instituciones y autoridades que determine la Dirección. IV. Organizar y fomentar la investigación relacionada con la materia registral, para el mejoramiento de los procedimientos correspondientes a la búsqueda de nuevas metodologías. V. Representar los intereses de la Dirección en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos administrativos ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas; VI. Emitir opiniones jurídico registral a través del área jurídica, respecto a los trámites que se realicen y soliciten en las Oficinas Registrales; VII. Atender y dar seguimiento a los asuntos contenciosos ventilados ante los Tribunales Federales y Estatales. VIII. Revisar la viabilidad de los títulos emitidos por las autoridades agrarias, estatales y municipales que se presenten para inscripción; IX. Analizar y dictaminar los convenios que suscriba Gobierno del Estado con las demás autoridades que se encuentren relacionadas con el Registro Publico; X. Atender a los usuarios y brindar asesoría jurídico-registral respecto a los trámites y servicios que se presente en la dependencia; XI. Dar seguimiento y contestar las quejas y denuncias de los servidores públicos adscritos a la Dependencia; XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables y así como las que emanen del Titular.

Artículo 15- Corresponde a las Oficinas Registrales las siguientes atribuciones: I. Coordinar y controlar la actividad registral, promoviendo políticas, acciones y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los recursos técnicos y humanos para el eficaz funcionamiento de la Oficina Registral a su cargo. II. Revisar la cotización de los derechos que causen las inscripciones generadas en la Oficina de su adscripción, y cuando esto no se observe ordenar al personal que corresponda se genere el recibo complementario correspondiente. III. Llevar a cabo las inscripciones por riguroso turno o prelación según el orden de presentación de los documentos; IV. Atender y resolver las consultas que en material jurídico-registral formulen la Dirección y Subdirección, y demás servidores públicos de la Dependencia; V. Conceder audiencia al público para la solución y orientación en el ámbito de su competencia de los trámites y servicios que se brinde por la dependencia. VI. Representar a la Oficina Registral de su adscripción en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos. VII. Dar aviso a la Secretaría de Planeación y Finanzas cuando exista omisión en el cumplimiento de las disposiciones fiscales, debiendo abstenerse de realizar trámite alguno mientras exista esa situación. VIII. Supervisar que la liquidación de los derechos que se causen por inscripción, expedición de certificaciones o cualquier otro servicio prestado por el Registro Público se efectúe conforme lo que establezca la Ley de Ingresos del año fiscal correspondiente. IX. Autorizar con su firma las inscripciones preventivas, anotaciones, avisos preventivos, ratificaciones, rectificaciones, cancelaciones y certificaciones de libros de registro y las constancias que deben ponerse al calce de los títulos registrados; X. Suministrar a la Dirección todos los datos que solicite para el ejercicio de su función; XI. Revisar que las inscripciones se asienten correctamente en los archivos registrales, cuidando la exactitud y concordancia de los antecedentes de propiedad que se citen en los títulos y los que obren en el archivo

registral y electrónico, en los términos del Código, el Código de Comercio, la Ley, y las disposiciones legales aplicables; XII. Facilitar al público la información que solicite de los asientos registrales, así como de los documentos relacionados que obren en los archivos públicos; XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables y así como las que emanen del Titular. Artículo 16- Corresponden a la Coordinación Administrativa las siguientes atribuciones: I. Coordinar la elaboración de los estudios y proyectos administrativos que la requieran para el óptimo funcionamiento de la Dependencia; II. Mantener permanentemente actualizado los manuales administrativos, así como los sistemas y procedimientos de apoyo y de servicios de la Dependencia; III. Revisar e integrar la formulación del proyecto de presupuesto de egresos, así como programar, controlar y evaluar su adecuada aflicción, atendiendo las políticas y lineamientos que al efecto se establezcan; IV. Administrar los recursos asignados a la Dependencia, programando las adquisiciones y suministros necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la Dependencia; V. Vigilar el cumplimiento de las políticas que sobre la administración de personal, bienes y servicios establezca la Oficialía Mayor de Gobierno y el titular de la Dependencia; gestionando ante aquella los trámites correspondientes; VI. Vigilar y coordinar el funcionamiento de las unidades de servicios administrativos de la Dependencia; VII. Proponer las normas, sistemas y procedimientos en materia de prestación del servicio de procesamiento electrónico de datos a las diferentes áreas que integran la Dependencia; VIII. Integrar y mantener actualizados los sistemas mecanizados, que sean utilizados por las áreas que forman parte de la Dependencia; IX. Detectar las necesidades de mecanización de sistemas que surjan de las actividades que desarrolla de Dependencia; X. Analizar y llevar a cabo estudios de factibilidad de la implantación de nuevos sistemas mecanizados o modificaciones y explotación de información de los sistemas existentes;

XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables y así como las que emanen del Titular. CAPITULO VII DE LAS DELEGACIONES Artículo 17.- Para el eficaz y eficiente despacho de los asuntos, la Dirección contará con Oficinas Registrales en los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito, estarán representadas por Registradores y Subregistradores públicos jerárquicamente subordinadas a la Dirección, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que les señalen y en el ámbito que se determine en cada caso. Articulo 18.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones en las Oficinas Registrales, contarán con las siguientes areas: I.- Area de Trámite Registral II.- Area de Análisis Registral CAPITULO VIII DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 21.- Durante las ausencias del Director, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la misma, en su orden, quedara a cargo del Subdirector. Artículo 22.- Las ausencias temporales o accidentales del subdirector, registrador y Subregistrador, serán suplidas por el funcionario inmediato inferior adscrito al área de su responsabilidad que se designe por acuerdo del Director. Artículo 23.- Durante las ausencias temporales o accidentales de los jefes de departamento, estas se suplirán por los servidores públicos que designe el Director o a propuesta del Registrador de la circunscripción que corresponda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interno de la Dirección del registro Público de la Propiedad y del Comercio expedido el 18 de junio de 1999, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este ordenamiento.