ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Como vocera del Pueblo libre, soberano y democrático

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Transcripción:

1 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Como vocera del Pueblo libre, soberano y democrático ACUERDO SOBRE EL MANEJO INCONSTITUCIONAL E ILEGAL DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018 Que de acuerdo con el artículo 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la administración económica y financiera de la Nación se regirá por la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional; Que para cumplir con dichos principios, tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establecen claramente las normas de formulación, liquidación y evaluación del presupuesto nacional; Que según el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno debe presentar ante la Asamblea Nacional, conjuntamente con la Ley de Presupuesto, el Marco Plurianual del Presupuesto, donde se hagan explícitos los objetivos a largo plazo para la política fiscal y los instrumentos para lograr dichos objetivos; Que para preservar el principio de equilibrio fiscal tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público crean mecanismos de control periódico sobre el presupuesto y la gestión financiera pública, tales como la presentación del Marco Plurianual del Presupuesto y del Informe General Global, la publicación de la Cuenta General de Hacienda y la realización del Acuerdo Anual de Políticas; Que con base en el artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las operaciones de crédito público requieren para su validez de una Ley Especial de Endeudamiento aprobada por la Asamblea Nacional, sin la cual las operaciones contraídas son absolutamente nulas y no pueden ser reconocidas por el Estado;

2 Que de acuerdo con el artículo 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno está obligado a suscribir con el Banco Central de Venezuela un Acuerdo Anual de Políticas, en el cual se establezcan los objetivos de crecimiento económico e inflación, y este acuerdo debe ser divulgado al momento de la aprobación de la Ley de Presupuesto por la Asamblea Nacional; Que a través de la presentación del Marco Plurianual del Presupuesto se establece como límite de obligatoria observancia, para cada ejercicio presupuestario, un monto máximo del total del gasto causado y del endeudamiento, con resultados financieros que sumados para todo el período del Marco Plurianual de Presupuesto muestren equilibrio o superávit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios; Que el 15 de julio de cada año debe presentarse el Informe Global General para evaluar el presupuesto anterior, así como también las propuestas más relevantes del presupuesto proyectado; Que la Oficina Nacional de Contabilidad Pública tiene la obligación de realizar la Cuenta General de Hacienda, que permite evaluar el desempeño de la gestión financiera pública con el objetivo de generar claridad en las cuentas públicas; Que el artículo 320 de la Constitución crea la obligación de suscribir el Acuerdo Anual de Políticas entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, con el objetivo de armonizar la política fiscal y monetaria, obligando al Ejecutivo Nacional a tomar medidas eficaces para resolver el problema de la inflación, así como al control periódico del desempeño respecto de esas políticas; Que el artículo 155 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público exige al Ejecutivo Nacional que informe trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecución de las políticas objeto del acuerdo

y los mecanismos adoptados para corregir las desviaciones de los resultados; Que el gobierno no presentó en la oportunidad establecida el correspondiente proyecto de Ley de Presupuesto ante la Asamblea Nacional, y optó inconstitucionalmente por recurrir ante la fraudulenta Constituyente, la cual usurpando funciones de esta Asamblea Nacional declaró la presunta validez de la Ley de Presupuesto mediante un Decreto Constituyente, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.293 de fecha 5 de Diciembre de 2017; Que estamos frente a una actuación que no responde a la Constitución y que genera gravísimas consecuencias para los intereses de los venezolanos, ya que el Ejecutivo Nacional no tiene competencia para legislar, sino para presentar una ley de presupuesto con las condiciones establecidas por la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público para que la Asamblea Nacional la evalúe, haga las modificaciones y consideraciones, la apruebe y quede sancionada, como Ley Nacional; Que el órgano que tiene establecida la competencia exclusiva y excluyente de sancionar la ley de Presupuesto es esta Asamblea Nacional y ello está contemplado así expresamente en los artículos 311 y 312 de la Constitución Nacional, la Constituyente no puede promulgar leyes, pues el artículo 202 de la Constitución Nacional indica claramente que la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador, por lo tanto, el Decreto Constituyente que fue dictado no es ley de presupuesto ni en su forma, ni en su fondo; Que dicho decreto Constituyente no es Ley de Presupuesto, ni siquiera materialmente pues carece del contenido debido a que es una Ley de presupuesto sin que se conozca hasta ahora, y sin que se haya debatido o analizado el contenido del detalle de la misma, en efecto, el mencionado Decreto Constituyente carece de los elementos esenciales de cualquier norma presupuestaria y vulnera los principios constitucionales sobre la materia; 3

4 En efecto, una verdadera ley de presupuesto debe reflejar el orden, metodologia y estructura requerida, con la anticipación que refleje la estimacion de ingresos y la prevision de gastos, donde la Administración publica esta obligada a cumplirlo con la cuantificacion de los gastos que marcan el limite maximo a ejecutar conforme al superhabit o el equilibrio a obtener respecto a los ingresos, y por supuesto con el establecimiento de los organos y funcionarios encargados de ejecutarlo, en consecuencia, la ley de presupuesto es una herramienta fundamental para poder señalar a los responsables de un manejo contrario al principio de legalidad y del estado de derecho, y permite hacer que eventualmente sean sancionados; Que se repite la grave omisión y la usurpación de funciones de la Asamblea Nacional que se produjo con el presupuesto absolutamente nulo de 2017, donde se utilizó la vía del Tribunal Supremo de Justicia para violar la Constitución Nacional y abrir la puerta a una serie de gravísimas consecuencias que fueron advertidas y hechas constar por parte de esta Asamblea Nacional; Que en una situacion como la que estamos donde no existe ni en su forma ni en su fondo una verdadera ley de presupuesto, es imposible generar los controles necesarios para otorgar gobernabilidad a la administracion economica y financiera del estado, siendo necesario reiterar que lo que ocurre actualmente en Venezuela al no dar cumplimiento con todos los principios constitucionales en materia presupuestaria y de endeudamiento público es deliberado, lo que coloca al país en una situación de absoluta opacidad y discrecionalidad, más bien arbitrariedad, en el manejo de los fondos públicos, que impedirá el ejercicio del control fiscal y de la evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas, potenciando enormemente la corrupción, la subjetividad en la administración, la mala utilización y el despilfarro de recursos, en perjuicio del pueblo y de la satisfacción de sus derechos; Que conocer y discutir los límites de endeudamiento interno y externo por parte de la Asamblea Nacional constituye una pieza fundamental para la gestión de la política fiscal, ante la presencia de una situación deficitaria que obliga a la reestructuración de la deuda, y a corregir hacia donde se destinan los recursos públicos, pues es evidente que en un país donde

crecen las noticias de niños muertos por desnutrición, y se reitera la alarma por el aumento de aquellos que deben explorar las bolsas de basura para poder comer, es un Estado que no es capaz de garantizar la supervivencia de los enfermos en los hospitales públicos, es un estado donde es totalmente necesario que se priorice el gasto por sectores y áreas; Que la grave crisis económica obliga a un manejo cuidadoso, y un uso responsable de los escasos recursos con los que cuenta la República, con la eliminación de los gastos suntuosos, la reducción de los gastos no prioritarios, la eficiencia en la ejecución y la realineación de los fondos para atender las prioridades y apalancar la generación de recursos sostenibles y el aumento de la productividad. Para ello es necesario y de suma importancia dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia presupuestaria lo cual se niega por parte del Ejecutivo Nacional, en consecuencia se impide la posibilidad de rendición de cuentas de cada uno de los órganos y entes adscritos de la administración pública. 5 ACUERDA PRIMERO: Declarar que todo presupuesto formulado en contravención de las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, no presentado y aprobado por la Asamblea Nacional, es nulo, tal como se ha establecido reiteradamente en Acuerdos de esta Asamblea Nacional. SEGUNDO: Declarar, en virtud de lo anterior, que toda erogación con cargo a un presupuesto inexistente, y que viole la Constitución, acarrea la responsabilidad patrimonial del Estado y la individual de los funcionarios que realicen o autoricen las respectivas operaciones. TERCERO: Declarar que, conforme al artículo 312 de Constitución y el artículo 80 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, cualquier operación de crédito público realizada al margen de la Asamblea Nacional y por tanto de la Constitución será nula y no podrá ser reconocida. Esto incluye cualquier operación de endeudamiento que involucre la emisión de deuda o canje de la misma efectuada con entes privados, organismos multilaterales o con cualquier gobierno extranjero. CUARTO: Dejar plena constancia que conforme la decisión de violar la Constitución Nacional en materia presupuestaria y financiera, asumida por

Nicolás Maduro y la Constituyente, con esta irrita actuación lo que conlleva es a agravar la situación y carencia de legitimidad que en momentos económicos tan complejos como los que vivimos solo puede generar más consecuencias negativas para todos los venezolanos que sufren y padecen el fracaso y el colapso de este modelo económico. Se ratifica que la actuación desarrollada por Nicolás Maduro y la Constituyente al usurpar funciones de la Asamblea Nacional son contrarias al bienestar del pueblo y el disfrute de sus derechos fundamentales. Por tanto, por una actuación expresamente contraria a la Constitución Nacional y a la Ley orgánica respectiva, el Ejecutivo Nacional y la Constituyente dan lugar a un acto absolutamente nulo, por no someterse al principio de legalidad conforme al Estado de Derecho, en consecuencia, tanto el Ejecutivo Nacional como la fraudulenta Constituyente son los únicos responsables de las consecuencias negativas que sus actuaciones conllevan. 6 QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a las bancas de inversión, organismos multilaterales y gobiernos extranjeros. SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta JOSÉ LUIS CARTAYA Secretario (e)