4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 269/2018 INTERPUESTO POR Dª LUZ DIVINA CABREIRA

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Transcripción:

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 269/2018 INTERPUESTO POR Dª LUZ DIVINA CABREIRA BALLESTEROS CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 269/2018 interpuesto por Dª. LUZ DIVINA CABREIRA BALLESTEROS contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 269/2018 por Dª Luz Divina Cabreira Ballesteros contra la desestimación presunta de la reclamación planteada el 04.07.2017 en la que se reclamaba una indemnización total de 1.126, por los daños sufridos en su Volkswagen Polo, matrícula 5659-FPD, a consecuencia del desplazamiento de un contenedor de residuos, el 12.02.17, en la vía de servicio de la carretera N-340, a la altura de la gasolinera SARAS, de Algeciras. SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, dicta Sentencia favorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal, es el siguiente: I.- Que DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª LUZ DIVINA CABREIRA BALLESTEROS. II.- Imponemos las costas a la demandante en la cantidad máxima de DOSCIENTES EUROS ( 200 ) más el IVA aplicable. TERCERO.- Esta Sentencia es FIRME y contra la misma NO cabe recurso ordinario alguno. Quedar enterada de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. 269/2018 interpuesto por Dª Luz Divina Cabreira Ballesteros contra este Excmo. Ayuntamiento.

4.2.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 124/2016 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL JUEGOS KOMPAN, S.A. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 124/2016 interpuesto por la mercantil JUEGOS KOMPAN, S.A., seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, tiene el honor de elevar el siguiente INFORME PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, se tramitó la demanda planteada por la mercantil Juegos Rompan, S.A. contra la desestimación presunta de la reclamación de cantidad dirigida a este Excmo. Ayuntamiento el día 9 de diciembre de 2015, en relación a la obligación de pago de la cantidad comprometida en el contrato suscrito por ambas partes, ascendente a 19.546,16 de principal, más intereses de demora, derivado del contrato cuyo objeto fue el suministro de losetas bisel y montaje de las mismas (factura FVR14-0628 por importe de 9.296,65 de fecha 13/10/2014 y la FVR13-0749, por importe de 10.248,51 de fecha 11.12.2013). SEGUNDO.- Abonadas las facturas por este Excmo. Ayuntamiento, por importe de 19.545,16. TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, dicta Sentencia desfavorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal, es el siguiente: I.- Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad JUEGOS KOMPAN, S.A. reconociéndole el derecho a cobrar los intereses de demora de la cantidad ingresada en nuestra cuenta de consignaciones, 19.545,16. El tipo de interés precitado se calculará y pagará por la Administración, en el plazo máximo de TRES MESES desde la notificación de esta Sentencia y se concretará sobre los siguientes parámetros: el tipo de interés será el contemplado en el art. 7 de la Ley 3/2004, de Medidas contra la Morosidad; en la base de cálculo se incluirá el IVA si en ejecución de Sentencia se acredita fehacientemente su pago a la Hacienda del Estado; y la fecha final de cómputo será el 06/06/2018, fecha de ingreso material en nuestra cuenta de consignaciones, y desde la que el dinero está a disposición de la parte demandante. II.- Expídase mandamiento de pago a favor de la demandante, por la cantidad ingresada en nuestra cuenta de consignaciones, 19.545,16. III.- Se imponen las costas procesales al AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, en la cantidad máxima (por todos los conceptos) de QUINIENTOS EUROS (500 ) más el IVA aplicable. CUARTO.- Esta sentencia es FIRME y contra la misma NO cabe recurso ordinario alguno. Quedar enterada de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. 124/2016 interpuesto por la mercantil Juegos Kompan, S.A. contra este Excmo. Ayuntamiento.

4.3.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 451/2018 INTERPUESTO POR Dª ROSA Mª ASENCIO ALCOBA Y Dª ROSA Mª ALCOBA GONZÁLEZ CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 451/2018 interpuesto por ROSA MARÍA ASENCIO ALCOBA Y ROSA MARÍA ALCOBA GONZÁLEZ contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras se interpone recurso contencioso-administrativo, autos 451/2017 bajo el Procedimiento Abreviado contra la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente por el pago del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos. La cuantía del recurso es de 2.183,36. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se cita a las partes para la vista el día 23.05.2018. TERCERO.- La cuantía del recurso es de 2.183,36. CUARTO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Algeciras dicta Sentencia favorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal es el siguiente: Desestimo el recurso contencioso-administrativo numero 451/2017. Sin costas. QUINTO.- Esta Sentencia es FIRME y contra la misma NO cabe recurso ordinario alguno. Quedar enterada de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.A. 451/2018 interpuesto por Dª Rosa Mª Asencio Alcoba y Dª Rosa Mª Alcoba González contra este Excmo. Ayuntamiento.

4.4.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 243/2018 INTERPUESTO POR Dª ANGELA JUANA HERNÁNDEZ ARANA CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 243/2018 interpuesto por Dª. ÁNGELA JUANA HERNÁNDEZ ARANA contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 243/2018 por Dª Ángela Juana Hernández Arana contra el Decreto de Alcaldía de 6 de octubre de 2017 de este Excmo. Ayuntamiento que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, en concepto de responsabilidad patrimonial, por importe de 14.508,92, por los daños sufridos en una caída el día 23.12.2015 en la Avenida Virgen de la Palma, en esta ciudad. SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, dicta Sentencia favorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal, es el siguiente: Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido contra el Decreto de Alcaldía de 6 de octubre de 2017, dictado por el Ayuntamiento de Algeciras, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Ángela Juana Hernández Arana. Sin costas. TERCERO.- Esta Sentencia es FIRME y contra la misma NO cabe recurso ordinario alguno. Quedar enterada de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.A. 243/2018 interpuesto por Dª Angela Juana Hernández Arana contra este Excmo. Ayuntamiento.

4.5.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.O. 478/2017 INTERPUESTO POR MENAL INFRAESTRUCTURAS, S.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Ordinario 478/2017 interpuesto por MENAL INFRAESTRUCTURAS, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo n º 2 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Algeciras se interpone recurso contencioso-administrativo núm 478/2017, bajo los trámites del Procedimiento Ordinario contra la desestimación presunta de la reclamación de cantidad frente al Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, para el abono de las cantidades adeudadas como consecuencia de la obra Adaptación de Edificio Municipal para acoger distintas delegaciones del Antiguo Hospital Militar mediante contrato expediente ON 03 16. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se fija la cuantía en 56.519,12. TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Algeciras dicta Auto desfavorable a los intereses municipales en la Pieza Separada nº 478.1/2017, cuya parte dispositiva dice: 1º) Conceder la medida cautelar consistente en ordenar a la Administración el pago inmediato de la deuda, por un importe total de 56.562,12 euros de capital más los intereses derivados de las facturas cuyo abono reclama, así como 40 euros en concepto del art. 8 de la Ley 3/2004. 2º) Con imposición de costas a la demandada, limitadas al importe máximo de 500 euros. CUARTO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Algeciras dicta Sentencia desfavorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: Que Estimo el recurso contencioso-administrativo numero 478/2017, condenando al Ayuntamiento de Algeciras a abonar la cantidad de 56.519,12 euros y condenando a la Administración demandada al abono de los intereses que correspondan conforme lo señalado en los Fundamentos de Derecho, más 40 euros en concepto de costes de cobro, con imposición de las costas a la administración demandada por importe de 750 euros. QUINTO.- Contra esta sentencia podrá interponerse ante este juzgado, RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación, no obstante y salvo superior criterio, el letrado director del procedimiento, no estima conveniente su interposición. Quedar enterada de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.O. 478/2017 interpuesto por Menal Infraestructuras, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento.

4.6.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.O. 118/2017 INTERPUESTO POR MASFALT, S.A. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Ordinario 118/2017 interpuesto por MASFALT SA contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Algeciras se interpone recurso contencioso-administrativo, autos 118/2017 bajo el Procedimiento Ordinario, contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 09/11/16 en el Ayuntamiento de Algeciras por la que se reclamaba el pago de cantidades adeudadas derivadas del contrato suscrito por ambas partes DE PROYECTO DE ADECUACION DE LAS ESCTRUCTURAS DE NUDO 106-A EN ALGECIRAS. SEGUNDO.- Remitido el expediente administrativo, se formalizó escrito de demanda, suplicando se condene al Ayuntamiento al pago de la cantidad adeudada e intereses de demora y costas. TERCERO.- Celebrada la vista en el día y hora señalada el recurrente se ratifico en su escrito de demanda y en el suplico de la misma, tras la practica de la prueba y conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia. CUARTO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Algeciras dictó, sentencia desfavorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: Que estimo el recurso contencioso-administrativo, declarando la obligación de la administración de abonar el principal de las facturas objeto del recurso contencioso administrativo, conforme al plan de pagos ya iniciado, y condenando a la administración demandada al abono de los intereses que correspondan conforme lo señalado en los Fundamentos de Derecho. Se imponen costas a la administración demandada limitadas a la cuantía de 1500, atendida la voluntad de la administración para el abono de la cantidad adeudada. QUINTO.-Esta sentencia puede ser impugnada mediante el recurso de Apelación en ambos efectos, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 15 desde el siguiente a la notificación, no obstante salvo superior criterio, el Letrado director de este procedimiento, no estima pertinente su interposición. Quedar enterada de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.O. 118/2017 interpuesto por Masfalt, S.A. contra este Excmo. Ayuntamiento.

4.7.- SENTENCIA DICTADA POR EL T.S.J.A., SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª, EN RECURSO DE APELACIÓN 469/2016 DIMANANTE DE P.O. 151/2007, INTERPUESTO POR HERMANOS VILLANUEVA Y GARRIGOS, S.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Recurso de Apelación 469/2016 dimanante de Procedimiento Ordinario 151/2007, interpuesto por Hermanos Villanueva Garrigos, S.L., y seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de Pleno Ordinario de 12/11/2007 (Punto Octavo 3), por el que se acuerda la revisión de oficio de la licencia de construcción del club hípico deportivo en la Dehesa de Botafuegos, revisión de oficio instada por la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía. SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, dicta Sentencia favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: El demandante solo contó en su momento con la licencia otorgada por Decreto de 5/10/2002, y sobre la base de dicho acto administrativo, lo construido si se realizó, inicialmente, con amparo jurídico y sobre la base de la confianza legítima. Y, como se recoge en el citado Decreto de otorgamiento de licencia urbanística de 5/10/2002 (folios 82 y 83 de la carpeta de licencia de obras), y cuyo tenor comprende: edificación de club social, cuadras, pista de qeuitación y viales de acceso y aparcamiento. Nada más. De hecho, la inicialmente proyectada zona complementaria de juegos y deportes, claramente se dice será objeto de otro proyecto específico. Por ello procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la legalidad de la revisión de oficio del caso. Y FALLO: I. Que debo DESESTIMAR y el recurso contencioso administrativo interpuesto por HERMANOS VILLANUEVA Y GARRIGOS, S.L. II. No se imponen costas procesales. TERCERO.- Contra esta Sentencia se interpuesto el recurso de apelación 469/2016, siendo la partes apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. CUARTO.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, dicta Sentencia favorable a los inter4eses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado contra la Sentencia a la que se ha hecho mención en el primero de los Antecedentes de Hecho, Sentencia que revocamos, y en su lugar, debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso Administrativo deducido por la entidad VILLANUEVA Y GARRIGOS, S.L. contra el acuerdo de 12 de noviembre de 2007, del Ayuntamiento de Algeciras, que dispuso la revisión de oficio de la licencia para la construcción de Club Hípico en la Dehesa de Botafuegos, concedida por acuerdo de 2 de octubre de 2002, acuerdo de revisión que dejamos sin efecto. Sin imposición de costas a ninguna de las instancias. A su tiempo, devuélvase las actuaciones al juzgado con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento.

QUINTO.- esta Sentencia es susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en los artículos 86 y ss de la LJCA, no obstante, y salvo superior criterio, el Letrado Director del Procedimiento no ve procedente la formalización del mismo. Quedar enterada de Sentencia dictada por el T.S.J.A., Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª, en Recurso de Apelación 469/2016 dimanante de P.O. 151/2007, interpuesto por Hermanos Villanueva y Garrigos, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento.