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Núm. 92 Sábado 16 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 3651 Real Decreto 152/2016, de 15 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en su anexo II los límites máximos presupuestarios para todos los regímenes de ayuda comunitarios objeto de dicha norma, y que están establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. Entre dichos regímenes se encuentra el régimen de ayuda asociada voluntaria que agrupa las diferentes líneas de ayuda en los sectores agrícolas y ganaderos. La concesión de estas ayudas asociadas es una decisión de los Estados miembros, amparada en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece la posibilidad de conceder una ayuda asociada voluntaria para aquellos sectores o regiones de un Estado miembro en que ciertos tipos específicos de actividades agrarias o sectores específicos de gran importancia económica, social o medioambiental, atraviesen determinadas dificultades. La elección del vacuno de leche como sector objeto de estas ayudas asociadas, se acordó en base a la necesidad de una ayuda acoplada que minore el riesgo de abandono del sector, garantizando la rentabilidad de la producción, con una consideración especial a las zonas más vulnerables, las zonas de montaña e insulares. Es por ello que, en el caso concreto del vacuno de leche, se establecen dos líneas de ayuda, una para el vacuno de leche en la región peninsular, excepto zonas de montaña y otra para el vacuno de leche en la región insular y las zonas de montaña. El establecimiento de estas dos líneas de ayuda tiene como objetivo dar un apoyo a todo el sector lácteo, pero otorgando una mayor intensidad de ayuda, mediante un importe unitario de mayor cuantía por animal subvencionable, a las explotaciones ubicadas en la región insular y zonas de montaña, por considerarlas de mayor grado de vulnerabilidad y riesgo de abandono. Este criterio fue convenientemente justificado ante la Unión Europea mediante la información notificada en el marco de la exigencia del artículo 54.1 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Con esa finalidad se establecieron las cuantías presupuestarias que se debían utilizar en cada línea de ayuda, en base a las estimaciones del número de animales potencialmente subvencionables en cada una de las mismas. Sin embargo, tras el primer año de vigencia del régimen de ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, se ha constatado que la realidad actual de la cabaña ganadera ha experimentado una sensible desviación respecto de las estimaciones consideradas para el dimensionamiento de la ayuda en su diseño inicial. Dicha desviación no se debe a una evolución del censo de animales fuera de lo previsto, sino al reparto de dicho censo entre las dos diferentes regiones consideradas en el diseño de la ayuda,

Núm. 92 Sábado 16 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26254 motivado por las modificaciones realizadas por las Comunidades Autónomas en la designación de sus zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que no han sido tenidas en cuenta en el momento de establecer las cuantías y los límites cuantitativos de animales. Este desajuste es especialmente evidente en las zonas de montaña y produce una importante distorsión en los objetivos para los que fueron diseñadas estas ayudas, pues hace que se igualen prácticamente las intensidades de apoyo en una y otra línea de ayuda, resultando que el importe unitario percibido por una vaca en la región peninsular resultaría casi idéntico al percibido por una vaca en zona de montaña o región insular. En concreto, y respecto de los datos tenidos en cuenta en su momento (últimos disponibles a la hora de tramitar el entonces proyecto de real decreto), en la región insular y zonas de montaña, para el ganado vacuno, de 206.215 animales (primeros 75 animales), se ha pasado finalmente a 218.319 animales, y de 39.023 animales (siguientes animales), a 44.395 animales. Se hace, por tanto, necesario modificar los límites cuantitativos y los montantes presupuestarios destinados a estas dos líneas, de forma que se restablezcan los objetivos para los que fueron diseñadas, y se mantenga el diferencial de apoyo a favor de las zonas de montaña y región insular conforme a lo originalmente pretendido, exclusivamente para las solicitudes presentadas en 2015, y que, por otra parte, no han sido aún concedidas, por lo que la modificación que ahora se opera va a surtir efectos respecto de las mismas. Por contra, en el caso del ganado caprino de leche, no resultan desviaciones significativas para el pago de la ayuda solicitada en 2015, debido a que las Comunidades Autónomas en que se han producido los cambios más significativos en las zonas de montaña, no poseen un censo que pueda considerarse importante de ganado caprino de leche. En este sentido, mediante el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, se ha modificado, en aras de la necesaria simplificación, para modificar el diseño de la ayuda asociada al vacuno de leche, de manera que, para las solicitudes que se presenten en el año 2016 y sucesivos, se han reducido de cuatro a dos las líneas definidas en el anexo II, y se ha establecido, en la sección 4.ª del capítulo II del título IV, una degresividad en base a criterios de economía de escala a aplicar sobre las explotaciones beneficiarias. De manera consecuente, y en aras de una mayor seguridad jurídica y evitar que estas desviaciones puedan volverse a repetir en el ámbito temporal de aplicación de estas ayudas en los próximos años, máxime cuando las Comunidades Autónomas pueden hasta el año 2018 introducir modificaciones en la designación de sus zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se considera necesario establecer una nueva definición en el artículo 3 del real decreto, para prever, a los efectos de estas ayudas, una foto fija de las zonas de montaña a fecha 1 de enero de 2015, que son las zonas consideradas para el primer año de ayudas asociadas. Ello no significa incidir de manera ninguna en la plena competencia de las Comunidades Autónomas a la hora de establecer dichas zonas, sino de prever el presupuesto geográfico aplicable a los únicos efectos de las líneas de ayuda asociada al ganado vacuno lechero y al ganado caprino lechero. Durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2016,

Núm. 92 Sábado 16 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26255 DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, queda modificado como sigue: Uno. Se añade una letra s) en el artículo 3, con el siguiente contenido: «s) Zonas de montaña: A los efectos previstos en los artículos 66 y 73 de este real decreto, se entenderá como tales las que así estuvieran designadas por las Comunidades Autónomas en sus Programas de Desarrollo Rural vigentes a 1 de enero de 2015.» Dos. El apartado 2 del artículo 69 queda modificado como sigue: «2. Los límites cuantitativos aplicables serán los siguientes: a) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región España peninsular: 582.325 animales. b) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña: 261.848 animales.» Tres. La disposición adicional tercera queda sin contenido. Cuatro. El anexo II se sustituye por el siguiente: «ANEXO II Límites máximos presupuestarios Línea de ayuda Límite presupuestario (miles de euros) 2015 2016 2017 2018 2019 y año siguiente Régimen de pago básico*. 2.809.784 2.816.110 2.826.613 2.835.995 2.845.377 Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. 1.452.797 1.455.505 1.460.000 1.464.015 1.468.030 Pago suplemento para los jóvenes agricultores. 96.853 97.034 97.333 97.601 97.869

Núm. 92 Sábado 16 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26256 Línea de ayuda Límite presupuestario (miles de euros) 2015 2016 2017 2018 2019 y año siguiente Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento: España peninsular. 12.488 12.488 12.488 12.488 12.488 Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento: Región Insular. 93 93 93 93 93 Terneros cebados procedentes de otra explotación: España peninsular. 25.913 25.913 25.913 25.913 25.913 Terneros cebados procedentes de otra explotación: Región insular. 193 193 193 193 193 Vaca nodriza: España peninsular. 187.294 187.294 187.294 187.294 187.294 Vaca nodriza: Región insular. 451 451 451 451 451 Ovino: España peninsular. 124.475 124.475 124.475 124.475 124.475 Ovino: Región insular. 3.428 3.428 3.428 3.428 3.428 Caprino: España peninsular. 5.386 5.386 5.386 5.386 5.386 Caprino: Región insular + zonas de montaña. 5.093 5.093 5.093 5.093 5.093 Ayuda asociada Vacuno de leche: España peninsular. 60.114 60.114 60.114 60.114 60.114 voluntaria. Vacuno de leche: Región insular + zonas de montaña. 31.238 31.238 31.238 31.238 31.238 Derechos especiales vacuno de leche. 2.227 2.227 2.227 2.227 2.227 Derechos especiales vacuno de engorde. 1.440 1.440 1.440 1.440 1.440 Derechos especiales ovino y caprino. 30.155 30.155 30.155 30.155 30.155 Remolacha azucarera zona de producción de siembra primaveral. 14.470 14.470 14.470 14.470 14.470 Remolacha azucarera zona de producción de siembra otoñal. 2.366 2.366 2.366 2.366 2.366 Arroz. 12.206 12.206 12.206 12.206 12.206 Tomate para industria. 6.352 6.352 6.352 6.352 6.352 Frutos de cáscara y algarrobas: España peninsular. 12.956 12.956 12.956 12.956 12.956 Frutos de cáscara y algarrobas: Región insular. 1.044 1.044 1.044 1.044 1.044 Cultivos proteicos: proteaginosas y leguminosas. 21.646 21.646 21.646 21.646 21.646 Cultivos proteicos: oleaginosas. 22.891 22.891 22.891 22.891 22.891 Legumbres. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 Pago específico al cultivo del algodón. 60.841 60.841 60.841 60.841 60.841 * Incluye el incremento del 3 % del límite máximo nacional contemplado en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.» Disposición transitoria única. Solicitudes de 2015. Los límites cuantitativos y presupuestarios, a efectos de las solicitudes presentadas en el año 2015 para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, prevista en la sección 4ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, serán los siguientes: Límites cuantitativos previstos en el artículo 69: Línea de Ayuda Límite cuantitativo de animales para las solicitudes presentadas en el año 2015 Primeras 75 vacas de las explotaciones de vacuno de leche: España peninsular... 418.164 Primeras 75 vacas de las explotaciones de vacuno de leche: Región insular + zonas de montaña... 217.599 Vacas distintas de las primeras 75, de las explotaciones de vacuno de leche: España peninsular... 164.161 Vacas distintas de las primeras 75, de las explotaciones de vacuno de leche: Región insular + zonas de montaña... 44.249

Núm. 92 Sábado 16 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26257 Límites presupuestarios previstos en el anexo II: Línea de la ayuda Límite presupuestario para las solicitudes presentadas en el año 2015 (cifra en miles de euros) Primeras 75 vacas de las explotaciones de vacuno de leche: España peninsular... 50.561 Primeras 75 vacas de las explotaciones de vacuno de leche: Región insular y zonas de montaña... 28.286 Vacas distintas de las primeras 75, de las explotaciones de vacuno de leche: España peninsular... 9.553 Vacas distintas de las primeras 75, de las explotaciones de vacuno de leche: Región insular y zonas de montaña... 2.952 Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 15 de abril de 2016. FELIPE R. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ISABEL GARCÍA TEJERINA http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X