INSTRUCCIONES. Las normas en las que se basan las presentes instrucciones son las siguientes:

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INSTRUCCIONES DE 27 DE JULIO DE 2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN DISTINTAS NORMAS SOBRE CONVALIDACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS O MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO A AQUELLOS ALUMNOS QUE CURSEN SIMULTANEAMENTE ENSEÑANZAS DE MÚSICA O DANZA. Con objeto de facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música o danza y las de régimen general y para adoptar medidas de coordinación respecto a la organización y ordenación académica de ambos tipos de estudio las Administraciones educativas han elaborado normas. Así, la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001 ha previsto convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria. En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía, ha recogido en sus disposiciones que los alumnos y alumnas que hayan terminado el tercer ciclo de grado medio de las Enseñanzas de Música o Danza obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato. A su vez, la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de 30 de marzo de 2005, ha establecido el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas de Grado medio de Música y de Danza y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, con el fin de facilitar la aplicación de las citadas normas y de que todos los centros actúen y procedan de manera homogénea con el alumnado que se encuentre cursando de forma simultanea las enseñanzas de Música o Danza y las de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, esta Dirección General en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y, en particular, la disposición final Segunda de la Orden de 30 de marzo de 2005, dicta las siguientes: I.- DE CARÁCTER GENERAL. Primera.- Normativa de aplicación. INSTRUCCIONES Las normas en las que se basan las presentes instrucciones son las siguientes: - Decreto 358/1996, de 23 de junio, por el que se establece el currículo de grado medio de las enseñanzas de Música. (BOJA de 17 de agosto). - Decreto 172/1998, de 1 de septiembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado medio de Danza. (BOJA de 5 de septiembre). - Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. (BOJA de 26 de julio). - Orden de 14 de septiembre de 1994, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA de 22 de octubre). - Orden Ministerial de 2 de enero de 2001, por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria.(BOE de 6 de enero). - Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se regula la optatividad en la etapa de la Educación

Secundaria Obligatoria.(BOJA de 7 de marzo). - Orden de 30 de marzo de 2005, por la que se establece el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas de Grado medio de Música y Danza y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria. (BOJA de 28 de abril). Segunda.- Solicitudes. 1.- Los alumnos y alumnas que se encuentren matriculados en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y, simultáneamente, en alguno de los cursos de Grado medio de Música o Danza podrán solicitar la convalidación, que en su caso proceda, al Director o Directora del centro en el que se imparten las enseñanzas de régimen general. 2.- Las solicitudes se ajustarán a los modelos de los Anexos I, II y III de las presentes INSTRUCCIONES para los supuestos en los que se soliciten convalidaciones de las áreas de Educación Secundaria Obligatoria, del Anexo IV si se solicita cursar exclusivamente las materias comunes de Bachillerato, y al modelo del Anexo establecido en la Orden de 30 de marzo de 2005, para el supuesto de que se desee convalidar la optatividad de la Educación Secundaria Obligatoria. 3.- Las solicitudes podrán presentarse en la Secretaría del centro en el que el alumno o alumna se encuentre cursando las enseñanzas de régimen general. II.- EN RELACIÓN CON LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. (Orden Ministerial de 2 de enero de 2001.- BOE de 6 de enero). Tercera.- Requisitos del alumnado. Las convalidaciones de las áreas de Educación Física y de Música de Educación Secundaria Obligatoria, establecidas en la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001, podrán ser solicitadas por el alumnado que se encuentre cursando simultáneamente Educación Secundaria Obligatoria y el grado medio de Música o de Danza. Cuarta.- Dispensa de asistencia a las clases de Música o de Educación Física en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos y alumnas que se encuentren cursando, simultáneamente, el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de grado medio de Música o de Danza podrán ser dispensados de asistir a las clases del área de Música o de Educación Física o de ambas, a la espera de obtener, a la finalización del año escolar, las convalidaciones que corresponda, según lo previsto en la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001. Quinta.- Procedimiento de convalidación. 1.- Corresponde a los Directores o Directoras de los centros, en los que los alumnos estén cursando la Educación Secundaria Obligatoria, realizar el reconocimiento de las convalidaciones y la autorización de dispensa de asistencia a las clases del área de Música y Educación Física, según proceda. 2.- En el caso del alumnado al que se refiere la instrucción cuarta, el interesado o sus representantes, al comenzar el curso, solicitarán, además de la convalidación, la dispensa de asistencia a clase,

mediante el modelo de solicitud del anexo V de las presentes instrucciones. Los Directores o Directoras de los centros en los que los alumnos estén cursando la Educación Secundaria Obligatoria confirmarán, por escrito y antes de que finalice el mes de octubre, la dispensa de asistencia a clase solicitada. Una vez finalizado el curso académico, cuando sean conocidas las calificaciones de las correspondientes asignaturas del grado medio de Música o de Danza, si el alumno o alumna ha superado dichas asignaturas y cumple los requisitos para matricularse en el segundo curso de grado medio, se realizará el reconocimiento de las convalidaciones que proceda. Si el solicitante no consigue, en el mes de junio, el reconocimiento de la convalidación solicitada, por no haber superado la materia o materias de grado medio de Música o de Danza correspondientes, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias de las áreas de Música o Educación Física. En el caso de que dichas áreas no sean convalidadas ni superadas, en la promoción del alumno o alumna o en la propuesta de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, se estará a lo dispuesto con carácter general para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. 3.- En el resto de los casos, la solicitud de convalidación deberá presentarse en el momento de formalizar la inscripción en Educación Secundaria Obligatoria. A la solicitud de convalidación se acompañará certificado de estudios del último curso del grado medio de Música o de Danza realizado y, antes del quince de octubre, certificado de que el alumno o alumna se encuentra matriculado en dichas enseñanzas. Los Directores o Directoras comunicarán al interesado o a sus representantes, si procede, el reconocimiento de la convalidación antes de que finalice el mes de octubre. Sexta.- Documentos de Evaluación. En las actas de evaluación y en el libro de escolaridad de los alumnos y alumnas que han obtenido el reconocimiento de la convalidación, la casilla correspondiente al área convalidada se cumplimentará con la expresión "convalidada". En el caso del alumnado al que se refiere la instrucción cuarta, si en la sesión de evaluación final ordinaria no hubiese obtenido la convalidación solicitada, por no haber superado la materia o materias de grado medio de Música o de Danza correspondientes, se consignará mediante diligencia que el alumno o alumna ha sido dispensado de la asistencia a clase y que se queda a la espera de que supere el área en la prueba extraordinaria. Si no se presentase a la prueba extraordinaria, la casilla correspondiente se cumplimentara con la calificación "Insuficiente 0", tanto en el acta de evaluación como en el libro de escolaridad. III.- EN RELACIÓN CON EL BACHILLERATO Séptima.- Requisitos del alumnado y solicitudes. 1.- Podrá cursar, exclusivamente, las materias comunes de Bachillerato, en ambos cursos, aquel alumnado que simultáneamente esté cursando segundo o tercer ciclo de grado medio de Música o de Danza. 2.- Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación para aquellos alumnos o alumnas que vayan a iniciar el Bachillerato tras haber finalizado los planes de estudios, anteriores a la LO.G.S.E., declarados equivalentes a los del Grado medio de Música o de Danza actuales. 3.- El alumnado que por reunir los requisitos, desea cursar, exclusivamente, las materias comunes deberá solicitarlo conforme al modelo de Anexo V al que se hace referencia en el apartado 2.2 de las presentes Instrucciones.

A la solicitud deberá adjuntar una certificación expedida por la secretaría del Conservatorio Profesional de Música o de Danza donde conste el curso de Grado medio en que se encuentra matriculado o una fotocopia compulsada del resguardo de matrícula y de abono de las tasas correspondientes. Octava.- Condiciones de matriculación en Bachillerato. 1.- El alumnado que desee acogerse a esta opción deberá matricularse exclusivamente en las materias comunes del Bachillerato, siempre que haya superado el primer ciclo de Grado medio y haya obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria. 2.- Las materias comunes de Bachillerato deberán cursarse, en dos cursos académicos y la permanencia máxima será de 4 años. Para poder cursar las materias comunes de segundo curso de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero, con dos excepciones como máximo. Cuando el alumno o alumna se matricule de las materias comunes en un centro privado de Bachillerato, éste lo comunicará al Instituto al que esté adscrito. Novena.- Título de Bachiller y calificación final. 1.- El Instituto de Educación Secundaria o el centro privado propondrán al alumnado, de acuerdo con la normativa establecida al respecto, para la obtención del Título de Bachiller una vez superadas todas las materias comunes de Bachillerato y todas las materias del tercer ciclo de Grado medio de Música o de Danza. En este sentido, la propuesta del Título de Bachiller quedará condicionada hasta tanto el Conservatorio Profesional de Música o de Danza no certifique que el alumno o alumna cumple lo anterior. 2.- La calificación global del Bachillerato, para estos alumnos y alumnas, será el resultado de la media aritmética de las materias comunes, unida a la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el tercer ciclo de Grado medio de Música o de Danza, de conformidad con lo establecido en la Orden sobre evaluación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, los Conservatorios Profesionales remitirán una certificación académica del alumnado con las calificaciones obtenidas en el tercer ciclo de Grado medio o el libro de calificaciones de Grado medio de Música o de Danza. 3.- El alumnado que obtenga el título de Bachiller en Música o en Danza y desee acceder a estudios universitarios lo hará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios. 4.- Los libros de calificación de Bachillerato del alumnado, que obtenga el título de Bachiller de esta forma, deberán incluir en los espacios libres de las páginas correspondientes a las calificaciones, la diligencia recogida en el Anexo V de la Orden de 15 de septiembre de 1994 por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato, así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros. IV.- EN RELACIÓN CON LA OPTATIVIDAD DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

Décima.- Procedimiento 1.- Para la convalidación de materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria por enseñanzas de grado medio de Música o de Danza, se seguirá el procedimiento establecido en la Orden de 30 de marzo de 2005, por la que se regula la optatividad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.(BOJA de 7 de marzo). 2.- La superación del curso a la que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 30 de marzo de 2005 citada, se entenderá que se ha producido cuando el alumno o alumna ha promocionado al curso inmediato superior. V.- INSTRUCCIONES FINALES. Undécima.- Seguimiento. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a través de los Servicios de Inspección Educativa, realizarán el seguimiento de los procesos de convalidación, en el ámbito de su competencia. Duodécima.- Difusión. Las Delegaciones Provinciales difundirán el contenido de las presentes instrucciones a los Centros Educativos que tengan autorizadas las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, o ambas, y a los Conservatorios Profesionales de Música y de Danza de la provincia. Sevilla, 27 de julio de 2005 EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA Casto Sánchez Mellado