Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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Transcripción:

NACIONES UNIDAS MC UNEP/MC/COP.1/13 Distr. general 4 de abril de 2017 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Español Original: inglés Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio Primera reunión Ginebra, 24 a 29 de septiembre de 2017 Tema 5 a) viii) del programa provisional* Cuestiones sobre las que la Conferencia de las Partes podría adoptar medidas en su primera reunión: cuestiones estipuladas en el Convenio: reglamento financiero de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios, así como las disposiciones financieras que han de regir el funcionamiento de la secretaría, como se indica en el párrafo 4 del artículo 23 Proyecto de reglamento financiero de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y sus órganos subsidiarios, así como disposiciones financieras que han de regir el funcionamiento de la secretaría del Convenio Nota de la secretaría 1. En el párrafo 4 del artículo 23 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio se establece que la Conferencia de las Partes en el Convenio acordará y aprobará por consenso, en su primera reunión, su reglamento y el reglamento financiero, de la propia Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, así como las disposiciones financieras que habrán de regir el funcionamiento de la secretaría. 2. En sus períodos de sesiones sexto y séptimo, el Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio examinó el proyecto de reglamento financiero de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios, así como disposiciones financieras que regirían el funcionamiento de la secretaría. En su sexto período de sesiones, el Comité elaboró una versión revisada del proyecto de reglamento financiero y decidió que proseguiría su examen en su séptimo período de sesiones. En su séptimo período de sesiones, después de efectuar sus deliberaciones, el Comité preparó una nueva versión revisada, si bien quedaron cuestiones por resolver, en particular con respecto a los arreglos de acogida de la secretaría y diversos aspectos de la contribución del país anfitrión. La finalización del proyecto de reglamento financiero también se aplazó en espera de los resultados de los debates celebrados en el segundo período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, que se celebró en Nairobi en mayo de 2016, sobre la relación entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y los acuerdos ambientales multilaterales a los que presta servicios de secretaría. En el anexo del documento UNEP/MC/COP.1/INF.9 se reproduce la resolución 2/18 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, relativa a esta cuestión. K1702860 080617 * UNEP/MC/COP.1/1.

3. En su séptimo período de sesiones, el Comité Intergubernamental de Negociación acordó que el proyecto de reglamento financiero, que figura en el anexo del documento UNEP (DTIE)/Hg/INC.7/22/Rev.1, se presentaría para su examen y posible aprobación por la Conferencia de las Partes en su primera reunión. En el anexo I de la presente nota figura, consiguientemente, un proyecto de decisión en el que se prevé la aprobación del reglamento financiero por la Conferencia de las Partes en su primera reunión, mientras que en el anexo II de la presente nota se reproduce, sin revisión editorial oficial, el proyecto de reglamento financiero que figura en el anexo del documento UNEP(DTIE)/Hg/INC.7/22/Rev.1. Medida que podría adoptar la Conferencia de las Partes 4. La Conferencia tal vez deseará considerar la posibilidad de aprobar el proyecto de reglamento financiero, con las modificaciones que estime necesarias. 2

Anexo I UNEP/MC/COP.1/13 Proyecto de decisión MC-1/[XX]: Proyecto de reglamento financiero de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y sus órganos subsidiarios, así como disposiciones financieras que han de regir el funcionamiento de la secretaría del Convenio La Conferencia de las Partes, Recordando el párrafo 4 del artículo 23 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, Decide aprobar el reglamento financiero de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios, que figura en el anexo de la presente decisión. 3

Anexo II Proyecto de reglamento financiero de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y la Secretaría del Convenio de Minamata sobre el Mercurio Ámbito de aplicación Artículo 1 El presente reglamento regirá la administración financiera de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, sus órganos subsidiarios y la secretaría del Convenio. En relación con los asuntos que no se contemplen específicamente en el presente reglamento, serán de aplicación el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas. Ejercicio financiero Artículo 2 El ejercicio económico será un año civil. El programa de trabajo y el presupuesto bienales del Convenio de Minamata constarán normalmente de dos años civiles consecutivos, el primero de los cuales será un año par. Presupuesto Artículo 3 1. El jefe de la secretaría del Convenio de Minamata sobre el Mercurio preparará las estimaciones presupuestarias para el siguiente bienio en dólares de los Estados Unidos indicando los ingresos y gastos proyectados para cada año. El presupuesto ha de presentarse en un formato programático [armonizado con el formato utilizado por las Secretarías del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional 1 ]. El jefe de la secretaría remitirá las estimaciones, así como los ingresos y gastos reales de cada año del bienio precedente y las estimaciones de los gastos reales del bienio en curso, a todas las Partes en el Convenio, al menos 90 días antes de la apertura de la reunión de la Conferencia de las Partes en que haya de aprobarse el presupuesto. 2. Antes del comienzo del ejercicio financiero al que corresponde el presupuesto, la Conferencia de las Partes examinará las estimaciones presupuestarias y aprobará por consenso un presupuesto operacional en el que se autorizarán los gastos que no sean los gastos a que se hace referencia en los párrafos 3 y 4 del artículo 4. 3. El jefe de la secretaría proporcionará a la Conferencia de las Partes estimaciones de los costos de las medidas que tienen consecuencias presupuestarias y que no están previstas en el proyecto de programa de trabajo aunque sí en propuestas de proyectos de decisiones, antes de que la Conferencia de las Partes adopte esas decisiones. 4. La aprobación del presupuesto operacional por la Conferencia de las Partes constituirá la autoridad del jefe de la secretaría para contraer obligaciones y realizar pagos para los fines con que se aprobaron las consignaciones y por una cuantía que no rebase las cantidades así aprobadas a condición siempre de que, a menos que la Conferencia de las Partes lo autorice expresamente, los compromisos estén respaldados por fondos recibidos. 5. El jefe de la secretaría podrá hacer transferencias dentro de cada uno de los sectores de consignaciones principales del presupuesto operacional aprobado. El jefe de la secretaría podrá también transferir de una partida a otra hasta un 20% de la partida principal desde la que se efectúe la transferencia, a menos que la Conferencia de las Partes establezca otro límite. 4 1 Depende de la decisión sobre los arreglos de acogida para la secretaría.

Fondos Artículo 4 2 UNEP/MC/COP.1/13 1. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente establecerá un Fondo Fiduciario General para el Convenio de cuya administración se ocupará el jefe de la secretaría. El objeto del Fondo es prestar apoyo financiero a la labor de la secretaría del Convenio. [Se acreditarán a ese fondo las contribuciones aportadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 a) [y 1 b)], del artículo 5.] [También] [S]se acreditarán a ese Fondo las contribuciones que aporte, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 f) del artículo 5, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Todos los gastos presupuestarios que se hagan de conformidad con el artículo 3, párrafo 4, del reglamento serán con cargo al Fondo Fiduciario General. 2. Dentro del Fondo Fiduciario General se mantendrá una reserva de capital de operaciones a un nivel que determinará cada cierto tiempo la Conferencia de las Partes por consenso. El objeto de la reserva de capital de operaciones será garantizar la continuidad de las operaciones en caso de un déficit temporal de efectivo. Los montos extraídos contra la reserva de capital de operaciones se repondrán al nivel establecido lo antes posible y a más tardar a finales del año siguiente. 3. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente establecerá un Fondo Fiduciario Especial de cuya gestión se ocupará el jefe de la secretaría. A este Fondo se aportarán contribuciones hechas de conformidad con los párrafos 1 c) a 1 f) del artículo 5 para apoyar, en particular: [a) La facilitación y promoción de asistencia técnica, capacitación y creación de capacidad [incluido[s] el fortalecimiento institucional] [y la transferencia de tecnología], con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14;] [a) alt La facilitación y promoción de asistencia técnica, creación de capacidad y transferencia de tecnología con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14;] [a) bis La facilitación y promoción de asistencia técnica, creación de capacidad [incluido el fortalecimiento institucional] y transferencia de tecnología, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14;] b) La participación de representantes de las Partes que sean países en desarrollo, en particular las Partes que sean países menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo, y de las Partes que sean países con economías en transición en las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios de conformidad con el procedimiento estipulado en el anexo del reglamento financiero 3 ; c) Otros fines apropiados compatibles con los objetivos del Convenio. 4. Con sujeción a la aprobación de la Conferencia de las Partes, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente podrá establecer otros fondos fiduciarios, siempre que sean compatibles con los objetivos del Convenio. 5. Si la Conferencia de las Partes decide dar por terminado un fondo fiduciario establecido en virtud del presente reglamento, informará al respecto al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente al menos con seis meses de antelación a la fecha de terminación que se haya decidido. La Conferencia de las Partes, en consulta con el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, adoptará una decisión respecto de la distribución de cualesquiera saldos disponibles después de que se hayan satisfecho todos los gastos de liquidación. Contribuciones Artículo 5 1. Los recursos de la Conferencia de las Partes estarán constituidos por: a) Contribuciones aportadas cada año por las Partes sobre la base de una escala indicativa aprobada por consenso por la Conferencia de las Partes y basada en la escala de cuotas de las Naciones Unidas que cada cierto tiempo apruebe la Asamblea General, ajustada de forma que ninguna Parte aporte una contribución inferior al 0,01% del total o superior al 22% del total y que la contribución de ninguna Parte que sea un país menos adelantado sobrepase el 0,01% del total; 2 Si se opta por el artículo 5, párrafo 1) alt, esta regla tendría que reformarse. 3 Vinculado a la decisión sobre el programa internacional específico. 5

[b) El [75%] [60%] de las contribuciones de uso general aportadas cada año por el Gobierno que acoge la secretaría del Convenio; c) El [25%] [40%] restante de las contribuciones de uso general aportadas cada año por el Gobierno que acoge la secretaría del Convenio, a las que se dará prioridad a los fines enunciados en el párrafo 3 b) del artículo 4; d) Las contribuciones para uso general aportadas cada año por el Gobierno que acoge la secretaría del Convenio.] [alt b a d Contribuciones adicionales aportadas por el Gobierno que acoge la secretaría del Convenio] [incluidas las contribuciones para fines específicos efectuadas por el Gobierno que acoge la secretaría del Convenio];] e) Las contribuciones aportadas cada año por las Partes además de las efectuadas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos a) a d); f) Contribuciones de Estados que no sean Partes en el Convenio, así como de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y otras fuentes; g) El saldo disponible de los ingresos recibidos correspondientes a ejercicios financieros anteriores; h) Ingresos varios. 2. Al adoptar la escala indicativa de contribuciones que se menciona en el párrafo 1 a) del artículo 5, la Conferencia de las Partes hará ajustes para tener en cuenta las contribuciones de las Partes que no son miembros de las Naciones Unidas, así como las organizaciones de integración económica regional que sean Partes. 3. Respecto de las contribuciones aportadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 a) del artículo 5: a) Se supone que las contribuciones correspondientes a cada año civil se harán efectivas el 1 de enero de ese año y se pagarán a tiempo y en su totalidad. Se debería notificar a las Partes el monto de sus contribuciones correspondientes a un año determinado antes del 15 de octubre del año anterior; b) Cada Parte informará al jefe de la secretaría, con la mayor antelación posible a la fecha en que sea pagadera su contribución, de la contribución que tiene previsto aportar y del momento en que tenga previsto hacerla efectiva; c) Si las contribuciones de alguna Parte no se han recibido hasta el 31 diciembre del año correspondiente, el jefe de la secretaría se dirigirá por escrito a las Partes para comunicar la importancia de pagar las contribuciones pendientes correspondientes a ejercicios financieros anteriores y presentará un informe a la Conferencia de las Partes en su próxima reunión sobre las consultas que haya realizado con esas Partes; d) Si las contribuciones de alguna de las Partes no se han recibido al cabo de dos años o más, el jefe de la secretaría decidirá conjuntamente con toda Parte que no tenga contribuciones pendientes establecer un calendario de pago que permita a esa Parte liquidar las contribuciones pendientes en un plazo de seis años, según la situación financiera de la Parte, y pagar las contribuciones futuras con prontitud. El jefe de la secretaría presentará un informe a la Mesa y a la Conferencia de las Partes en sus próximas reuniones sobre los adelantos realizados en el marco de los calendarios fijados a tal fin; e) Si el calendario de pagos no se decide conjuntamente o se cumple, la Conferencia de las Partes decidirá las medidas correspondientes, teniendo en cuenta las [necesidades específicas y las] circunstancias especiales de los [países en desarrollo, en particular] los países menos adelantados o pequeños Estados insulares en desarrollo; f) Habida cuenta de la importancia de una participación plena y efectiva de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y las Partes con economías en transición, el jefe de la secretaría recordará a las Partes la necesidad de que aporten contribuciones al Fondo Fiduciario Especial por lo menos seis meses antes de la celebración de cada una de las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta las necesidades financieras, e instará a las Partes que estén en posición de hacerlo a que garanticen que todas las contribuciones se hagan efectivas por lo menos tres meses antes de la reunión. 6

4. Las contribuciones aportadas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 b) y c) del artículo 5 se utilizarán de acuerdo con los términos y condiciones compatibles con los objetivos del Convenio y con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas que acuerden el jefe de la secretaría y los contribuyentes. 5. Las contribuciones aportadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 a) del artículo 5 por Estados y organizaciones de integración económica regional que pasen a ser Partes en el Convenio después de iniciado un ejercicio financiero se prorratearán para el resto de ese ejercicio financiero. Al final de cada ejercicio financiero se harán los ajustes correspondientes para las demás Partes. 6. Todas las contribuciones se depositarán en dólares de los Estados Unidos o su equivalente en una divisa convertible. Se depositarán en una cuenta bancaria especificada por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en consulta con el jefe de la secretaría. Para la conversión en dólares se empleará el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas. 7. El jefe de la secretaría acusará recibo sin demora de todas las promesas y contribuciones e informará a las Partes del estado de las promesas de contribuciones y de su pago publicando información actualizada en el sitio del Convenio en la web. 8. Las contribuciones que no sean inmediatamente necesarias se invertirán, de conformidad con las normas de las Naciones Unidas que sean aplicables a discreción del Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en consulta con el jefe de la secretaría. Si no llegasen a un acuerdo, el Director Ejecutivo decidirá lo que haya de hacerse. Los ingresos resultantes se acreditarán al fondo fiduciario del Convenio correspondiente. Contabilidad y auditoría Artículo 6 1. La contabilidad y la gestión financiera de todos los fondos regidos por el presente reglamento estarán sujetas a los procesos de auditoría interna y externa de las Naciones Unidas. 2. Se presentará a la Conferencia de las Partes un estado de cuentas provisional y, tan pronto como sea posible una vez que se haya cerrado la contabilidad del ejercicio financiero, se presentará a la Conferencia de las Partes un estado de cuentas definitivo verificado correspondiente a la totalidad del ejercicio financiero. 3. La Conferencia de las Partes recibirá información sobre toda observación pertinente que se haya hecho en los informes de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas sobre el estado financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambienten y sobre las observaciones consignadas en las auditorías externas. Gastos de apoyo administrativo Artículo 7 La Conferencia de las Partes reembolsará al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente por los servicios prestados a la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y la secretaría del Convenio, con cargo a los fondos a que se hace referencia en los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 4, en las condiciones que cada cierto tiempo acuerden entre sí la Conferencia de las Partes y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, o en ausencia de dicho acuerdo, con arreglo a la política general de las Naciones Unidas. Enmiendas Artículo 8 Toda enmienda al presente reglamento deberá ser aprobada por consenso por la Conferencia de las Partes. [Anexo del reglamento financiero Procedimiento para la asignación de fondos con cargo al Fondo Fiduciario Especial de carácter voluntario (EV) para facilitar la participación de Partes en las reuniones de la Conferencia de las Partes 1. La finalidad del procedimiento que aquí se describe para la participación de los representantes que reúnan los requisitos en las reuniones que se celebren en el marco del Convenio deberá ser la participación plena y activa de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como Partes que sean países con 7

economías en transición, en las actividades del Convenio para ampliar el acervo de experiencia e información a disposición de las Partes en el Convenio y alentar la aplicación del Convenio en los planos local, nacional, regional e internacional. 2. El procedimiento deberá atribuir [prioridad] [especial atención] a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a partir de entonces procurar asegurar una representación adecuada de todas las Partes que reúnan los requisitos. El procedimiento deberá seguir rigiéndose por la práctica establecida en las Naciones Unidas. 3. La secretaría deberá notificar a las Partes, tan pronto sea posible y preferiblemente con seis meses de antelación, las fechas y el lugar de celebración de las reuniones de la Conferencia de las Partes. 4. Tras el envío de esa notificación, se invitará a las Partes que reúnan los requisitos establecidos a que, por medio de los canales oficiales de comunicación, informen a la secretaría cuanto antes y a más tardar con tres meses de antelación a la reunión, si solicitan o no financiación para participar en esta. 5. Con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros y según el número de solicitudes recibidas, el jefe de la secretaría preparará una lista de representantes que recibirán subvención. La lista se preparará de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores con el objeto de velar por la debida representación geográfica de las regiones que reúnan los requisitos y se atribuirá [prioridad] [especial atención] a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo. 6. Con cuatro semanas de antelación, la secretaría enviará a los países que reúnan los requisitos pero que no vayan a recibir la subvención, una comunicación al respecto y los invitará a que traten de procurarse otras fuentes de financiación alternativas. 7. Se invita al jefe de la secretaría a que mantenga contactos con el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente con miras a conseguir una derogación del cargo en concepto de gastos de apoyo a los programas con respecto a las contribuciones al fondo fiduciario de cooperación técnica para la participación de representantes de países en desarrollo y países con economías en transición, en el entendimiento de que las sumas así economizadas se utilizarán para potenciar la representación de las Partes elegibles.] 8