ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA MOTORIZACIÓN PARA EL ALZADO DE LA CUBIERTAEN LOS ESCENARIOS DE 15,00X10,00

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JFH/ Propuesta Contratación adjudicación negociado sin publicidad PROPUESTA DEL NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN

Transcripción:

Número de Expediente: 2017/CONSOC0022 ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA MOTORIZACIÓN PARA EL ALZADO DE LA CUBIERTAEN LOS ESCENARIOS DE 15,00X10,00 Por el Concejal-Delegado del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público con fecha de 8 de marzo de 2017, se aprobó expediente de contratación de SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA MOTORIZACIÓN PARA EL ALZADO DE LA CUBIERTA EN LOS ESCENARIOS DE 15,00X10,00. El presupuesto aprobado al efecto fue de 34.940,00 euros IVA incluido. El plazo de entrega es de UN MES. El procedimiento de adjudicación aprobado fue NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones: Oferta Número 1 Suscrita por VICINAY CEMVISA, S.L., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 23,78%, lo que supone un precio de 26.630,89 euros IVA incluido. Oferta Número 2 Suscrita por ELCA MONTAJES ELECTRICOS S.A., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 0,00%, lo que supone un precio de 34.940 euros IVA incluido. Oferta Número 3 Suscrita por LANKIDE, SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 0,00%, lo que supone un precio de 34.940 euros IVA incluido. Oferta Número 4 Suscrita por ESCENOTECNIC INGENIERÍA ESCÉNICA SL, presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 12,00 %, lo que supone un precio de 30.749,16 IVA incluido. Llevada a cabo la negociación en los términos del pliego de cláusulas administrativas, resultan las siguientes ofertas: Oferta Número 1 oferta. Oferta Número 2 su oferta inicial. Suscrita por VICINAY CEMVISA, S.L.. no presenta nueva Suscrita por ELCA MONTAJES ELECTRICOS S.A.. mantiene

Oferta Número 3 Suscrita por LANKIDE, SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.. Ofrece una baja del 5%, lo que supone un precio de 33.193 euros IVA incluido. Oferta Número 4 Suscrita por ESCENOTECNIC INGENIERÍA ESCÉNICA SL. no presenta nueva oferta. Dado que el único criterio en la adjudicación es el económico, la oferta más ventjosa es la de VICINAY CEMVISA, S.L con una baja del 23,78%, pero se advirtie que incurre en valor anormal o desproporcionado y por tanto se solicita justificación de su valoración y que precise sus condiciones, las características técnicas de los motores solicitados, el material accesorio, la manera en que adaptán los motores y poleas a las torres del escenario, relación de precios, especificando claramente la mano de obra, materiales y maquinaria, asi como carta de compromiso de precio de los principales suministradores y/o subcontratistas. Recibida la documentación solicitada no puede justificar la baja por lo que se procede anular la oferta y se propone como adjudicatario a la empresa ESCENOTENIC INGENIERÍA ESCÉNICA S.L. La mesa de contratación, con fecha 24 de mayo de 2017, previo informe de los servicios técnicos, propone como oferta económicamente mas ventajosa a la presentada por la empresa ESCENOTECNIC INGENIERÍA ESCÉNICA SL. El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente: 1. VICINAY CEMVISA, S.L obtiene 35 puntos. 2. ESCENOTECNIC INGENIERÍA ESCÉNICA SL obtine 17,66 puntos. 3. LANKIDE, SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L..obtiene 7,36 puntos. 4. ELCA MONTAJES ELECTRICOS S.A obtiene 0 puntos. Por el Concejal-Delegado del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público, con fecha 24 de mayo de 2017 y previa propuesta de la Mesa de Contratación, se seleccionó como oferta mas ventajosa a la presentada por la empresa ESCENOTECNIC INGENIERÍA ESCÉNICA SL. Por la empresa ESCENOTECNIC INGENIERÍA ESCÉNICA SL se ha procedido a la entrega de la documentación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). Visto el Acuerdo de Delegación de Competencias de la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2016, el Concejal-Delegado del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público ha adoptado la siguiente: RESOLUCIÓN 1. Adjudicar el contrato de SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA MOTORIZACIÓN PARA EL ALZADO DE LA CUBIERTAEN LOS ESCENARIOS DE 15,00X10,00 a la empresa

ESCENOTECNIC INGENIERÍA ESCÉNICA SL con C.I.F. B66824756, en la cantidad de 30.749,16 euros IVA incluido, con un plazo de entrega de 1 MES, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición. 2. En el supuesto de que así se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la empresa adjudicataria, en el plazo de días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo deberá entregar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación del Departamento de Hacienda, sito en C/Pintor Teodoro Dublang 25, bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, copia de la póliza de seguro. 3. En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la coordinación de actividades empresariales por concurrir en el centro de trabajo trabajadores municipales y trabajadores propios de la empresa seleccionada, esta última deberá presentar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, en formato digital, la siguiente información relativa a su empresa: - Descripción de la organización preventiva de la empresa y Mutua de accidentes. - Evaluación de riesgos de los trabajos a realizar. - Indicar los riesgos que derivados de su actividad puedan afectar a los trabajadores del Ayuntamiento. - Relación del personal que va a participar en los trabajos. - Certificado (con sello y firma del representante legal de la empresa contratada), referido a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el Ayuntamiento, respecto de: o Haber recibido formación-información de su puesto de trabajo en materia de prevención. o Aptitud médica o Estar formados y capacitados para el uso de maquinaria específica para su puesto de trabajo. o Disponer de EPIs adecuados para su puesto de trabajo. o Estar dados de alta en la Seguridad Social - Si durante la ejecución del contrato se producen variaciones en el personal contratado se deberá aportar igualmente la documentación señalada en el apartado anterior relativa a dichos trabajadores. - Certificado, cuando proceda, (con sello y firma del representante legal de la empresa contratada), de que la maquinaria que utilicen sus trabajadores en el Ayuntamiento, cumple con la normativa vigente (Marcado CE y declaración de conformidad, manual de instrucciones, mantenimiento, etc.) Además, como empresa contratada deberá: - Designar a una persona del control y seguimiento de los trabajos contratados en materia de Prevención de Riesgos Laborales. - Entregar acuse de recibo de la documentación proporcionada por el Ayuntamiento. - Informar al Ayuntamiento de los accidentes que tengan lugar durante el desarrollo de los trabajos.

- No subcontratar sin autorización expresa y por escrito por parte del Ayuntamiento. - En el supuesto de subcontratación deberá remitir toda la documentación requerida sobre coordinación de actividades empresariales referida a la empresa con la que se pretenda subcontratar con carácter previo a la autorización que pueda emitir el Ayuntamiento. Por su parte, el Ayuntamiento, como titular del centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del R.D. 171/2004. Si el adjudicatario no presentara la documentación sobre la citada coordinación de actividades empresariales en el plazo establecido, y consecuencia de dicho retraso el contrato no se pudiera formalizar en los plazos y de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 156 del TRLCSP, se podrá proceder a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiere correspondido (2 % del presupuesto de licitacion). 4. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El incumplimiento de este plazo, por causa imputable al contratista constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato. 6. En caso de incumplimiento del contrato se impondrán las penalidades previstas el pliego de cláusulas administrativas particulares. 7. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se deberá notificar a los interesados y publicarse en el perfil del contratante del órgano ed contratación. 8. RECURSOS a) Contra este acuerdo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, conforme lo dispuesto en el artículo 123 y ss. de la Ley 39/2015, de PACAP, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria- Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso. b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la notificación. c) En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.

Todo ellos sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente conforme a lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de PACAP. 9. Advertir a las licitadoras que agotados los plazos para interponer recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados/as. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada. Vitoria-Gasteiz, 8 de junio de 2017 EL CONCEJAL-DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO