Lima, 23 de noviembre de 2016

Documentos relacionados
Lima, CIRCULAR Nº. Señor Gerente General

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Junín

Para efectos de la presente norma, serán de aplicación las siguientes definiciones:

El cálculo de la tasa de costo efectivo procede bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas.

Lima, 18 de julio de 2013

Resolución S.B.S. N

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

Para efectos de la presente norma, serán de aplicación las siguientes definiciones:

CIRCULAR N S Ref.: Información estadística


PRE PUBLICACIÓN SBS. Lima, de 2010

Lima, 11 de febrero de 2009

Resolución S.B.S. N

Lima, 17 de abril de 2007

Lima, de de 2009 CIRCULAR Nº B F S CM CR EAF EDPYME FOGAPI EAH

C O M U N I C A C I O N N 2006/089

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N -2018

El cálculo de dicho requerimiento tomará en consideración lo siguiente:

Resolución S.B.S. N -2017

Lima, 10 de diciembre del 2010 CIRCULAR Nº CS

Resolución S.B.S. Nº

Resolución S.B.S. Nº La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros.

CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO S.A. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Comunicación "A" Actualización de textos ordenados.

DOCUMENTO PLAZO MAXIMO FORMATO. 1 Informe Financiero y Contable Mensual 15 días calendarios posteriores ANEXO Nº 1


Lima, 28 de abril de 2004

Resolución S.B.S. Nº

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros

Resolución S.B.S. Nº

Resolución S.B.S. N ª

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica NORMAS LEGALES

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:

INSTRUCTIVO DEL SUBREPORTE DE LA SERIE R30 INCLUSIÓN FINANCIERA

Resolución S.B.S. Nº -2012

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

TARIFARIO DE COMISIONES OPERACIONES PASIVAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

TARIFARIO DE COMISIONES OPERACIONES PASIVAS

TARIFARIO DE COMISIONES OPERACIONES PASIVAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

CIRCULAR. Normas comunes sobre resguardos operacionales y de seguridad para la emisión y operación de tarjetas de pago.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA FRAUDE, ROBO Y EXTRAVIO (FRE) Tarjetas de Crédito y Débito VISA BDF

Resolución S.B.S. N

Resolución S.B.S. N

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

Lima, 29 de octubre de 2014

TARIFARIO DE COMISIONES OPERACIONES PASIVAS

TARIFARIO DE COMISIONES OPERACIONES PASIVAS

INFORMACION DE RECLAMOS RECIBIDOS DE LOS USUARIOS

ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

TARIFARIO DE COMISIONES VINCULADAS A OPERACIONES PASIVAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CONSUMIDOR FINAL Y COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET POS

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EMPRESAS EMISORAS DE TARJETAS DE PAGO NO BANCARIAS EMPRESAS OPERADORAS DE TARJETAS DE PAGO

ACUERDO SUGEF 7-06 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Tarjeta de Crédito (gratuita a nivel nacional) Línea de consulta. Informate sobre tus derechos.

Resolución S.B.S. N La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera

Resolución S.B.S. Nº

TASAS DE INTERÉS APLICADAS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO APOYO SELECTA EXCELLENCE VISA

TARIFARIO DE COMISIONES OPERACIONES PASIVAS

TASAS DE INTERÉS APLICADAS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO APOYO SELECTA EXCELLENCE VISA

TASAS DE INTERÉS APLICADAS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO APOYO SELECTA EXCELLENCE VISA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Resolución S.B.S. Nº

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras

Resolución S.B.S. N

TARIFARIO DE COMISIONES VINCULADAS A OPERACIONES PASIVAS

Resolución S.B.S. N

San Isidro, 1 de diciembre de 2003 CIRCULAR N S

Refórmanse las tarifas máximas para el período trimestral que comprende los meses de abril, mayo y junio del LA JUNTA BANCARIA Considerando:

Secretaría General. Santiago, 7 de noviembre de 2017 CIRCULAR Nº NORMAS FINANCIERAS

Lima, 02 de abril de 2009 CIRCULAR Nº G Señor Gerente General

TARIFARIO DE COMISIONES VINCULADAS A OPERACIONES PASIVAS

Créditos otorgados a entidades relacionadas. Información relativa al control de límites.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nro /SUNAT Lima, 18 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

TASAS DE INTERÉS APLICADAS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO CATALOGO DE SERVICIOS FINANCIEROS TRANSACCIONES BÁSICAS

Lima, 15 de junio del 2007

Resolución S.B.S. Nº

Transcripción:

Lima, 23 de noviembre de 2016 CIRCULAR Nº B-2234-2016 F-574-2016 CM-422-2016 CR-290-2016 EDPYME-153-2016 --------------------------------------------------- Reporte de realizadas con s de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios --------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento de que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las siguientes disposiciones con la finalidad de contar con un reporte de realizadas con s de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios; y, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, se dispone la publicación de lo siguiente: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las empresas emisoras que se encuentran bajo el alcance del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. 2. Definiciones y abreviaturas Para efectos de lo dispuesto en la presente circular, son de aplicación las siguientes definiciones y abreviaturas: a. : modalidad en la que la es sustraída antes de su entrega al titular o persona autorizada. b. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus normas modificatorias. c. Operación no reconocida: operación realizada con de crédito o débito y/o con su información, que los usuarios declaran no haber realizado y/o aprobado. d. Presunto autofraude: operación no reconocida por el titular de la de crédito o débito que la empresa emisora presume que fue realizada por dicho titular o terceros relacionados con él y sobre las que aún no se cuenta con un pronunciamiento de la autoridad competente. e. : modalidad en la que se realizan con una nueva, por duplicado o reposición, que haya sido obtenida mediante el uso no autorizado de la información de un usuario, a través de documentos falsos o que correspondan a la identidad de otra persona. f. Tarjeta de crédito: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº 6523-2013 y sus normas modificatorias. g. Tarjeta de débito: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº 6523-2013 y sus normas modificatorias.

h. : modalidad en la que la ha sido impresa, embozada o codificada sin permiso de la empresa emisora, o en la que han sido alterados los datos de una válidamente emitida. Incluye el caso de las s clonadas, en las que se copia la banda magnética de una válida, en una nueva. En este caso, el usuario puede seguir operando con su válida, mientras ocurren los consumos fraudulentos con otra. i. : modalidad en la que se realizan con una que se encontraba previamente en poder del usuario y luego fue perdida o sustraída. j. Uso fraudulento de información de : modalidad en la que se utiliza información de la para realizar fraudulentas a través de canales que no requieren la presentación física de la, como el teléfono o internet. El usuario puede seguir operando con su válida, mientras ocurren los consumos fraudulentos. k. Usuario: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº 6523-2013 y sus normas modificatorias. 3. Remisión de reportes Las empresas emisoras deben generar el Reporte de Operaciones No Reconocidas realizadas con Tarjetas de Crédito y/o Débito, señalado en el anexo de la presente circular considerando información trimestral. En dicho reporte, se deben incluir las realizadas durante el trimestre respectivo, independientemente de la fecha de reporte por parte de los usuarios o de haber sido materia de identificación por parte de la empresa. El reporte debe ser remitido a través del Sub-módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), según las instrucciones correspondientes, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del término del trimestre posterior a aquel que es materia de reporte. 4. Responsabilidad de la empresa emisora y del funcionario responsable del reporte Las empresas emisoras deben designar un funcionario responsable de la información a ser reportada, considerado bajo la categoría de gerente o funcionario principal de conformidad con lo establecido en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular N G-119-2004 y sus normas modificatorias. Asimismo, las empresas emisoras son responsables de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la información materia de reporte y mantener toda la documentación que permita su validación. 5. Vigencia El primer reporte requerido en la presente norma debe ser remitido considerando la información generada en el primer trimestre del 2017, a más tardar el 15 julio de 2017. Atentamente.

REPORTE DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO A. INFORMACIÓN GENERAL AÑO: N DE TRIMESTRE: TIPO DE ENTIDAD: NOMBRE DE LA EMPRESA: RESPONSABLE DEL REPORTE: Nombre Cargo Teléfono Correo electrónico

B. TOTAL DE OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE Operaciones con s de crédito 1 Operaciones con s de débito 1 Ventanilla Canales de atención Operaciones realizadas en el país Operaciones realizadas fuera del país Operaciones realizadas en el país Operaciones realizadas fuera del país Monto asociado (S/.) Monto asociado (S/.) Monto Asociado (S/.) Monto asociado (S/.) POS 2/ Cajero automático Cajero corresponsal Teléfono fijo / fax Teléfono móvil 3/ Internet - Home Banking 4/ Internet Otros 5/ Otros Total 1/ Considerar todas las en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las deben ser convertidas a moneda nacional, considerando el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia. 2/ Considerar las realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las realizadas en las oficinas de la empresa del sistema financiero, ni las realizadas en cajeros corresponsales. 3/ Considerar las realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil. 4/ Considerar las realizadas a través del sitio web de la empresa. 5/ Considerar las realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras por Internet.

C. OPERACIONES NO RECONOCIDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE 1/ Canal por el que se realiza la operación Modalidad 2/ Realizadas en el país Monto asociado (S/.) 10/ Realizadas fuera del país Monto asociado (S/.) 10/ Ventanilla POS 3/ Cajero automático Cajero corresponsal

Teléfono fijo Teléfono móvil 4/ Internet Banking 6/ -Home

Internet-Otros 6/ Total Operaciones no reconocidas en evaluación o investigación 7/ Operaciones no reconocidas investigadas y determinadas por la empresa como presunto autofraude 8/. Monto asociado (S/.) 1/ Considerar todas las no reconocidas en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las deben ser convertidas a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia. 2/ Considerar información solo si la modalidad resulta aplicable para el canal. En caso la operación no reconocida esté asociada con más de una modalidad, debe considerarse aquella circunstancia que sea considerada como indispensable para su realización. 3/ Considerar las realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las realizadas en las oficinas de la empresa, ni las realizadas en cajeros corresponsales. 4/ Considerar las realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil. 5/ Considerar las realizadas a través del sitio web de la empresa. 6/ Considerar las realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras por Internet. 7/ Considerar todas las no reconocidas que se encuentren en evaluación o investigación que aún no han sido resueltos por la empresa, incluso los casos que se encuentran en evaluación o investigación por presunto autofraude. 8/ Considerar las no reconocidas, según la definición de presunto autofraude dada en la presente Circular.

D. OPERACIONES NO RECONOCIDAS CON TARJETAS DE DÉBITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE 1/ Canal por el que se realiza la operación Modalidad 2/ Realizadas en el país Monto asociado (S/.) 10/ Realizadas fuera del país Monto asociado (S/.) 10/ Ventanilla POS 3/ Cajero automático Cajero corresponsal

Teléfono fijo Teléfono móvil 4/ Internet Banking 6/ -Home

Internet-Otros 6/ Total Monto asociado (S/.) Operaciones no reconocidas en evaluación o investigación 7/ Operaciones no reconocidas investigadas y determinadas por la empresa como presunto autofraude 8/. 1/ Considerar todas las no reconocidas en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las deben ser convertidas a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia. 2/ Considerar información solo si la modalidad resulta aplicable para el canal. En caso la operación no reconocida esté asociada con más de una modalidad, debe considerarse aquella circunstancia que sea considerada como indispensable para su realización. 3/ Considerar las realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las realizadas en las oficinas de la empresa, ni las realizadas en cajeros corresponsales. 4/ Considerar las realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil. 5/ Considerar las realizadas a través del sitio web de la empresa. 6/ Considerar las realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras por Internet. 7/ Considerar todas las no reconocidas que se encuentren en evaluación o investigación que aún no han sido resueltos por la empresa, incluso los casos que se encuentran en evaluación o investigación por presunto autofraude. 8/ Considerar las no reconocidas, según la definición de presunto autofraude dada en la presente Circular.