Artículo único. Modificación del Anexo de la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 24 de mayo de 2010.

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Resolución de 16 de mayo de 2012 de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se modifica el Anexo de la Resolución de 24 de mayo de 2010, por la que se regula el Registro Electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos supuso un notable avance en el procedimiento de simplificación y modernización administrativa y en el modo en que los ciudadanos pueden comunicarse con la Administración para la tramitación de las solicitudes y pretensiones que les conciernen. En particular, dicha Ley estableció un régimen específico en lo relativo a la creación y regulación de los registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones por los ciudadanos, regulando asimismo la sede electrónica como el lugar a través del cual se facilita la relación de los ciudadanos con la Administración. En cumplimiento de las previsiones de la citada Ley y del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la misma, la Agencia Española de Protección de Datos adoptó las Resoluciones de 18 de marzo de 2010, por la que se crea su Sede Electrónica, y 24 de mayo de 2010, por la que se regula su Registro Electrónico. En la última de las citadas resoluciones se incorpora como Anexo la relación de procedimientos de competencia de la Agencia que resultan admisibles a través de su Registro Electrónico, en la que se incorpora únicamente el procedimiento de notificación de la creación, modificación o supresión de ficheros con datos de carácter personal para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. El tiempo transcurrido desde la citada resolución y la mejora de los medios técnicos que pueden ofrecerse por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, así como la experiencia acumulada en ese período de tiempo justifican que se amplíe el número de procedimientos que puedan ser directamente tramitados, facilitando la interacción del ciudadano con la Agencia a través de medios electrónicos en otros ámbitos. De lo dispuesto en el artículo 24.2 a) de la Ley 11/2007 se desprende que la norma de creación del Registro Electrónico deberá especificar los procedimientos y trámites que podrán llevarse a cabo con plena eficacia a través del Registro, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la propia Ley y su normativa de desarrollo. A su vez, el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009 prevé que la norma reguladora del Registro Electrónico deberá identificar el órgano u órganos competentes para la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro, e identificar de los trámites y procedimientos a que se refieren. El artículo 10 de la Resolución de 24 de mayo de 2010 dispone que la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos que en su caso sea acordada por Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos será difundida a través de la página de Internet de la Agencia y en su sede electrónica. En consecuencia, se hace preciso modificar la citada Resolución, a fin de incorporar a su Anexo los procedimientos que podrán ser tramitados a partir de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Agencia a través de los formularios puestos a disposición de los ciudadanos en su Sede Electrónica. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación del Anexo de la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 24 de mayo de 2010. El Anexo de la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 24 de mayo de 2010, pasará a tener la redacción que se incorpora como Anexo a la presente Resolución. Disposición final única. Aplicación. Página 1/5

Esta Resolución será de aplicación a partir de su publicación en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos. Madrid, 16 de mayo de 2012. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez. Página 2/5

ANEXO Procedimientos competencia de la Agencia Española de Protección de Datos admisibles a través de su Registro Electrónico Registro General de Protección de Datos 1. Notificación de la creación, modificación o supresión de ficheros con datos de carácter personal para su inscripción en Registro General de Protección de Datos, Se puede realizar mediante el formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) con certificado de firma electrónica reconocido. También se podrán enviar notificaciones de ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos mediante formato XML igualmente firmadas con certificado de firma electrónica reconocido. Las especificaciones técnicas para la remisión de notificaciones en este formato se encontrarán disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es). 2. Solicitud de Copia de la Inscripción de Ficheros El artículo 35 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Esta información se puede obtener mediante el formulario normalizado que la Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los responsables de ficheros y de sus representantes. Esta copia se ofrece en tres modalidades: - Relación de ficheros (incluye el código de la Inscripción de cada uno de ellos junto a la información más relevante respecto a los mismos). - Copia de la resolución de Inscripción (Creación, Modificación o Supresión) de un fichero. - Copia del contenido íntegro de la Inscripción de los ficheros de la entidad (máximo de 35 ficheros). El formulario permite la realización de la solicitud a través de Internet con certificado de firma Página 3/5

3. Presentación de Denuncias Subdirección General de la Inspección de Datos A través de este procedimiento se podrá denunciar una presunta infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o de las materias respecto de las que es competente la Agencia conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones. El formulario permite la presentación de la denuncia a través de Internet con certificado de firma 4. Presentación de Tutelas de Derecho A través de este procedimiento podrá recabarse la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en que se hayan ejercitado previamente ante el responsable del fichero los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sin que se considere atendida adecuadamente la solicitud efectuada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (acceso, rectificación, cancelación y oposición) una vez que hubieran transcurrido los plazos legalmente establecidos para que el responsable atienda el derecho ejercitado. El formulario permite la realización de la solicitud a través de Internet con certificado de firma 5. Presentación de Quejas y Sugerencias Secretaría General Página 4/5

A través de este procedimiento se podrán presentar quejas a la forma en que las Unidades o el personal funcionario que forma parte de la Agencia Española de Protección de Datos presta sus servicios al ciudadano o sugerencias para mejorar nuestros servicios, en los términos del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. El formulario permite la realización de la queja o sugerencia a través de Internet con certificado de firma Página 5/5