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32860 Viernes 7 octubre 2005 BOE núm. 240

También podrán acceder a las plazas o empleos de personal laboral pertenecientes a los sectores indicados en el párrafo anterior.

Transcripción:

Orden INT/904/2002, de 15 de abril, de normalización de impresos de solicitud de licencias de armas de fuego y otras autorizaciones. Ministerio del Interior «BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2002 Referencia: BOE-A-2002-7981 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones El elevado número de solicitudes para la obtención de licencias de armas, hace necesario considerar los procedimientos para su concesión como incluidos en el artículo 70.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, dispone que los impresos que se pongan a disposición de los ciudadanos en las dependencias situadas en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, sean bilingües, en castellano y en la lengua cooficial. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo: Primero. Quedan aprobados los impresos normalizados de solicitud de expedición de licencias de armas de fuego y otras autorizaciones (modelo I-39) que establece el artículo 97.1 del Reglamento de Armas y que figuran en los anexos de esta Orden. 1. Anexo I. Impreso confeccionado por una cara, en idioma castellano. 2. Anexo II. Impreso confeccionado por las dos caras, una en lengua aranés y en la parte opuesta en idioma castellano. 3. Anexo III. Impreso confeccionado por las dos caras, una en lengua catalana y en la parte opuesta en idioma castellano. 4. Anexo IV. Impreso confeccionado por las dos caras, una en lengua euskera y en la parte opuesta en idioma castellano. 5. Anexo V. Impreso confeccionado por las dos caras, una en lengua gallega y en la parte opuesta en idioma castellano. 6. Anexo VI. Impreso confeccionado por las dos caras, una en lengua valenciana y en la parte opuesta en idioma castellano. Página 1

Segundo. Los citados impresos, a disposición de los ciudadanos en las dependencias de la Guardia Civil serán en castellano y en las Comunidades Autónomas donde exista lengua cooficial, serán bilingües, en castellano y en la lengua cooficial. Tercero. La confección de estos impresos será competencia de la Dirección General de la Guardia Civil, determinando sus características y la incorporación de los elementos necesarios para su tratamiento informático. Disposición final primera. Se faculta al Director general de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 15 de abril de 2002. RAJOY BREY Página 2

ANEXOS Página 3

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Este texto consolidado no tiene valor jurídico. Más información en info@boe.es Página 14