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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 723-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 35 MINUTOS DEL 03 DE MAYO DEL 2016. PROYECTO ALIMENTACIÓN TORRE TELECOMUNICACIONES EL ÁGUILA ABAJO, PEJIBAYE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-16926-2016-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría la Evaluación Ambiental Inicial mediante el Informe Técnico DEA-1116-2016-SETENA del Documento de Evaluación Ambiental (D1), su información complementaria y aclaratoria, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y demás documentación sobre el proyecto 'Alimentación Torre Telecomunicaciones El Águila Abajo, Pejibaye Expediente D1-16926-16-SETENA, a nombre de Raúl Enrique Muñoz Rodríguez, pasaporte 132000191123 y Hassaf Arellano Chaidez, pasaporte G-16223206, representantes de Carso Construcción de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-605212. RESULTANDO PRIMERO: El día 02 de febrero del 2016 es recibido por esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) con una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto denominado 'Alimentación Torre Telecomunicaciones El Águila Abajo, Pejibaye, al cual se le asignó el expediente administrativo D1-16926-16-SETENA, presentado por Raúl Enrique Muñoz Rodríguez y Hassaf Arellano Chaidez. SEGUNDO: Luego de la revisión y análisis preliminar de la información aportada incluyendo las observaciones producto del proceso aplicado en el SIG institucional con la georeferenciación aportada, se determina no realizar inspección. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado a los señores Enrique Muñoz Rodríguez y Hassaf Arellano Chaidez para solicitar la evaluación ambiental del proyecto 'Alimentación Torre Telecomunicaciones El Águila Abajo, Pejibaye, expediente No DI- 16926-16; y así gestionar las demás acciones que requiera el proceso. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que el Artículo No. 6 (D.E. No. 32734-MINAE-2005) sobre modificación al Artículo No. 45 al Reglamento General de EIA, del Decreto Ejecutivo No. 31849-2004-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o 1

actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.( ). CUARTO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se ha determinado lo siguiente: 1. Shape File completo. El proyecto se ubica en un área con capacidad de uso Manejo de bosque clase VIII 2. Respecto a los criterios de ponderación y clasificación; se estableció un valor absoluto de 158 puntos, lo cual en concordancia con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que aplica la SETENA, la ruta de decisión determinó que para este proyecto se requiere la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), como en efecto se cumplió. 3. Presentan certificaciones sobre registro de la propiedad y plano catastrado, personería jurídica y cédula jurídica.. 4. No requieren certificaciones y ni notas sobre servicios básicos. 5. No requieren autorización municipal 6. Presenta certificado de uso de suelo conforme folio 0095 7. Alineamiento del MOPT 8. Pronunciamiento de la Dirección de Aviación Civil 9. Presenta las matrices de impactos ambientales y medidas ambientales, así como el diseño de sitio, hoja cartográfica y registro fotográfico. 10. Justificación de no presentación, protocolo biológico rápido, Ingeniería Básica, Geología Básica, arqueológico rápido 11. Certificación de riesgo antrópico riesgo antrópico 12. Si se requiere corta de árboles, deberán tramitar el permiso correspondiente. 13. El monto total de inversión del proyecto asciende a la suma de 21.792.329,26 determinando así que la Garantía Ambiental correspondiente al 1% de dicha suma, será de 217.923.292,6. QUINTO: De conformidad con el Artículo No. 45. - Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (D.E. No. 31849-2004- MINAE-MAG-MOPT,MEIC,S y sus reformas), éste contempla: Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos: Nombramiento de un responsable ambiental e implementación de una Bitácora Ambiental; así mismo un depósito de Garantía Ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado en este acto administrativo. Estos instrumentos, deberán ser presentados a la SETENA de conformidad con el Acuerdo de Comisión Plenaria de la sesión ordinaria No. 098-2014-SETENA y su Artículo No.17, emitido por medio del acuerdo No. ACP-015-2014 del 26 de agosto del 2014; el cual dicta: Ordenar a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos que la presentación de los ICOS debe ser antes del inicio de los mismos, una vez otorgada la Viabilidad Ambiental y que no podrá iniciar con éstos hasta contar con los ICOS debidamente habilitados. Y que de iniciar sin contar con éstos, se le aplicarán las sanciones establecidas en la normativa vigente. 2

SEXTO: Que el Artículo No. 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. Para el procedimiento administrativo de este proyecto, se presentó como el instrumento de evaluación ambiental una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), junto al Documento de Evaluación Ambiental (D1), los cuales, de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, y se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo mismo y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente que dicta: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado y el autor del estudio serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se cause. Y siendo así, se reitera que dado su nivel de cumplimiento, lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental (D1), la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Formulario D1 y otorgar la viabilidad ambiental a este proyecto. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 062-2015 de esta Secretaría, realizada el 03 de MAYO del 2016, en el Artículo No. 09 acuerda: PRIMERO: Se aprueba la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentadas junto al Documento D1, los cuales fueron sometidos a evaluación por el desarrollador y consultor ambiental. SEGUNDO: Se le ordena a los señores Enrique Muñoz Rodríguez y Hassaf Arellano Chaidez, gestora del proyecto: 'Alimentación Torre Telecomunicaciones El Águila Abajo, Pejibaye, expediente administrativo No. - DI- 16926-16 SETENA: 1. Depositar el monto de garantía ambiental por la suma de 217 923.00 (Doscientos diecisiete mil novecientos veintitrés colones con 00/100), equivalentes al 1% de la inversión total, en la cuenta de Custodia de Valores No CV-7297-SETENA-MINAE en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. Se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; este depósito debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21de la Ley Orgánica del Ambiente. 2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. 3. Presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora Ambiental, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental; así como, estar disponible a funcionarios de SETENA en sus tareas de seguimiento ambiental. 3

TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, un informe regencial consolidado al finalizar la etapa constructiva. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental, junto con el Formulario D1; podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente y demás legislación que corresponda. QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Descripción del Proyecto: Proyecto: 'Alimentación Torre Telecomunicaciones El Águila Abajo, Pejibaye Expediente DI-16926-16 Provincia San José Cantón Pérez Zeledón Distrito Pejibaye Área del proyecto según diseño (m 2 ) 1526m2 Plano 1851128-2015 Medidas de plano 95790m2 Coordenadas 551.992,64 1.009.177,85 552.371,52 1.010.107,07 Descripción del proyecto Extensión de línea eléctrica de 1526 m y colocación de 20 postes dirigida hacia una torre de comunicaciones de acuerdo a folio 0102. Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental. SEXTO: Se le previene a los desarrolladores Raúl Enrique Muñoz Rodríguez y Hassaf Arellano Chaidez que la viabilidad ambiental sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado (adjunto al Formulario D1) antes del proceso de construcción o ya construido; que cualquier modificación debe ser informada a la SETENA para que realice su evaluación ambiental, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. 4

SÉTIMO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las actividades, obras o proyecto. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la normativa ambiental vigente. OCTAVO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente de la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. NOVENO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, número de resolución, nombre completo del proyecto y un correo electrónico. Atentamente, LIC. MARCO V. ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_723-2016-SETENA de las 10 horas 35 minutos del 03 de MAYO 2016. NOTIFÍQUESE: Raúl Enrique Muñoz Rodríguez / Hassaf Arellano Chaidez marisolzb@gmail.com / Fax: 2222-8845 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 6