1 de 9 Cali, 22 de febrero de 2016 1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Instituto Municipal de Cultura Popular fue creado mediante Acuerdo Municipal No. 450 de 1947 dependiente de la Secretaría de Educación del Municipio. El Acuerdo 005/61 reglamentó las funciones del Instituto Popular de Cultura IPC estableciéndolo para el desarrollo de la Educación Artística de tipo extensivo, especialmente para las clases populares. La Misión de la institución es la de realizar formación artística en música, danza, teatro y artes plásticas, servicio que brinda a través de programas académicos y programas técnicolaborales de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Escuela Infantil y Juvenil de Artes Integradas, lo mismo que el apoyo, asesoría y acompañamiento a procesos en las distintas áreas de las Artes, la educación y la Cultura, dirigidas a los sectores populares. La Reforma Administrativa aprobada mediante Acuerdo 01/96 inscribe el Instituto Popular de Cultura IPC a la Secretaría de Educación Municipal y recibirá apoyo administrativo de ésta secretaría a tenor de los artículos 223, 224, 225 y 235. El Decreto 0203 de marzo 16 de 2001 que compila el Acuerdo 70 del 2000, que reforma la estructura de la Administración Central en el parágrafo uno determinan que el Instituto Popular de Cultura se rige por las normas actualmente vigentes para cada uno de ellos (Acuerdo 01/96, artículo 225 y 235. Finalmente el Acuerdo Municipal 0313 de 2011 reconoce la institución como un Establecimiento Publico del Orden Municipal denominado Instituto Popular de Cultura IPC adscrito a la Secretaria de Educación Municipal. Mediante Resolución No. 4143.2.21.0618 de 2010 se reconoce al Instituto Popular de Cultura como Institución Artística de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y en consecuencia la Secretaria de Educación Municipal a través de sendas Resoluciones registra 15 programas de formación laboral, para ser ofrecido por el Instituto Popular de Cultura en el Municipio de Cali. Finalmente el Acuerdo Municipal 0313 de 2011 crea el Establecimiento Público del Orden Municipal denominado Instituto Popular de Cultura - IPC vinculado a la Secretaria de 1 de 9
2 de 9 Educación Municipal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. El Acuerdo No. 326 del 19 de Junio de 2012, Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2012-2015 CaliDA UNA CIUDAD PARA TODOS Contempla en el componente 2.1 Cali, Ciudad Educadora y en la Línea 5.1 y 5.3 Cali Cultura y Economía globales posicionar a Cali como un destino líder a nivel Nacional e internacional, como herramientas de impulso al desarrollo económico sostenible e incluyente, apoyándose en la rica y diversa dotación natural, social y física del Municipio. En el momento la Administración Municipal se encuentra en proceso de construcción del nuevo Plan de Desarrollo, para posteriormente ser aprobado por el Concejo Municipal. La Constitución Política en su artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona natural o jurídica y un servicio público que tiene una función social; que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Su artículo 70 por su parte, establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. El Concejo Municipal de Santiago de Cali expidió el Acuerdo No. 0390 del 10 de Diciembre del año 2015, Por el cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y Apropiaciones para Gastos del Municipio de Santiago de Cali para la vigencia comprendida entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del año 2016 que, faculta y/o autoriza al Alcalde para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuestales de 2016, todo tipo de contratos, sustitución de activos, alianzas estratégicas y/o convenios necesarios para la debida ejecución del plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, del plan operativo anual de inversiones y en general toda clase de obligaciones alianzas estratégicas, o convenios que demande la buena marcha de la administración municipal. Que las escuelas de formación del IPC son música, artes plásticas, danzas, teatro y escuela infantil y juvenil de artes integradas; ubicadas en las sedes de El Porvenir y de manera temporal en la I.E. Santa Librada, las cuales, al igual que las oficinas administrativas, requieren de EQUIPOS DE COMPUTO, para el cumplimiento de los propósitos misionales de la entidad. Que la entidad requiere de EQUIPOS DE COMPUTO, lo cual aporta a la construcción de la Misión del INSTITUTO POPULAR DE CULTURA, cuyo texto indica Formar integralmente 2 de 9
3 de 9 sujetos autónomos y críticos, con principios éticos y estéticos, en campos específicos de las artes. Capaces de construir conocimientos y saberes artísticos, mediante procesos de investigación e innovación y de proyección social, que involucren la reflexión crítica y actuante, en razón de lograr promover el desarrollo artístico y cultural que demandan las realidades de nuestra ciudad región. (IPC 2010), en la medida que promueven el desarrollo artístico y proyectan la institución. Que el PLAN DE ACCION 2016 contempla el Eje Estratégico: FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y LOS MEDIOS, Meta: A diciembre 31 se dotarán (7) unidades académicas. Actividad: Dotar a las unidades académicas del Instituto con equipamiento (materiales, equipos, mobiliario) 1.2. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD En cumplimiento misional del Establecimiento Publico INSTITUTO POPULAR DE CULTURA IPC, se hace necesaria la adquisición de EQUIPOS DE COMPUTO PARA LAS ESCUELAS Y ADMINISTRACION DEL IPC de conformidad con las especificaciones detalladas en el cuadro que más adelante se consigna. Dichos elementos son necesarios para el normal desenvolvimiento de las escuelas de Artes Plásticas, Danzas, Música, Teatro, Infantil y Juvenil de Artes Integradas y las oficinas Administrativas. 2. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO 2.1 OBJETO DEL CONTRATO: Adquisición de EQUIPOS DE COMPUTO PARA LAS, tal como se signa en cuadro adjunto: ADQUISICION DE COMPUTADORES PARA LAS ESCUELAS Y AREA ADMINISTRATIVA # ITEM CANT VR. UNITARIO VALOR TOTAL DESTINO 3 de 9
4 de 9 1 COMPUTADOR DE ESCRITORIO, INTEL CORE i5 CUARTA GENERACION (4460) 3,2 GHZ 4 CORES 22NM Intel HD Graphics 4600, B. MSI, H81 (MICRO ATX, ZOCALO LGA 1150, HDMI, 2 SOCKETS DE MEMORIA, USB 3,0, 2 PCI 1X, 1 PCI 16X), DISCO DURO 1000GB SATA, MEMORIA DDR3 4GB, DVD-RW, FUENTE 300W REALES, MULTILECTOR DE MEMORIAS, TECLADO, MOUSE GENIUS, MONITOR LG LED 21,5" 7 $ 1.795.000 $ 12.565.000 Escuelas de Danzas, Plásticas y Oficinas administrativas 2 IMAC 21.5"/2.8QC/8GB/1TB-SPA Procesador Intel Core i5 de cuatro núcleos a 2,8 GHz Turbo Boost de hasta 3,3 GHz Memoria integrada de 8 GB Disco duro de 1 TB1 Intel Iris Pro Graphics 6200 Pantalla srgb de 1.920 por 1.080 píxeles 1 $ 5.450.000 $ 5.450.000 Escuela de Artes Plasticas (Programa de Fotografia) 3 Mouse USB marca genius para computadores de escritorio 5 $ 20.000 $ 100.000 Sistemas 4 TL-WA901ND "Access Point Inalámbrico Avanzado N 300Mbps Atheros, 2.4GHz, 802.11n/g/b, Soporta PoE Pasivo, Botón QSS, AP/Cliente/Puente/Repetidor, Multi- SSID, WMM, Ping atchdog, 3 Antenas Desmontables de 4dbi" 2 $ 180.000 $ 360.000 Sistemas para instalacion en sede porvenir y san fernando 5 6 7 BOARD MSI /O GIGABYTE /O ASROCK H81M PROCESADOR INTEL DE 4TA(CUARTA GENERACION) 1 PROCESADOR INTEL CORE I3 4160 DE 4TA (CUARTA GENERACION) 1 Memoria RAM de 4GB DDR3 PARA PC DE ESCRITORIO 1 $ 180.190 $ 180.190 $ 440.363 $ 440.363 $ 95.570 $ 95.570 TOTAL $ 19.191.123 Sistemas Sistemas Sistemas VALOR TOTAL: Diecinueve millones ciento noventa y un mil ciento veintitrés pesos m/cte ($19.191.123.oo) 4 de 9
5 de 9 ALCANCES DEL OBJETO Y OBLIGACIONES del contratista: La adquisición a suscribirse tendrá el siguiente alcance: EL CONTRATISTA deberá obligarse a: 1. Efectuar la entrega los elementos en las cantidades y especificaciones técnicas publicadas. 2. Los elementos serán nuevos, de primera calidad y no re manufacturados. 3. Reemplazar los insumos defectuosos o que no cumplan con las especificaciones exigidas dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la comunicación efectuada por el INSTITUTO POPULAR DE CULTURA. 4. Asumir los gastos y costos que demande el transporte para el suministro de los elementos objeto del contrato y en general, cubrir cualquier otra erogación necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. 5. La entrega e instalación de los elementos objeto del contrato deberá soportarse con la presentación de la respectiva factura en cuyo contenido se debe discriminar la relación de los bienes suministrados con el respectivo valor, que deberá ser concordante con el precio ofrecido en la propuesta y sus cantidades. 7. Brindar orientación, en caso de requerirse, al personal encargado de operar elementos adquiridos en el objeto contractual en la ciudad de Cali, de acuerdo a las condiciones exigidas por el INSTITUTO POPULAR DE CULTURA. 8. Legalizar ante la Rectoría el ingreso al almacén, con el soporte de la respectiva factura y documento del cumplimiento de obligaciones parafiscales. 9. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con la propuesta. 10. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el INSTITUTO POPULAR DE CULTURA, a través de la supervisión del contrato. 11. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. 12. Allegar la certificación del cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y contribuciones parafiscales de ley de sus empleados. 13. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. 14. Para efectos del cumplimiento del contrato, el contratista se compromete a cumplir las obligaciones previstas en las disposiciones legales vigentes que regulan el contrato. 2.2 CLASE DEL CONTRATO: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO 2.3 ESPECIFICACIONES ESENCIALES: Experiencia en el objeto a contratar según las especificaciones técnicas que quedaron consignadas en cuadro adjunto. 2.4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene un VALOR TOTAL DE: Diecinueve millones ciento noventa y un mil ciento veintitrés pesos m/cte ($19.191.123.oo), el cual será cancelado por el INSTITUTO al Contratista, en una (1) cuota, contra entrega de la totalidad de los EQUIPOS DE COMPUTO. 5 de 9
6 de 9 2.5 LUGAR DE EJECUCION: Establecimiento Público Instituto Popular de Cultura sede San Fernando. 2.6 PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será de tres (3) días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento. 2.7 FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará en una (1) cuota, contra entrega de la totalidad de los EQUIPOS DE COMPUTO, para lo cual bastará la presentación de la cuenta de cobro y la factura correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.5.2. Numeral 8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato 2.8 IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presupuesto oficial de la presente SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA se estima en la suma de Diecinueve millones ciento noventa y un mil ciento veintitrés pesos m/cte ($19.191.123.oo), la cual se imputará al Certificado de disponibilidad presupuestal No.107 del 22 de febrero de 2016. 2.9 SUPERVISION: La supervisión del presente contrato estará a cargo de la Rectora. 3. FUNDAMENTO JURÍDICO El Decreto N 1082 del 26 de mayo de 2015, "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL", en su artículo 2.2.1.2.1.5.2, Establece el Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad estatal, independientemente de su objeto: 1. La entidad estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. 2. La entidad estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la entidad estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente. 6 de 9
7 de 9 3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la entidad estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. 4. La entidad estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la entidad estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. 5. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil. 6. La entidad estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la entidad estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato. 7. (Sic) En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. 8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. Por la naturaleza y la cuantía del objeto a contratar, el presente proceso se realizara a través de la modalidad de selección de mínima cuantía conforme a las normas aquí enunciadas. El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive, están sujetos a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y es especial las contenidas en el Decreto N 1082 del 26 de mayo de 2015 De otra parte, se estima como presupuesto para la presente contratación la suma de Diecinueve millones ciento noventa y un mil ciento veintitrés pesos m/cte ($19.191.123.oo). por lo que no supera el 10% de la menor cuantía del presupuesto del INSTITUTO IPC. De la aplicación de la mencionada normatividad, en armonía con las demás normas vigentes del Estatuto de Contratación, resulta procedente la realización de la selección del contratista, mediante el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto N 1082 del 26 de mayo de 2015 7 de 9
8 de 9 4. ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS RIESGOS QUE DEBEN SER AMPARADOS POR EL CONTRATISTA MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS: Teniendo en cuenta que se trata de compra de EQUIPOS DE COMPUTO, por lo que estaría en juego la calidad del servicio se opta por solicitar al contratista las siguientes pólizas: a) De cumplimiento: Cubre el cumplimiento de todas las estipulaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, pago de multas, cláusula penal pecuniaria y demás sanciones, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución de este y cuatro (4) meses más, contados a partir de la de la aceptación de la oferta. b) De Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes e insumos suministrados: Para garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes e insumos suministrados según lo requerido, en cuantía equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución de este y cuatro (4) meses más, contados a partir de la aceptación de la oferta. 5. ANÁLISIS ECONÓMICO Y ESTUDIOS DEL SECTOR El establecimiento Publico instituto Popular de Cultura, estimo un presupuesto oficial de Diecinueve millones ciento noventa y un mil ciento veintitrés pesos m/cte ($19.191.123.oo). el cual se determinó con los valores promedios de precios del mercado de las cotizaciones de los almacenes Ishop, Tele equipos, Compuelite y Solaris; y que constituyen para todos los efectos, el estudio del sector. 6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN El Decreto N 1082 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.5.2 Establece el Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad estatal, independientemente de su objeto. Razón por la cual este deberá ser el procedimiento a aplicarse. 8 de 9
9 de 9 7. VALORACIÓN Y ESTIMACIÓN DE LOS RIESGOS En virtud a la cuantía y la naturaleza del contrato a celebrar, el INSTITUTO POPULAR DE CULTURA, ha considerado la necesidad de exigir al contratista la constitución a favor del Instituto Popular de cultura, las garantías antes señaladas los términos del Decreto N 1082 del 26 de mayo de 2015, que ampare los riesgos previsibles del contrato a realizar. El proponente seleccionado deberá aportar al día siguiente de la publicación de la aceptación de la oferta, las pólizas solicitadas, caso contrario, la oferta se declarará desierta y adjudicará al segundo proponente. 8. VERIFICACION DE IDONEIDAD: A efectos de determinar la idoneidad del contratista, desde el punto de vista de inhabilidades, incompatibilidades, capacidad técnica y experiencia acreditada en el ramo, se le requerirán los siguientes documentos, acompañando su oferta de servicio: RUT actualizado de persona natural o jurídica. Certificado de la Cámara de Comercio Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía Certificado de Responsabilidad Fiscal - contraloría Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de persona natural o jurídica. Certificado de antecedentes judiciales vigente, del representante legal de la empresa o persona proponente. Formato único de hoja de vida (Ley 190 de 1995). Con documentos soportes. Afiliación a EPS, y Fondo de Pensiones o certificado de paz y salvo por este concepto (persona jurídica) Declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica. Certificados de estudios (según el caso) Certificados de experiencia en el área objeto del contrato. ORIGINAL FIRMADO MARIA DEL PILAR MEZA DIAZ Directora IPC Proyectó: Tatiana Sánchez Muñoz Coordinadora de Procesos IPC Steven Sandoval - Coordinador Informática y Telemática Revisó: Yojana Sánchez Restrepo Coordinadora Administrativa y Financiera IPC Rubén Darío Figueroa Coordinador de Planeación Aprobó: María del Pilar Meza Díaz 9 de 9