de Comercio IMPLANTACION DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN EL PERU La constitución de una empresa en el Perú, es bastante sencilla. A grandes rasgos, podríamos decir que toda constitución, pasa por tres etapas en términos legales: a) Minuta (Pacto Social y Estatuto), de acuerdo a los requerimientos formulados por el cliente, la misma que debe ser elaborada por un abogado y firmada por todos los socios. b) Escritura Pública: a cargo de Notario, quien formalizará la voluntad de los socios contenida en la minuta de constitución. c) Registros Públicos: a cargo del Registrador Público quien luego de la calificación respectiva, procederá a efectuar la inscripción correspondiente, con lo cual nacerá la persona jurídica asignándosele un número de partida. Cabe señalar que nuestra Ley General de Sociedades no exige un capital social mínimo para constituir una empresa, cualquiera sea la forma legal que adopte. Sin embargo debemos considerar que si en un futuro requirieran que la sociedad esté inscrita en el Registro Nacional de Proveedores - RNP (contratar o venderle al Estado), por ser empresa nueva sin ninguna experiencia el monto anual de contratación con el Estado se regirá en base al capital social de la empresa al aplicar la siguiente formula en el momento de la calificación. Capital social x 15: Por ejemplo: El monto máximo al que puede llegar a contratar es S/.900,000.00 soles anuales, para lo cual deberá tener como mínimo S/.60.000.00 de capital social I. ELECCIÓN DEL TIPO EMPRESA Para constituir una empresa en el Perú debe definirse previamente si desea constituir una empresa con una sola persona: Empresa de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L. Regulada por el Decreto Ley Nro. 21621 Son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial. El capital puede formarse con aportes en efectivo o con aporte de bienes. Solo pueden ser constituidas por personas naturales
de Comercio En caso, se decida formar una empresa con la participación de 2 o más personas, las formas societarias Peruanas son las siguientes: Sociedad Anónima (SA) El nombre de la empresa estará seguido de las palabras Sociedad Anónima o las siglas S.A. Capital social dividido en acciones (mínimo 2 accionistas) El capital puede formarse con aportes en efectivo o con aporte de bienes. El patrimonio social es distinto al patrimonio personal de los accionistas La transferencia de acciones se registra solo en el Libro de Matricula de Acciones ORGANOS: Junta General de Directorio (3miembros mínimo accionistas o no) Gerencia Los acuerdos se adoptan por Junta General de Sociedad Anónima Cerrada (SAC) El nombre de la empresa estará seguido de las palabras Sociedad Anónima Cerrada o las siglas S.A.C. Capital social dividido en acciones (mínimo 2 accionistas, máximo 20 accionistas) El capital puede formarse con aportes en efectivo o con aporte de bienes. El patrimonio social es distinto al patrimonio personal de los accionistas La transferencia de acciones se registra solo en el Libro de Matricula de Acciones ORGANOS: Junta General de Gerencia Nota.- este tipo societario puede suprimir el directorio Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) El nombre de la empresa estará seguido de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o las siglas S.R.L. Capital social dividido en participaciones sociales (mínimo 2 participacionistas) El capital puede formarse con aportes en efectivo o con aporte de bienes. El patrimonio social es distinto al patrimonio personal de los accionistas La transferencia de acciones debe inscribirse en el Registro Público, es decir toda transferencia debe ser por Escritura Pública ORGANOS: Junta General de Participacionistas Gerencia Los acuerdos se adoptan Los acuerdos se adoptan por Junta General de por Junta General de Participacionistas Duración indeterminada Duración indeterminada Duración indeterminada
de Comercio II. ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR Denominación social, es recomendable tener por lo menos 3 alternativas de nombre para la empresa, pues debe hacerse una reserva previa en el Registro Público a efectos de asegurar que no exista un nombre igual inscrito en el registro. Para esto, es indispensable haber elegido el tipo societario o si es empresa individual. Capital Social, este debe ser fijado en moneda nacional: SOLES y debe determinarse en qué proporción será aportado (porcentajes de participación de cada accionista). El capital podrá formarse por aportes de dinero en efectivo o por el aporte de bienes, sean muebles o inmuebles. Si el capital es aportado por dinero en efectivo, quien sea designado como representante legal, deberá solicitar en la institución financiera que elija la apertura de una cuenta bancaria para empresas en formación, para ello deberá llevar consigo la minuta, su documento de identidad y la reserva de denominación expedida por registros públicos. La constancia del depósito bancario debe contener el nombre de la sociedad y el monto del aporte, dicho documento formará parte de la Escritura Pública de Constitución. Si el capital fuera aportado en bienes, debe determinarse claramente el bien e indicarse el método de valorización (Ej. Valor de mercado), para acreditar el aporte, bastará la declaración jurada del representante legal de la empresa de haber recibido los aportes. Si el aportante es casado(a), deberá participar el o la cónyuge a fin de prestar su consentimiento para el aporte, salvo que tengan régimen de bienes separados.. Nombramiento del representante: Gerente General (sociedades) o Titular Gerente o Gerente (EIRL), estos cargos corresponden al representante legal de la sociedad o empresa y debe tener las facultades necesarias para realizar las
de Comercio operaciones propias de la sociedad: tramitar el RUC, hacer operaciones bancarias, comerciales, comprar, vender, facultades para procesos judiciales, administrativas, etc. La sociedad puede nombrar más de un gerente. E el caso de extranjeros, debe tenerse en cuenta la calidad migratoria de los mismos. Objeto Social, es necesario delimitar el rubro o los rubros a los que se dedicará la sociedad, no puede ser un objeto abierto en términos generales, debe describirse lo que se hará. III. REQUISITOS Minuta, la misma que debe estar firmada por las partes y autorizada por abogado, ésta debe contener: o Nombre y apellidos completos de los accionistas, en caso de ser EIRL, datos completos del Titular o Estado civil, de ser casados deben indicar los nombres completos de sus cónyuges o Profesión u ocupación o Nombres, apellidos, documentos de identidad y domicilio del Gerente General o Nombre de la sociedad de acuerdo a los antes explicado (reserva de denominación) o División de las acciones o participaciones o Monto del capital social (aportes) o En caso de optar por una SA con directorio indicar los datos de los miembros del directorio, éstos pueden ser o no accionistas. o Objeto social Reserva de denominación expedida por la oficina registral de los Registros Públicos Depósito bancario (efectivo) o declaración jurada del representante solo en caso de aportes en bienes Copia de los Documentos de identidad (en caso de extranjeros pasaportes con visado de negocio; si su ingreso al país es como turistas deberán tramitar en
de Comercio Superintendencia Nacional de Migraciones el Permiso Especial para firmar contratos) OTRAS FORMAS DE IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS I. CONSTITUCION DE SUCURSAL Es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla en lugar distinto a su domicilio determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente, respecto de la empresa principal o matriz. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. El representante legal permanente de la sucursal goza de las facultades que se le otorguen en el acto de su nombramiento y de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal, así como de las facultades generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Para la inscripción de una sucursal se requiere la siguiente documentación: Copia certificada notarial del acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: o El capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; o La declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; o El lugar del domicilio de la sucursal; o La designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; o Los poderes que se le confieren; y, o Su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
de Comercio El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen. Toda la documentación emitida en el extranjero debe estar legalizada (Certificado de Vigencia, poderes, estatuto) y/o en el caso de países que se rigen por Convenio de la apostilla los documentos tendrán que venir Apostillados para su inmediata validez. II. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Los Establecimientos Permanentes desde el punto de vista societario no poseen personalidad jurídica, pero si la tendrá para efectos tributarios, tributando en nuestro país por sus rentas de fuente peruana, teniendo los mismos derechos y obligaciones que otro tipo de sociedades y/o sucursales. Entre los requisitos que se requieren para constituir el establecimiento permanente tenemos: Poder escriturado y apostillado otorgado por la empresa matriz a favor de quien será el o los representantes en el territorio peruano, considerando que uno de los representantes obligatoriamente deberá contar con estado migratorio reconocido en el país (carne extranjería)y/o un peruano residente (los poderes deberán venir apostillados). Vigencia de la Sociedad debidamente apostillada. Vigencia del Administrador o Administradores de la Sociedad debidamente apostillada. Copia del Pacto social o Estatuto de la sociedad debidamente apostillada. III. OTORGAMIENTO DE PODERES OTORGADOS POR EMPRESAS EXTRANJERAS QUE NO TIENEN SUCURSAL EN EL PERU
de Comercio Para la inscripción de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, debe acompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen. Los requisitos necesarios para lograr la inscripción en los Registros Públicos son: Documento que contenga el poder. Certificado de vigencia de la Empresa Extranjera. Vigencia de Poder o Declaración Jurada expedida por el representante legal de la sociedad extranjera en el sentido de que la persona que ha otorgado el poder en nombre de la persona jurídica extranjera está facultado para hacerlo de conformidad con el estatuto de la empresa y conforme la legislación del país de origen Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. (en el parte consular debe constar la designación del presentante: nombre completo y documento de identidad de la persona autorizada para solicitar la inscripción) Copia del DNI del Presentante. Tener en cuenta que todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar Apostillado; Si el país de expedición no forma parte del convenio de la Apostilla de la Haya, deberá contar con la certificación del consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú por el de Relaciones es Peruano. La cadena de legalizaciones de las firmas se inicia con la de la Autoridad que otorga el Documento. Los documentos deben presentarse en idioma español o con la traducción por traductor oficial, la relación de traductores oficiales se encuentra en el de RREE. Lilly Llanos Sancho Dávila Abogada Coordinadora Opertaiva Notaria Jorge Luis Gonzales Loli Jr. Mariscal Miller 1701, Lince Directo: 6402567 Celular: 999324919 996281845