JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 MADRID. Concurso voluntario 900/2016. Procurador: ALBERTO ALFARO MATOS AL JUZGADO

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PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA (Artículo 148 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal)

Transcripción:

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 MADRID Concurso voluntario 900/2016 Procurador: ALBERTO ALFARO MATOS AL JUZGADO DOÑA PATRICIA BLANCO DE ANTONIO, Administradora Concursal, designada en el concurso de acreedores de la mercantil ESCUDOS Y BLASONES S.L, EN LIQUIDACION., que con el número 900/16, se tramita, ante este Juzgado, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE: Que evacuando el trámite conferido, en el auto de fecha 9 de Enero de 2016, notificado el 10 de Enero de 2017, se presenta en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 y ss de la Ley Concursal PLAN PARA LA REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA, del concurso de acreedores voluntario de ESCUDOS Y BLASONES, S.L., que se adjunta. Que con objeto de dar cumplimiento a los artículos 148.3 de la LC se pone en conocimiento al juzgado de que la concursada no ha tenido ni tiene NINGUN TRABAJADOR DADO DE ALTA y por lo tanto no existe ningún crédito laboral. En su virtud, AL JUZGADO SUPLICA que tenga por realizadas las manifestaciones en orden al 148.3 de la LC y por presentado el presente escrito junto con el documento que se acompaña, y copia Cd se sirva admitirlos, y en su mérito tenga por presentado el PLAN PARA LA REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA, y por cumplido en tiempo y forma el expresado trámite. En Madrid a 31 de Enero de 2017 Patricia Blanco de Antonio Administrador Concursal

PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACION ESCUDOS Y BLASONES, S.L. JUZGADO: JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID CONCURSO: Concurso voluntario 900/2016 ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: Dª. Patricia Blanco de Antonio 2

PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DE DERECHOS DE LA SOCIEDAD ESCUDOS Y BLASONES, S.L. INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO. ÍNDICE: I. REGULACIÓN. II. CONSIDERACIONES GENERALES III. PROPUESTA DE PLAN DE LIQUIDACION DE LA CONCURSADA IV. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN A.- ACTIVO NO CORRIENTE. 1.- INMOVILIZADO INTANGIBLE 2.- INMOBILIZADO INMATERIAL 3.- INVERSIONES INMOBILIARIAS B.- ACTIVO CORRIENTE.- 4.-DEUDORES COMERCIALES 5.-TESORERIA V.-RELACIÓN DE LITIGIOS CUYO RESULTADO PUEDA AFECTAR AL CONTENIDO DE LA MASA ACTIVA. 3

VI.- PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS. BIENES INMUEBLES: 1.- VENTA DIRECTA 2.- SUBASTA JUDICIAL: A.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA ELECTRONICA B.- MOMENTO Y FORMA DE CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA C.- DESARROLLO Y TERMINACION DE LA SUBASTA. PAGO DE LA DEUDA D.- INFORMACIÓN SOBRE CARGAS, OCUPANTES Y ESTADO ACTUAL DEL BIEN SUBASTADO E.- APROBACION DE REMATE Y ADJUDICACIÓN TESORERIA VII.- REGLAS APLICABLES AL PLAN DE REALIZACION ANEXO 1 FOTOGRAFIAS ANEXO 2 PLANOS ANEXO 3 ESTRACTO ESCRITURA 4

I. REGULACIÓN (Artículo 144 y siguientes de la Ley Concursal). A petición de la concursada, y de conformidad con la LC se abrió la fase de liquidación requiriendo a la administración concursal para que presente el Plan de liquidación en el plazo improrrogable de 15 días. Notificado en fecha 10 de Enero de 2017 el Auto de fecha 9 de Enero de 2017 de apertura de la fase de liquidación, esta Administración Concursal, evacuando el trámite conferido, presenta en tiempo y plazo el Plan de Liquidación. No existiendo unidad productiva no se contempla la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado, de suerte que sólo se prevé la enajenación aislada del único bien que integra la masa activa. II. CONSIDERACIONES GENERALES Con fecha 23 de Diciembre de 2016, se declaró el CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO de la empresa ESCUDOS Y BLASONES S.L, en el que se nombró a ésta AC como Administrador Concursal, estableciendo régimen de Intervención, esto es, autorizando o dando conformidad en los términos del artículo 40 de la LC. Y estableciendo demás previsiones legales en orden a publicación y llamamiento de los acreedores. Con fecha 9 de Enero de 2017 se procede a la APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION a solicitud de la concursada ex artículo 142.1 LC, PRESENTADO PROPUESTA DE LIQUIDACION, formándose la Sección quinta, artículo 144 y ss de la LC, quedando EN SUSPENSO LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DEL CONCURSADO, declarándose la disolución de la compañía. 5

Esta AC se trasladó el Lunes 23 de Enero de 2017 a la localidad de SIGÜENZA para conocer de primera mano la localización y estado de conservación del inmueble del único bien objeto del Plan de Liquidación. Para la elaboración del presente Plan de liquidación se debera tener en cuenta que esta AC lo presenta sin haber concluido la Fase Común y en cualquier caso sin haber expirado los plazos para insinuación de créditos ni plazos para presentación de Informe de AC y textos definitivos por lo que podrían aflorar, bienes, derechos, créditos o privilegios que a fecha de hoy se ignoran o detectar la oportunidad del ejercicio de acciones de reintegración. Para la eventual APARICION DE NUEVOS BIENES UNA VEZ APROBADO EL PLAN DE LIQUIDACION. se advierte que sin más trámites pasaran a formar parte de la masa activa y se regiran por las mismas reglas establecidas en el presente plan de liquidación. 6

III.- PROPUESTA DE PLAN DE LIQUIDACION DE LA CONCURSADA La concursada ha presentado la siguiente propuesta de PLAN DE LIQUIDACIÓN: Inmueble afecto a la actividad : Apartado A 1. INMOVILIZADO MATERIAL. El Inmueble referido en el apartado A) valorado en 57.000 euros precio de mercado. Sobre dicha finca, propiedad de ESCUDOS Y BLASONES, S.L., no existe préstamo hipotecario. Sin embargo, existe una anotación preventiva de embargo a favor de Don SANTIAGO RODRIGO GARCÍA, en garantía de las cantidades reclamadas de 23.000 euros de principal, más otros 6.900 euros presupuestados en concepto de intereses y costas, en virtud de un mandamiento, con número de procedimiento 978/2011, en el que se dictó decreto, por el secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia, número 5 de Alcobendas de 13/02/2012. 2. DEUDORES. No existen 3. TESORERÍA. No existe. 4. ACREEDORES SEGÚN CONCURSADA : 49.408,88 euros. 5. PRELACION Y PAGO DE LOS CRÉDITOS SEGÚN CONCURSADA: 1. A) Los créditos con privilegio especial se satisfarán en el momento de transmisión de los bienes a los que los mismos están afectos, hasta donde alcance el importe de las respectivas adjudicaciones. 2. B) El sobrante, junto con el resto de la tesorería, se destinará a satisfacer los créditos contra la masa, en la forma establecida en el art. 154 de la Ley Concursal y, si la misma 7

resultase insuficiente, se distribuirá entre todos los acreedores de la masa por el orden de sus vencimientos. 3. C) Satisfechos los créditos contra la masa, se procederá al pago de los créditos con privilegio general, hasta donde alcance la tesorería, por el orden establecido en el art. 91 de la Ley Concursal y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 4. D) Si existiese remanente, se destinaría al pago de los créditos ordinarios y, si una vez pagados íntegramente éstos, hubiese algún sobrante, se procedería al pago de los créditos subordinados, en el orden establecido en el art. 92 de la Ley Concursal y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, según establece el art. 158 de la citada Ley. Atendido el déficit concursal y salvedades apuntadas, no se estima posible la satisfacción de los créditos ordinarios ni, por supuesto, de los subordinados. 5. E) Además, el artículo 178 Bis 4 de LC, manifiesta que lo siguiente: «4. También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros. Si el concursado fuera persona natural, el juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2. Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso. La tramitación de la solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 178 bis. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.» [Número 4 del artículo 176 bis redactado por el número tres del apartado primero del artículo 1 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio). Vigencia: 30 julio 2015] CONSIDERACIONES: Ad cautelam, se advierte, que como el presente Plan de Liquidación se presenta sin que los plazos de insinuación de créditos hayan concluido y esta AC está pendiente de recibir información que pudiera afectar al Plan, la propuesta de Plan se tendrá en cuenta en cuanto no se vea afectado. 8

IV. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. Consideraciones generales sobre el contenido del inventario Se relacionan los bienes y derechos que a fecha de hoy se tiene conocimiento y que integran el INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA y que son objeto de la presente liquidación: Descripción ACTIVO NO CORRIENTE Importe 1. INVERSIONES INMOBILIARIAS 57.000,00 ACTIVO CORRIENTE 2. TESORERIA 27,91 TOTAL 57.027,91 9

A.- ACTIVO NO CORRIENTE. 1.- INVERSIONES INMOBILIARIAS La sociedad es titular del cien por cien (100%) de un solar sito en Sigüenza (Guadalajara), desde el 26/10/2006. CALLE VILLEGAS NÚMERO 19. Finca de Sigüenza no 217 IDUFIR 19009000603622. Tomo 1174, Libro 130, Folio 132, Alta 11. Esta AC se personó en SIGÜENZA para conocer exactamente la ubicación del bien y su estado. Se encuentra en la calle Villegas nº 19, en el centro histórico de SIGÜENZA a escasos metros de la Catedral y del Ayuntamiento. La fachada de la casa se encuentra conservada y apuntalada, el solar se encuentra vaciado de escombros y del resto del edificio. CARGAS Y GRAVÁMENES: Anotación preventiva de embargo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SIGUENZA a favor de Don SANTIAGO RODRIGO GARCIA, en garantía de las cantidades reclamadas de 23.000 euros de principal, mas otros 6.900 euros presupuestados en concepto de intereses y costas, en virtud de un mandamiento, con numero de procedimiento 978/2011, en el que se dictó decreto, por el secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia, numero 5 de Alcobendas de 13/02/2012. Esta AC procederá a solicitar el levantamiento del presente embargo anterior a la declaración de concurso. En consecuencia y con todas las prevenciones, ad cautelam, se mantiene el valor dado por la concursada y se procede a dar el siguiente valor de MERCADO: Descripción Importe Inversiones Inmobiliarias 57.000,00 TOTAL 57.000,00 10

B) ACTIVO CORRIENTE 2.- TESORERIA Según la concursada, a fecha de hoy existe como activo corriente el efectivo (tesorería) que obra en las cuentas abiertas siguientes que han sido intervenida por la Administración Concursal Saldos en cuenta bancaria: La Sociedad tan solo tiene cuenta bancaria abierta en el BANCO POPULAR (número de cuenta 0075 / 0984 / 21 / 0600389XXX) A fecha 30/09/2016 el saldo en dicha cuenta es de 27,91. ENTIDAD Importe BANCO POPULAR 27,91 TOTAL 27,91 En consecuencia se valora esta partida en 27,91. V.-RELACIÓN DE LITIGIOS CUYO RESULTADO PUEDA AFECTAR AL CONTENIDO DE LA MASA ACTIVA A los efectos previstos en el artículo 82.4 de la LC, ésta AC informa que tiene conocimiento del Procedimiento 978/2011, en el que se dictó decreto, por el secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia, numero 5 de Alcobendas de 13/02/2012. La cuantía del pleito es de 23.000 euros de principal, más otros 6.900 euros presupuestados en concepto de intereses y costas. 11

VI.- PLAN DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS. Cómo ya se indicó en el anterior apartado I, descartado el interés por parte de la concursada, o de terceros, en mantener la continuidad de la actividad empresarial, no se plantea la enajenación de la unidad productiva en su conjunto como un todo con sus bienes, de modo que ésta AC procederá a la enajenación aislada de la única finca que integra el activo inmobiliario. BIENES INMUEBLES La AC recabará ofertas de compra por el mayor precio de venta posible para el bien no gravado, que en cualquier caso deberá exceder del valor por el que se activó en el Plan de liquidación, anteriormente reseñado. Se propone lograr las ofertas de manera directa, y si la oferta es inferior al 25% del valor por el cual se ha activado en el Plan de Liquidación, la AC con carácter previo a su aprobación la presentará al Juzgado para que pueda ser mejorada en un plazo prudencial de tiempo. De cumplirse con los anteriores parámetros de precio, la Administración Concursal propone se la autorice a enajenar el bien inmueble por la mejor oferta recibida. Publicidad propuesta: Insertar su anuncio en varias agencias inmobiliarias, comunicación a los titulares de fincas vecinas y en el tablón de anuncios del Juzgado al que tengo el honor de dirigirme. 1.-VENTA DIRECTA Como primer escenario más favorable de la presente liquidación se propone que durante los SEIS primeros meses,, pueda ser instrumentada una compraventa. El precio de la compraventa deberá ser por el precio mínimo valorado y si la oferta es inferior al 25% del valor por el cual se ha activado en el Plan de Liquidación, la AC con carácter previo a su aprobación la presentará al Juzgado para que pueda ser mejorada en un plazo prudencial de tiempo. 12

2.-SUBASTA JUDICIAL. Transcurrido el plazo de venta directa, el método de liquidación que se propone,, es la de señalar subasta electrónica judicial, debiendo atenerse a las siguientes reglas: a) Los postores deberán consignar el 10% del valor del bien según el precio de salida fijado. b) No será aplicables a estas subastas la norma prevista en el art.º 671 de la LEC ya que no son propiamente ejecutante. c) Se admitirá todo tipo de posturas que superen el 50% del valor y se aprobará el remate a favor de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su importe. d) Se procederá a publicar el presente plan de liquidación y el señalamiento de subasta judicial, así como en el tablón de anuncios del Juzgado. En el caso de resultar desierta la subasta, se acordará señalar en un plazo prudencial de tiempo, dentro del año del inicio del proceso de liquidación, otra subasta. A.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA ELECTRONICA 1.- Para tomar parte en la subasta los licitadores se deben cumplir los siguientes requisitos: 1.º Identificarse de forma suficiente. 2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3.º Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que es necesario haber depositado el 10 por ciento del valor del bien. Ese depósito se efectúa por los servicios telemáticos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante retención de saldo de cuenta corriente. No está permitida la participación mediante aval bancario. 2. El postor no puede reservarse la facultad de ceder el remate a un tercero. 13

B.- MOMENTO Y FORMA DE CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas: 1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas. La subasta está dotada con un número de identificación único asignado al expediente en que se ha acordado. 2.ª La subasta se abrirá a partir de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se haya publicado su anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Este anuncio contiene exclusivamente la fecha del mismo, la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. La publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado se producirá una vez se haya efectuado el pago o la comunicación de exención del mismo. 3.ª Una vez abierta la subasta solamente se pueden realizar pujas electrónicas con sujeción a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas. 4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deben estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realiza a través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado. 5.ª La concursada a través de la Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento, enviará al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los 14

órganos judiciales o mediante Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. También podrá hacerlo el/la letrado/a de la Administración de justicia por su propia iniciativa, si lo considera conveniente. 6.ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. En ese instante publicará electrónicamente la puja. Son admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. El portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta ese momento. C.- DESARROLLO Y TERMINACION DE LA SUBASTA. PAGO DE LA DEUDA 1. La subasta admite posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas. En el caso de que el/la letrado/a de la Administración de justicia tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas. 2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días lleva consigo la liberación de los saldos retenidos, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la 15

publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase. 3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al letrado/a de la Administración de justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador. En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del/la letrado/a de la Administración de Justicia, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652. 4. Terminada la subasta y recibida la información, el/la letrado/a de la Administración de justicia dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló. En ese momento se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta. A quienes hubieran reservado su postura también se retendrán sus depósitos para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas. 16

Las devoluciones siempre se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere actuado por sí como postor o en nombre de otro. 5. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, puede el deudor pagar íntegramente lo que debe al ejecutante por principal, intereses y costas y liberar los bienes embargados o hipotecados. También el tercer poseedor puede liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien. D.- INFORMACIÓN SOBRE CARGAS, OCUPANTES Y ESTADO ACTUAL DEL BIEN SUBASTADO.- Existencia de cargas registrales preferentes. Documentación disponible. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, serán canceladas. La certificación registral y, en su caso, la titulación y demás información sobre el inmueble estará a disposición de los interesados en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta. 17

.- Información sobre la situación posesoria. Existencia de ocupantes en el inmueble. Tercer poseedor. La situación posesoria de la finca, que consta en el expediente judicial es la que consta en los datos del presente Plan de Liquidación informando que está libre de arrendatarios y ocupantes. E.- APROBACION DE REMATE Y ADJUDICACIÓN.- Aprobación de remate. Si la mejor postura fuera igual o superior al 50 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el/la letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días desde la notificación del decreto, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.- Pujas inferiores al 50 por ciento del valor de tasación. Denegación de la aprobación del remate. Si la mejor postura no supera el 50 por ciento del valor de tasación el/la letrado/a de la Administración de justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso, las posibilidades de lograr la adjudicación en otra subasta, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga y el beneficio que de ella obtenga el acreedor..- Decreto de adjudicación del bien subastado. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la cuenta de depósitos y consignaciones, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación. 18

TESORERIA: La Sociedad tan solo tiene cuenta bancaria abierta en el BANCO POPULAR (número de cuenta 0075 / 0984 / 21 / 0600389XXX) A fecha 30/09/2016 el saldo en dicha cuenta es de 27,91. Créditos concursales Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará a cabo con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal. Créditos contra la masa Honorarios de la Fase Común y de Liquidación de la Administración Concursal Honorarios por encuadernación y Legalización de Libros A fecha del presente informe no constan a ésta AC créditos contra la masa devengados por honorarios de letrada de la concursada ni del Procurador. VII- REGLAS APLICABLES AL PLAN DE REALIZACION DE BIENES Y DERECHOS 1) Todos los tributos, tasas e impuestos de cualquier clase afectos al bien y relativos a la adjudicación, venta o transmisión del bien serán a cargo del adjudicatario, incluida la plusvalía municipal. 2) Todos los gastos notariales, registrales, administrativos, ocasionados por la enajenación del activo será de cuenta de la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos. 19

3) Los adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por la situación física y jurídica de la finca y en especial por la calificación urbanística. Este es el Plan de Liquidación que con arreglo a su leal saber y entender, y salvo error u omisión involuntarios, emite el que suscribe, informe que se somete al criterio superior y más elevado de lil. Juez/Magistrado del Concurso. 31 de Enero de 2017 Dª Patricia Blanco de Antonio Administrador Concursal 20

ANEXO I.- FOTOGRAFÍAS ANEXO I.- FOTOGRAFÍAS 21

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ANEXO II: PLANOS 25

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ANEXO III: EXTRACTO DE ESCRITURA Y NOTA REGISTRAL 27

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