ASPECTOS RELEVANTES PARA UN REPRESENTANTE DE PARTIDO (PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN Y JORNADA ELCTORAL)

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Transcripción:

ASPECTOS RELEVANTES PARA UN REPRESENTANTE DE PARTIDO (PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN Y JORNADA ELCTORAL)

RP RP RP TEMAS 1. Principales actividades como Representante ante Consejo Electoral Distrital. 2. Seguimiento de actividades presuntamente violatorias en materia electoral. 3. Acciones a realizar y personalidad jurídica

Principales actividades como Consejero Electoral Distrital Principales Funciones (TEMPORALIDAD). A). Durante la Campaña B). El día de la Jornada Electoral C). Miércoles de cómputos Distritales

LOS CONSEJOS DISTRITALES Son Órganos directivos de carácter temporal, que se instalan y funcionan en los distritos electorales, exclusivamente durante el Proceso Electoral. Se integran por un Consejero Presidente (que es el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital), y seis Consejeros Electorales, así como por representantes (propietario y suplente) de los partidos políticos acreditados. Previa convocatoria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designa a 6 consejeros propietarios y 6 suplentes en cada Distrito. Los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria y sesionarán por lo menos una vez al mes, hasta agosto 2012, sin embrago, es común que sesionen 2 o 3 veces al mes. Sesionan de manera permanente, durante la jornada electoral; y, de manera ininterrumpida, en el cómputo distrital.

PRINCIPALES FUNCIONES Vigilar la observancia del LGIPE y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. Determinar el número (cantidad) y la ubicación de las casillas. Insacular a los funcionarios de casilla y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen. Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa. Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral. Acreditar a los observadores durante el proceso electoral. Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados, senadores y para Presidente. Supervisar las actividades de las Juntas Distritales ejecutivas durante el proceso electoral. Conocer y tramitar procedimientos sancionadores

ACTOS POSTERIORES A LA JORNADA CÓMPUTO EN LOS CONSEJOS DISTRITALES. Los Consejos Distritales suman los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de manera ininterrumpida a partir del MIÉRCOLES siguiente al día de la Jornada Electoral.

ACTOS POSTERIORES A LA JORNADA Muestran alteración Las boletas extraídas no coincidan con la lista nominal. El voto nulo sea mayor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición. Sin alteración Sigue el número de las casillas. Se coteja acta con contenido. Contará voto a voto en caso de estar impugnada o por causa fundada. Casillas Ordinarias y después casillas especiales.

SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES CON PRESUNTAS VIOLACIONES EN MATERIA ELECTORAL Tipos de Quejas Proceso Electoral Genéricas * Todo tipo de conductas que violente la normatividad Electoral. Fiscalización *Utilización de recursos a favor de la campaña.

QUEJAS ELECTORALES Monitoreo de actividades Recopilación de Pruebas Realización de Quejas Estrategia de Presentación Seguimiento Ante Órganos Competentes Homologación de Criterios

IDENTIFICACIÓN DE ESTRATEGIAS Determinación de la forma: Presentaciones de quejas únicas o conjuntas. Modelo para ser presentado a nivel distrital o bien directamente ante el INE. Establecer per saltum ante el Tribunal Local (Fines mediáticos) Determinación de los Tiempos: Al inicio de la etapa, a la mitad o al final de la etapa respectiva. Como respuesta de la presentación de quejas. señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del distrito que corresponda

PRINCIPALES CONDUCTAS (ANTECEDENTES) Propaganda en lugar Prohibido Presencia ilegal de servidores públicos en eventos públicos Coacción al voto Injerencia de terceros prohibidos al proceso electoral Utilización de símbolos religiosos Aportaciones prohibidas e ingresos no reportados. Rebase de topes de gastos de campaña Adquisición de tiempos en Radio y Televisión Denigración en contra del candidato o partido

COLOCACIÒN DE PROPAGANDA PROHIBIDA Reglas a observar por los partidos y candidatos en la colocación de propaganda electoral a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma; b) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y, c) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.

COLOCACIÒN DE PROPAGANDA PROHIBIDA Reglas a observar por los partidos y candidatos en la colocación de propaganda electoral Los consejos locales y distritales, dentro del ámbito de su competencia, harán cumplir estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar, para asegurar, a partidos y candidatos, el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia. Las quejas sobre propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho que motiva la queja. Dicho Vocal ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y someterá a la aprobación del Consejo Distrital el proyecto de resolución. Contra la resolución del consejo distrital procede el recurso de revisión que resolverá el consejo local que corresponda.

SUJETOS CON PROHIBICIÓN DE APORTAR RECURSOS A PARTIDOS POLITICOS y/o CANDIDATOS Están PROHIBIDAS las aportaciones y/o donativos en efectivo, metales, piedras preciosas, o en especie, por sí o por interpósita persona, a los Partidos, aspirantes y/o Candidatos a cargos de elección popular, ni de las siguientes: a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos; b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal; c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos; f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; e, i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

DELITOS ELECTORALES Votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos. Votar más de una vez en una misma elección. Votar o pretenda votar cuando no es titular de la credencial para votar que ostenta. Hacer proselitismo el día de la Jornada. Coaccionar el voto. Recoger sin causa credenciales para votar. Utilizar facturas con datos alterados (Costo o Servicio Prestado).

ACCIONES A REALIZAR INCUMPLE LOS REQUISITOS DE SOLITUD 24 HORAS PARA SOLVENTAR LA OMISIÓN SOLICITUD DE FE DE ACTOS O HECHOS 24 HORAS VERIFICAR QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LA SOLICITUD CUMPLE CON LOS REQUISITOS 24 HORAS REALIZAR LA FE DEL ACTO O HECHO SE PUEDE AMPLIAR EL PLAZO HASTA POR 12 HORAS

APORTACIÓN DE LAS PRUEBAS ADECUADAS Documental Pública. Documental Privada. Técnicas (Indicios). Periciales Contables. Testimoniales Material fotográfico y de video Impresos y utilitarios Páginas y elementos de internet SEÑALAR TODOS LOS DATOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS: MODO TIEMPO LUGAR

LABORES FUNDAMENTALES DE REPRESENTANTES ANTE CONSEJOS DISTRITALES Es obligatorio asistir a las sesiones de Consejo Electoral así como a las reuniones de trabajo previas que sean necesarias. Los horarios y fechas de cada sesión se acuerdan al interior de cada Consejo aunque algunas sesiones tienen fechas preestablecidas. Si se acumulan dos ausencias no justificadas, serán relevados por su suplente. Ser los ojos del PVEM en cada uno de sus distritos

ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES GENERALES DE PARTIDO Ejercerán su cargo exclusivamente ante las Mesas Directivas de Casilla, instaladas en el distrito local para el que fueron acreditados; Podrán sustituir en sus funciones a los representantes de los partidos políticos o coaliciones, ante las Mesas Directivas de Casilla; Sólo podrán solicitar y obtener de las Mesas Directivas de Casilla del distrito local para el que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten, cuando no hubiere estado presente el representante de su partido político o coalición acreditado ante la Mesa Directiva de Casilla; En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo; Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o coalición, en las Mesas Directivas de Casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO Observar en la instalación de la Casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura; pudiendo observar y vigilar el desarrollo de la elección; Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y final de escrutinio y cómputo; elaboradas en la Casilla, siempre que las firme, pudiéndolo hacer bajo protesta; Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; Presentar al término del escrutinio y cómputo escritos de protesta; Acompañar al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; Los representantes deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta, con mención de la causa que la motiva.

EJEMPLO DE ESCRITO DE INCIDENTES Datos generales: sección, municipio, número de casilla, distrito electoral, tipo de elección. Descripción de los hechos. Fecha y asunto Personalidad y presentación del escrito. Punto petitorio Nombre y firma del representante y del secretario de casilla.

EJEMPLO DE ESCRITO DE PROTESTA Datos generales: sección, municipio, número de casilla, distrito electoral, tipo de elección. Fecha y asunto. Personalidad, fundamentación y presentación de escrito de protesta. Hechos que constituyen la protesta.

EJEMPLO DE ESCRITO DE PROTESTA Punto petitorio. Nombre y firma del representante del partido y del secretario de casilla.

Personería y Representación CLAVE RUBRO 33/2014 LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. BASTA CON QUE EN AUTOS ESTÉN ACREDITADAS, SIN QUE EL PROMOVENTE TENGA QUE PRESENTAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. 9/97 PERSONERÍA DE LOS REPRESENTANTES REGISTRADOS FORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN DE COLIMA). I/2017 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. DEBE CONTENER EL NÚMERO DE PÁGINAS DE LA RESOLUCIÓN QUE SE COMUNICA. 10/2002 PERSONERÍA EN LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ES SUFICIENTE CON TENER FACULTADES EN LOS ESTATUTOS DEL REPRESENTADO. 21/2009 PERSONERÍA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONVENIO DE COALICIÓN.

Personería y Representación CLAVE y RUBRO 3/97 PERSONERÍA. CUANDO EXISTE PLURALIDAD DE PROMOVENTES EN UN MISMO ESCRITO, ES SUFICIENTE QUE UNO SOLO LA ACREDITE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO. 17/2000 PERSONERÍA. DEBE TENERSE POR ACREDITADA CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE LA ACREDITEN Y SE ESTÉ PROVEYENDO SOBRE EL ESCRITO DE DEMANDA. 2/99 PERSONERÍA. LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES RESPONSABLES NI SUS ACTOS SEAN IMPUGNADOS DIRECTAMENTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL. 15/2009 PERSONERÍA. SE RECONOCE AL REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO ACREDITADO ANTE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LA QUEJA QUE INTERPUSO. X/97 PERSONERÍA DEL ACTOR EN PRIMERA INSTANCIA. DEBE ANALIZARSE EN SEGUNDA INSTANCIA AUNQUE NO SE HAYA CONTROVERTIDO POR EL TERCERO INTERESADO.

Personería y Representación CLAVE y RUBRO XXXVI/97 PERSONERÍA EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. CASO EN QUE EL PROMOVENTE ES DISTINTO DE QUIEN INTERPUSO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO. LVI/2001 PERSONERÍA EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. LA TIENE CUALQUIERA DE LOS APODERADOS, SI EN EL INSTRUMENTO RESPECTIVO NO SE PRECISA EL EJERCICIO CONJUNTO DEL MANDATO. CXII/2001 PERSONERÍA EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. NO CABE OBJETARLA SI SE TRATA DE LA MISMA PERSONA QUE ACTUÓ EN LA INSTANCIA PREVIA. XIII/97 PERSONERÍA. CASOS EN QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL PUEDE REQUERIR SU ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN DE COLIMA). CX/2002 PERSONERÍA. LA REPRESENTACIÓN DELEGADA DE UN PARTIDO POLÍTICO DEBE CONSTAR EN INSTRUMENTO NOTARIAL. V/2014 PERSONERÍA. LOS PRESIDENTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN DEFENSA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARTIDISTAS QUE CORRESPONDAN A ESTOS ÓRGANOS. (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).

Personería y Representación CLAVE y RUBRO XXXIV/2011 PERSONERÍA. LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRARLA AL PRESENTAR QUEJAS O DENUNCIAS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. IV/99 PERSONERÍA. SE DEBE TENER POR ACREDITADA, AUNQUE LA PRUEBA PROVENGA DE PARTE DISTINTA A LA INTERESADA. 25/2012 REPRESENTACIÓN. ES ADMISIBLE EN LA PRESENTACIÓN E INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. 28/2014 SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. ES VÁLIDA LA REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS PERTENECIENTES A COMUNIDADES O PUEBLOS INDÍGENAS. XVIII/2011 JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. PUEDE PROMOVERLO QUIEN CUENTE CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN LA NORMATIVIDAD PARTIDISTA EN EL ÁMBITO LOCAL.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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