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INE/CG437/2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO DE MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ÚNICAS DE LA VOTACIÓN DE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON BASE EN LAS CUALES 7 DISTRITOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO LLEVARÁN A CABO LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN ELECTORAL PARA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL EL 1 DE JULIO DE 2018, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA G L O S A R I O Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CNV: Comisión Nacional de Vigilancia. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPVE: Credencial para Votar desde el Extranjero. DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Instituto: Instituto Nacional Electoral. Junta General Ejecutiva: Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos LNERE: Lineamientos para la conformación de las listas nominales de electores residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. Lineamientos para la organización del VMRE: Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. LNERE: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

MEC: Mesas de Escrutinio y Cómputo que se instalan en el Local Único para la votación de los electores residentes en el extranjero en las elecciones federales. MEC Única: Mesa de Escrutinio y Cómputo que se instala en el Local único para los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una misma entidad. OPL: Organismos Públicos Locales Electorales. PEF: Proceso Electoral Federal 2017-2018. Reglamento: Reglamento de Elecciones. SIIASPE: Solicitud Individual de Inscripción o Actualización a la Sección del Padrón Electoral de las Ciudadanas y los Ciudadanos Residentes en el Extranjero que es llenada al realizar su trámite para solicitar su Credencial para Votar desde el Extranjero en los consulados y que además contiene la manifestación expresa de su decisión para votar desde el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. VMRE: Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. A N T E C E D E N T E S I. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento, que establece en el Capítulo IV. intitulado Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, las disposiciones que deberán asumir tanto el Instituto como los OPL, para la emisión del sufragio de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. II. III. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, creó la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la cual concluirá su funcionamiento una vez finalizados los procesos electorales a celebrarse durante el 2018. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, el Plan Estratégico Institucional 2016-2026, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. 2

IV. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG194/2017, el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. Dicho Plan establece dentro de las Fases del Programa del VMRE en el Punto V. Capacitación Electoral e Integración de MEC, como una de las tareas a efectuar por el Instituto, la determinación del número de MEC a instalar el día 1 de julio de 2018. V. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2017, los Lineamientos LNERE, que establecen en su Título V, Capítulo Segundo, numeral 74, inciso a), entre otras cosas, la fecha límite para que las y los ciudadanos residentes en el extranjero, confirmen la recepción de su credencial para votar, (a más tardar el 30 de abril de 2018). VI. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG196/2017, los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, reformados mediante el Acuerdo INE/CVMRE-05SO por la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, el 15 de noviembre de 2017. Las modificaciones principalmente se centraron en: 1. Incluir el término: cualquier otra elección a cargo de elección popular a nivel local, a fin de que fueran considerados cargos como el de Diputados por RP en el estado de Jalisco; 2. Derivado de dos pruebas piloto, el escrutinio y cómputo de los sufragios de las elecciones federales y locales en las MEC Únicas se llevará a cabo con hasta 750 sufragios y de manera simultánea la elección federal con la local y 3. El Sobre-Voto no se producirá en papel seguridad, sin embargo, se implementaran medidas de control y seguridad. VII. El 05 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG390/2017 de este Consejo General, se aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, propuesto por la Junta General Ejecutiva, que instaura los ejes rectores que orientan la planeación institucional, las políticas generales, los proyectos y objetivos estratégicos, así como los indicadores de gestión que permitirán dar seguimiento puntual a cada etapa del Proceso Electoral Federal 2017-2018. En dicho documento, en el punto 6.1.4 3

denominado Diseñar la estrategia de capacitación electoral para la integración de Mesas de escrutinio y cómputo de Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, y específicamente en el punto 6.1.4.50 intitulado Aprobar el número de Mesas de Escrutinio y Cómputo a instalar se plantea la aprobación de las mesas de escrutinio y cómputo a más tardar el 03 de mayo de 2018. VIII. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG408/2017 el acuerdo por el que se establece la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos, y se integra la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. IX. El 26 de octubre de 2017, durante su primera Sesión Ordinaria, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, aprobó someter a consideración del Consejo General el acuerdo por el que se aprueba la Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la Integración de las MEC y MEC Únicas que habrán de contar los votos de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los procesos electorales 2017-2018. X. El 30 de octubre de 2017, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG498/2017 la adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la integración de las mesas de escrutinio y cómputo y mesas de escrutinio y cómputo únicas que habrán de contar los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. XI. El 5 de abril de 2018, la Junta General Ejecutiva ordenó, mediante Acuerdo INE/JGE56/2018, a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral iniciar los trabajos de impresión de Boletas Electorales para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías para las y los ciudadanos inscritos en la LNERE. XII. El 03 de mayo del 2018, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE78/2018, mediante el cual se establece el número de MEC y MEC Únicas de la votación de los electores residentes en el extranjero con base en las cuales se llevarán a cabo las actividades de capacitación electoral para el día de la Jornada Electoral el 1 de julio de 2018. 4

C O N S I D E R A N D O 1. En términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la CPEUM, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito. 2. El artículo 41, Base V, primer párrafo de la CPEUM dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución y que, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. 3. En este sentido, en la Base V, Apartado B, inciso a), del artículo 41 de la CPEUM se establece que al Instituto le corresponde para los Procesos Electorales Federales y Locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley. 4. Por su parte, el artículo 1, numeral 1 de la LGIPE, indica que dicha Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto y los OPL. 5. En términos de lo señalado en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a 5

cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 6. El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV, de la LGIPE prescribe que el Instituto tendrá, entre otras atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y Locales, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas. 7. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 8. De conformidad con lo que establece el artículo 42, numeral 3, de la LGIPE, para cada Proceso Electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral; a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en ese sentido el 8 de septiembre de 2017, este Consejo General integró la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, mediante Acuerdo con número INE/CG/408/2017. 9. Bajo ese mismo tenor, el artículo 44, numeral 1, incisos b) y gg), del mismo ordenamiento referido en los considerandos anteriores, dispone que son atribuciones del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; además de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM. 10. De conformidad con lo que establece el artículo 48, numeral 1, incisos f) y o) de la LGIPE, en relación con el diverso 40, numeral 1, incisos c), d) y o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, es atribución de la Junta General Ejecutiva, supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto, así como dictar los 6

acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo, coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas y las demás que le encomiende la ley, el Consejo o su Presidente y otras disposiciones aplicables. 11. A su vez, en los términos del artículo 58, numeral 1, incisos a), e), f) y g), de la LGIPE, es atribución de la DECEyEC, entre otras, elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las Juntas Locales y Distritales ejecutivas; diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales. 12. Por su parte, en términos de lo establecido por el artículo 329, numeral 1 de la LGIPE, las y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas, y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de los Estados. 13. El artículo 333, numeral 1, de la ley en la materia, indica que las listas nominales de electores y electoras residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas. 14. Con base en el artículo 336, numeral 2, incisos a) y b), de la LGIPE, la DERFE procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero en dos modalidades: en el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional y conforme al criterio de domicilio en México de la ciudadanía residente en el extranjero, por entidad federativa y Distrito 7

Electoral, ordenados alfabéticamente, las cuales serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación. 15. De conformidad con lo que establece el artículo 346, numeral 1, inciso a), de la LGIPE y con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General, determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada Distrito Electoral uninominal y que el número máximo de votos por mesa será de 1,500. 16. En relación al artículo 346, numeral 1, inciso a) y de conformidad con el artículo 253, numerales 3 y 4 inciso a) de la LGIPE, en las secciones electorales, por cada 750 electores o fracción deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma, indicando que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético y que en caso de que el número de ciudadanas o ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista entre 750. 17. Con base en lo anterior, en términos de lo previsto en el Título III, Capítulo Primero, numerales 41 y 42, de los Lineamientos, el Instituto, con base en las LNERE, determinará el número de MEC y, en su caso, de MEC Únicas, que se utilizarán para el escrutinio y cómputo de la votación, conforme a la entidad mexicana de origen y el número máximo de votos que cada MEC, y en su caso, MEC Única, que será de hasta 750 votos recibidos en cualquier elección. 18. Por lo anterior y de acuerdo con los criterios contenidos en los artículos 336, numeral 2, incisos a) y b), 253, numerales 3 y 4, inciso a) y 346, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, así como en el Título III, Capítulo Primero, numeral 42, de los Lineamientos, deberán instalarse tantas mesas de escrutinio y cómputo como resulte de dividir el número de ciudadanos inscritos en el listado nominal entre 750. De tal manera, que una mesa de escrutinio y cómputo contará hasta 750 votos. 8

19. Con base en lo dispuesto en el numeral 74, inciso a), de los Lineamientos LNERE, las ciudadanas y los ciudadanos que tramitaron la CPVE entre el 1º de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, quedaron inscritos en las LNERE con la confirmación de recepción (activación) de la CPVE, siempre y cuando esta confirmación se realice a más tardar el 30 de abril de 2018. 20. En ese sentido, la DERFE elaboró con corte al 30 de abril del año en curso, las LNERE relacionando a un total de 172 mil 959 ciudadanos registrados. De acuerdo a lo anterior, para realizar la estimación del número de Mesas de Escrutinio y Cómputo que se instalarán el día de la Jornada Electoral en el Local Único, se tomó en consideración: El país de residencia del ciudadano inscrito en las LNERE, y La entidad federativa de origen del ciudadano, por nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 30, inciso A), fracción II de la CPEUM. 21. En el Capítulo I, Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, de la adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la integración de las mesas de escrutinio y cómputo y mesas de escrutinio y cómputo únicas que habrán de contar los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, se aprobó que a más tardar el 04 de mayo de 2018, el Consejo General aprobará el número definitivo de MEC y MEC Únicas a instalar, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. 22. Asimismo, en el apartado correspondiente a Distritos Participantes, previstos en el Capítulo I. Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, de la referida adenda, se aprobó que, para realizar el reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, quienes serán los encargados de proporcionar a las y los funcionarios de las MEC, los conocimientos necesarios para el desempeño de las tareas que habrán de realizar el día de la Jornada Electoral, se contemplará la participación de las juntas distritales 05, 06, 09, 14, 19, 21 y 23 de la Ciudad de México. 9

23. Con base en lo anterior y, en el número de MEC que por este acuerdo se determine, se conocerá el número de ciudadanas y ciudadanos requeridos como funcionarios para participar en la integración de cada una de las MEC, y por tanto se podrá realizar la segunda insaculación. 24. El número de mesas habrá de determinarse de la siguiente manera: Especificaciones para las MEC que contabilicen únicamente la elección federal: i. Una mesa podrá cuantificar hasta 3 entidades federativas, cada una por separado, cuando el número en las LNERE, por tipo de elección, para cada entidad se encuentre entre 1 y 49 ciudadanos y ciudadanas inscritos. ii. Una mesa podrá cuantificar hasta 2 entidades federativas, cada una por separado, cuando el número de en la LNERE, por tipo de elección, para cada entidad se encuentre entre 50 y 200 ciudadanos inscritos. iii. Una mesa cuantificará sólo 1 entidad federativa, cuando el número en la LNERE, por tipo de elección, para cada entidad se encuentre entre 201 y 750 ciudadanos inscritos. Si la entidad registra en los listados nominales un electorado residente en el extranjero superior al máximo descrito en el párrafo anterior, se dividirá el listado entre 750 para establecer el número de mesas que se instalarán, lo que dará origen a la instalación de tantas mesas se requieran por entidad para efectuar el escrutinio y cómputo de las elecciones. Especificaciones para las mesas que contabilicen la elección concurrente: i. Una MEC cuantificará sólo 1 entidad federativa, y hasta 750 votos, por tipo de elección. ii. Si la entidad registra en los listados nominales un número de electores residentes en el extranjero superior al máximo descrito en el párrafo anterior, se dividirá el listado entre 750, para establecer el número de mesas que se instalarán, lo que dará origen a la instalación de tantas 10

MEC únicas como se requieran por entidad para efectuar el cómputo de las elecciones. 25. Para determinar el número de MEC y MEC Únicas a instalar se aplicó el criterio de cuantificación de los votos por entidad, es decir, se llevó a cabo la agrupación de las entidades federativas, a las que corresponden las y los electores residentes en el extranjero, en razón de su domicilio en México o entidad de origen en el territorio nacional. 26. Derivado del criterio anterior, el número total de Mesas de Escrutinio y Cómputo que se propone instalar será de 256, 153 MEC federales y 103 MEC Únicas, todas contabilizarán 1 entidad federativa y hasta 750 votos. 27. Tomando en cuenta las dimensiones de las LNERE de cada una de las entidades, en razón del número de electores, se realizó la proyección para asignar el número de mesas de escrutinio y cómputo que a cada Distrito Electoral de la Ciudad de México le competerá integrar: Las MEC federales se contabilizarán por los siguientes Distritos: Distrito 05 Tlalpan atenderá 44 MEC federales; Distrito 06 Magdalena Contreras atenderá 44 MEC federales; Distrito 09 Tláhuac atenderá 44 MEC federales; y Distrito 23 Coyoacán atenderá 21 MEC federales; Las MEC Únicas se contabilizarán por los siguientes Distritos: Distrito 14 Tlalpan atenderá 33 MEC únicas; Distrito 19 Iztapalapa atenderá 31 MEC únicas, y Distrito 21 Xochimilco atenderá 39 MEC únicas. 28. Con base al número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la LNERE con corte al 08 de abril de 2018, el Instituto ordenó a la DEOE, y a los OPL de las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán la impresión del material y documentación electoral que se utilizará para atender el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes 11

en el extranjero, durante el Proceso Electoral 2017-2018, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo INE/CG56/2018. 29. Con corte de las LNERE al 30 de abril de 2018, la DECEyEC, calculó el número de mesas de escrutinio y cómputo y mesas de escrutinio y cómputo únicas a instalar. 30. De conformidad con el Acuerdo 3-EXT/02: 28/03/2018 la CNV recomendó a la DERFE subsanar la inconsistencia que presentan las SIIASPE, relativa a la ausencia de firma en el en el apartado correspondiente a la manifestación de intención de voto, pero que ya se cuenta con la confirmación de recepción de la CPVE. 31. De conformidad con el artículo 346, numeral 4 de la LGIPE, los partidos políticos y candidatos independientes designarán dos representantes por cada mesa de escrutinio y cómputo y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero. 32. De acuerdo con los numerales 48 y 49, de los Lineamientos, el Instituto establecerá los mecanismos para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan designar a dos representantes propietarios y suplentes por cada MEC y un representante general por cada veinte mesas o fracción, así como un representante general para el cómputo estatal de la votación emitida en el extranjero a nivel federal. Para el caso del registro de representantes ante la MEC Única, se seguirá lo establecido en el artículo 255, numerales 3, 4 y 5 del Reglamento. En lo relativo a los representantes generales y ante cómputo de entidad federativa, en elecciones concurrentes, se observará lo correspondiente en el artículo 346, numeral 4 de la Ley. 33. Entre los hitos del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, destaca el relativo al VMRE, del cual se desprenden procesos, subprocesos y actividades vinculados al procedimiento para la ubicación, instalación y funcionamiento de las MEC. 34. En sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el día 3 de mayo de 2018, se aprobó el presente Acuerdo para someterlo a consideración del Consejo General. 12

35. En sesión extraordinaria urgente de fecha 4 de mayo de 2018, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que se establece el número de mesas de escrutinio y cómputo y mesas de escrutinio y cómputo únicas de la votación de los Electores Residentes en el Extranjero con base en las cuales 7 Distritos Electorales de la Ciudad de México llevarán a cabo las actividades de Capacitación Electoral para el día de la Jornada Electoral el 1 de julio de 2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante el cual se determinó incorporar a la LNERE 8 mil 297 registros, mismos que se distribuyen de la siguiente manera: Entidad Adicional 1 Aguascalientes 75 2 Baja California 86 3 Baja California Sur 4 4 Campeche 21 5 Coahuila 120 6 Colima 50 7 Chiapas 230 8 Chihuahua 318 9 Ciudad de México 437 10 Durango 292 11 Guanajuato 774 12 Guerrero 605 13 Hidalgo 259 14 Jalisco 660 15 México 331 16 Michoacán 903 17 Morelos 124 18 Nayarit 78 19 Nuevo León 179 20 Oaxaca 476 21 Puebla 448 22 Querétaro 114 23 Quintana Roo 9 13

Entidad Adicional 24 San Luis Potosí 365 25 Sinaloa 118 26 Sonora 66 27 Tabasco 31 28 Tamaulipas 262 29 Tlaxcala 44 30 Veracruz 439 31 Yucatán 14 32 Zacatecas 365 Total 8,297 Por lo que esta cantidad sumada al corte de la LNERE al 30 de abril de 2018, da un total de 181 mil 256 registros, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: Entidad Total Adicional Total 1 Aguascalientes 1,612 75 1,687 2 Baja California 2,544 86 2,630 3 Baja California Sur 216 4 220 4 Campeche 330 21 351 5 Coahuila 3,028 120 3,148 6 Colima 1,118 50 1,168 7 Chiapas 2,304 230 2,534 8 Chihuahua 4,718 318 5,036 9 Ciudad de México 28,179 437 28,616 10 Durango 4,491 292 4,783 11 Guanajuato 10,758 774 11,532 12 Guerrero 8,774 605 9,379 13 Hidalgo 3,915 259 4,174 14 Jalisco 15,793 660 16,453 15 México 9,668 331 9,999 16 Michoacán 13,339 903 14,242 17 Morelos 3,363 124 3,487 18 Nayarit 2,009 78 2,087 14

Entidad Total Adicional Total 19 Nuevo León 5,996 179 6,175 20 Oaxaca 8,220 476 8,696 21 Puebla 10,363 448 10,811 22 Querétaro 2,305 114 2,419 23 Quintana Roo 679 9 688 24 San Luis Potosí 4,783 365 5,148 25 Sinaloa 2,823 118 2,941 26 Sonora 2,141 66 2,207 27 Tabasco 995 31 1,026 28 Tamaulipas 4,027 262 4,289 29 Tlaxcala 1,212 44 1,256 30 Veracruz 7,559 439 7,998 31 Yucatán 1,016 14 1,030 32 Zacatecas 4,681 365 5,046 Total 172,959 8,297 181,256 A C U E R D O Primero. - Se aprueba la instalación de 256 Mesas de Escrutinio y Cómputo, 153 Mesas de Escrutinio y Cómputo federales y 103 Mesas de Escrutinio y Cómputo Únicas, con base en el número de ciudadanos inscritos en las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero al 30 de abril de 2018 y la adición aprobada por el Consejo General el 4 de mayo de 2018, de conformidad con el Considerando 35, mismas que se instalarán en el Local Único autorizado por la Junta General Ejecutiva. Segundo. - Con base en el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero, las 153 Mesas de Escrutinio y Cómputo federales y 103 Mesas de Escrutinio y Cómputo Únicas, quedan en un rango de electores en el Listado Nominal de hasta 750 y numeradas de manera consecutiva. 15

Tercero. - La asignación de Mesas de Escrutinio y Cómputo para cada uno de los 7 Distritos Electorales de la Ciudad de México que participan en las actividades contenidas en la adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la integración de las mesas de escrutinio y cómputo y mesas de escrutinio y cómputo únicas que habrán de contar los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 se hará de la siguiente manera: Junta Distrital 05, Tlalpan 06, La Magdalena Contreras 09, Tláhuac Entidad Aguascalientes 3 Baja California 4 Baja California Sur 1 Campeche 1 Coahuila 5 Colima 2 Chihuahua 7 Durango 7 Guerrero 13 Quintana Roo 1 Subtotal 44 Hidalgo 6 México 14 Michoacán 19 Nayarit 3 Tlaxcala 2 Subtotal 44 Nuevo León 9 Oaxaca 12 Querétaro 4 San Luis Potosí 7 Sinaloa 4 Tamaulipas 6 Tabasco 2 Subtotal 44 MEC federales 16

Junta Distrital 23, Coyoacán Entidad Sonora 3 Veracruz 11 Zacatecas 7 Subtotal 21 Total 153 MEC federales Junta Distrital 14, Tlalpan 19, Iztapalapa Entidad MEC Únicas Yucatán 2 Guanajuato 16 Puebla 15 Subtotal 33 Jalisco 22 Morelos 5 Chiapas 4 Subtotal 31 Ciudad de México 39 21, Xochimilco Subtotal 39 Total 103 Cuarto.- Se instruye y autoriza a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores para que procedan a tomar las medidas pertinentes para la correcta observancia y aplicación del presente Acuerdo, así como para incorporar los contenidos del mismo, en los programas y materiales correspondientes para la adecuada capacitación de las y los funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo y funcionarias y funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo únicas. 17

Quinto. - Notifíquese el presente Acuerdo a los presidentes del Consejo Local y de los Consejos Distritales 05, 06, 09, 14, 19, 21 y 23 de la Ciudad de México, para su conocimiento y debido cumplimiento. Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Séptimo. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y la página de internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de mayo de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA 18