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Transcripción:

~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACl6N Y CONTROL : DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/Nº 1 8 8-2 Q 1 5 La Paz, 18 FEB 2015 IMPONE SANCIÓN DE MULTA INTERNATIONAL INSURANCE BROKERS S.R.L. TRÁMITE 27105-2015 VISTOS: El Informe UIF/LEG/01135/2014 de 14 de enero de 2015 de la Unidad de Investigaciones Financieras; el Informe Legal APS/DJ/DS/22/2015 de 19 de enero de 2015; la nota de cargos APS-EXT.DE/157 /2015 de 20 de enero de 2015; la carta de descargos IIB/ENV/034/15 de 2 de febrero de 2015; el Informe UIF/LEG/04025/2015 de 12 de febrero de 2015; el Informe Legal INF.DJ/102/2015 de 18 de febrero de 2015; las normas legales consultadas y aplicadas, y todo lo que en derecho tuvo que verse. Que la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP se denominará en adelante Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros tiene como misión fiscalizar y controlar el desempeño de los mercados de Pensiones y Seguros, con atribuciones establecidas por la Ley de Pensiones Nº 065, la Ley de Seguros Nº 1883 de 25 de junio de 1998 y disposiciones conexas, de acuerdo a lo determinado en la Ley No. 2427 de 28 de noviembre de 2002. Que la Ley de Seguros establece que, es función del Órgano de Fiscalización velar por la seguridad, solvencia y liquidez de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, entidades de prepago, intermediarios y auxiliares del seguro; fiscalizar y controlar a las personas, entidades y actividades relacionadas al sector de seguros y, cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. Página 1 de 5 Teléfono: (591 2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz Bolivia Correo electrónico: contactenos@aps.gob.bo Página Web: www.aps.gob.bo

: ESTADO ~APS PLUfllNACIGNAL DE BOLIVIA Que el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 910 de 15 de junio de 2011, concede a la APS la facultad de emitir resoluciones administrativas en lo concerniente al objeto y alcance de dicha norma. Que mediante carta APS.EXT.DE/ 157 /2015 de 20 de enero de 2015, notificada el 21 del mismo mes y año, la APS imputó el siguiente cargo a INTERNATIONAL INSURANCE BROKERS S.R.L.: "(...) como resultado de la revisión efectuada por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) a los informes de Auditoria Semestrales y Actas de Reunión de Directorio, presentados por Sujetos Obligados, correspondiente al periodo comprendido del 1 º de julio al 31 de diciembre de 2012 (segundo semestre de la gestión 2012), remitidos a esa entidad, se ~IP"",,=,,,,,...,, advirtió que presuntamente la entidad que representa habría incurrido en la fu váno:i iguiente contravención: '-:;; OJ3S Y. "' ""' Bº '$:,. 0 "'' ~ CARGO UNICO.- Vulneración a los incisos k) y v) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 910, con relación al artículo 34 del Decreto Supremo Nº 24771 de 31 de julio de 1997, y el inciso b) del artículo 26 de la Resolución Administrativa Nº O 1 O/ 2011 Instructivo Específico para Entidades de Seguro, al NO haber presentado el Acta de la Reunión de Directorio, siendo que el plazo venció el 21 de enero de 2013 (...)". Que dentro de los siete (7) días hábiles administrativos, concedidos para el efecto, INTERNATIONAL INSURANCE BROKERS S.R.L., mediante CITE: IIB/ENV/034/15 de 2 de febrero de 2015 presenta descargos señalando textualmente lo siguiente: "(...) debemos señalar que dicho cargo es improcedente en virtud de que, de acuerdo al Código de Comercio que norma la Sociedad de Responsabilidad Limitada, artículo 203, (Administración de la Sociedad), International Insurance Brokers S.R.L. al ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no cuenta con una administración colegiada como lo es un Directorio, en razón de que dicha administración colegiada es facultativa y consecuentemente debe estar reflejada en las Escrituras Sociales de la Página 2 de 5 Teléfono: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos@_)aps.gob.bo Página Web: www.aps.gob.bo

~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLUAINACIONAL DE BOLIVIA Empresa, extremo que es de su conocimiento en virtud de que tales Escrituras cursan en su despacho(... )". Que siendo derecho de todo regulado, la obtención de una decisión fundada conforme prevé el "Derecho al Debido Proceso", previsto en el artículo 115 - II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), y una vez analizados los descargos por la Unidad de Investigaciones Financieras, mediante Informes UIF /EST / 3635/2015 y UIF/LEG/4025/2015, de 10 y 12 de febrero de 2015 respectivamente, corresponde mencionar que los argumentos presentados como descargo no son válidos, ya que el hecho de no contar con una administración colegiada como es el Directorio no justifica la omisión en la presentación de un documento en el que se pueda evidenciar que uno o más gerentes, administradores u órgano equivalente hayan tomado conocimiento de los resultados expuestos en el Informe de Auditoría Semestral. En este sentido, si bien "INTERNATIONAL INSURANCE BROKERS S.R.L." no cuenta con una administración colegiada como lo es el Directorio, éstos no presentaron a la U.I.F. otro documento con el que se pueda evidenciar que el órgano equivalente al Directorio del Sujeto Obligado, tomó conocimiento del Informe de Auditoría Semestral correspondiente al Segundo Semestre de la gestión 2012. Por lo que INTERNATIONAL INSURANCE BROKERS S.R.L. no habría considerado lo señalado en el artículo 26 del Instructivo Específico para Entidades de - seguro, aprobado con Resolución Administrativa Nº 010/2011 de 22 de noviembre de 2011 que señala: "Los informes semestrales de auditoria interna establecidos en el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 24771 deben cumplir las siguientes condiciones: (...) b) Ser elaborados al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año y ser enviados a la UIF hasta el 20 de julio y 20 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la Reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información" Página3 de 5 Teléfono: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casllla Postal: 10794 La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos@aps.gob.bo Página Web: www.aps.gob.bo

6,APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CDNTRDL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADD PLURINACIONAL DE BDLIVIA Que el Decreto Supremo Nº 910 de 15 de julio de 2011, Título II, Capítulo I, Infracciones y Sanciones, artículo 9 señala: "Constituirán infracciones de los Sujetos Obligados, el incumplimiento a las siguientes obligaciones: (...) k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales en las condiciones plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. (... ) v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF" Que del análisis técnico y legal realizado con base a los descargos presentados por INTERNATIONAL INSURANCE BROKERS S.R.L. emergente de la comisión de la infracción imputada mediante carta APS.EXT.DE/157-2015 de 20 de enero de 2015, se ha llegado a la conclusión de que los mismos no enervan el cargo notificado. Que el numeral I del artículo 169 de la Ley de Pensiones establece que, el Organismo de Fiscalización estará representado por una Directora o Director Ejecutivo, quien se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional. Que en virtud a la normativa enunciada, mediante Resolución Suprema Nº 05411 de 30 de marzo de 2011, ha sido designado el Lic. Iván Orlando Rojas Yanguas como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Que de conformidad con el artículo 16 concordante con el artículo 17.l del Decreto Supremo Nº 910 de 15 de junio de 2011, corresponde al Director Ejecutivo de la APS aplicar las sanciones administrativas sobre la base de los principios y circunstancias de las infracciones establecidas en ficha norma. Página 4 de 5 Teléfono: (591 2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz Bolivia Correo electrónico; contactenos@ aps.gob.bo Página Web: www.aps.gob.bo

fjaps ESTADO PLURINACIONAL OE BOLIVIA POR TANTO: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, en uso de las atribuciones conferidas por ley, RESUELVE: PRIMERO.- SANCIONAR a INTERNATIONAL INSURANCE BROKERS S.R.L. con una multa de Bsl.500.-(Un Mil Quinientos 00 / 100 Bolivianos) por vulneración a los incisos k) y v) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 910, con relación al artículo 34 del Decreto Supremo Nº 24771 de 31 de julio de 1997, y el inciso b) del artículo 26 de la Resolución Administrativa Nº 010/2011 Instructivo Especifico para Entidades de Seguro, al NO haber presentado el Acta de la Reunión de Directorio, siendo que el plazo venció el 21 de enero de 2013. SEGUNDO.- INTERNATIONAL INSURANCE BROKERS S.R.L. deberá enviar a la Unidad de Investigaciones Financieras el documento equivalente al Acta de la Reunión de Directorio que demuestre que el Informe de Auditoría Semestral correspondiente al Segundo Semestre de la gestión 2012 fue puesto en conocimiento de los gerentes o administradores de la Entidad, en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos de notificada con la presente resolución, remitiendo a esta Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS documento que acredite el cumplimiento de la instrucción. TERCERO.- La multa impuesta deberá ser depositada en el Banco Central de Bolivia en la Cuenta Transitoria del T.G.N. Nº 865, en un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución Sancionatoria. CUARTO.- INTERNATIONAL INSURANCE BROKERS S.R.L. deberá hacer llegar, al día siguiente del plazo señalado en el resuelve tercgo,copi de boleta de depósito que acredite el cumplimiento de la sanc7n. Registre, notlfiqu y arohivo=. ~;i \, --- IRY /ACR/JVL/LAC/SDS. c.~~iíiri<t<ofrcoijas-yartgtl!1&--- DIRECTOR EJECUTIVO Autoridarl de Físralil.arión y Con!rol de Pensiones y Seguros Página 5 de 5 Teléfono: (591 2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz Bolivia Correo electrónico: contactenos@aps.gob.bo Página Web: www.aps.gob.bo

AUTO i~ º/J'N~ihti~f ~L ~,cu1ro Sy-~i~TROL En la Ciudad del.1:lf.>8.ié.. a Horas.. JL5-:2... del dia......s5,,, de U4R+i;L.. de.2q.ls.... notifiqué conke:so..lu.c,.1 º"""íit'----= ~AQ.c!.1.lll.>..ll?l!..T...lv.'.t.J..... JY..$.!..f.%.::... - -- - d' fecha.j.8e~i1.:2f.?ls... emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de P.. s;ones y Se uros alutíi.tln.t'!.t.l.11.nfjl..l.n.s.. <l.ts..íj.~!.g,:... --. j3e,.qke::r5....s.. J?.:.L..... a tra,l.s de su 'R.fi.Els.. :S.f:){.lt11flé:. Í.e.6..1.Ll....