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TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2005 MODIFICADA POR LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS VOCALES DE LOS FOROS PROVINCIALES DE LA INMIGRACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS DE INMIGRANTES Y PRO INMIGRANTES Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA. ( modificada por la Orden de 24 de septiembre de 2013) PREÁMBULO DE LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El Decreto 202/2005, de 27 septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, ha sido modificado por el Decreto 284/2011, de 4 de octubre, con el fin de adecuar sus funciones a la nueva realidad social y cultural de Andalucía, al nuevo marco estatutario y adaptar su composición. El artículo 2 del Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, en su redacción dada por el Decreto 284/2011, de 4 de octubre, adscribe los Foros Provinciales de la Inmigración a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias. Por Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Justicia e Interior mantiene sus actuales competencias. Entre tales competencias figuran las de coordinación de las políticas migratorias, las cuales fueron asignadas mediante Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que con anterioridad correspondieron a la Consejería de Empleo. Así mismo, dichas competencias figuran en el articulo 1 del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de justicia e Interior. El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los órganos administrativos en éste ámbito y adscribe mediante la disposición adicional tercera, los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. La Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de la Entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes y se realiza su convocatoria, estableció un procedimiento adecuado para tal finalidad, por lo que se considera conveniente adaptar dicha Orden a las modificaciones introducidas por el Decreto 284/2011, de 4 de octubre y al Decreto 342/2012, de 31 de julio. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final primera del Decreto 284/2011, de 4 octubre, por la que se modificó el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre

reestructuración de Consejerías, el Decreto de Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías y el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía. PREÁMBULO DE LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2005 El Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, tiene por objeto establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en cada una de las provincias andaluzas. Para el cumplimiento de este objetivo, resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en los procesos de integración social del colectivo. A tal fin, el citado Decreto 202/2005 establece en su artículo 7,2,a) que la selección de los vocales que deben formar parte del Foro en representación de las Entidades sin fines lucrativos de Inmigrantes y de pro inmigrantes, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con criterios objetivos. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2005 y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del mismo, DISPONGO Artículo Único. Objeto. Constituye el objeto de la presente Orden la aprobación de las bases del proceso para la selección de ocho representantes de entidades sin ánimo de lucro en los Foros Provinciales de la Inmigración. Cuatro de ellos pertenecientes a entidades de inmigrantes y cuatro de entidades pro inmigrantes. Dicha selección se realizará entre entidades que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial y tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad. La duración del mandato de los vocales seleccionados será de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento. Dicho proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que se incorporarán como Anexo I a la presente Orden. (Artículo modificado por la Orden de 24 de septiembre de 2013)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. REFERENCIAS. Todas las referencias a Entidades sin fines lucrativos realizadas en la Orden y Bases de las Convocatorias deben entenderse realizadas a entidades sin ánimo de lucro. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO 1. Se convoca para un nuevo mandato de cuatro años, el proceso de selección de cuatro vocales que representarán a las entidades de inmigrantes y cuatro vocales que representarán a las entidades pro inmigrantes, en cada uno de los Foros Provinciales de la Inmigración. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Orden. 3. Corresponde a la persona titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias, la competencia para las sucesivas convocatorias. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DESARROLLO Y EJECUCIÓN. Se faculta a la persona titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias en cada provincia para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I BASES DE LAS CONVOCATORIAS Primera. Participantes. Podrán participar en la convocatoria todas las Entidades sin ánimo de lucro de inmigrantes y la Entidades sin ánimo de lucro de pro inmigrantes, que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial y tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad; y que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo. Estas entidades podrán hacerlo bien de forma aislada o agrupadas en federaciones, siempre referidas al ámbito provincial correspondiente. A estos efectos, se entiende por entidades de inmigrantes aquellas constituidas por un número mayoritario de personas originarias de países no pertenecientes a la Unión Europea, excepto Bulgaria y Rumania, y por entidades pro inmigrantes a las constituidas por un número mayoritario de personas autóctonas. (Base modificada por la Orden de 24 de septiembre de 2013) Segunda. Solicitudes, lugares y medios de presentación. 1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado a la convocatoria como Anexo II, dirigidas al titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Base modificada por la Orden de 24 de septiembre de 2013) Tercera. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1. Documentación acreditativa de estar legalmente constituida e inscrita la Entidad en el Registro correspondiente (de Asociaciones, de Fundaciones,...), en la que consten los siguientes datos: denominación de la entidad, fecha de constitución, ámbito territorial de actuación y domicilio social.

2. Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía. 3. Fotocopia compulsada o copia para su cotejo de los Estatutos de la Entidad. 4. Fotocopia compulsada o copia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad/ NIF, o documento que legalmente le sustituya, del/la representante legal, que necesariamente habrá de ser miembro de la Junta Directiva. 5. Acreditación del cargo que ostenta el representante legal, mediante certificación del órgano competente para ello. 6. Memoria de la entidad en la que conste el número de programas y acciones de integración de inmigrantes realizados en los últimos dos años, indicando: - Denominación de cada programa desarrollado, descripción, objetivos, acciones realizadas, y localidades donde se ha desarrollado, destinatarios, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos. - Enumeración de acciones realizadas con independencia de cualquier programa, descripción, objetivos, destinatarios, y localidades donde se han realizado, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos. 7. Certificación actualizada de la entidad en la que se haga constar: relación y localización de centros que gestiona en la provincia; relación de las personas que forman parte de la Junta Directiva, número de socios en activo y número de personas dedicadas a la atención de inmigrantes, diferenciando personal asalariado y personal voluntario no remunerado; en los tres últimos casos habrá de señalarse igualmente cuántos de ellos son originarios de países no miembros de la Unión Europea. 8. En el caso de federaciones de asociaciones deberán adjuntar, asimismo, certificación de la federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, así como toda la documentación acreditativa de la experiencia, implantación provincial y consolidación de las mismas, para poder ser valoradas conforme a lo establecido en la Base Sexta de la presente Orden. 9. Todas las certificaciones deberán venir firmadas por el Secretario y el Vº Bº del Presidente. 10. En el ejercicio del derecho reconocido por el artículo 35.f de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos de los apartados 1,2 y 3 de la presente Base, los solicitantes tienen derecho a no presentar los documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante.

Cuarta. Tramitación. 1. La Comisión de Valoración, a la que se refiere la Base Quinta, examinará las solicitudes presentadas. En caso necesario, requerirá de los solicitantes que, en el plazo de diez días, subsanen los defectos advertidos en la documentación o aporten la información complementaria que aclare algún aspecto de la misma. 2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta. Quinta. Comisión de Valoración. 1.Para la valoración de los criterios establecidos en la base sexta se constituirá una Comisión, nombrada por la persona titular de órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias. Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias. Vocalías: La persona que ejerza la coordinación o asesoría técnica de Políticas Migratorias en el órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias. Dos personas titulares de Jefaturas de Servicio relacionadas con la inmigración, en materia de Educación y Servicios Sociales, una por cada órgano directivo periférico o, en su caso, de las Agencias competentes. Secretaría: Una persona funcionaria del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias, con voz pero sin voto. En caso de sustitución, ejercerá las funciones la primera vocalía. 2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán: a) Examinar y verificar la documentación presentada por las entidades solicitantes. b) Determinar la puntuación conforme a los criterios establecidos en la Base Sexta. c) Proponer a la persona titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias, la relación de entidades seleccionadas para formar parte del Foro Provincial de la Inmigración correspondiente. (Base modificada por la Orden de 24 de septiembre de 2013) Sexta. Criterios de valoración. La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios que se establecen a continuación. En el caso de Federaciones se valorarán todos los datos respecto a las entidades federadas, incluida la propia organización de la Federación, siempre referidas al ámbito provincial correspondiente. 1. Experiencia: Se valorará la experiencia en el desarrollo de programas y acciones de integración de inmigrantes ejecutados durante los dos últimos años, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Hasta cuatro puntos por cada programa realizado, en función de la repercusión social y ámbito geográfico. b) Medio punto por cada acción realizada, hasta un máximo de 15 puntos. c) Contar con página Web propia de información y atención, hasta un máximo de 5 puntos. La puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos. 2. Implantación territorial: Se valorará la presencia efectiva en el territorio provincial, puntuándose con un punto por cada localidad donde se desarrollen programas o acciones de integración de inmigrantes y cuatro puntos por cada dependencia o sede en la provincia. La puntuación máxima de este criterio será de 20 puntos. 3. Consolidación: Se valorará la antigüedad, afiliación y capacidad de organización y de movilización de recursos humanos, puntuándose según los siguientes indicadores: a) Hasta 10 puntos por los años transcurridos desde la fecha de registro de la entidad, valorándose un punto por cada año. b) Un punto por cada 10 socios acreditados en activo hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos. ( Se acreditará mediante la certificación referida en la Base Tercera en la que se relacionen nominativamente los socios). c) Un punto por cada persona contratada por la entidad y que colabore en la atención a inmigrantes, hasta un máximo de 6 puntos. ( Se acreditará con la presentación de fotocopias cotejadas del contrato o nóminas actuales). d) Un punto por cada grupo de 3 personas voluntarias que colaboren en la atención de personas inmigrantes, hasta un máximo de 6 puntos. ( Se acreditará mediante la certificación referida en la Base Tercera en la que se relacionen las personas voluntarias). e) Hasta 4 puntos para aquellas asociaciones donde exista participación tanto de inmigrantes como de autóctonos en sus órganos de gobierno y en el personal contratado y voluntario. (Se acreditará dicha participación mediante la certificación referida en la Base Tercera). f) Hasta 4 puntos para aquellas asociaciones donde exista participación tanto de mujeres como de hombres en sus órganos de gobierno y en el personal contratado y voluntario. (Se acreditará dicha participación mediante la certificación referida en la Base Tercera). La puntuación máxima de este apartado será de 40 puntos. Séptima. Selección. 1. Serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación atendiendo a los criterios establecidos. A tal efecto, la puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados, no pudiendo superar los 100 puntos.

En caso de empate, la selección se realizará en función de la puntuación obtenida en los distintos criterios en el siguiente orden: experiencia, consolidación e implantación. 2. La relación de entidades propuestas con la puntuación final alcanzada para cubrir las vocalías del Foro Provincial de la Inmigración, así como las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicará en la web de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias. Las entidades seleccionadas y excluidas podrán formular alegaciones ante el órgano directivo periférico de la Consejería competente en dicha materia, en el plazo de 10 días hábiles, debiendo las entidades seleccionadas comunicar su aceptación dentro de dicho plazo. 3.La propuesta de entidades seleccionadas, con la puntuación final alcanzada, será formulada por la Comisión de Valoración a la persona titular de órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias, quien resolverá de forma motivada la designación de las entidades seleccionadas como miembros del Foro Provincial. La resolución se hará pública en el BOJA y en la Web de la referida Consejería. Dicha resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 4. Con el fin de mantener una composición equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el artículo 89a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las entidades seleccionadas en el momento de proponer a sus representantes facilitarán la composición de género que permita la representación equilibrada. La persona titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias, procederá al nombramiento como vocales del Foro Provincial de la Inmigración de los representantes y sus suplentes propuestos por las entidades seleccionadas. (Base modificada por la Orden de 24 de septiembre de 2013)