Aprobadas por la Junta de Gobierno en su reunión de fecha 20 de noviembre de 2004

Documentos relacionados
COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL (CNAP)

Consultas Frecuentes. Solicitudes

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA COLEGIACION DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS

NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

CONVOCATORIA DE AYUDAS: CENTROS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. AÑO 2014.

TEMA 2 OPCIÓN PERSONAL SUBALTERNO

Real Decreto 2490/ 1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de P sicólogo Especialista en Psicología Clínica.

ITINERARIO ESPECÍFICO DE ADAPTACIÓN

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

TÍTULO DE PSICÓLOGO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA

1,000 0,500 0,500 0,250

AJUNTAMENT D ALBUIXECH (VALENCIA) C/. Major, Nº 16 -C.P Tel / Fax C.I.F.

AYUDAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL CURSO 2013/2014

Becas Excelencia Información General. Estado. Plazo de presentación de solicitudes. Orden. Objeto. Cuantía de las becas ABIERTA

ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS DE MÁSTER O SEGUNDO CICLO DE LOS ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO:

ACUERDO 9/2016, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

ANEXO I BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS. 1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral:

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

(BOTHA 73, de 19 de Junio de 2015) INTRODUCCIÓN

ANPE BADAJOZ SINDICATO DE PROFESORES Avda. Colón nº 14 (Pasaje Comercial) Badajoz QUÉ DEBO HACER SI HE SIDO SELECCIONADO EN LA OPOSICIÓN?

Artículo 1.- Objetivo y alcance del procedimiento de equivalencia.

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

Documentación a anexar a la solicitud

Ayuntamiento de Navarrete

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD DE LEON

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de )

GUÍA DE TRÁMITES CONCEPTOS:

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL (CNAP)

CONVOCATORIA DE PLAZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO. UNIVERSIDAD MENENDEZ PELAYO.

Secretaría General Vicesecretaría General

APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO: 7/09/2017 (ENTRADA EN VIGOR: 19/09/2017) Solicita información:

Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

Solicitud de matrícula para realizar la prueba para la obtención del título de Graduado...

Donostia-San Sebastián, VITORIA-GASTEIZ Tef /

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y DE VECINOS 2016

la vía telemática sea el único sistema de presentación del modelo S-90, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.

GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE SANITAT Direcció General de Recursos Humans de la Sanitat

ANEXO I. Baremo de la convocatoria para la fase de concurso en el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL (CNAP)

V CONVOCATORIA PREMIO FIN DE GRADO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE LA REGION DE MURCIA

PREMIOS NACIONALES DE EDUCACIÓN. CURSO 2014/2015.

ASPIRANTES. Condiciones especificas según las bolsas. 1/7

BECA FPU 2010 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

No haber superado la edad de jubilación dispuesta en la legislación vigente

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Servicio de Desarrollo, Formación y Selección CONVOCATORIA

GUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES

Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº de abril de 2018

HOJA INFORMATIVA Nº 63

I. Disposiciones generales

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2017

OPOSICIONES 2010 SECUNDARIA

TEMA 15 EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS. INFORMATIZACIÓN DE LOS REGISTROS. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

Acreditación profesional como Psicólogo Experto en Coaching (PsEC)

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Anuncio de licitación Número de Expediente PE/1/2018 Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el a las 11:53 horas.

ARCO: procedimiento de acceso a la historia clínica

AYUNTAMIENTO DE NAQUERA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE 4 BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO

1. AMBITO DE APLICACIÓN

Datos Personales: Nombre y Apellidos: D.N.I: N.º de afiliciación a la Seguridad Social:

Gobierno de La Rioja 1.- REQUISITOS. 1.- Quiénes

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de junio de 2011

I. FACULTATIVO SANITARIO NO ESPECIALISTA (máximo 45 puntos) A) Servicios prestados 27 puntos B) Desarrollo profesional continuo 18 puntos

Denominación del puesto según convenio: Titulado Medio. Arquitecto técnico.

V. Anuncios. Otros anuncios. Canarias Cultura en Red, S.A. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

La persona interesada en concurrir al procedimiento de acceso regulado por esta normativa deberá reunir los siguientes requisitos:

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Pliego de Bases para la concesión de ayudas BBK a proyectos sociales y culturales

CAPÍTULO VI: PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA.

Primero. Definiciones. Vicerrectorado de Investigación

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

0.- Detalle de los elementos mínimos obligatorios con que ha de contar una escuela particular de conductores para poder ejercer la actividad.

AYUNTAMIENTO DE NAQUERA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE 4 BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO

FUNCIONES A REALIZAR:

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

Acceso al título de Médico Especialista

AUTORIDADES Y PERSONAL

Podrán ser admitidos por cambio de estudios oficiales y/o universidad, los estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:

Transcripción:

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN POR EL COL LEGI OFICIAL DE PSICÒLEGS DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE LA CERTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN PSICOLOGÍA CLÍNICA EXIGIDA POR EL REAL DECRETO 654/2005 DE 6 DE JUNIO Aprobadas por la Junta de Gobierno en su reunión de fecha 20 de noviembre de 2004 1. INTRODUCCIÓN El Real Decreto 654/2005 de 6 de junio de 2005, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, ha dispuesto la modificación del plazo para computar el ejercicio profesional requerido por las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, y abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes. En su Artículo 1 establece : 1. Para poder acceder al Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al amparo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, se requerirá que el periodo de ejercicio profesional exigido en esta se hubiera iniciado dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de dicho real decreto, que podrá completarse hasta el mínimo exigido en dicha disposición, con periodos de ejercicio profesional desarrollados hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto. 2. Para poder acceder al Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al amparo de las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, se requerirá que el periodo de ejercicio profesional exigido en cada una de ellas se haya iniciado con anterioridad al 3 de diciembre de 1998, fecha de entrada en vigor de dicho real decreto, que podrá completarse, hasta el mínimo exigido en cada caso, con periodos de ejercicio profesional desarrollados hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Así mismo, establece que el computo de los méritos profesionales y formativos alegados y acreditados, es aplicable tanto a las solicitudes ya 1/9

presentadas como consecuencia de lo previsto en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, como a las nuevas que se presenten en el plazo establecido por este nuevo real decreto, a cuyo efecto los interesados podrán aportar cuanta documentación complementaria estimen pertinente para acreditar nuevos méritos formativos o profesionales. El plazo de presentación de solicitudes ante el Ministerio comienza el día 16 de junio de 2005 y finaliza el día 16 de diciembre de 2005. El Real Decreto 2490/1998 de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, establece en su Artículo 1.2. que para obtener el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica se requiere: a) Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología o de alguno de los títulos universitarios oficiales españoles legalmente homologados o declarados equivalentes a él, o haber obtenido del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la legislación aplicable, el reconocimiento u homologación de título extranjero equivalente al mismo. b) Haber realizado íntegramente la formación en la especialidad con arreglo a los programas que se determinen, en los que estarán claramente especificados y cuantificados sus contenidos. c) Haber superado las evaluaciones que se establezcan. No obstante lo anterior, se establecieron otras vías para la obtención del título, a saber: Disposición Transitoria Segunda. Vías transitorias de obtención del título por personal vinculado a instituciones sanitarias Quiénes pueden solicitarlo acogiéndose a esta Disposición? Quienes mediante nombramiento administrativo o contrato laboral, desempeñen puesto de trabajo o plaza en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas con él, cuyo contenido funcional se corresponda con el ámbito profesional del Especialista en Psicología Clínica. El desempeño de los puestos de trabajo, con el contenido funcional que se cita en el apartado 1 de esta disposición transitoria, según el Real Decreto 654/2005, deberá haberse iniciado dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 2490/1998 (del 2/9

03/12/1993 al 03/12/1998), que podrá completarse hasta el mínimo exigido en dicha disposición, con periodos de ejercicio profesional desarrollados hasta el día 16 de junio de 2005, fecha de entrada en vigor de este real decreto. Se solicitará al COPCV: Certificación de vida colegial Disposición Transitoria Tercera. Vías transitorias de obtención del título por quienes están colegiados para el ejercicio profesional Quiénes pueden solicitarlo acogiéndose a esta Disposición? Quienes mediante certificación expedida por el correspondiente Colegio Profesional, acrediten haber ejercido, las actividades profesionales propias de la Especialidad de Psicología Clínica. El período de tiempo de ejercicio profesional que se cita en el apartado 1 de esta disposición, deberá ser, en todo caso, superior al 150 por 100 del fijado en el programa formativo de la especialidad. Las actividades profesionales propias de la Especialidad de Psicología Clínica se deben haber iniciado con anterioridad al 3 de diciembre de 1998, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2490/1998, que podrá completarse, hasta los 4 años y seis meses, con periodos de ejercicio profesional desarrollados hasta el día 16 de junio de 2005, la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 654/2005. Se solicitará al COPCV: Certificación de vida colegial Certificado de la Actividad Profesional en Psicología Clínica Disposición Transitoria Cuarta. Personal docente Quiénes pueden solicitarlo acogiéndose a esta Disposición? Quienes pertenezcan a los cuerpos de catedráticos o profesores titulares de universidad cuyo ejercicio docente e investigador, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se corresponda con los contenidos propios 3/9

de la especialidad de Psicología Clínica y acrediten actividad asistencial durante un tiempo no inferior a tres años. Quienes pertenezcan a los cuerpos docentes de catedráticos o profesores titulares de escuelas universitarias. Se solicitará al COPCV: Certificación de vida colegial Certificado de la Actividad Profesional en Psicología Clínica Solicitudes ya presentadas como consecuencia de lo previsto en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo. Quienes ya presentaron su solicitud al Ministerio de Educación y Ciencia según el proceso anterior, podrán aportar cuanta documentación complementaria estimen pertinente para acreditar nuevos meritos formativos o profesionales, desde el día 3 de diciembre de 1998 hasta el día 16 de junio de 2005. Se solicitará al COPCV: Certificación de vida colegial Certificado ampliación de la Actividad Profesional en Psicología Clínica (desde el día 3 de diciembre de 1998 hasta el dia 16 de junio de 2005) 4/9

Para su aplicación en la expedición del certificado que emitirá el Colegio Oficial de Psicólogos en el que se haga constar que el solicitante ha ejercido, con anterioridad al día 16 de junio de 2005, actividades propias de la Especialidad de la Psicología Clínica, con expresión de las fechas de inicio y, en su caso, de finalización de las mismas, la Junta de Gobierno en su reunión de 20 de noviembre de 2004 aprobó las siguientes normas de procedimiento: 2. NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA Y CUARTA PLAZO CITA El plazo para presentación de solicitudes en el Col legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana se inicia el 23 de junio de 2005 y finaliza el día 7 de octubre 2005. Una vez cumplimentada y preparada la documentación se solicitará cita previa en el Col legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana, en VALENCIA: C/ Conde Olocau, 1 bajo Tfno: 96.3153798 CASTELLON: C/ Cavallers, 10 1º izq. Tef. 964242609 ALICANTE: Avd. Constitución, 14 3º dcha. Tef. 965211185 CUOTA Ingresar en la cuenta corriente número 0075 0497 50 0600079650, o en la cuenta corriente 2100 1462 57 0200012850, o mediante pago con tarjeta de crédito en el propio Colegio, el siguiente importe: Colegiados que ya hubiesen obtenido acreditación de algún periodo por el Colegio Oficial de Psicólogos Colegiados en situación de alta 23 euros Colegiados en situación de baja 45 euros Colegiados que solicitasen por primera vez su acreditación Colegiados en situación de alta 98 euros Colegiados en situación de baja 193 euros 5/9

haciendo constar que el concepto del ingreso es cuota extraordinaria para la expedición del Certificado de la Actividad Profesional en Psicología Clínica DOCUMENTACIÓN El día de la cita, se deberá acudir con original y fotocopia de la documentación a presentar para ser cotejada por parte del personal de Col legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana y el justificante del ingreso de la cuota extraordinaria. La documentación presentada será introducida en la Solicitud Sobre. Una vez cerrado, el interesado y el personal administrativo Colegio firmarán en el mismo. El personal administrativo habilitado Col legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana entregará al colegiado fotocopia de la solicitud (extendida en el anverso de la Solicitud Sobre), en el que constará número de registro y fecha de entrada; sirviendo por tanto, como justificación de la solicitud realizada. En el supuesto de que el interesado no presentase toda la documentación que es obligatoria, el personal administrativo habilitado requerirá al presentador a fin de que subsane la falta de documentación obligatoria, haciéndolo constar en la fotocopia de la solicitud que se le entrega como justificación de la misma. Una vez recibida la documentación, será estudiada por la Junta de Gobierno, quien valorará la solicitud presentada. El Secretario de la Junta de Gobierno solicitará, en su caso, la documentación que se considere necesaria para completar la información de los expedientes de valoración; en todo caso, ésta deberá servir para aclarar algún aspecto señalado por el solicitante pero que, a criterio de la Junta de Gobierno no esté suficientemente justificado. La Junta de Gobierno, comunicará a cada colegiado de forma personal, en el plazo máximo de dos meses, y mediante correo certificado la resolución adoptada. 6/9

PRESENTACIÓN AL MINISTERIO Una vez recibidos, el Certificado de la Actividad Profesional en Psicología Clínica y el Certificado de Colegiación en el que se especificarán los periodos de alta colegial, que habrá remitido el Colegio, el interesado deberá presentar, antes del día 16 de diciembre de 2005 ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte su solicitud de expedición del Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y acompañar los documentos preceptivos que se tendrán que aportan, conforme a la Orden del Ministerio de la Presidencia 1107/2002 de 10 de mayo, que en su articulo 2.a) párrafo tercero establece: Las solicitudes se presentarán en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, desde donde se remitirán directamente a la dirección general de Universidades del citado departamento y en su párrafo cuarto: las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el correspondiente funcionario DIRECCIONES PARA PRESENTAR SOLICITUDES ANTE EL MINISTERIO Subdelegación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte C/ Joaquín Ballester,39 46009 Valencia Telf: (96) 3079470 73 74 75 Delegación de Gobierno en Valencia Plz. del Temple, 1 46003 Valencia Telf: 96 3079300 Subdelegación de Gobierno en Alicante Pla. de la montañeta,6 03001 Alicante Telf. 96 5019000 Subdelegación de Gobierno en Castellón Plz. María Agustina, 6 12003 Castellón Telf. 964759000 Articulo 38.4. (LRJAP Y PAC) : Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros. 7/9

Nota: Recomendamos no agotar los plazos establecidos por el Col legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana para la solicitud de la Certificación de la Actividad Profesional en Psicología Clínica por el correcto funcionamiento del procedimiento, el plazo de finalización de presentación de solicitudes es el 7 de octubre 2005 En ningún caso se procederá a la devolución del importe de la cuota extraordinaria. 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Obligatoria: La siguiente documentación deberá presentarse con original y fotocopia en el Col legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana al cual estén adscritos. 1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. 2. Carnet colegial o Título de Licenciado. 3. Documento que acredite y de evidencia fiscal de los períodos de alta en la actividad profesional (Trabajadores autónomos por cuenta propia). 4. Certificado de la empresa con la descripción del puesto de trabajo, y funciones realizadas, y contrato laboral o, en su defecto, información de vida laboral o cualquier otra que acredite suficientemente y de evidencia de los extremos anteriores (Trabajadores por cuenta ajena). 5. Certificados de colegiación. Si ha estado adscrito a otro Colegio. 6. Justificante del ingreso de la cuota extraordinaria en la cuenta del Colegio Oficial de Psicólogos, en concepto de tramitación de la solicitud que se presenta. 7. Quienes ya hubieran solicitado del Colegio Oficial de Psicólogos el certificado de la actividad profesional en Psicología Clínica, deberán acompañar copia de la resolución de la Junta de Gobierno, y solo presentarán para valoración la documentación correspondiente al periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 1998 y el 16 de junio de 2005. 8. Declaración Jurada 9. Breve currículo. 8/9

Otros documentos El Col legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana solo debe valorar, según la normativa de aplicación, la práctica en Psicología Clínica. La documentación que acredita la formación solo debe remitirse al solicitar el Título al Ministerio. 1. Documentos acreditativos de publicidad institucional o privada. 2. Informe de personas de reconocida solvencia que puedan avalar los trabajos realizados dentro del ámbito de la Psicología Clínica. 3. Membrecía de Sociedades Científico Profesionales, nacionales, internacionales, relacionadas con el ámbito de la Psicología Clínica. 4. Pertenencia a organismos intra colegiales (secciones, grupos fijos de trabajo, etc...) relacionados con el ámbito de la Psicología Clínica. 5. Participación en tribunales de selección para la provisión de plazas del ámbito de la Psicología Clínica. 6. Certificado o justificante de publicaciones. 7. Otros certificados o justificantes relacionados siempre con el ámbito de la Psicología Clínica. A recoger en las Sedes Administrativas del Colegio Oficial de Psicólogos: (Previo o en el momento de la entrega de documentación): Modelo de Solicitud Sobre. Modelo de breve Currículum Profesional. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN POR CORREO 1. Aquellos colegiados que presenten su solicitud de Certificación de la Actividad Profesional en Psicología Clínica por correo certificado deberán remitirla al Col legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana. 2. Toda la documentación obligatoria que se presente por correo deberá ser en fotocopia compulsada por fedatario público o por Administración Pública Estatal, Local o Autonómica. 3. Una vez cumplimentada y preparada la documentación, debe ser introducida en la Solicitud Sobre. 4. El sobre que contiene toda la documentación (Solicitud Sobre) se introducirá a su vez en otro sobre (abierto hasta su recepción por el funcionario de correos) para ser enviado a la Sede Administrativa correspondiente. 5. Servirá de resguardo de la solicitud la fotocopia de la solicitud (situada en el anverso de la Solicitud Sobre) sellada y fechada por la oficina de correos. 9/9