SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 11 MARZO EXPEDIENTE nº /98.-

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Transcripción:

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 11 MARZO 2014 EXPEDIENTE nº 65.493/98.- V I S T O : La resolución nº 545/98 por la cual se aprueba y pone en vigencia el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Departamentos Académicos de esta Facultad; y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Interpretación y Reglamento elabora un nuevo Reglamento para la organización y funcionamiento de Departamento Académicos de esta Facultad; Que por unanimidad, los señores Consejeros, aprobaron el dictamen de la citada Comisión de Interpretación y Reglamento; POR ELLO, EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCAS NATURALES E INSTITUTO MIGUEL LILLO (en sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2013) R E S U E L V E : ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia, a partir de la fecha, el REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS de esta Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo, que como anexo forma parte de la presente resolución.- ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la resolución 545/99 y sus modificatorias.- ARTICULO 3º.- Hágase sabe, tomen razón Dirección Administrativa, Dirección académica, Dirección alumnos y archívese.- RESOLUCIÓN Nº 077/14

ANEXO RESOLUCION Nº 077/14 REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo ARTICULO 1º. Las Carreras que se dictan en la Facultad de Ciencias Naturales e IML deberán están organizadas en Departamentos.- ARTICULO 2º. De las Áreas Disciplinares Cada Departamento Académico está integrado por Áreas Disciplinares, definidas por los claustros docentes respectivos y aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad. Para la creación de las Áreas Disciplinares es requisito que éstas se constituyan con un mínimo de (3) tres Cátedras con afinidad académica de una misma Carrera de Grado de esta Unidad Académica.- ARTICULO 3º. De los Consejos de Departamentos Las Áreas Disciplinares que constituyen los Departamentos Académicos están representadas en un cuerpo colegiado denominado Consejo de Departamento, integrado de la siguiente manera: 3.1. Un (1) representante por los Profesores (Titular, Asociado o Adjunto) y (1) un representante por los Docentes Auxiliares (Jefe de Trabajos Prácticos o Auxiliar Docente Graduado), pertenecientes a cada Área Disciplinar y elegidos por sus pares por votación directa y nominal de acuerdo a un calendario electoral definido por la Unidad Académica. Los representantes y sus suplentes serán elegidos por simple mayoría y serán proclamados los más votados. En todos los casos los representantes docentes deberán revestir la condición de regular o haber sido regular y durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo en sus respectivas Áreas. Participarán de las reuniones del Consejo de Departamento con voz y voto.- 3.2. Dos (2) representantes estudiantiles, por lo menos uno de los cuales deberá ser o haber sido Auxiliar Estudiantil. Se elegirá un suplente para cada uno de ellos que lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva del representante estudiantil titular. Ambos se renovarán anualmente y podrán ser nuevamente designados sólo por un segundo período consecutivo de igual duración. Los representantes titulares participarán de las reuniones del Consejo de Departamento con voz y voto.- 3.3. Un (1) representante titular y un suplente por los Graduados designado por los Colegios de Graduados, y que reúnan los mismos requisitos que se exigen a los integrantes Graduados del Consejo Directivo (artículo 35 del Estatuto de la UNT); quiénes durarán dos años en sus funciones y podrán participar en las reuniones de los Consejos de Departamentos con voz y voto.- ARTICULO 4º. Del llamado a elecciones de los Integrantes del Consejo de los Departamentos 4.1. Las elecciones serán convocadas por el Consejo Directivo de la Facultad.- 4.2. El Director del Departamento designará de entre el personal docente del Departamento los integrantes de la Junta Electoral encargada de la revisión de padrones por área disciplinar y

del escrutinio, y serán elegidos entre los docentes que manifiesten expresamente su conformidad y no podrán ser candidatos.- 4.3. La Junta electoral estará integrada por tres (3) miembros y se constituirá por lo menos con un (1) representante por los Profesores y un (1) por los Docentes auxiliares.- 4.4. Los docentes emitirán su voto en el estamento en el cual sean o hayan sido regulares.- 4.5. El resultado de las elecciones deberá comunicarse a las autoridades de la Facultad dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas.- 4.6. Los representantes Estudiantiles deberán ser elegidos por el Centro de Estudiantes por elección directa en el acto eleccionario de renovación de autoridades del centro de estudiantes.- ARTICULO 5. De la Junta Electoral 5.1. La junta electoral confeccionará y publicará los padrones de docentes en condiciones de elegir y ser elegidos por área con una anticipación de veinte (20) días corridos al acto eleccionario.- 5.2. A partir del 5to día hábil de exhibido el padrón electoral cualquier docente del Departamento podrá realizar impugnaciones u observaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles subsiguientes.- 5.3. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones u observaciones en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibidas.- 5.4. Las resoluciones de la Junta Electoral serán irrecurribles por el personal del Departamento.- 5.5. Los candidatos deberán ser propuestos a la Junta Electoral por el personal del Departamento previa conformidad del interesado.- 5.6. En caso de empate en cualquier nivel de los candidatos se dirimirá mediante sorteo público.- 5.7. El personal Docente en uso de licencia queda eximido de la obligatoriedad de emitir su voto.- 5.8. El personal docente que no emitiese su voto sin causa justificada no podrá ser candidato en la elección inmediata siguiente.- ARTICULO 6. De las funciones de las Áreas 6.1. Integrar los respectivos Consejos de Departamentos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.- 6.2 Tratar asuntos académicos relacionados a cada área para asesorar al Consejo de Departamento.- 6.3. Organizar libremente las tareas de cooperación interdisciplinar que les resulte de interes, según las necesidades de cada área.- ARTICULO 7º. De las funciones de los Consejos de los Departamentos Académicos 7.1. Coordinar los contenidos centrales de los planes de estudios y evaluarlos permanentemente. Asesorar al Consejo Directivo en todo lo referente a los planes de estudio y demás aspectos de las Carreras y campos de estudio a su cargo.- 7.2. Asesorar al Consejo Directivo en materia de programas de cursos y propuestas académicas varias.- 7.3. Elevar al Consejo Directivo las propuestas de los llamados a concurso para la provisión de cargos docentes nuevos en el Departamento.- 7.4. Asesorar a la Comisión de Enseñanza y Disciplina del Consejo Directivo sobre la integración de los respectivos jurados para concursos de cargos docentes regulares o interinos.- 7.5. Opinar en todo lo concerniente a la propuesta de Tema y Plan de Trabajo y proponer Tribunales de Exámenes, Jurados de Tesinas/Tesinas de grado y/o Trabajos finales a las respectivas Comisiones del Consejo Directivo.-

7.6. Proponer a la Comisión de Hacienda del C. D. las prioridades para la adquisición de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades en cada Departamento.- 7.7. Asesorar a la Biblioteca Central de la Facultad acerca del material bibliográfico a comprar.- 7.8. Proponer invitaciones a personalidades científicas, intercambio de profesores, graduados y estudiantes, con otras instituciones del país y del extranjero, y la realización de congresos, seminarios, conferencias, talleres y todo tipo de reuniones y actividades científicas.- 7.9. Prestar asesoramiento y colaboración a entidades de bien público, previa aprobación del Consejo Directivo.- 7.10. Canalizar las sugerencias y requerimientos que les presenten los integrantes de los claustros de los estudiantes, graduados y docentes, en todo lo referido a la marcha de los asuntos académicos.- 7.11. Coordinar actividades con otros Departamentos.- 7.12. Proponer y aconsejar sobre convenios de carácter docente y científico.- 7.13. Opinar sobre todas las cuestiones sometidas a su consideración por las autoridades.- 7.14. El Consejo de Departamento podrá proponer la conformación de Comisiones de carácter temporal o permanente integrada por sus Miembros y/o Docentes del Departamento que requieran aconsejamientos o propuestas vinculadas al mejor desenvolvimiento del Departamento.- ARTICULO 8º. Del funcionamiento del Consejo de Departamento 8.1. Cada Consejo de Departamento contará con un Director titular y suplente y un Secretario, titular y suplente. El Director no forma quórum y sólo vota en caso de empate.- 8.2. Para ser Director del Consejo de Departamento se requiere ser o haber sido profesor regular.- 8.3. El Director y su suplente serán elegidos de entre los integrantes del Consejo en reunión al efecto, por simple mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto. En la reunión de elección deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Departamento.- 8.4. El Director durará 1 año en sus funciones con opción a uno más a propuesta de al menos las 2/3 partes de los integrantes del Consejo del Departamento con derecho a voto y podrá ser reelecto inmediatamente sólo por un segundo período de igual duración.- 8.5. En caso de enfermedad o ausencia temporaria del Director del Consejo de Departamento será sustituido por el suplente elegido.- 8.6. Para mantener la igualdad de representación de las Áreas se incorporará con derecho pleno, al Consejo de Departamento, un Representante del Área a la que pertenece el Director, mientras este dure en sus funciones.- 8.7. De cada sesión se levantará la correspondiente acta resumida en la que se hará constar, al menos, la fecha, los miembros asistentes, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. El acta será aprobada en la siguiente sesión del Consejo, sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos adoptados.- ARTICULO 9º. De las funciones del Director del Consejo de Departamento 9.1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Consejo de Departamento y en caso de urgencia convocar a reuniones extraordinarias a ese solo efecto.-

9.2. Representar al Consejo de Departamento.- 9.3. Informar a los integrantes del Departamento sobre resoluciones, reglamentos, circulares, etc. y toda otra información pertinente a la vida académica y a los asuntos científicos.- 9.4. Elevar a las autoridades de la Facultad las propuestas, proyectos, informes, etc. originados en el Consejo de Departamento.- 9.5. Proponer al CD los planes de promoción de las actividades de investigación del Departamento y de cómo generar recursos suplementarios al presupuesto institucional.- ARTICULO 10º. De la elección y funciones del Secretario de Departamento 10.1.El Secretario y su suplente serán elegidos en la misma reunión en que se elija el Director. Será elegido por el voto mayoritario de los integrantes del Consejo de Departamento con derecho a voto y de entre los Docentes Auxiliares del mismo.- 10.2. El Secretario durará (2) dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecto solamente por otro período consecutivo de igual duración.- 10.3. Redactar las actas de las reuniones del Consejo de Departamento.- 10.3. Asistir al Director del Consejo de Departamento en la organización de las tareas que éste le asignare.- ARTICULO 11º. De las Reuniones Ordinarias del Consejo de Departamento 11.1. El Director deberá convocar las reuniones del Consejo de Departamento por lo menos una vez por mes.- 11.2. Las reuniones ordinarias son obligatorias para todos los integrantes del Consejo de Departamento.- 11.3. Las reuniones necesitarán de la presencia de al menos un 50% de los integrantes para iniciar la sesión correspondiente.- 11.4. El Director notificará la convocatoria a la Reunión Ordinaria con el temario correspondiente, al menos con tres días de anticipación.- 11.5. Para las Reuniones Extraordinarias se seguirán las mismas normas de convocatoria y de constitución del cuerpo. En situaciones de urgencia se acortarán los tiempos para la notificación hasta 24 hs. de anticipación.- ARTICULO 12º. Del Cumplimiento del Reglamento General de Funcionamiento de los Departamentos de la FCN e IML 12.1. Los Departamentos funcionaran adecuándose al presente Reglamento.- 12.2. Las propuestas de modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos deberán elevarse al Consejo directivo para su análisis por los respectivos Consejos de Departamento a través de su Director.- ARTICULO 13º. Del personal administrativo 13.1. Si las necesidades de los Departamentos lo justificaran la Facultad podrá afectar personal administrativo de la dependencia para colaborar en las actividades administrativas de los mismos.- ARTICULO 14º. La ejecución de las funciones establecidas en el presente reglamento para las Áreas Disciplinares, los Departamentos y los Consejos de Departamentos en ningún caso podrá

limitar o restringir las atribuciones de los docentes de las Cátedras, de conformidad a la Resolución del Consejo Superior de la UNT Nº 0095-98 del 23 de febrero de 1998 FUNCIONES DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, y sus normas complementarias y/o modificatorias.- ARTICULO 15º. Toda otra situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el CD de la Facultad de Ciencias Naturales e IML.-