PLIEGO TÉCNICO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE COMO OBJETO LA GESTIÓN DEL COMEDOR SOCIAL DE LA CIUDAD DE HUESCA. PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN.- Es objeto del presente contrato la gestión del servicio alimenticio en el comedor social de Huesca. Comprende la prestación del servicio de pensión completa (desayuno, comida y cena) bajo la modalidad de servicio interior, es decir, elaborando diariamente los menos en las propias instalaciones de cocina del centro. Horarios: LUNES A VIERNES: Desayuno: 9,00 horas Comida: 13,00 horas Cena: 20,00 horas SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Desayuno: 9,00 horas Comida: 13,00 horas Cena: Se entregará en forma de bocadillo a la hora de la comida. Estos horarios tienen carácter meramente orientativo y serán los técnicos y serán los técnicos municipales los que determinen el horario, en función de las necesidades del servicio, debiendo cumplir el adjudicatario las prescripciones establecidas por éstos que serán los supervisores del correcto funcionamiento del Centro y de la calidad del servicio ofrecido por el adjudicatario. CONDICIONES. 1.- El Ayuntamiento de Huesca, se hará cargo del personal de seguridad que garantizará la prestación del servicio en las debidas condiciones de orden y seguridad e los horarios durante los cuales se realice la prestación del mismo
2.- El servicio se prestará para un máximo de 35 comensales diariamente. Cada servicio comprenderá pensión completa (desayuno, comida y cena) de lunes a domingo durante los 365 días del año. Los sábados, domingos y festivos la cena será de bocadillo. Existiendo la posibilidad de que en determinadas fechas o en situaciones de carácter extraordinario se exceda el número de comensales previsto el adjudicatario deberá presentar el precio unitario tanto de menú como del bocadillo, al objeto de que se puedan facturar estos servicios que sobrepasen de 35. Estos precios unitarios deberán mantenerse durante la vigencia del contrato. 3.- Dentro del objeto del contrato, corresponde al adjudicatario la gestión de compras de materias primas preparación y elaboración de los menús, así como la recogida y limpieza de las instalaciones de cocina y comedor, utensilios y cuantos departamentos se encuentren a disposición del adjudicatario para la prestación del servicio en el Comedor Social, tales como cámaras, almacén, office, vestuarios de personal etc. 4.- El Ayuntamiento de Huesca aportará todos los equipos, maquinaria, instalaciones, menaje y demás elementos necesarios para la prestación del servicio, siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones y mantenimiento de la maquinaria y la reposición de la vajilla. A tal efecto se realizará un inventario con el material y maquinaria existentes en el momento de la adjudicación. 5.-El Ayuntamiento de Huesca se hará cargo del mantenimiento de las instalaciones incluyéndose en este mantenimiento el pintado de las paredes. 6.- Los gastos de agua y electricidad correrán por cuenta del Ayuntamiento de Huesca, asumiendo el adjudicatario los consumos de gas. 7.-El servicio de comedor (montaje de comedor, distribución de los menús elaborados a los comensales así como la posterior recogida y limpieza de las instalaciones de comedor, vajilla y office) quedará por cuenta del adjudicatario. 8.- Igualmente serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos generales:
Servilletas de celulosa Productos de limpieza de cocina. Uniforme de personal. Análisis bacteriológicos. Plan de desinfección, desinsectación y desratización. 9.- El adjudicatario realizará análisis bromatológicos tanto de las materias primas en crudo como de los menús elaborados, así como de las instalaciones, dando puntualmente cuenta de los resultados a la Dirección del Centro. 10.- Para realizar los servicios descritos anteriormente, la empresa adjudicataria aportará el personal necesario para la prestación del servicio, siendo imprescindible al menos de un cocinero/a y el número de horas del personal no será inferior a 80 horas semanales. Los costes de personal incluirán: Salarios Pagas extraordinarias Seguridad Social al cargo de la empresa Sustitución por vacaciones y festivos Absentismo laboral Gastos de gestión. 11.- La empresa adjudicataria cumplirá con la normativa vigente en materia de sanidad y toda aquella que le sea de aplicación en el ejercicio de su actividad. Serán de obligado cumplimiento todas aquellas prescripciones que le sean indicadas por la Subdirección de Prevención de Salud Pública del Gobierno de Aragón, en las inspecciones reglamentarias que se realicen al centro. 12.-El trabajo estará dirigido y supervisado por los Técnicos de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca. El Área de Acción Social podrá ponerse en contacto con la empresa adjudicataria siempre que lo consideren necesario a fin de recabar información sobre la marcha general del servicio. Así mismo los Técnicos municipales podrán comprobar la materialización y calidad de los servicios prestados mediante los medios que consideren oportunos.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Serán obligaciones generales de adjudicatario además de las contenidas en otras cláusulas de este pliego las siguientes: 1. Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente Pliego de Condiciones le sea ordenado por la Fundación Municipal de Servicios Sociales. 2. Asumir todos los costes derivados de la relación de dependencias del personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal que en ningún caso se considerará personal municipal. 3. Preparar técnicamente a todos/as trabajadores/as en materias propias del servicio. 4. La empresa facilitará a los/as trabajadores/as el vestuario y material necesario para el desarrollo de sus funciones 5. Remitir a la Fundación de Servicios Sociales, anualmente una memoria sobre el desarrollo del Servicio. 6. Comunicar a la Fundación Municipal de Servicios Sociales cualquier incidencia o circunstancia que afecte a la adecuada prestación del servicio. 7. Efectuar un seguimiento y control de la correcta prestación del servicio por parte del personal contratado a través de los medios que se considere oportunos. 8. Facilitar a la Fundación Municipal de Servicios Sociales la inspección del servicio y de la documentación relacionada con el mismo. 9. La entidad adjudicataria deberá cumplir con todas las disposiciones legales en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo con su personal siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo de su personal.
10. Velar por el mantenimiento de una actitud profesional (respetuosa) con los usuarios/as del servicio. 11. Prohibir a sus trabajadores/as el recibo de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de las personas usuarias del servicio. La empresa adjudicataria será responsable de su cumplimiento, debiendo informar a la Fundación Municipal de Servicios Sociales de cualquier situación de esta naturaleza que pueda producirse. 12. Adoptar las medicas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laborar cuyas características favorezcan la permanencia de sus trabajadores, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio y evitar la rotación. 13. Disponer de los recursos necesarios para garantizar la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales cumpliendo lo establecido e la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales así como lo que se derive de la legislación vigente en la materia TERCERA.- MEDIDAS EN CASO DE HUELGA O INTERRUPCIÓN LABORAL DEL SERVICIO En el supuesto eventual de huelga en el sector al que pertenecen los/as trabajadores/as adscritos al servicio, la entidad adjudicataria estará obligada a prestar los servicios mínimos que fije la administración competente. Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe-propuesta de servicios mínimos, siendo los/as técnicos/as municipales quienes le indiquen los servicios mínimos que deben prestarse de acuerdo, en su caso con las resoluciones de las Administraciones competentes. De igualmente modo deberá informar al Órgano de Contratación o persona en quien delegue de las incidencias y desarrollo de la huelga.
Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas o servicios que, en su caso, se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de 7 días tras la finalización de la huelga, con la conformidad del responsable municipal del servicio. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga desde la Fundación Municipal de Servicios Sociales se procederá a valorar la deducción que corresponda e la factura del periodo en que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria para su deducción e la factura correspondiente o, en su caso en la del siguiente periodo de facturación. CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN. - El precio del contrato por dos años de duración se establece en 222.222,22 euros IVA excluido, cantidad que servirá para la presentación de ofertas a la baja a esta cantidad hay que añadir el correspondiente IVA. Dicha cantidad soporta un IVA del 8 por ciento que asciende a la cantidad de 17.777,78 euros lo que arroja una cantidad total IVA incluido de 240.000 euros. QUINTA.- BAJA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. Se hace constar que aquellas ofertas por debajo de los 177.777,00 euros IVA excluido por dos años de contrato se considerarán baja anormal o desproporcionada. A tal efecto se aplicará lo establecido en el artículo 136.3 de la ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público. SEXTA. ABONO DEL CONTRATO El precio del contrato se realizará mediante la presentación de facturas sobre servicios realmente prestados. No obstante a efectos de facturación se prorrateará la cantidad anual ofertada por doce mensualidades entendiéndose que en cada factura se incluyen con carácter fijo el suministro de 35 menús. Los meses en que se sobrepase esta cantidad de menús la factura podrá incrementarse con el número de menús suministrados teniendo como base de facturación el precio unitario ofertado sobre los menús, incluyendo en su caso los
bocadillos suministrados al precio unitario ofertado en la oferta por el adjudicatario. A tal efecto las facturas deberán estar debidamente detalladas con los menús y bocadillos servidos cada mes y éstas deberán estar conformadas por el Responsable del contrato. SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El contrato tendrá una duración de dos años, contados a partir del día siguiente al de la formalización administrativa del mismo Podrá prorrogarse de año en año, hasta un máximo de dos más, sin que la suma de todos los años incluidos las prórrogas no supere la cantidad de cuatro años. Las prórrogas deberán ser, en todo caso, expresas, entendiéndose finalizado el contrato si no se adopta el correspondiente acuerdo, por lo que deberá ser solicitada por el adjudicatario con dos meses de antelación. OCTAVA.-SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.- La empresa adjudicataria subrogará al personal adscrito a la prestación del servicio en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables. A estos efectos, se adjunta la relación de personal a subrogar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los datos que figuran en dicha relación quedan sometidos al régimen de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal por lo que las empresas licitadoras deberán cumplir las obligaciones previstas en la mencionada norma. La empresa adjudicataria respetará escrupulosamente las condiciones laborales de todo tipo del personal a subrogar. NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 1/1999 de 13 de diciembre de Protección
de datos de carácter personal, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca. DECIMA.-.-CRITERIOS DE VALORACION.- Se podrán obtener hasta un máximo de 100 puntos, desglosados del siguiente modo: A.- CRITERIOS SUBJETIVOS DE EVALUACIÓN PREVIA QUE DEPENDEN DE LA EMISIÓN DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo de 36 puntos. 1.- MEMORIA TÉCNICA. Se valorará hasta un máximo de 36 puntos. En ella se tendrá en cuenta la forma de presentación del servicio, la programación de menús, etc.. variaciones en la forma de prestación del servicio, alternativas de menús, mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato, personal técnico y humano etc y todos aquellos aspectos que el licitador considere oportunos en relación con la prestación del servicio. B.- CRITERIOS OBJETIVOS DE EVALUACIÓN POSTERIOR QUE RESPONDEN A LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA MATEMÁTICA. HASTA UN MÁXIMO DE 64 PUNTOS 1.- PRECIO GLOBAL POR DOS AÑOS DE CONTRATOS.- Se valorará con un máximo de 51 puntos, aplicando la siguiente fórmula: Oferta más económica * 51/precio de la oferta que se valora 2.- PRECIO DE LOS MENÚS. Hasta un máximo de 10 puntos, mediante la aplicación de la siguiente fórmula Oferta más económica * 51/precio de la oferta que se valora 3.- PRECIO DE LOS BOCADILLOS.- Hasta un máximo de 3 puntos mediante la aplicación de la siguiente fórmula Oferta más económica * 51/precio de la oferta que se valora TOTAL VALORACIÓN:
PRECIO CONTRATO DOS AÑOS 51 PUNTOS PRECIO MENU 10 PUNTOS PRECIO BOCADILLO 3 PUNTOS MEMORIA 36 PUNTOS TOTAL 100 PUNTOS UNDÉCIMA.- RÉGIMEN DE SANCIONES.- Se establece un régimen de sanciones independientemente de lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP, respecto de la ejecución defectuosa y demora, determinado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares mediante el que se podrán imponer penalidades que deberán ser proporcionadas a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superar al 10 por ciento del presupuesto del contrato y el artículo 281 respecto de la ejecución y responsabilidad del contratista en los contratos de servicios, sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución del contrato de conformidad con el artículo 284. que serán sancionadas conforme a la LCSP. Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o el personal a su servicio a los que será de aplicación lo dispuesto en las leyes que las regulan será de aplicación el régimen sancionador que se recoge a continuación: FALTAS: Leves.- Serán faltas leves de la empresa en el desarrollo del servicio: 1. El retraso negligencia o descuido en el cumplimiento de las actividades recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas. 2. El incumplimiento de los horarios de prestación del servicio. 3. El incumplimiento de las tareas a realizar Faltas graves: Son faltas graves imputables al adjudicatario: 1. El incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación del servicio establecidas. 2. La falta de respeto a los usuarios del servicio. 3. El incumplimiento continuado de las tareas a realizar 4. Reiteración de faltas leves.
Faltas muy graves.- Son faltas muy graves de la empresa en el desarrollo del servicio las siguientes: 1. El abandono de la prestación del servicio sin que medie causa justa. 2. Las modificaciones que representen una alteración a la prestación del servicio conforme al Pliego de Condiciones Técnicas. 3. La imposición de dos sanciones como faltas graves. 4. La obstrucción del adjudicatario a las visitas de inspección acordadas por el Responsable del contrato y a las órdenes del Órgano de Contratación. 5. Cualquier otra conducta constitutiva de delito. SANCIONES: 1. La comisión de faltas leves dará lugar, previo expediente instruido al efecto con la audiencia del contratista a apercibimiento del mismo pudiéndose imponer multas desde 300 euros hasta 750. 2. La comisión de faltas graves dará lugar previo expediente instruido al efecto con la audiencia del contratista al apercibimiento de la empresa, a la reparación del daño causado si lo hubiese y a la imposición de multas de 751 euros hasta 1.500 euros. 3. La comisión de faltas muy graves dará lugar previo expediente instruido al efecto con la audiencia del contratista, al apercibimiento de la empresa, a la reparación del daño causado si lo hubiese y a la imposición de multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros sin perjuicio de la resolución del contrato cuando proceda. Con independencia de la sanción impuesta en cada caso, si se produjeran daños en el dominio público o en las instalaciones, el adjudicatario vendrá obligado a indemnizar el importe de los mismos determinado mediante valoración de los servicios técnicos municipales.
Las sanciones serán ejecutivas y si no son pagadas por el adjudicatario en el plazo de veinte días a partir del siguiente a recibir la notificación de la sanción se descontará su importe de las certificaciones pendientes de liquidar o de la garantía definitiva, debiendo en ese caso el adjudicatario complementar dicha garantía en el plazo máximo de quince días desde la fecha de hacer efectiva la sanción con cargo a la garantía Huesca junio de 2011 LA JEFA DE SERVICIOS SOCIALES Fdo.: Mº Carmen García