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Para poder participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Transcripción:

BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AGENTE DE ACOGIDA Y DERIVACIÓN (CONTRATO DE RELEVO) EN EL OAL IPETA, POR CONCURSO PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la contratación de un Agente de Acogida y Derivación con especial afección a labores de orientación laboral, en régimen de personal laboral, con contrato de Relevo, mediante concurso. La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de un trabajador del OAL IPETA, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial. Además, se hace constar que la selección del trabajador se efectúa para cubrir el 50 % del total de la jornada laboral, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los períodos que se establezcan en atención a las necesidades del servicio. Si cumplida la edad de jubilación ordinaria el trabajador continuase en el Ayuntamiento, el contrato de relevo se podrá prorrogar de acuerdo con el trabajador por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. La plaza referida está adscrita al área de Empleo del OAL IPETA, especialmente a servicios de orientación laboral, cuyas funciones encomendadas serán las siguientes: - Información, captación y acogida de usuarios/as de los Servicios de Formación y Empleo. - Orientación laboral público en general y usuarios/as de los Servicios de Formación y Empleo. - Acompañamiento y seguimiento del itinerario de inserción de usuarios/as de los Servicios de Formación y Empleo - Gestión de la bolsa de empleo: inserción de datos y actualización - Gestión de las ofertas de empleo y preselección de candidatos/as a petición de empresas - Realización de Planes de Empresa y primer asesoramiento empresarial SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es de Relevo regulada en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo e inscrito en la Oficia de Empleo. El carácter del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La jornada de trabajo será del 50%, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista será el mismo que el trabajador sustituido. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la titulación exigida que será la de Bachillerato. Estar en situación de desempleo e inscrito en la Oficina de Empleo. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte del proceso selectivo en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Presidente del OAL IPETA y se presentarán en el Registro de entrada de este Organismo Autónomo o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la

convocatoria en el Tablón del OAL IPETA, del Ayuntamiento y en la página Web www.ipeta.talavera.org. En el caso de que la solicitud no se presente en los Servicios de Registro del OAL IPETA o del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, las personas solicitantes deberán remitir por e-mail (técnico.ipeta@talavera.org) una copia de la solicitud, en el mismo día de su presentación. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Fotocopia de la titulación exigida. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del OAL IPETA y del Ayuntamiento y en la página web: www.ipeta.talavera.org, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Presidencia, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en un plazo de 5 dias, que se publicará en el tablón de edictos del OAL IPETA y del Ayuntamiento y en la página web: www.ipeta.talavera.org. SEXTA. Tribunal Calificador Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: Presidente y cuatro vocales nombrados por el Presidente del OAL IPETA de entre el personal funcionario o laboral del OAL IPETA y del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, con titulación igual o superior a la exigida para la participación en la convocatoria. Secretario [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue]. Presidente: Titular: Dña. Ana Blanco Romero Suplente: Dña. Liena Yuste Jordan Vocal 1: Titular: Luis Miguel Alonso Robledo Suplente: Sonia Teresa Pérez Pérez

Vocal 2: Titular: Emilio Laso Rodriguez Suplente: Antonio López Bonilla Vocal 3: Titular: Dña. Inmaculada León Galindo Suplente: Dña. Lourdes Tofiños Patón Vocal 4: Dña. Vicente Inmaculada Gomez Risco Suplente: Dña. Soledad Manzanero Magán Secretario: D. Antonio López Abarca La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 Y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de concurso. FASE CONCURSO: a) Formación: - Por títulos superiores a los exigidos: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico 0'50 punto Grado Universitario... 0'75 punto Grado Universitario con Estudios de Posgrado (Master), Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente... 1 punto Solo se puntuará una titulación. Por cursos o seminarios cuyo contenido verse sobre las funciones a desempeñar impartidas por las Admones Públicas, Centros de enseñanza oficial o Centros debidamente homologados para ello:

0'10 puntos por cada uno de al menos 50 horas lectivas, sin que en el total se pueda alcanzar una puntuación máxima superior a 4 puntos. Puntuación máxima en este apartado 5 puntos. Solo se valorará aquella formación recibida en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. b) Experiencia: - Por cada año de servicio en puestos similares de cualquier Administración Pública, 0'25 puntos, con un máximo de 2 puntos. - Por cada año de servicio en puestos similares en el sector privado 0'10, con un máximo de 1 punto. Puntuación máxima de este apartado 3 puntos. OCTAVA. Calificación La calificación final será la suma de los puntos obtenidos la obtenida en la fase de concurso. En el supuesto de producirse empate entre varios/as candidatos/as, se decidirá en primer lugar por la mayor puntuación obtenida en el apartado de Formación; en segundo lugar por la mayor puntuación obtenida en el apartado de Experiencia profesional y en tercer lugar la mayor antigüedad en la demanda de empleo (para lo cual se requerida un Certificado de Antigüedad). NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del OAL IPETA, del Ayuntamiento y en la página web: www.ipeta.talavera.org, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente del OAL IEPTA para que proceda a la formalización del correspondiente contrato. Los aspirantes propuestos aportarán ante el OAL IPETA, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del OAL IPETA y del Ayuntamiento y en la página web: www.ipeta.talavera.org, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Todos los aspirantes que reúnan los requisitos de la convocatoria podrán optar al contrato de relevo de renunciar el trabajador inicialmente contratado, respetando el orden de puntuación obtenida. DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del OAL IPETA, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios de este Organismo Autónomo Local INICIATIVA PARA LA PROMOCIÓN ECONOMICA DE TALAVERA. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el RD 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.