PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES TÍTULO: CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN CÓDIGO: CE 1

Documentos relacionados
DE: A: JEFES/FACULTATIVOS DE LOS SERVICIOS DEL HOSPITAL COMARCAL LA INMACULADA.

Procedimiento para la sustitución en la toma de decisiones

PROCEDIMIENTO: CONSENTIMIENTO INFORMADO POR REPRESENTACIÓN. Código: C.E. 01

TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD EN NIÑOS Y ADOLESCENTES. I SEMINARIO EURO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS La Protección de los Menores

PROCEDIMIENTO SUSTITUCION TOMA DE DECISIONES.

CONSIDERACIONES E INFORME GENERAL SOBRE EL RECHAZO AL TRATAMIENTO

ARCO: procedimiento de acceso a la historia clínica

PROCEDIMIENTO PARA LA AYUDA EN LA TOMA DE DECISIONES ANTE EL RECHAZO A UN TRATAMIENTO TÍTULO: NEGATIVA O RECHAZO A TRATAMIENTO CÓDIGO: CE 2

BOLETÍN DE INFORMACIÓN DEL CBA Enero Nº 5

LEGISLACIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES. LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986. LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE 41/2002.

Carta de Derechos y Deberes

Aspectos legales. SOMAMFyC - GT de Atención a la Mujer

BOLETÍN DE INFORMACIÓN DEL CBA Enero Nº 5

GUIA INFORMATIVA VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA

ARCO: rectificación y/o cancelación en la historia de salud. PENDIENTE DE COMPLETAR IMPLANTACIÓN

Problemas éticos y legales en la adolescencia

Consentimiento Informado y Voluntades Anticipadas

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud.

DELIBERACIÓN EN BIOÉTICA CLÍNICA Atención al adolescente. Paqui Olivas Monteagudo. R4 Pediatría HGUA. María Tasso. Oncología Infantil HGUA.

Consentimiento informado

EL PSIQUIATRA EN EL PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD

I. INFORMACION DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. En la Ley 41/2002

Proyecto de ley. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,

PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Código: C.E. 3

SOLICITUD DE DOCUMENTACION CLINICA.

Aspectos legales en la atención sanitaria a menores en el marco de la Consulta Joven. Atenció Primària de Mallorca

DERECHO DE ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN: LEGISLACIÓN VIGENTE

BIOETICA Y SALUD MENTAL: SE PUEDE ACEPTAR UNA NEGATIVA AL TRATAMIENTO?

Derechos del paciente

BIOETICA Y SEGURIDAD DEL PACIENTE

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

ARGUMENTARIO PARA PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA.

DIFERENCIAS AUTONÓMICAS DEL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

Consideraciones deontológicas sobre la asistencia médica al menor en situaciones de rechazo al tratamiento

CONFIDENCIALIDAD EN PSIQUIATRÍA. Mª Dolores JIMÉNEZ HERANZ JEFE DE SERVICIO. ASESORÍA A JURÍDICA

Guía de Derechos ARCO INDICE 1. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LOS DERECHOS ARCO.


INSTRUCCIONES. Qué es el Documento de Voluntades Previas?

ORIGEN INGENIERIA S.AS NIT POLÍTICAS MANEJO DE INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES DE ORIGEN INGENIERIA S.A.S

AVISO EN LA PAGINA WEB O LINK

Tema 8. DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

a) Trabajador/a Social del Servicio Municipal de Atención a la Dependencia.

HOSPITAL CARLOS ANDRADE MARÌN COMITÉ DE BIOÉTICA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO GUÍA PRÁCTICA

TEMA 2 LA EDAD Y EL ESTADO CIVIL. 1. La edad de la persona y su significación jurídica

Responsabilidad creación CNP para médicos ajenos al SAS que estén autorizados para su utilización.

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO

1. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de:

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

La Bioética en España hoy

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ALAMOS PRELIMINARES

REGLAMENTO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES

Constitución Española: artículo 15 -derecho a la vida-. Código Penal: artículo 143 prohibición de la eutanasia-

Documento de Directrices para Acceso y Usos de la Historia Clínica. Isabel Jiménez Bautista Asesoría Jurídica

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Núm Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE SANIDAD

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

ÍNDICE 01 ASPECTOS JURÍDICOS ASPECTOS ÉTICOS BIBLIOGRAFÍA...9

BIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA

1 Objeto Alcance Documentos de referencia Definiciones Formatos / Registros Sistemática operacional...

Información al Paciente desde el punto de vista jurídico. Susana Lopez Altuna

CONSEJERIA DE SALUD. y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas. DECRETO 238/2004, de 18 de mayo, por el que

Manual práctico de segunda opinión médica. del Servicio Andaluz de Salud. Octubre, 2003

salu l d l a l mado testament n o vit i al

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

DECRETO FORAL 140/2003, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE C.I. MULTINSA 1A S.A. 1. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN:

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE ANDALUCÍA, REGULADO POR DECRETO 35/2005, DE 15 DE FEBRERO (BOJA 38, DE 23 DE FEBRERO)

PROYECTO DE ESTATUTO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

REGLAMENTO COMÚN PARA LA COMISIONES DE CONVALIDACIONES, ADAPTACIONES Y EQUIVALENCIAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

OPOSICIONES MEDICO SACYL OPE 2015 CUESTIONARIO DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN CON LA SALUD

DEBERES DE LOS PROFESIONALES Y CENTROS SANITARIOS EN LA

DE LA DEFENSA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA.

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL FONDO DE EMPLEADOS DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA FEDEABC

APELLIDO 1º...APELLIDO 2º... NOMBRE/RAZÓN SOCIAL.. NIF/NIE...NACIONALIDAD... LOCALIDAD... PROVINCIA... PAÍS...

Personalidad jurídica

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROTOCOLOS/PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN XERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE VIGO

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS

Proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud

INFORMACIÓN Y SOLICITUDES:

MANUAL DE POLÍTICAS DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EXENCIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Esta Orden entra en vigor el 1 de diciembre de 2015, y hemos considerado importante trasladar los aspectos más relevantes que la misma contempla:

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE MEDICOS #1

LA INFORMACIÓN AL PACIENTE. CONSENTIMIENTO INFORMADO

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO. Capítulo II. Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación.

CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS 29 DE OCTUBRE DE 1971

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

Reformas del Nuevo Código Civil y Comercial en el ámbito de la Niñez y Adolescencia.

FOLLETO DERECHOS Y DEBERES DEFINITIVO ESPAÑOL 1 11/12/08 14:17 Página 1 ESPAÑOL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social Área de Bioética

ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº /MSGC/12

Transcripción:

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES TÍTULO: CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN CÓDIGO: CE 1

Elaborado por: Comisión de ética Nombre: María Molina Sánchez Unidad: Servicio Jurídico Fecha: Diciembre 2004 Revisado por: Comisión de ética Nombre: Eva Levy Unidad: Servicio Jurídico Fecha: Enero 2010 Aprobado por: Comisión de ética Nombre: Unidad: Fecha: ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN O ANALISIS DE LA SITUACIÓN 2.- OBJETIVOS 3.-ACTIVIDADES 4.- PLAN DE ACCIÓN 5.- OBSERVACIONES 6.- EVALUACIÓN 7- BIBLIOGRAFÍA

1.- Introducción La promulgación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 9.3 El Consentimiento Informado por REPRESENTACIÓN. Este trata de sustituir en la toma de decisiones al paciente titular en situaciones de incapacitación, o cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de una determinada intervención. 2.- Objetivos - Protocolizar la sustitución en la toma de decisiones (por familiar, tutor o representante lega) en aquellos pacientes que se encuentren en condiciones de incapacitación, o cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de una determinada intervención. - Facilitar a los profesionales el cumplimento y amparo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 3.- Actividades A este respecto es necesario hacer las siguientes puntualizaciones previstas en la Ley: 1.- La incapacidad o la edad no debe suponer una excepción a la exigencia del consentimiento. Lo que ocurre es que este derecho corresponderá ejercerlo a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. 2.- Se exceptúa de este artículo que se regirá por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación: - La Interrupción voluntaria del embarazo. - La práctica de Ensayos Clínicos. - La Práctica de Técnicas de Reproducción Asistida. 3.- La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre a favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. 4.- El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

5.-Emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo en caso de actuación de grave riesgo, según a criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de decisión correspondiente. SITUACIONES QUE CONTEMPLA LA LEY EN LAS QUE SE ANALIZA LA PROCEDENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN. A.- PACIENTE INCAPAZ PARA TOMAR DECISIONES SEGÚN APRECIACION DEL FACULTATIVO. (Art. 9.3.a Ley 41/2002) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación, podrá otorgarse el consentimiento por representación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento habrán de prestarlo las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. B.- PACIENTE INCAPAZ EN VIRTUD DE DECLARACION JUDICIAL. (Art. 9.3.b Ley 41/2002) En este caso el paciente tiene representante legal y es éste el que debe otorgar el consentimiento. C.- MENOR DE EDAD EMANCIPADO O CON DIECISEIS AÑOS CUMPLIDOS. (Art. 9.3.c in fine, Ley 41/2002) Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Habrán de otorgarlo ellos mismos directamente. No obstante, la ley prevé que, en caso de actuación de grave riesgo según criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. D.- MENOR DE DIECISÉIS AÑOS O MENOR DE EDAD SIN CAPACIDAD DE COMPRENDER LA INTERVENCIÓN SEGÚN APRECIACIÓN DEL FACULTATIVO. (Art. 9.3.c Ley 41/2002) Si el paciente menor de edad no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance la intervención, el consentimiento habrá de darlo el representante legal del menor. Ahora bien, la ley obliga a que, si el paciente tiene doce años cumplidos, deba

escucharse la opinión del menor antes de que su representante autorice la intervención. La opinión del mismo será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez. 4.- Plan de Acción El facultativo como primera medida y en cumplimiento del deber legal que rige en la prestación del consentimiento INFORMARÁ al paciente (con independencia de su edad y su capacidad) o/y a las personas legitimadas para recibir la información. Será este momento el de la información, en el que el médico VALORE, si el paciente es capaz física y psíquicamente para otorgar el consentimiento, con las exigencias que la normativa prevé, esto es que el paciente posea la capacidad cognitiva y volitiva adecuada. Si el facultativo considera que no goza de tales capacidades, deberá hacerlo así constar mediante anotaciones en la historia clínica, expresando el motivo de las mismas y las circunstancias particulares que originan la sustitución en el consentimiento de la persona interesada. Para tal valoración, el facultativo si lo considera conveniente podrá ser asistido mediante interconsulta del Facultativo Especialista en Psiquiatría; del mismo modo el Informa que emita será incorporado en la Historia Clínica. No obstante, esta valoración y posterior sustitución en el otorgamiento del Consentimiento Informado, sólo tendrá VALIDEZ para la intervención o procedimiento objeto de prestación, ya que el hecho de que el paciente no sea capaz para prestar en ese momento tal consentimiento no supone que no lo sea para otorgamientos posteriores. En todas las situaciones que contempla la Ley en las que se analiza la procedencia de la prestación del Consentimiento por Representación, (paciente incapaz para tomar decisiones según apreciación del facultativo. Paciente incapaz en virtud de declaración judicial o menor de 16 años o menor de edad sin capacidad de comprender la intervención), el paciente será OIDO, debiendo intervenir éste en la toma de decisiones en la medida de lo posible, el Facultativo incorporará si lo considera conveniente dichas manifestaciones. Posteriormente se procederá a cumplimentar el Documento de Declaración del Consentimiento y el Documento de Información Cínica Específica, debiendo quedar específicamente constados en ambos que el Consentimiento es otorgado por Representación, por persona vinculada al paciente por razones familiares o de hecho, concretamente, por las personas que han sido anteriormente reseñadas en la presente. En este sentido, será necesario que quede reflejado el Nombre, Apellidos y D.N.I del Representante, el Vínculo familiar o de hecho con el paciente, y las firmas originales del

médico, del representante y de la persona interesada. En caso de que se originen dudas acerca del vínculo familiar o de hecho, el Facultativo deberá solicitar la documentación acreditativa de la vinculación o legitimación para actuar en su nombre. En los supuestos en los que se llegara a producir una negativa al consentimiento por parte del Representante, y esta decisión estuviera en contradicción con las recomendaciones de los Facultativos o existiese discrepancias entre las manifestaciones del paciente y el representante, se hará constar en la Historia Clínica y se dará cuenta, ediante Informe escrito a la Dirección del Centro, quién remitirá a la Autoridad Judicial para que decida. 5.- Observaciones Por consiguiente, el CONSENTIMIENTO, puede ser ejercido en los supuestos expresados anteriormente, por otra persona en nombre del paciente. En los supuestos de que el paciente, se encuentre imposibilitado física o psíquicamente para ejercer el derecho por sí mismo, pueden hacerlo en su nombre: - Su representante legal. - Un familiar. - Su pareja de hecho. En los casos de menores: - El padre. - La madre. - El Tutor. En los casos de personas incapacitadas legalmente. - El tutor. 6.- Bibliografía 1. Ley 41/2002 Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 2. El significado de la Ley básica de Autonomía del Paciente (ley 41/2002 de 14 Noviembre) en el Sistema jurídico-sanitario español. Una propuesta de interpretación Jose Antonio Seoane. Rev. Derecho y Salud. Vol 12. Nº 1 (enerojunio). Pag 41-60 3. Recomendaciones del grupo de bioética de la SEMICYUC sobre el consentimiento

informado en UCI J. F. Solsone y grupo de Bioética de la SEMICYUC. Rev. Med Intensiva 2002; 262: 253-254.