Consentimiento informado

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1 Consentimiento informado «ASPECTOS LEGALES EN LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA SALUD TALLER TEÓRICO-PRÁCTICO 10 de junio CT BARAKALDO 12 de junio CT ARABA 17 de junio CT GIPUZKOA A

2 INTRO Vigilancia de la salud de la salud : normativa vigente : principios éticos Dos aspectos: - la actuación sobre el trabajador como persona (principalmente a la hora de los exámenes de salud) y - el tratamiento de la información que se genera como consecuencia de esta intervención El principio ético de autonomía : En el ámbito sanitario, el consentimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico el considerar las opiniones y preferencias de la persona.

3 Qué es el consentimiento informado? DEFINICION. Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. PRINCIPIOS - Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. - El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles

4 MARCO NORMATIVO Ley general de sanidad 29/04/1986, art 10 Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica - LAP art 4, 8,9, 10, 15. RD 843/2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, Ley 31/95 de prevencion de riesgos laborales LPRL, art 22 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Decreto 306/99, regulación de las actuaciones de los servicios de prevención CAE Decreto 38/2012 del Gobierno Vasco sobre Historia Clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica HCL

5 Quién debe informar? El profesional que va a ejecutar los procedimientos al paciente, es el que debe entregar la información y conseguir el consentimiento del enfermo. ( art 2- LAP todo profesional que interviene en la actividad asistencial ) A quién informar? Al paciente es a quien se debe dar la información. Sólo si el paciente lo autoriza se podrá dar acceso a la información a terceras personas. Si el afectado no está capacitado para tomar decisiones, la Ley obliga a obtener el consentimiento de sus familiares o personas vinculadas (LAP.Art 9.3 C por representación ) Cuándo? Previo ( HCL - Debe mediar un período como mínimo de 24 horas entre el consentimiento y la realización del procedimiento.)

6 Cómo Informar? Art. 8 CI El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.. Será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento

7 Qué informar? Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito. 1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. d) Las contraindicaciones. 2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.

8 Cuanto informar? Artículo 4. Derecho a la información asistencial. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma. Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

9 Límites del consentimiento informado. ( Artículo 9.) Excepciones al deber de informar Limites : - por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. - Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención Consentimiento excepciones : Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él

10 Consentimiento por representación (Artículo 9). Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Otros supuestos recogidos en LAP b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.

11 Donde se recoge? El contenido mínimo de la historia clínica incluye el i) El consentimiento informado.( art 15 LAP) Toda actuación en el ámbito de la salud de un o una paciente necesita el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona afectada, del que se dejará constancia en la historia clínica. art 25 Decreto 38/2012 del Gobierno Vasco sobre Historia Clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica

12 Ley Prevención Riesgos Laborales artículo 22: «El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento» CI También para El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador

13 Ley Prevención Riesgos Laborales Ante los exámenes de salud se debe solicitar el consentimiento previo del trabajador. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se realizará por escrito en los casos recogidos en el art 8 de LAP En el caso de la realización de exámenes obligatorios deberá registrarse el consentimiento informado del trabajador implicado. ( borrador guía básica de actividades VS v 4/2013) Información básica : - sobre el contenido y el alcance de la vigilancia en relación con los riesgos específicos del puesto de trabajo, - especificando a qué tipo de pruebas se va a someter y para qué; - recabar el consentimiento concreto e individual para cada una de las pruebas que conforman la vigilancia de la salud y deben existir datos que permitan afirmar su existencia. - ( NTP La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales.)

14 En el caso de que tras la recepción de la información se produzca una renuncia a la actuación sanitaria, está debe quedar recogida por escrito. No debe confundirse esta renuncia con la que se produce al rechazar la oferta de un examen de salud por parte del empresario.( Manual historia clinico-laboral borrador ) Como parte del proceso de obtención del consentimiento, se debe informar a los trabajadores acerca de las posibles consecuencias positivas o negativas resultantes de su participación en la aplicación de los programas de detección y de vigilancia de la salud Código ICOH La negativa por parte del trabajador a practicar examen salud obligatorio, es un tema a resolver entre empresario y trabajador, mediante las medidas disciplinarias que la empresa haya establecido

15 - Normas : LAP LPRL - Codigos deontologia : OIT Principios directivos sobre vigilancia de salud de trabajadores Antes de cada examen médico o de cada evaluación de la salud, es necesario contar con el consentimiento informado y voluntario del trabajador... Los trabajadores deberán tener derecho a ser individualmente asesorados sobre su salud en relación con el trabajo. ICOH Código Ético Internacional para los profesionales de la Salud Laboral 2002 Consentimiento informado en cuatro ámbitos : Vigilancia de la salud, Monitoreo biológico e investigación, Información al empleador, Relaciones con los demás profesionales de la salud «Como parte del proceso de obtención del consentimiento, se debe informar a los trabajadores acerca de las posibles consecuencias positivas o negativas resultantes de su participación en la aplicación de los programas de detección y de vigilancia de la salud.» - Jurisprudencia sentencias

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17 REFERENCIAS para ampliar información Consentimiento informado, Pablo Simón Lorda y Javier Júdez Gutiérrez, para el Proyecto de Bioética para Clínicos del Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud* Med Clin (Barc) 2001; 117: Código internacional de ética para los profesionales de la salud en el trabajo, adoptado por la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo en 1992, y actualizado en Disponible en OIT Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores Criterios básicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores: decálogo sobre la vigilancia de la salud en el trabajo. Arch Prev Riesgos Labor. 2000;3: NTP La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. Voluntariedad de la vigilancia de la salud : valores éticos La información y el consentimiento informado Osakidetza 1997

18 MANUAL HISTORIA CLINICO LABORAL- Borrador DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES MÉDICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO. REALIZACIÓN DE PRUEBAS APELLIDOS NOMBRE DIRECCIÓN N.º Historia F. nacimiento Sexo (H/M) Don/a.., con DNI manifiesta que ha sido informado de que sería conveniente realizar la siguiente [PRUEBAS A REALIZAR] por los motivos que se dicen [NECESIDAD, OBJETIVO Y BENEFICIOS DE LA PRUEBA]. Que, de la misma manera, ha sido informado de los [RIESGOS ASOCIADOS A LA PRUEBA] y de las posibles alternativas con las diferencias en cuanto a su necesidad, beneficio o utilidad [ALTERNATIVAS A LA PRUEBA (diferencias)] Una vez informado don/a [consiente] [no consiente] para la realización de la prueba FIRMA DE CONSENTIMIENTO Consiento No consiento Médica/o Firma Fecha firma Pagina 1/1

19 CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS DE SALUD El/la trabajador/a... con DNI... da libre y voluntariamente CONSENTIMIENTO para la comunicación de información relativa a su salud al/ la Dr/a... de la UNIDAD DE SALUD LABORAL de OSALAN de...(th)... Descripción de la información de salud que autoriza a comunicar : Datos de la vigilancia de la salud, datos obrantes en poder de su Mutua, Servicio de Prevención, datos en relación a este proceso de atención primaria y especializada. Persona o organización a la que se autoriza a recibirla: Dr/ Dra... Con el propósito o finalidad de : Dar curso a la investigación en relación a la denuncia de referencia... presentada por el/la interesado/a ante la Delegación Territorial de Empleo y Asuntos Sociales de...(th)... Fecha o situación en que esta autorización escrita deja de ser válida en le plazo de 2 meses a partir de la fecha de la firma de este documento. Antes de dar mi consentimiento, firmando este documento, he sido informado/a por..., colegiado/a Nº... de...(th)..., de forma clara y comprensible del propósito de esta comunicación de información de salud y que esta puede ser revocada en cualquier momento; y que no es válida para la comunicación de datos de salud inexistentes en el momento de la autorización. Otras condiciones : Leído, entendido y conforme, el/la trabajador/a Unidad de Salud Laboral OSALAN...(TH)... Firma: Nombre: Fecha: de de 201 Firma: Nombre: Núm col.: Fecha: de de 201

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21 RESUMEN (Consentimiento informado, Pablo Simón Lorda y Javier Júdez Gutiérrez) Expresión jurídica del respeto a principio ético de autonomía Un proceso continuo, dialogado, comunicativo, deliberativo, que en ocasiones requiere apoyo escrito, y que tiene que ser registrado de manera adecuada. Elementos.: Voluntariedad, Información suficiente, Información comprensible Capacidad por parte del paciente para comprender la información, evaluarla y comunicar su decisión. Decisión, que es de aceptación o rechazo de la medida diagnóstica o terapéutica propuesta por el profesional, Marco normativo ( LAP, LPRL), códigos deontologia, jurisprudencia

22 MILA Esker Gracias

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