REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS Reglamento del Claustro Académico Universitario
ÍNDICE DEL CLAUSTRO ACADÉMICO UNIVERSITARIO CAPÍTULO I Generalidades...3 CAPÍTULO II De sus atribuciones...4
ÍNDICE REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS 3 UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C. REGLAMENTO DEL CLAUSTRO ACADÉMICO UNIVERSITARIO Con fundamento en los Artículos 1º y 6º fracción I del Capítulo Único, Título Primero del Estatuto Orgánico; para regular lo establecido en los Artículos 88, 89 fracción II, 90 y 91 del Capítulo IX, Título Segundo del mismo estatuto. CAPÍTULO I Generalidades ARTÍCULO 1.º De acuerdo al Estatuto Orgánico vigente, el Claustro Académico Universitario forma parte de los órganos colegiados que apoyan a las decisiones académicas de la Universidad del Noreste. ARTÍCULO 2.º El Claustro Académico Universitario es un órgano Consultivo permanente que recibe propuestas de los asuntos académicos más importantes de la Universidad. Está facultado para analizar, apoyar, elaborar propuestas y recomendar estrategias de desarrollo académico para la Universidad. ARTÍCULO 3.º El Claustro Académico Universitario está constituido por: I. El Titular de la Rectoría, quien lo preside; I IV. El Titular de la Vicerrectoría Académica, quien funge como secretario; Los decanos de las carreras; Exfuncionarios académicos de la Universidad que hayan recibido nombramiento como consejeros del Claustro; V. Expertos internos o externos de acuerdo a la temática. El Presidente y Secretario deben nombrar un suplente. El nombramiento de los exfuncionarios académicos como miembros del Claustro debe ser autorizado por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 4.º El Claustro Académico Universitario debe sesionar al menos una vez cada seis meses. ARTÍCULO 5.º Para que el Claustro Académico Universitario sesione, se requiere la presencia del 50% más uno de sus miembros. Si no se integra el quórum para la reunión convocada, se cita por segunda vez, se celebra la reunión con los presentes y los acuerdos que se tomen son respetados por todos sus miembros. ARTÍCULO 6.º El Claustro Académico Universitario es convocado por el Presidente del mismo. ARTÍCULO 7.º Las recomendaciones emitidas por el Claustro Académico Universitario se toman por consenso.
ÍNDICE REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS 4 CAPÍTULO II De sus atribuciones ARTICULO 8.º Son funciones del Presidente del Claustro Académico Universitario: I. Convocar y presidir las sesiones; I IV. Dirigir el desarrollo de las mismas; Programar la periodicidad y duración de las sesiones; Presentar ante el Consejo Universitario las opiniones, propuestas y recomendaciones emanadas del Claustro Académico Universitario; V. Proponer al Consejo Universitario la integración de nuevos miembros. ARTÍCULO 9.º Son funciones del Secretario del Claustro Académico Universitario: Elaborar las minutas de las sesiones; Mantener actualizado el archivo correspondiente al Claustro Académico Universitario; Cumplir cualquier otra función que la mayoría de los miembros de la comisión le otorgasen en cumplimiento con lo dispuesto en el presente reglamento. ARTÍCULO 10.º El Claustro Académico Universitario tiene la facultad para: I. Estudiar, opinar y recomendar sobre los proyectos e iniciativas de carácter académico que le presente el Titular de la Rectoría de la Universidad; I Elaborar propuestas y recomendar estrategias de desarrollo académico; Analizar la pertinencia de la oferta académica de la Universidad y proponer estrategias para su fortalecimiento. ARTÍCULO 11.º El Claustro Académico Universitario sesiona en la Universidad del Noreste. ARTÍCULO 12.º Cualquier aspecto no considerado en este reglamento es resuelto por el Presidente del Claustro Académico Universitario. Artículo Transitorio: El presente reglamento entra en vigor a partir del 1º de Agosto de 2014.
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