NOTIFICACIÓN. b) La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

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NOTIFICACIÓN Mediante la presente pongo en su conocimiento que la Presidencia de esta Corporación, por Decreto n.º 1840, de fecha 8 de junio de 2018, en uso de las facultades que le confiere la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás disposiciones concordantes, ha resuelto: Examinado el expediente del Servicio de Secretaría relativo a los contratos menores que se tramiten por la Diputación Provincial de Huesca y el Instituto de estudios Altoaragoneses. Visto asimismo: a) El art. 118 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que regula el expediente de contratación en los contratos menores. b) La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón. Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de un procedimiento común para la gestión de los contratos menores que se tramiten a la vista de la normativa que le resulta de aplicación. Esta Presidencia, en uso de sus atribuciones, resuelve: Aprobar la Instrucción nº1/2018 sobre la gestión de los contratos menores por la Diputación Provincial de Huesca y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, procediendo a su publicación en el Perfil de Contratante (PCSP) y en el Portal de Transparencia. INSTRUCCIÓN 1/2018 SOBRE LOS CONTRATOS MENORES EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA E INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES Primero.- EL CONTRATO MENOR. ÍNDICE

Segundo.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR Y LÍMITE A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS MENORES A UNA MISMA EMPRESA. 2.1 Procedimiento de adjudicación. 2.2 Límite a la adjudicación de contratos menores a una misma empresa. 2.3 Excepción al cómputo de contratos menores a una misma empresa. Tercero.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO MENOR. 3.1 Documentación del expediente de contratación del contrato menor. 3.2 Documentación necesaria para gastos inferiores a 1.500 euros. 3.3 Documentación necesaria para gastos abonados por anticipo de caja fija. Cuarto.- EJECUCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO MENOR Quinto. - PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTRATOS MENORES ANEXO I.- Modelo general de Memoria justificativa y cumplimiento de requisitos 118.3 LCSP. ANEXO II.-Modelo de Memoria justificativa y cumplimiento de requisitos 118.3 LCSP (gastos inferiores a 1.500 ). ANEXO III.-Modelo de solicitud de oferta. ANEXO IV.-Modelo de oferta/declaración responsable del contratista. Primero.- EL CONTRATO MENOR. La presente Instrucción tiene por objeto marcar directrices en relación con la tramitación de los contratos menores en la Diputación Provincial de Huesca, de conformidad con la regulación contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) y en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos Públicos

de Aragón. 1.1 Por la cuantía El artículo 118.1 LCSP, dispone que se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 (IVA excluido), cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. 1.2 Por la duración De conformidad con el artículo 29.8 LCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. 1.3 Excepciones a la aplicación de las normas generales de preparación y adjudicación del contrato. -Contratos de servicios sanitarios de urgencia (art. 131.1.3 LCSP). -Actividades docentes realizadas por personas físicas (cursos de formación, seminarios, conferencias, y similares (art.310 LCSP). -La suscripción de publicaciones y acceso a bases de datos (DA 9ª LCSP). Segundo.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR Y LÍMITE A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS MENORES A UNA MISMA EMPRESA. 2.1 Procedimiento de adjudicación. Los contratos menores se adjudicarán a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación contractual, de conformidad con el artículo 131.3 LCSP. En los contratos menores de obras que superen los 30.000 y en los de servicios y suministros que superen los 6.000, excluido IVA, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, se necesitará consultar, siempre que sea posible, al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato. 2.2 Adjudicación de contratos menores a una misma empresa. El artículo 118.3 LCSP dispone que En el expediente se justificará (...) que el contratista

no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Por tanto, la Ley establece un límite al órgano de contratación, de forma que no pueda adjudicar sucesivos contratos menores a un mismo contratista, cuando con ello se superen los valores estimados que limitan el uso de este tipo de contratos. El Instituto de Estudios Altoaragoneses, como organismo autónomo local dependiente de la Diputación Provincial de Huesca, deberá respetar estos límites por referencia a sus propios órganos de contratación. Así, siempre que el objeto del contrato menor abarque la totalidad de la necesidad previsible y se respete el principio relativo a la prohibición de fraccionamiento indebido del contrato, a efectos de aplicar la regla establecida en el artículo 118.3 LCSP, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Ámbito cuantitativo: La regla operará cuando entre todos los contratos adjudicados al mismo contratista mediante contrato menor por el mismo órgano de contratación, se superen las cuantías indicadas en el artículo 118.1 LCSP. Ámbito objetivo: La regla debe operar respecto de anteriores contratos menores de la misma tipología que aquel que pretenda adjudicarse de manera sucesiva, es decir, respectivamente entre los contratos de obras, o de servicios o de suministros anteriormente adjudicados respecto al concreto contrato de obras, o de servicios o de suministros que pretenda adjudicarse. Ámbito temporal: La referencia temporal para la aplicación de la regla será la anualidad presupuestaria, con cargo al cual se imputen los créditos que financian la ejecución de los contratos menores con independencia del sistema de pago que se prevea en el mismo. 2.3 Publicidad de los contratos menores y excepción al cómputo a una misma empresa.

La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá ser objeto de publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante la ejecución del mismo. Los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento. En estos supuestos, el servicio proponente del contrato remitirá al servicio de Secretaría General el expediente con objeto de realizar la citada publicidad en el perfil de contratante. El servicio de Obras Públicas y Patrimonio de la Diputación Provincial de Huesca realizará directamente sus publicaciones. Tercero.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO MENOR. El expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato, sin que la celebración de contratos menores pueda suponer, en ningún caso, infracción de la prohibición de fraccionamiento indebido del objeto contractual, con el fin de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que deberían emplearse de no tener lugar el fraccionamiento. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato menor, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deberán ser determinadas con precisión en la Memoria justificativa, debiendo el objeto del contrato ser determinado y abarcar la totalidad de las necesidades previsibles. 3.1 Documentación del expediente de contratación del contrato menor: 1.-Memoria justificativa del contrato donde se hará constar, entre otros, el objeto del contrato justificando que no se está alterando el mismo para evitar la aplicación de reglas generales de contratación, la justificación de la necesidad del contrato, las especificaciones técnicas de la prestación, la justificación del procedimiento, el órgano de contratación, el valor estimado, el presupuesto del contrato y aplicación presupuestaria, el plazo de

duración o ejecución del contrato, el lugar de prestación, el responsable del contrato, el plazo de garantía o justificación de su no establecimiento, la forma de pago del precio y las empresas propuestas para cursar invitación o la propuesta para adjudicación directa, en caso que proceda. (Modelos Anexo I y II). En el caso del contrato de obras se añadirá el presupuesto, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118.3 LCSP, corresponde al órgano de contratación comprobar que en el expediente no se altere el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 LCSP. No computan en esta regla los contratos tramitados conforme lo dispuesto en el punto 2.3. Para la emisión de este informe, cada Servicio deberá comprobar los contratos acumulados por cada contratista en la consulta de información sobre contratación que se desprende del programa de contabilidad de la Diputación Provincial de Huesca. 2.-Solicitud de la oferta remitida a la/s empresa/s con aptitud para la ejecución del contrato. (Modelo Anexo III). 3.-Declaración responsable/oferta del contratista. (Modelo Anexo IV). La empresa deberá realizar una declaración responsable en la que ponga de manifiesto que el firmante ostenta la representación de la entidad, que la entidad tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, que no está incursa en prohibiciones para contratar y que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral y social. 4.-Documento de retención del crédito (RC). 5.-Resolución del órgano de contratación adjudicando el contrato y aprobando el gasto. Una vez presentada la declaración/oferta por el licitador y ésta sea admisible, tras cumplimentar el expediente con los documentos anteriormente relacionados, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato y aprobación del gasto correspondiente.

3.2 Documentación necesaria para gastos inferiores a 1.500 euros: Para los contratos menores inferiores a 1500 euros, IVA incluido, sólo serán necesarios los documentos n.º 1 (memoria justificativa Anexo II) y 4 (RC), sin perjuicio de que el área gestora estime necesario la incorporación al expediente de cualquiera de los restantes. 3.3 Documentación necesaria para gastos abonados por anticipo de caja fija: En los contratos menores cuyo pago se realice mediante anticipo de caja fija, la memoria justificativa (Anexo II) se presentará por cada gasto o conjunto de ellos agrupados por adjudicatario, en el momento de justificar los citados anticipos. En estos casos, el responsable del contrato será el Jefe de la correspondiente sección o servicio, o el funcionario de mayor cualificación en el supuesto de no contar con estas figuras. El resto de la documentación (documentos 2 al 5) no será necesaria. Cuarto.- EJECUCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO MENOR. En todos los contratos menores, con independencia de su cuantía, el responsable del contrato deberá supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la realización de la prestación. A estos efectos, deberá verificar que el contrato se ejecuta en las condiciones establecidas y que se cumplen los plazos parciales u otras condiciones que fueron ofertadas por el contratista. Quinta.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTRATOS MENORES. En los 10 primeros días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, cada servicio o sección deberá remitir al Servicio de Secretaría la información relativa a los contratos menores de todo tipo de cuantías que haya suscrito en el trimestre anterior. La información a suministrar será la siguiente: objeto, duración, el importe de adjudicación con el IVA independiente, y la identidad del adjudicatario.

Con esta información se procederá a: 5.1 -La publicación trimestral de todos los contratos menores en el Portal de Transparencia de la DPH (art.16 LTA). 5.2 La publicación en el Perfil de Contratante de los contratos menores, salvo aquellos de valor estimado inferior a 5.000 siempre que el sistema de pago fuera el anticipo de caja fija. (art.63 LCSP). 5.3 Remisión anual a la Cámara de Cuentas de Aragón de los contratos menores salvo aquellos de importe inferior a 5.000 siempre que el sistema de pago fuera el anticipo de caja fija (art.335.1 LCSP). 5.4 Remisión anual al Registro Público de Contratos de los contratos menores salvo aquellos de importe inferior a 5.000, IVA incluido, siempre que el sistema de pago fuera el anticipo de caja fija (art.346 LCSP).

ANEXO I MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO MENOR (1) CONTRATO MENOR DE.. TIPO DE CONTRATO: [SERVICIO][SUMINISTRO][OBRA] 1.- OBJETO DEL CONTRATO: (Descripción.) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118.3 LCSP, analizado el presente expediente, cabe concluir que en el mismo no se ha producido una alteración del objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, sin que el contratista, en el ámbito de control del órgano de contratación, haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el apartado primero del referido artículo 118. (2) 2.-JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO: 3.-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DE LA PRESTACIÓN: 4.-JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: En aplicación del artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato se califica de menor en función de la cuantía del mismo. Necesidad en su caso de invitar o publicar en el Perfil de Contratante. 5.-PRESUPUESTO DEL CONTRATO, VALOR PRESUPUESTARIA ESTIMADO Y APLICACIÓN Presupuesto del contrato: Valor estimado:

Aplicación presupuestaria: 6.-PLAZO DE EJECUCIÓN: [La duración] [El plazo de ejecución] será de.., a partir de la notificación de la adjudicación. 7.-RESPONSABLE DEL CONTRATO: 8.-FORMA DE PAGO DEL PRECIO: Mediante la presentación de una/varias facturas, expedida por la entidad y conformada por el responsable del contrato. 9.-EMPRESA PROPUESTA PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA / EMPRESAS A INVITAR. (Datos identificativos de la entidad: denominación, CIF, domicilio, teléfono, email, otros.) Huesca, a EL RESPONSABLE DEL CONTRATO EL DIPUTADO Conforme EL PRESIDENTE Fdo (1). Los datos relacionados en los puntos 1,2,4,5 y 7 serán siempre obligatorios. (2). La parte cursiva no se incorporará en los expedientes en los que se haya publicado el anuncio en el Perfil de contratante.

ANEXO II MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO MENOR (1) CONTRATO MENOR DE.. TIPO DE CONTRATO: [SERVICIO][SUMINISTRO][OBRA] 1.- OBJETO DEL CONTRATO: (Descripción.) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118.3 LCSP, analizado el presente expediente, cabe concluir que en el mismo no se ha producido una alteración del objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, sin que el contratista, en el ámbito de control del órgano de contratación, haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el apartado primero del referido artículo 118. (2) 2.-JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO: 3.-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DE LA PRESTACIÓN: 4.-JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: En aplicación del artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato se califica de menor en función de la cuantía del mismo. Necesidad en su caso de invitar o publicar en el Perfil de Contratante. 5.-PRESUPUESTO DEL CONTRATO, VALOR PRESUPUESTARIA ESTIMADO Y APLICACIÓN Presupuesto del contrato: Valor estimado:

Aplicación presupuestaria: 6.-PLAZO DE EJECUCIÓN: [La duración] [El plazo de ejecución] será de.., a partir de la notificación de la adjudicación. 7.-RESPONSABLE DEL CONTRATO: 8.-FORMA DE PAGO DEL PRECIO: Mediante la presentación de una/varias facturas, expedida por la entidad y conformada por el responsable del contrato. 9.-EMPRESA PROPUESTA PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA / EMPRESAS A INVITAR. (Datos identificativos de la entidad: denominación, CIF, domicilio, teléfono, email, otros.) Huesca, a EL RESPONSABLE DEL CONTRATO EL DIPUTADO- DELEGADO (1). Los datos relacionados en los puntos 1,2,4,5 y 7 serán siempre obligatorios. (2). La parte cursiva no se incorporará en los expedientes en los que se haya publicado el anuncio en el Perfil de contratante.

MODELO DE SOLICITUD DE LA OFERTA ANEXO III (Indicar los datos de la empresa a la que va dirigida la solicitud de oferta) Por la Diputación provincial de Huesca se está tramitando el expediente para la adjudicación por contrato menor de... De acuerdo con la memoria justificativa del contrato menor citado, las condiciones que debe tener en cuenta para formular su oferta son las siguientes: Objeto del contrato: Especificaciones técnicas de la prestación: Órgano de contratación: Presupuesto: Plazo de [duración] [ejecución del contrato]: Lugar de prestación: Responsable del contrato: Plazo de garantía: Forma de pago del precio: El plazo de presentación: hasta el día xx de xx de xx. La oferta se deberá presentar a través del registro electrónico de la DPH. Para cualquier cuestión sobre este expediente, pueden ponerse en contacto con el servicio de... a través de los siguientes teléfonos: En Huesca, El Presidente (La solicitud será opcional los expedientes en los que se haya publicado el anuncio en el Perfil de contratante).

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Documento firmado electrónicamente por Serrano Pascual, Antonio (Secretario General). ANEXO IV MODELO DE OFERTA/ DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA D./D.ª..., con DNI n.º...,en nombre propio o en representación de la empresa..., con CIF., en calidad de..., en aplicación de lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato menor de obras/servicios/suministros consistente en.., se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados en la solicitud de oferta, por la cantidad de: Importe Base: Importe IVA: Importe Total: Asimismo, declara bajo su responsabilidad: Que acepta las condiciones del contrato. Que ostenta la capacidad de representación de la entidad de referencia. Que tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Que no está incurso en prohibiciones para contratar con la Administración. Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El contratista Huesca, en la fecha en la que se produce la firma electrónica El Secretario General