Antecedentes de hecho

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1 Área: Contratación IP: mbrg ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO TENERIFE Resolución de adjudicación del servicio de redacción y desarrollo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de El Caserío de Icor, emitida por el Teniente Alcalde. Asunto: Adjudicación del contrato menor del servicio de redacción y desarrollo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de El Caserío de Icor. Nº Expediente: 2534/2018. Antecedentes de hecho Primero: Con fecha 25 de mayo de 2018 el concejal delegado de contratación, emitió providencia de inicio donde se establece: Mediante Junta de Gobierno Local celebrada 14 de diciembre de 2017 se acordó aprobar y suscribir el Convenio de Colaboración para la redacción y desarrollo del Plan Especial del Conjunto Histórico Caserío de Icor. Para ello es necesaria la contratación del servicio de redacción y desarrollo del Plan Especial de protección del conjunto Histórico de El Caserío de Icor en Arico, establecida en catorce mil euros (14.000,00 ). De conformidad con las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal, en la Nº 20 se establece: En los contratos menores, de conformidad con los límites máximos señalados en la legislación vigente, la tramitación del expediente exigirá, como mínimo, la solicitud de al menos cuatro ofertas a empresas del sector, siempre que el coste del servicio o suministro exceda de euros. En el caso de contrato menor de obras, se solicitarán al menos cuatro presupuestos, siempre que el presupuesto de ejecución material exceda de euros. En cualquier caso, el expediente requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de Proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Se prohíbe el fraccionamiento de contratos para eludir los procedimientos legales de contratación en los términos recogidos en el artículo 86.2 del TRLCSP En cumplimiento de lo anterior se propone solicitar presupuestos a las siguientes personas físicas y/o jurídicas: - Daute Arquitectura S.L. C/ Pablo Hernández Quesada Nº 1 Garachico, Tenerife. - Alejandro Beautell Arquitecto. C/ San Francisco nº 9, 1ºD S/C de Tenerife CP Anataél Nicolás Alayón Hernández DNI: W Carretera General del sur Nº 82 Edificio Tahona 2ºA San Miguel de Abona CP Oliver Polegre Martin DNI: R, C/ Calvario Nº 58 Granadilla de Abona. CP Por lo expuesto, se solicita se redacten las condiciones técnicas que deberán regir la contratación de la redacción del Plan Especial por la Arquitecta Técnica del área de contratación y que se emita por Intervención de Fondos, reserva de crédito, por importe de catorce mil euros (14.000,00 ) IGIC incluido, en Villa de Arico. Segundo: Con fecha 5 de junio de 2018, Intervención de Fondos emitió reserva de crédito (RC ) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria , del vigente presupuesto municipal. Tercero: Con fecha 5 de junio de 2018, Intervención de Fondos emitió documentos contables de operaciones por concepto de los proveedores, y con fecha 18 de junio de 2018 emitió 1

2 informe sobre si se altera el objeto del contrato de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se transcribe literalmente: Mediante Providencia del Concejal Delegado de Contratación de fecha 25 de mayo de 2018, se solicita a Intervención informe a los efectos de comprobar el que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, así como que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Que según los datos que constan en la contabilidad pública municipal, el importe total de obligaciones reconocidas durante el periodo de 5 de junio de 2017 a 5 de junio de 2018 de los proveedores que se relaciona son los siguientes: CIF O NIF PROVEEDORES OBLIGACIONES RECONOCIDAS B DAUTE ARQUITECTURA S.L. 0,00 NO ANATAEL ALAYON W HERNANDEZ 232,61 NO R OLIVER POLEGRE MARTÍN 0,00 NO ALEJANDRO BEAUTELL R GARCÍA 0,00 NO Es todo lo que tengo a bien informar. ALTERA EL OBJETO DEL CONTRATO EN BASE AL ARTÍCULO Cuarto: Con fecha 19 de junio de 2018, se solicitó prepuesto y relación de trabajos realizados en los últimos tres años, a las siguientes personas físicas y/o jurídicas: - Daute Arquitectura S.L., con registro de salida nº 2018-S-RE Anatael Nicolás Alayón Hernández, con registro de salida nº 2018-S-RE Alejandro Beautell García, con registro de salida nº 2018-S-RE Oliver Polegre Martin, con registro de salida nº 2018-S-RE-520. De los cuales presentaron documentación, los siguientes: - Oliver Polegre Martín, con fecha 22 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE- 1111, presentó relación de trabajos realizados en los últimos tres años y presupuesto por importe de trece mil novecientos diez euros (13.910,00 ) IGIC incluido. - Anatael Nicolás Alayón Hernández, con fecha 23 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-1113, presentó exclusivamente la relación de trabajos realizados en los últimos tres años. Quinto: Con fecha 6 de julio de 2018 se emitió Informe del Órgano de Contratación, motivando la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el art en relación al de la LCSP, donde se establece: Primero: Con fecha 14 de diciembre de 2017 la Junta de Gobierno Local, acordó la aprobación y suscripción del Convenio de Colaboración para la redacción y desarrollo del Plan Especial del Conjunto Histórico Caserío de Icor. A efectos de lo dispuesto en el art en relación con el art de la LCSP, en cumplimiento de dicho acuerdo, se hace necesaria la contratación del servicio de redacción y desarrollo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de El Caserío de Icor. Segundo: Que no se está recurriendo al contrato menor para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, toda vez que, el objeto de contratación tiene un carácter puntual, esporádico y no previsible. 2

3 Tercero: El plazo de ejecución se establece en tres meses, a partir del recibo de la notificación de la adjudicación del contrato. Cuarto: El precio de licitación se estableció en catorce mil euros (14.000,00 ) IGIC incluido y es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado conforme al art LCSP. Quinto: En la providencia de inicio de fecha 25 de mayo de 2018, en cumplimiento de la base Nº 20 de ejecución del presupuesto, se propuso solicitar presupuesto a las siguientes personas físicas y/o jurídicas: -Daute Arquitectura S.L. -Alejandro Beautell -Anatael Nicolás Alayón Hernández -Oliver Polegre Martin Sexto: Consta reserva de crédito de fecha 5 de junio de 2018 (RC ) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria , del vigente presupuesto municipal. Séptimo: Con fecha 5 de junio de 2018, Intervención de Fondos emitió documentos contables de operaciones por concepto de los proveedores, y con fecha 18 de junio de 2018 emitió informe sobre si se altera el objeto del contrato de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se transcribe literalmente: Mediante Providencia del Concejal Delegado de Contratación de fecha 25 de mayo de 2018, se solicita a Intervención informe a los efectos de comprobar el que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, así como que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Que según los datos que constan en la contabilidad pública municipal, el importe total de obligaciones reconocidas durante el periodo de 5 de junio de 2017 a 5 de junio de 2018 de los proveedores que se relaciona son los siguientes: CIF O NIF PROVEEDORES OBLIGACIONES RECONOCIDAS B DAUTE ARQUITECTURA S.L. 0,00 NO ANATAEL ALAYON W HERNANDEZ 232,61 NO R OLIVER POLEGRE MARTÍN 0,00 NO ALEJANDRO BEAUTELL R GARCÍA 0,00 NO Es todo lo que tengo a bien informar. ALTERA EL OBJETO DEL CONTRATO EN BASE AL ARTÍCULO Octavo: Con fecha 19 de junio de 2018, se solicitó prepuesto y relación de trabajos realizados en los últimos tres años, a las siguientes personas físicas y/o jurídicas: - Daute Arquitectura S.L., con registro de salida nº 2018-S-RE Anatael Nicolás Alayón Hernández, con registro de salida nº 2018-S-RE Alejandro Beautell García, con registro de salida nº 2018-S-RE Oliver Polegre Martin, con registro de salida nº 2018-S-RE-520. De los cuales presentaron documentación, los siguientes: - Oliver Polegre Martín, con fecha 22 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-1111, presentó relación de trabajos realizados en los últimos tres años y presupuesto por importe de trece mil novecientos diez euros (13.910,00 ) IGIC incluido. 3

4 - Anatael Nicolás Alayón Hernández, con fecha 23 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-1113, presentó exclusivamente la relación de trabajos realizados en los últimos tres años. Por lo expuesto, se propone la contratación de D. Oliver Polegre Martín, con DNI R, para el servicio de redacción y desarrollo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de El Caserío de Icor por importe de trece mil novecientos diez euros (13.910,00 ) IGIC incluido y plazo de ejecución de tres meses, a partir del recibo de la notificación de la adjudicación. Sexto: Con fecha 6 de julio de 2018 y Registro de Salida Nº 2018 S-RE-609 se cursó requerimiento a la persona física propuesta, para que presentase los documentos acreditativos de su capacidad de obrar y habilitación profesional de acuerdo al art de la LCSP. Séptimo: Con fecha 6 de julio de 2018 y Registro de Entrada Nº 2018-E-RE-1247, Oliver Polegre Martín, presentó DNI, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, declaración responsable de que no concurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la LCSP, así como certificaciones expedidas por los órganos competentes, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con HNA, mutualidad de arquitectos superiores y químicos, impuestas por las disposiciones vigentes. Octavo: Con fecha 12 de julio de 2018, el Consorcio de Tributos de Tenerife, emitió informe, respecto a que Oliver Polegre Martín, no tiene deudas con la Hacienda Pública Municipal. Noveno: Con fecha 12 de julio de 2018, se emitió informe jurídico por la técnico de contratación, favorable a la adjudicación del contrato. Fundamentos de derecho Primero: De conformidad con el art. 118 de la LCSP: 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º 4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo Segundo: De conformidad con el informe jurídico, emitido con fecha 12 de julio de 2018, por la técnico de contratación, que dice: ( )Por lo expuesto, se informa favorablemente a la adjudicación del contrato menor del servicio de redacción y desarrollo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de El Caserío de Icor a Oliver Polegre Martín con D.N.I R 4

5 Tercero: De conformidad con las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Alcaldesa ostenta la condición de órgano de contratación, si bien por resolución Nº 680/2015 de 2 de julio hizo expresa delegación al Teniente Alcalde. De conformidad con los antecedentes de hecho anteriormente descritos y teniendo conocimiento de los fundamentos de derecho, en virtud de la competencia otorgada tengo a bien resolver lo que sigue: Primero: Adjudicar el contrato menor del servicio de redacción y desarrollo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de El Caserío de Icor a Oliver Polegre Martín con D.N.I R, por importe de trece mil novecientos diez euros (13.910,00 ) IGIC incluido, con un plazo de ejecución de tres meses, a partir del recibo de la notificación de la adjudicación. Segundo: Autorizar y disponer el gasto por importe de trece mil novecientos diez euros (13.910,00 ) IGIC incluido, (RC ) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto municipal, de acuerdo a la reserva de crédito de fecha 5 de junio de Tercero: Para el abono, el adjudicatario deberá presentar en este Ayuntamiento las facturas correspondientes, que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, que deberá ser conformada por los servicios técnicos y la concejalía correspondiente, que supervisará su ejecución. Previo al abono de las facturas, Intervención de Fondos Municipal, de acuerdo al artículo 222 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá solicitar la acreditación de que la empresa recoge en su objeto social, las prestaciones a que se refiere el presente contrato, por lo que está habilitada para su ejecución, de conformidad con los artículos y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, y de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 71 del mismo texto legal, así como que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuarto: Publicar en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Arico, dando cumplimiento a lo establecido en el art , de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre de Contrato del Sector Público, en la forma prevista en el art y notificar esta resolución al adjudicatario y a Intervención de Fondos Municipal, indicándole que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de la Contencioso- administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en concordancia con el artículo 114, c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso- administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer RECUROS DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente 5

6 notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de UN MES, según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. No obstante, con carácter potestativa y previo al recurso- contencioso- administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Lo resuelve, manda y firma el Sr. Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Villa de Arico, El Teniente Alcalde (P.D. Decreto Nº 680/2015, de 2 de julio) Juan José Armas Marrero Firmado electrónicamente 6

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