Resolución de adjudicación del servicio de asesoramiento integral en materia de contratación pública, emitida por el Teniente Alcalde.

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1 Área: Contratación IP: mbrg ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO TENERIFE Resolución de adjudicación del servicio de asesoramiento integral en materia de contratación pública, emitida por el Teniente Alcalde. Asunto: Adjudicación del contrato menor del servicio de asesoramiento integral en materia de contratación pública. Nº Expediente: 3563/2018. Antecedentes de hecho Primero: Con fecha 23 de julio de 2018 el concejal delegado de contratación, emitió providencia de inicio donde se estableció: De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la LCSP, se hace necesario contratar el servicio de asesoramiento integral en materia de contratación pública, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, debido a la insuficiencia de medios personales para abordar la especialización que requiere la aplicación de la misma. El plazo de ejecución se establece en diez meses, con un presupuesto base de licitación de catorce mil quinientos euros ( ) a lo que habrá que aplicar la cantidad de mil quince euros (1.015 ) en concepto de IGIC. De conformidad con las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal, en la Nº 20 se establece: En los contratos menores, de conformidad con los límites máximos señalados en la legislación vigente, la tramitación del expediente exigirá, como mínimo, la solicitud de al menos cuatro ofertas a empresas del sector, siempre que el coste del servicio o suministro exceda de euros. En el caso de contrato menor de obras, se solicitarán al menos cuatro presupuestos, siempre que el presupuesto de ejecución material exceda de euros. En cualquier caso, el expediente requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de Proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Se prohíbe el fraccionamiento de contratos para eludir los procedimientos legales de contratación en los términos recogidos en el artículo 86.2 del TRLCSP En cumplimiento de lo anterior se deberá solicitar presupuestos a las siguientes personas físicas y/o jurídicas: - Guancha Servicios Locales SL. Avenida Hipólito Sinforiano González Nº33 1ª Planta La Guancha, con CIF: B Grupo Tres Consultores Sector Público SL. C/ Los González San Isidro, Granadilla de Abona, con CIF: B Melián Abogados SLP. C/ Valentín Sanz Santa Cruz de Tenerife, con NIF: J Consultoría en Gestión Innovadora SL. C/ Salvador Espíritu 37 Loc. Puerta Barcelona, con CIF: B Por lo expuesto, se solicita se emita por Intervención de Fondos, reserva de crédito por el importe de quince mil quinientos quince euros ( ) IGIC incluido, documentos contables de operaciones por concepto de los proveedores referidos, e informe sobre si se altera el objeto del contrato de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.. Segundo: Con fecha 23 de julio de 2018, de acuerdo a la providencia de inicio antes referida, en cumplimiento de la base nº20 de ejecución del presupuesto, se propuso solicitar 1

2 presupuesto a las siguientes personas físicas y/o jurídicas, que fueron cursados con fecha 23 de julio de 2018, con los siguientes registros de salida: - Grupo Tres Consultores Sector Público SL. Registro de Salida 2018-S-RE Melián Abogados SLP. Registro de Salida 2018-S-RE Consultoría en Gestión Innovadora SL. Registro de Salida 2018-S-RE Guancha Servicios Locales SL. Registro de Salida 2018-S-RE Tercero: Con fecha 24 de julio de 2018 y Registro de Entrada 2018-E-RE-1393 Grupo Tres Consultores Sector Público SL, presentó presupuesto por importe de catorce mil euros (14.00 ) IGIC excluido. Cuarto: Con fecha 24 de julio de 2018 y Registro de Entrada 2018-E-RE-1405 Melián Abogados SLP, presentó presupuesto por importe de quince mil quinientos quince euros ( ) IGIC incluido. Quinto: Con fecha 24 de julio de 2018, Intervención de Fondos emitió reserva de crédito (RC ) por importe de quince mil quinientos quince euros ( ) IGIC incluido, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria , del vigente presupuesto municipal. Sexto: Con fecha 24 de julio de 2018, Intervención de Fondos emitió documentos contables de operaciones por concepto de los proveedores, e informe sobre si se altera el objeto del contrato de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se transcribe literalmente: Mediante Providencia de la Concejal Delegad de Contratación de fecha 23 de julio de 2018, se solicita a Intervención informe a los efectos de comprobar el que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, así como que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Que según los datos que constan en la contabilidad pública municipal, el importe total de obligaciones reconocidas durante el periodo de 23 de julio de 2017 a 23 de julio de 2018 de los proveedores que se relaciona son los siguientes: CIF O NIF PROVEEDOR OBLIGACIONES RECONOCIDAS ALTERA EL OBJETO DEL CONTRATO EN BASE AL ARTÍCULO B GUANCHA SERVICIOS LOCALES SL 1.284,00 NO B GRUPO TRES CONSULTORES SECTOR PÚBLICO S.L. 0,00 NO J MELIAN ABOGADOS SLP 500,00 NO B CONSULTORÍA EN GESTIÓN INNOVADORA SL 0,00 NO Es todo lo que tengo a bien informar. Séptimo: Con fecha 25 de julio de 2018, el Consorcio de Tributos de Tenerife, emitió informe, respecto a que Grupo Tres Consultores Sector Público SL, Melián Abogados SLP, Consultoría en Gestión Innovadora SL y Guancha Servicios Locales SL, no tienen deudas con la Hacienda Pública Municipal. 2

3 Octavo: Con fecha 26 de julio de 2018 y Registro de Entrada 2018-E-RE-1429 Consultoría en Gestión Innovadora SL, presentó presupuesto por importe de quince mil quinientos quince euros ( ) IGIC incluido. Noveno: Con fecha 30 de julio de 2018 se emitió informe por Órgano de Contratación, motivando la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el art en relación al de la LCSP, donde se establece: Primero: A efectos de lo dispuesto en el art en relación con el art de la LCSP, se hace necesario contratar el servicio de asesoramiento integral en materia de contratación pública, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, debido a la insuficiencia de medios personales para abordar la especialización que requiere la aplicación de la misma y el proceso de actualización para la contratación electrónica. El asesoramiento abarcará tanto las actuaciones y estudios preparatorios de la licitación, como apoyo en redacción de pliegos y asesoramiento técnico y jurídico durante la licitación. Es por lo que con fecha 23 de julio de 2018, el Concejal Delegado de Contratación emitió providencia de inicio para la contratación del servicio de asistencia integral en materia de contratación pública, donde se recoge: De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la LCSP, se hace necesario contratar el servicio de asesoramiento integral en materia de contratación pública, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, debido a la insuficiencia de medios personales para abordar la especialización que requiere la aplicación de la misma. El plazo de ejecución se establece en diez meses, con un presupuesto base de licitación de catorce mil quinientos euros ( ) a lo que habrá que aplicar la cantidad de mil quince euros (1.015 ) en concepto de IGIC. De conformidad con las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal, en la Nº 20 se establece: En los contratos menores, de conformidad con los límites máximos señalados en la legislación vigente, la tramitación del expediente exigirá, como mínimo, la solicitud de al menos cuatro ofertas a empresas del sector, siempre que el coste del servicio o suministro exceda de euros. En el caso de contrato menor de obras, se solicitarán al menos cuatro presupuestos, siempre que el presupuesto de ejecución material exceda de euros. En cualquier caso, el expediente requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de Proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Se prohíbe el fraccionamiento de contratos para eludir los procedimientos legales de contratación en los términos recogidos en el artículo 86.2 del TRLCSP En cumplimiento de lo anterior se deberá solicitar presupuestos a las siguientes personas físicas y/o jurídicas: - Guancha Servicios Locales SL. Avenida Hipólito Sinforiano González Nº33 1ª Planta La Guancha, con CIF: B Grupo Tres Consultores Sector Público SL. C/ Los González San Isidro, Granadilla de Abona, con CIF: B Melián Abogados SLP. C/ Valentín Sanz Santa Cruz de Tenerife, con NIF: J Consultoría en Gestión Innovadora SL. C/ Salvador Espíritu 37 Loc. Puerta Barcelona, con CIF: B Por lo expuesto, se solicita se emita por Intervención de Fondos, reserva de crédito por el importe de quince mil quinientos quince euros ( ) IGIC incluido, documentos contables de operaciones por concepto de los proveedores referidos, e informe sobre si se altera el objeto del contrato de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.. Segundo: Que no se está recurriendo al contrato menor para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, toda vez que, el objeto de contratación tiene un carácter puntual, esporádico y no previsible. Tercero: El plazo de ejecución se establece en diez meses, a partir del recibo de la notificación de la adjudicación del contrato. 3

4 Cuarto: El precio de licitación se estableció en quince mil quinientos quince euros (15.515,00 ) IGIC incluido y es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado conforme al art LCSP. Quinto: En la providencia de inicio de fecha 23 de julio de 2018, en cumplimiento de la base Nº 20 de ejecución del presupuesto, se propuso solicitar presupuesto a las siguientes personas físicas y/o jurídicas, que fueron cursados con fecha 23 de julio de 2018, con los siguientes registros de salida: - Grupo Tres Consultores Sector Público SL. Registro de Salida 2018-S-RE Melián Abogados SLP. Registro de Salida 2018-S-RE Consultoría en Gestión Innovadora SL. Registro de Salida 2018-S-RE Guancha Servicios Locales SL. Registro de Salida 2018-S-RE Sexto: Con fecha 24 de julio de 2018 y Registro de Entrada 2018-E-RE-1393 Grupo Tres Consultores Sector Público SL, presentó presupuesto por importe de catorce mil euros (14.00 ) IGIC excluido. Séptimo: Con fecha 24 de julio de 2018 y Registro de Entrada 2018-E-RE-1405 Melián Abogados SLP, presentó presupuesto por importe de quince mil quinientos quince euros ( ) IGIC incluido. Octavo: Consta reserva de crédito de fecha 24 de julio de 2018 (RC ) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria , del vigente presupuesto municipal. Noveno: Con fecha 24 de julio de 2018, Intervención de Fondos emitió documentos contables de operaciones por concepto de los proveedores, e informe sobre si se altera el objeto del contrato de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se transcribe literalmente: Mediante Providencia de la Concejal Delegad de Contratación de fecha 23 de julio de 2018, se solicita a Intervención informe a los efectos de comprobar el que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, así como que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Que según los datos que constan en la contabilidad pública municipal, el importe total de obligaciones reconocidas durante el periodo de 23 de julio de 2017 a 23 de julio de 2018 de los proveedores que se relaciona son los siguientes: CIF O NIF PROVEEDOR OBLIGACIONES RECONOCIDAS ALTERA EL OBJETO DEL CONTRATO EN BASE AL ARTÍCULO B GUANCHA SERVICIOS LOCALES SL 1.284,00 NO B GRUPO TRES CONSULTORES SECTOR PÚBLICO S.L. 0,00 NO J MELIAN ABOGADOS SLP 500,00 NO B CONSULTORÍA EN GESTIÓN INNOVADORA SL 0,00 NO Es todo lo que tengo a bien informar. Décimo: Con fecha 25 de julio de 2018, el Consorcio de Tributos de Tenerife, emitió informe, respecto a que Grupo Tres Consultores Sector Público SL, Melián Abogados SLP, Consultoría en Gestión Innovadora SL y Guancha Servicios Locales SL, no tienen deudas con la Hacienda Pública Municipal. Undécimo: Con fecha 26 de julio de 2018 y Registro de Entrada 2018-E-RE-1429 Consultoría en Gestión Innovadora SL, presentó presupuesto por importe de quince mil quinientos quince euros ( ) IGIC incluido. 4

5 Duodécimo: Transcurrido el plazo de presentación de presupuestos, se propone la contratación de la empresa Grupo Tres Consultores Sector Público SL, con CIF B , para el servicio de asesoramiento integral en materia de contratación pública, de acuerdo a su propuesta de trabajo presentada con fecha 24 de julio de 2018 y Registro de Entrada 2018-E-RE-1393 por importe de catorce mil novecientos ochenta euros (14.980,00 ) IGIC incluido y plazo de ejecución de diez meses, a partir del recibo de la notificación de la adjudicación. Décimo: Con fecha 30 de julio de 2018 y Registro de Salida Nº 2018-S-RE-709, se cursó requerimiento a la empresa propuesta, para que presentase los documentos acreditativos de su capacidad de obrar y habilitación profesional de acuerdo al art de la LCSP. Décimo primero: Con fecha 30 de julio de 2018 y Registros de Entrada Nº 2018-E-RE-1437 y Nº 2018-E-RE-1439, Grupo Tres Consultores Sector Público SL. presentó escritura de constitución de la empresa, NIF del administrador, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, declaración responsable de que no concurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la LCSP, así como certificaciones expedidas por los órganos competentes, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Décimo segundo: Con fecha 30 de julio de 2018, se emitió informe jurídico por la técnico de contratación, favorable a la adjudicación del contrato. Fundamentos de derecho Primero: De conformidad con el art. 118 de la LCSP: 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º 4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo Segundo: De conformidad con el informe jurídico, emitido con fecha 30 de julio de 2018, por la técnico de contratación, que dice: ( )Por lo expuesto, se informa favorablemente a la adjudicación del contrato menor del servicio de asesoramiento integral en materia de contratación pública, a la empresa Grupo Tres Consultores Sector Público SL provista de CIF B Tercero: De conformidad con las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la Alcaldesa ostenta la condición de 5

6 órgano de contratación, si bien por resolución Nº 680/2015 de 2 de julio hizo expresa delegación al Teniente Alcalde. De conformidad con los antecedentes de hecho anteriormente descritos y teniendo conocimiento de los fundamentos de derecho, en virtud de la competencia otorgada tengo a bien resolver lo que sigue: Primero: Adjudicar el contrato menor del servicio de asesoramiento integral en materia de contratación pública, a la empresa Grupo TRESCONSULPUBLIC SL provista de CIF B , que habrá de ejecutarse de acuerdo a su propuesta de trabajo presentada con fecha 24 de julio de 2018 y Registro de Entrada 2018-E-RE-1393, por importe de catorce mil novecientos ochenta euros (14.980,00 ) IGIC incluido y plazo de ejecución de diez meses, a partir del recibo de la notificación de la adjudicación. Segundo: Autorizar y disponer el gasto por importe de catorce mil novecientos ochenta euros (14.980,00 ) IGIC incluido (RC ) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto municipal, de acuerdo a la reserva de crédito de fecha 24 de julio de Tercero: Para el abono, la empresa adjudicataria deberá presentar en este Ayuntamiento las facturas correspondientes, que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, que deberá ser conformadas por los servicios técnicos y la concejalía correspondiente, que supervisará su ejecución. Previo al abono de las facturas, Intervención de Fondos Municipal, de acuerdo al artículo 222 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá solicitar la acreditación de que la empresa recoge en su objeto social, las prestaciones a que se refiere el presente contrato, por lo que está habilitada para su ejecución, de conformidad con los artículos y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, y de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 71 del mismo texto legal, así como que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuarto: Publicar en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Arico, dando cumplimiento a lo establecido en el art , de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre de Contrato del Sector Público, en la forma prevista en el art y notificar esta resolución a la empresa adjudicataria y a Intervención de Fondos Municipal, indicándole que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de la Contenciosoadministrativo de Santa Cruz de Tenerife que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en concordancia con el artículo 114, c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso- administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer RECUROS DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente 6

7 notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de UN MES, según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Lo resuelve, manda y firma el Sr. Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Villa de Arico, El Teniente Alcalde (P.D. Decreto Nº 680/2015, de 2 de julio) Juan José Armas Marrero Firmado electrónicamente 7

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