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IEEH/CG/011/2018 ACUERDO QUE PROPONE LA COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE CREA LA RED DE ENLACES PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018. ANTECEDENTES I. El once de septiembre del año dos mil uno, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la Carta Democrática Interamericana. II. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral. III. Con fecha primero de enero de dos mil quince, entró en vigor el Código Electoral del Estado de Hidalgo, contenido en el decreto número 314, de fecha diez de diciembre del año dos mil catorce y publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de diciembre del mismo año. IV. El día siete de marzo del año dos mil dieciséis, el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral, aprobó mediante Acuerdo CG/027/2016 la creación del Sistema de Coordinación de Enlaces de Género y Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, siendo este el antecedente inmediato anterior del acuerdo que se trata, que tuvo como objetivo coadyuvar a incrementar la Participación ciudadana y la difusión de la cultura democrática con Perspectiva de Género. V. En el Proceso Electoral Local Ordinario 2012-2013, para la elección de Diputaciones Locales, el porcentaje de participación ciudadana fue de 40.23% 1 VI. En el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, para la elección de Diputaciones Locales, con respecto a los porcentajes de Participación Ciudadana, se obtuvieron los siguientes resultados: 1 Fuente: Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Análisis Estadístico de Participación por Género y Rangos de Edad, Elección Ordinaria para Diputaciones 2013. 1

PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIPUTACIONES HIDALGO 2015-2016 DISTRITO % PARTICIPACIÓN CIUDADANA 16 TIZAYUCA 45.82 11 TULANCINGO DE BRAVO 48.89 13 PACHUCA DE SOTO 50.72 14 TULA DE ALLENDE 51.22 17 VILLAS DEL ÁLAMO 52.21 15 TEPEJI DEL RÍO OCAMPO 54.34 12 PACHUCA DE SOTO 56.69 18 TEPEAPULCO 57.37 10 APAN 59.13 08 ACTOPAN 61.06 05 IXMIQUILPAN 62.99 07 MIXQUIAHUALA DE JUÁREZ 63.00 01 ZIMAPÁN 63.32 06 HUICHAPAN 64.38 04 HUEJUTLA DE REYES 68.6 09 METEPEC 69.24 02 ZACUALTIPÁN 70.49 03 SAN FELIPE ORIZATLÁN 75.27 TOTAL 60.11 Fuente: Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Informe Estadístico Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 Al comparar el porcentaje de participación ciudadana de la elección 2016 que fue del 60.11% con el obtenido en el 2013 que fue de 40.23%, se puede observar que la participación de la ciudadanía en el ejercicio del voto se incrementó en 20 puntos porcentuales, lo cual significa un aumento considerable en el número de personas que votan. Es importante señalar que a través de la Red se impactó de manera directa en 23,754 personas. 2 Si bien no se puede atribuir el incremento de la participación ciudadana de manera absoluta a las actividades realizadas por la Red de Enlaces, si se puede confiar en que ésta, entre otras acciones, han coadyuvado de buena manera para el fortalecimiento de dicha participación, convirtiéndose en una actividad necesaria y efectiva del Instituto para impulsar la participación ciudadana y promover la cultura democrática. En razón de lo anterior, es de arribarse a los siguientes: CONSIDERANDOS 2 Fuente: Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Informe Sobre las Actividades de Participación Ciudadana en el Proceso Electoral 2015-2016. 2

1. El artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana aprobada por la Asamblea General de la OEA, establece que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación para fortalecer la democracia. En este contexto, el Instituto Estatal Electoral prevé la importancia del impulso de la participación ciudadana dentro de las actividades propias de este Organismo, principalmente para que las y los ciudadanos logren ejercer primordialmente su Derecho al Voto el día de la Jornada Electoral, misma que se celebrara el día 01 de julio de 2018, siendo esta una actividad que fomenta la democracia en nuestro país y no siendo menos importante la creación de una conciencia colectiva encaminada a generar el compromiso por parte de la ciudadanía a participar en los procesos de elección de sus representantes, logrando del mismo modo que el electorado sea exigente al momento de ejercer sus derechos establecidos constitucionalmente y en la normatividad electoral. 2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 1ro. que: todas las personas gozarán de los derechos humanos en ella reconocidos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, en el cual se obliga a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De igual forma, establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 3. Por su parte el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la igualdad de mujeres y hombres ante la ley, en tanto que articulo 41 en su apartado C numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como funciones de los Organismos Públicos Locales lo inherente a la Educación Cívica, cuestión que es relacionada directamente con el tema de Participación Ciudadana. 4. Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece en su artículo 1ero que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes secundarias, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constitución Federal se establezcan. 3

5. El artículo 3 del Código Electoral del Estado de Hidalgo establece que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Estatal Electoral, a los partidos políticos y a los candidatos, así como emitir las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones. 6. De conformidad con el artículo 50, fracción II del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el Instituto Estatal Electoral tendrá en su estructura órganos centrales y órganos desconcentrados; II. Desconcentrados: a. Los Consejos Distritales Electorales; y b. Los Consejos Municipales Electorales. 7. Del mismo modo el artículo 79, fracción III del Código citado, menciona las funciones de cada Dirección Ejecutiva y para el caso que nos ocupa son las siguientes: III. Equidad de Género y Participación Ciudadana: a. Promover la cultura democrática con perspectiva de género; b. Promover la participación ciudadana en los procesos electorales y de participación ciudadana bajo una perspectiva de género, es decir, tomando las medidas apropiadas para eliminar la discriminación y la injusticia hacia las mujeres, así como la violación de sus derechos; c. Proponer al Instituto estrategias para la eliminación de toda forma de discriminación, directa o indirecta, que se genere por pertenecer a cualquier sexo o por estereotipos de género; d. Proponer políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en diversos ámbitos; e. Vincular acciones entre el Instituto e instituciones académicas, organismos públicos o privados a través de las instancias encargadas en materia de igualdad de género; y f. Desarrollar cursos de capacitación, seminarios, conferencias que permitan la erradicación de la violencia de género, así como la discriminación por sexo. 8. Observando lo pertinente en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, relativo a las funciones encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, relacionadas con Consulta Popular para el caso de existir la iniciativa en el proceso electoral correspondiente. 4

9. Tomando en consideración la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 en su tema 7 correspondiente a la participación ciudadana como empoderamiento ciudadano, la cual concluye que la estrategia de cultura cívica deberá dirigir sus esfuerzos de manera más específica, a crear en la ciudadanía una serie de competencias que les permitan vincularse de manera efectiva con los otros para potenciar su incidencia en el ámbito de lo público, y su tema 4 respectivo a perspectiva de género promueve un acceso al espacio público de las mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades, al involucrar a los hombres en la construcción de una cultura cívica democrática. 10. Contemplando también lo emitido en el Anexo Técnico número uno al Convenio General de Coordinación y Colaboración que celebran por una parte el Instituto Nacional Electoral y por otra parte el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral 2017-2018 en el Estado de Hidalgo, para la renovación de los cargos a Diputados Locales; en su punto 17 correspondiente a la promoción de la participación ciudadana en los rubros de la promoción conjunta de la participación ciudadana en el ejercicio del voto libre y razonado; el intercambio de información entre instituciones sobre las condiciones sociales y a través de organizaciones ciudadanas; el desarrollo de materiales tanto en formatos digitales, como impresos de promoción del voto, didácticos y en su caso de información de sobre la prevención y combate a la compra, coacción e inducción al voto en coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; así como para el ejercicio de participación de niñas, niños y adolescentes (Consulta Infantil y Juvenil 2018). 11. De las líneas anteriores se desprende la importancia y la necesidad de crear la Red de Enlaces para Promover la Participación Ciudadana con Perspectiva de Género con el objetivo de difundir los procesos que se realicen en el Instituto, para institucionalizar y transversalizar la promoción de la participación ciudadana con perspectiva de género, a través de acciones, estrategias, programas y proyectos con enfoque de género, que contribuyan al alcance de la igualdad sustantiva. 12. Dicha Red estará integrada por los Coordinadores o Coordinadoras de Capacitación de los Consejos Distritales del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, quienes fungirán como enlace con la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, encargándose de proporcionar y difundir la información a las Consejeras y Consejeros Distritales Electorales, así como a integrantes de la estructura técnico administrativa, de tal manera que se alcancen los objetivos propuestos en cada actividad. 13. La duración de los trabajos de esta Red de Enlaces para Promover la Participación Ciudadana con Perspectiva de Género, será a partir de su constitución en la aprobación del presente acuerdo y hasta la conclusión del 5

Proceso Electoral 2017-2018, periodo en el cual se programarán actividades, acciones, estrategias, programas y proyectos diversos que serán aprobados por parte de la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, en el ámbito de sus funciones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción II, 79 fracción III; 66 fracciones II y XXXVII; 82 y 87 del Código Electoral del Estado de Hidalgo; 5, fracción III, 9 incisos a), b), c), d) y e) del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo se propone el siguiente Acuerdo: ACUERDO: Primero. Se aprueba la creación de la Red de Enlaces para Promover la Participación Ciudadana con Perspectiva de Género, que tendrá su vigencia durante el proceso electoral 2017-2018, en términos de lo establecido en la parte considerativa del presente acuerdo. Segundo. La Red de Enlaces para Promover la Participación Ciudadana con Perspectiva de Género, se integrará en los términos del considerando doce del presente Acuerdo. Tercero. Infórmese a los Consejos Distritales el contenido del presente acuerdo a efecto de habilitar a las y los Coordinadores de Capacitación de cada Consejo para que funjan como enlaces de la Red. Cuarto. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo y publíquese en la página web institucional. Pachuca, Hidalgo a 26 de febrero de 2018. ASÍ LO APROBARON, POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO, LICENCIADA GUILLERMINA VÁZQUEZ BENÍTEZ Y LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES LICENCIADA BLANCA ESTELA TOLENTINO SOTO, MAESTRO SALVADOR DOMINGO FRANCO ASSAD, MAESTRO AUGUSTO HERNÁNDEZ ABOGADO, LICENCIADA MARTHA ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LICENCIADO URIEL LUGO HUERTA Y MAESTRO FABIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA, QUE ACTÚAN CON SECRETARIO EJECUTIVO LICENCIADO JERÓNIMO CASTILLO RODRÍGUEZ, QUE DA FE. 6