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Transcripción:

AYUDAS AL ALQUILER 2018 LÍNEA GENERAL QUÉ SON Son ayudas económicas para el pago del alquiler de vivienda que sea residencia habitual y permanente, durante los años 2018-20. IMPORTE 40% de la cantidad que figure en el contrato de arrendamiento (o su actualización), o de la cuantía efectivamente abonada para el pago de la renta, si esta es menor a la que figura en contrato. Siempre contando exclusivamente el pago del alquiler y no otros gastos. Si la persona titular del contrato es mayor de 65 años, la ayuda será del 50%. PERSONAS A LAS QUE VAN DESTINADAS -Personas mayores de edad, con residencia legal en España. UNIDAD DE CONVIVENCIA. Es el conjunto de personas empadronadas en una misma vivienda en el momento de presentación de la solicitud, tengan o no lazos familiares. Cada persona solo forma parte de una unidad de convivencia. Deben coincidir las personas declaradas en la unidad de convivencia con las que figuran en el volante de empadronamiento actualizado. 1

CONDICIONES DE LA VIVIENDA EN ALQUILER -Estar ubicada en Aragón, -ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, -el contrato de alquiler debe ser conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, -debe tener la fianza depositada en la DGA, -no tener una renta mensual superior a 600,-en las tres capitales de provincia- ó 500,400 y 300 en otras localidades, incluído el garaje y trastero, y sin que en esa cantidad se incorporen otros conceptos como los gastos de comunidad, etc. (En familias numerosas la renta puede llegar a 900 para las capitales, y proporcionalmente en las demás: 750, 600 y 450 ) REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA -La persona solicitante debe ser titular de un contrato de arrendamiento (se excluyen los contratos con opción de compra) según la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. -La vivienda arrendada debe ser residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia. -Deben estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler, lo que se justificará con la presentación de justificante bancario, 2

-No pueden tener deudas pendientes con la Hacienda estatal y aragonesa, ni con la Seguridad Social. -Cuando se trate de solicitantes de ayudas para el pago de alquiler de bolsa social o de viviendas patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón, no pueden tener deudas pendientes por impagos del alquiler. -Además, para todas las personas de la unidad de convivencia: * No pueden ser parientes de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad de quien arrienda la vivienda. * No pueden disponer de otra vivienda. (Excepto quienes, siendo titulares acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio u orden de alejamiento por violencia de género o no puedan habitarla por causa ajena a su voluntad, lo cual deberá ser acreditado). INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Los ingresos en conjunto de todas las personas mayores de 16 años que vivan en la vivienda arrendada, deben estar entre 0 5 y 3 veces el IPREM. (Excepto víctimas de violencia de género a las que no se exige ingresos mínimos) Se calculan los ingresos según la declaración del IRPF 2017, en su caso, y de no haber declaración por no tener obligación de hacerla, certificación del centro o centros de trabajo de los ingresos de 2017, 3

o para personas de la unidad que no han percibido ningún ingreso, declaración responsable en tal sentido. En el caso de personas que trabajan por cuenta propia, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2017. Para pensionistas y perceptores de prestaciones y subsidios, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal 2017. La cuantía de ingresos se convierte en número de veces el IPREM en vigor (en 2017 y 2018, puesto que no ha variado). El límite mínimo aprecia solamente los ingresos brutos. Para el cálculo de ingresos de familias numerosas, y unidades en las que alguien sea víctima de violencia de género, tenga una discapacidad acreditada de diversos tipos, o se trate de unidades familiares monoparentales o afectadas por catástrofes, se aplicará un coeficiente. También, al criterio de prioridad de las personas solicitantes que determinará la concesión de ayudas, se añadirá un coeficiente en función de la localidad donde se produce el arrendamiento, con objeto de potenciar el asentamiento en zonas menos pobladas. También en caso de desempate, son sectores preferentes las unidades de convivencia en las que todas las personas están en desempleo y sin prestaciones; que hayan sufrido ejecución hipotecaria; víctimas del terrorismo o personas amenazadas. 4

INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Estas ayudas son incompatibles con la Renta Básica de Emancipación y con cualquier ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda, o cualquiera que pueda conceder la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales o cualquier Administración o entidad pública. La excepción son las personas en situación de especial vulnerabilidad que reciban una ayuda para esta misma finalidad de la Comunidad Autónoma, los municipios u otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones. También están exceptuadas de la incompatibilidad las perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. DURACIÓN DE LAS AYUDAS Del 1 de enero de 2018, o desde la firma del contrato de alquiler si es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2020, o fecha de finalización del contrato si es anterior y se informa de ello al servicio gestor. SOLICITUD DE LAS AYUDAS Se solicitarán mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web www.aragon.es/ayudas_alquiler_2018 según los modelos que se acompañan como Anexos a la Orden de convocatoria. En el momento de imprimir la solicitud se genera automáticamente un código identificador grabado en la misma que servirá para realizar 5

cualquier consulta o tramitación administrativa derivada de la convocatoria. Las solicitudes se dirigen a la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel, según corresponda. Con independencia de lo cual, una vez cumplimentadas e impresas en formato pdf, y junto con la documentación correspondiente se presentarán en cualquier registro oficial de la DGA. SOLO LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN EN UN REGISTRO OFICIAL GENERARÁ EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Si en la solicitud se indica un teléfono móvil, se enviará información al mismo, relativa a la publicación de los requerimientos o de la resolución del procedimiento, si bien la NOTIFICACIÓN A TODOS LOS EFECTOS SE PRODUCIRÁ MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL BOA. Los registros oficiales son los que figuran en este enlace: http://www.boa.aragon.es/cgi- bin/eboa/brscgi?cmd=verlst&base=bzht&docs=1-100&sec=busqueda_avanzada&sort=- PUBL&SEPARADOR=&%40PUBL-GE=&%40PUBL- LE=&NUMB=&RANG=&TITU-C=&FDIS- C=&TITU=orden+de+asistencia+en+materia+de+registro&ORGA-C=&TEXT- C=&SECC- C=BOA%2Bo%2BDisposiciones%2Bo%2BPersonal%2Bo%2BAcuerdos%2Bo%2BJu sticia%2bo%2banuncios&secc=&subs-c= Puede presentarse también en los registros de cualquier otra Administración Pública, estatal, local, correos, etc. y en los puntos de acceso del Registro Electrónico. https://sede.administracion.gob.es/pag_sede/servicioselectronicos/registroel ectronicocomun.html 6

http://www.aragon.es/sac/areastematicas/oficinas/ci.unidades_registro_red.d etalleinaem El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la convocatoria y terminará el día 6 de septiembre de 2018. RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS Para resolver las ayudas es necesario, en primer lugar, comprobar los datos de las solicitudes y completar la documentación que se precise, y en segundo lugar, valorar todas las que cumplan requisitos de acuerdo a un baremo que tendrá en cuenta los ingresos, número de personas de la unidad de convivencia y alguna otra circunstancia especial. Una vez realizada esta tarea, se otorgan las ayudas en función del crédito disponible y su distribución por provincias. Así pues, ordenadas las solicitudes según la valoración obtenida, se conceden hasta agotar el crédito. La resolución de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, y previamente también por esa vía se habrá requerido a quienes hayan presentado solicitud, en su caso, para que corrijan los defectos de la solicitud o la falta de documentación justificativa. Para facilitar que se pueda conocer la fecha de la publicación en el boletín oficial, importante para subsanar o aportar documentación que se requiera, y para conocer la concesión o denegación de la ayuda, se enviará un aviso sobre la fecha de publicación al dispositivo electrónico a quien lo indique así en su solicitud. No obstante, esta 7

es solo una comunicación informativa que no genera derechos, ya que la NOTIFICACIÓN será a través del Boletín Oficial de Aragón. A QUÉ OBLIGAN ESTAS AYUDAS Quien perciba estas ayudas debe cumplir los requisitos de la convocatoria, y mantener su cumplimiento durante toda su duración. La principal consecuencia de ello es que debe estar al corriente del pago del alquiler de manera continuada. El incumplimiento de las condiciones puede dar lugar a la pérdida de la ayuda e incluso a la obligación del reintegro de lo percibido. CUÁNTO DINERO SUPONEN ESTAS AYUDAS Estas ayudas recogen no solo la financiación recogida en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: fondos finalistas estatales y cofinanciadores aragoneses, sino que se ven incrementados con otros fondos propios que amplían los anteriores. Los importes previstos son: 2018 2019 2020 Zaragoza 5.139.674 5.139.674 5.139.674 Huesca 1.034.564 1.034.564 1.034.564 Teruel 732.068 732.068 732.068 Total 6.906.306 6.906.306 6.906.306 8