La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de universidades, modificada

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Transcripción:

DESCARGAR PDF DECRETO 154/2012, de 12 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2012/2013. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 81.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma fijar las tasas académicas por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Para los restantes estudios serán fijados por el consejo social de la respectiva universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3.c) de la citada ley orgánica, y en el artículo 4.e) de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia. La Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE de 15 de abril), de tasas y precios públicos, otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos. Por su parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 43 lo que se entiende por precios públicos. El Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en el título II, artículo 6.cinco 2, modifica la redacción del artículo 81.3.b) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y determina que la Comunidad Autónoma fijará los precios públicos y derechos de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio en los siguientes términos: 1º. Enseñanzas de grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera ; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda ; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera ; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta. 2º. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera ; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda : entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera ; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta.

3º. Enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera ; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda. En este contexto normativo, el presente decreto fija los importes que pagará el alumnado por los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez nacional en la enseñanza universitaria de Galicia, aplicando la mecánica acordada por la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 13 de junio de 2012, según la cual corresponderá a las comunidades autónomas la fijación del coste de la prestación de los servicios académicos. Dichos costes se determinarán bien mediante la aplicación del sistema de contabilidad analítica en las universidades o, en su falta, por cualquier otro sistema de cálculo que permita una aproximación rigurosa de esos costes. Realizados dichos cálculos, y una vez estimado el coste de los servicios académicos en las universidades del Sistema Universitario de Galicia, se procedió a la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de universidades. Los precios de las tarifas segunda y tercera no sufrirán modificación alguna respecto de los precios fijados para el curso 2011/2012. Es necesario fijar los precios correspondientes al curso académico 2012/2013 por los estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, teniendo en cuenta el coste estimado de los servicios académicos, y la distinción entre enseñanzas renovadas, no renovadas y de grado, así como la diferencia entre el precio de la 1ª frente al precio de la 2ª y 3ª y sucesivas s, y al amparo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Galicia 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con el expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia; con el informe del Consejo Gallego de Universidades; previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de julio de dos mil doce, DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. Los precios que se abonarán en el curso académico 2012/2013 por los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en el Sistema Universitario de Galicia son los establecidos según las normas de este decreto y en la cuantía que se señala en su anexo.

2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado en las universidades gallegas por su respectivo consejo social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.3.c) de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y por la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia, en su artículo 4.e). Artículo 2. Coste de referencia de la prestación del servicio 1. El coste de referencia para el cálculo de los precios públicos en el Sistema Universitario de Galicia será 5.170,00 euros para las titulaciones encuadradas en la epígrafe A) del anexo del presente decreto, y 3.650,00 euros para las titulaciones encuadradas en la epígrafe B) de dicho anexo. 2. En las enseñanzas de grado los precios públicos cubrirán el 15 por 100 de los costes en primera. En todo caso, el precio no podrá ser inferior al precio fijado para el curso 2011/2012. 3. En las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán el 25 por 100 de los costes en primera. En todo caso, el precio no podrá ser inferior al precio fijado para el curso 2011/2012. 4. En las enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior, los precios públicos cubrirán el 40 por 100 de los costes en primera ; sin que el precio pueda superar en más de un 7% el precio fijado para el curso 2011/2012. Artículo 3. Modalidades de 1. Enseñanzas no renovadas. Los precios públicos establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo de este decreto podrán abonarse por curso completo o por materias. El coste del curso completo cubrirá el 15 por 100 de la prestación del servicio. El coste de las materias será el precio resultante de dividir el precio del curso completo entre el número de materias asignadas a dicho curso. 2. Enseñanzas renovadas. En el caso de enseñanzas renovadas, los precios públicos establecidos en el apartado 1.2 de la tarifa primera del anexo de este decreto deberán abonarse por créditos. El importe del crédito se establecerá, igual que en las enseñanzas de grado, en función del coste de la prestación del servicio. 3. Enseñanzas de grado adaptadas al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Los precios públicos que se abonarán por la son los establecidos en el apartado 1.3 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la. 4. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales. Los precios públicos que se abonen por la son los establecidos en el apartado 1.4 de la tarifa primera del anexo que será de aplicación a los títulos que así determine el Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la. 5. Enseñanzas de máster no comprendidas en el apartado anterior. Los precios públicos que se abonarán por la son los establecidos en el apartado 1.5 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la. 6. Cuando un/una alumno/a se matricule en una materia por segunda vez, el importe correspondiente a ella cubrirá el 30% del coste del servicio en las enseñanzas no renovadas, renovadas, de grado y de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España. En todo caso, el precio no podrá ser inferior al precio fijado para el curso 2011/2012. Cuando uno/una alumno/a se matricule en una materia por segunda y sucesivas veces, el importe correspondiente a la misma en las restantes enseñanzas de máster cubrirán el 65% del coste del servicio; sin que pueda superar en más de un 32% el precio fijado para el curso 2011/2012. 7. Cuando un/una alumno/a se matricule en una materia por tercera vez, el importe correspondiente a la misma cubrirá el 65% del coste del servicio. En las enseñanzas no renovadas, renovadas y grado, el precio no podrá superar en más de un 66% el precio fijado para el curso 2011/2012. En las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el precio no podrá superar en más de un 32% el precio fijado para el curso 2011/2012. En otras enseñanzas de máster, el precio no podrá superar en más de un 32% el precio fijado para el curso 2011/2012. 8. Cuando un/una alumno/a se matricule en una materia por cuarta o posteriores veces, el importe correspondiente a la misma cubrirá el 90% del coste del servicio en las enseñanzas no renovadas, renovadas, grado y de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España. En las enseñanzas no renovadas, renovadas y grado, el precio no podrá superar en más de un 91% el precio fijado para el curso 2011/2012. En las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el precio no podrá superar en más de un 57% el precio fijado para el curso 2011/2012.

Cuando un/una alumno/a se matricule en una materia por cuarta o posteriores veces en las restantes enseñanzas de máster, el importe correspondiente a la misma cubrirá el 65% del coste del servicio, y el precio no podrá superar en más de un 32%, el precio fijado para el curso 2011/2012. 9. El alumnado extranjero mayor de dieciocho años que no tenga la condición de residente, excluidos/as los/las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos/as a quien sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, tanto en grado como en máster, abonarán las tarifas recogidas en el anexo, incrementadas en un 25%, sin que en ningún caso puedan superar el 100% del coste de los servicios académicos. Artículo 4. Matrícula de 1 er curso El alumnado que comience sus estudios de grado a tiempo completo deberá matricularse del primer curso en su integridad, con la excepción de los casos en que se convaliden materias de dicho primer curso, caso en que los precios son los establecidos en el artículo 9º, y otros regímenes de. Artículo 5. Matrícula en créditos de libre elección Los créditos correspondientes a libre elección serán abonados de acuerdo con la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del departamento o centro donde se cursen dichos créditos. Artículo 6. Programas oficiales de doctorado Los precios que se abonen por la en programas de doctorado son los establecidos en el apartado 1.6 de la tarifa primera del anexo. Artículo 7. Pago de los precios públicos Los/las obligados/as al pago de los precios públicos establecidos en el anexo de este decreto deberán liquidar los importes correspondientes en el momento de hacer su. Las universidades gallegas, en la resolución rectoral en que se establezcan los plazos de matriculación del alumnado, fijarán los plazos correspondientes para efectuar la liquidación y el pago de los precios públicos universitarios y su fraccionamiento, en su caso. El hecho de no hacer efectivo el pago de los precios públicos universitarios o de cualquiera de sus fraccionamientos en los plazos establecidos en la resolución rectoral, comportará la exixencia de los importes correspondientes por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, conforme a la normativa vigente.

Artículo 8. Centros adscritos El alumnado de los centros adscritos, abonará a la universidad, en concepto de actividad docente, el 25% de los precios establecidos en la tarifa primera del anexo, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente convenio que dicho centro tenga con la respectiva universidad. Los demás precios se abonarán en la cuantía íntegra prevista. Artículo 9. Adaptación a nuevos planes de estudio, convalidación de estudios, reconocimiento y transferencia de créditos, y acreditación de competencias en los programas correspondientes a estudios universitarios 1. La adaptación de estudios, regulada por el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a los que se ajustarán las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios, es el acto administrativo por el que se reconoce validez académica a los estudios conducentes a la obtención de una misma titulación oficial y cursados conforme a un plan de estudios. Esta adaptación será gratuita si proviene de centros públicos. En el caso de centros no públicos o centros extranjeros, se le abonará a la universidad el 25% de los precios establecidos en la tarifa primera del anexo. 2. La convalidación de estudios, regulada por el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a los que se ajustarán las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios, es el acto administrativo por el que se les reconoce validez académica a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación oficial distinta a la cursada, debiendo abonar siempre a la universidad el 25% de los precios establecidos en la tarifa primera del anexo. 3. El reconocimiento de créditos, regulado por el Real decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real decreto 861/2010, es la aceptación por una universidad de los créditos que, siendo obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas para efectos de la obtención de un título oficial. Este reconocimiento será gratuito para los créditos conducentes a la obtención de una misma titulación oficial y cursados conforme a un plan de estudios y que proviene de centros públicos. Esta misma consideración se extenderá a los estudios cursados en titulaciones que por transformación son sustituidos por las nuevas de grado. En el caso de créditos conducentes a la obtención de otra titulación oficial distinta a la cursada, deberán abonar a la universidad el 25% de los precios establecidos en la tarifa primera del anexo. 4. La transferencia de créditos, regulada por el Real decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, implica que, en los documentos académicos

oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no condujeron a la obtención de un título oficial. Esta transferencia será gratuita si proviene de centros públicos. En el caso de centros no públicos o centros extranjeros, se le abonará a la universidad 30 euros en concepto de gastos de gestión. 5. En los programas oficiales de posgrado, los precios que se abonen por la acreditación de competencias serán el 25% de los precios establecidos en el anexo. Artículo 10. Becas De conformidad con lo establecido en el Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE de 21 de abril de 2012), el alumnado que reciba una beca o ayuda al estudio, a las cuales hace referencia el artículo 7 de dicho real decreto ley, convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no estará obligado a pagar el precio por los servicios académicos. Los/as alumnos/as que al formalizar su quieran acogerse a la exención de precios referida en el párrafo anterior, deberán presentar justificación de tener solicitada una de dichas becas o ayudas. Si posteriormente no obtuvieran la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la que efectuaron. Los presupuestos generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior del intervalo establecido para el precio público en cada enseñanza. La Comunidad Autónoma de Galicia financiará con cargo a sus presupuestos, en su caso, la diferencia entre el precio público fijado en este decreto y el vigente en el curso 2011/2012. A estos efectos, las universidades del Sistema Universitario de Galicia solicitarán a la Comunidad Autónoma la compensación por la diferencia existente entre los precios públicos y los límites mínimos correspondientes a cada enseñanza. Artículo 11. Matrículas de honor Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias s de honor se llevarán a cabo después de hacer el cálculo del importe total de la y, en el caso de las enseñanzas renovadas o de grado, se aplicarán al número de créditos correspondientes a las materias en que obtuvo la de honor.

El alumnado con de honor global en el 2º curso de bachillerato, con premio extraordinario en el bachillerato o en el ciclo superior de formación profesional, tendrá derecho, durante el primer año y por una sola vez, a la exención total del pago de los precios públicos por. Artículo 12. Familias numerosas Quedan exentos del pago por los servicios académicos regulados en el presente decreto los/las alumnos/as que tengan reconocida la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial. Tendrán una exención del 50% los/las alumnos/as que tengan reconocida a condición de miembro de familia numerosa de categoría general. A condición de familia numerosa se acreditará en el momento de la formalización de la mediante documento expedido por la administración autonómica competente, que deberá estar vigente en el plazo de fijado por cada universidad. Artículo 13. Discapacidad Quedan exentos del pago por los servicios académicos regulados en el presente decreto los/las alumnos/as que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y deberá estar vigente en el plazo de fijado por cada universidad. La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos previstos en la legislación vigente en la materia, en el momento de la formalización de la. Artículo 14. Víctimas de actos terroristas Quedan exentos del pago por los servicios académicos regulados en el presente decreto los/las alumnos/las víctimas de actos terroristas o que sean hijos/as o cónyuges no separados/as legalmente de personas fallecidas o heridas en actos terroristas. La condición de víctima de acto terrorista se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, que deberá presentarse, necesariamente, en el plazo de fijado por cada universidad para que tenga eficacia, según dispone el artículo 5.2 de dicha ley. Artículo 15. Violencia de género Quedan exentas del pago por los servicios académicos regulados en el presente decreto las alumnas que sufran violencia de género. También quedarán exentas en el caso de que sean sus progenitoras las que la sufran.

La situación de violencia de género se acreditará en el momento de la formalización de la por cualquiera de las siguientes formas: a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autentificada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar. b) Sentencia de cualquier orden xuridiscional que declare que la mujer sufrió violencia de género. local. c) Certificación de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o d) Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local. e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia. f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente. Artículo 16. Derecho a examen en los planes a extinguir En el caso de las materias de planes de estudios con derecho a examen pero en las cuales no se imparte ya docencia, se pagará por disciplina la cantidad de 20 euros. Disposición adicional En tanto las universidades no dispongan de contabilidad analítica, el coste de referencia será el establecido en el artículo 2 del presente decreto, y como máximo, hasta el curso 2015/2016. Disposición transitoria A la entrada en vigor del presente decreto, el alumnado que hubiera abonado las cantidades correspondientes a su segundo el Decreto 143/2012, de 5 de julio, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 133/2011, de 23 de junio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria para el curso 2011/2012, procederá, en su caso, a completar el importe de los precios públicos establecidos en el presente decreto para la plena validez de su en el curso académico 2012/2013, según el procedimiento que establezca cada universidad, o a solicitar la anulación de su con el correspondiente reintegro de las cantidades abonadas. Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y las tarifas fijadas en el anexo serán las de aplicación en el curso académico 2012/2013. Santiago de Compostela, doce de julio de dos mil doce Alberto Núñez Feijóo Presidente Jesús Vázquez Abad Conselleiro de Cultura, Eduación y Ordenación Universitaria ANEXO Tarifa primera. Actividad docente 1.1. Enseñanzas no renovadas Primera Segunda Tercera Cuarta y sucesivas s Epígrafe B) Curso completo 591,00 817,20 1.322,40 1.683,60 Epígrafe B) Licenciado en Derecho (Universidad de A Coruña) 1.2. Enseñanzas renovadas (precio de un crédito) Primera Segunda Cuarta y sucesivas Tercera s Epígrafe A) 13,93 19,30 31,21 39,79 Epígrafe B) 9,85 13,62 22,04 28,06 Epígrafe A) Epígrafe B) Titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ciencias, Titulaciones encuadradas dentro de la rama de Arte y CC. de la Salud e Ingeniería y Arquitectura Humanidades y CC. Sociales y Jurídicas

1.3. Enseñanzas de grado adaptadas al E.E.E.S. (precio de un crédito). Primera Segunda Cuarta y sucesivas Tercera s Epígrafe A) 13,93 19,30 31,21 39,79 Epígrafe B) 9,85 13,62 22,04 28,06 Epígrafe A) Epígrafe B) Titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ciencias, CC. Titulaciones encuadradas dentro de la rama de de la Salud, Ingeniería y Arquitectura, y grado en Bellas Artes Arte y Humanidades y CC. Sociales y Jurídicas 1.4. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales (precio de un crédito). Primera Segunda Cuarta y sucesivas Tercera s Epígrafe A) 29,81 29,81 38,54 45,72 Epígrafe B) 20,25 20,25 26,68 31,75 Epígrafe A) Epígrafe B) Másteres que habiliten para el ejercicio de actividades Másteres que habiliten para el ejercicio de profesionales encuadrados dentro de la rama de Ciencias, actividades profesionales encuadrados dentro de la CC. de la Salud, Ingeniería y Arquitectura, y grado en rama de Arte y Humanidades y CC. Sociales y Bellas Artes Jurídicas 1.5. Enseñanzas de máster no comprendidas en el punto anterior (precio de un crédito). Primera Segunda y sucesivas s Epígrafe A) 31,36 38,54 Epígrafe B) 21,61 26,68 Epígrafe A) Epígrafe B)

Másteres no comprendidos en el punto anterior encuadrados Másteres no comprendidos en el punto anterior dentro de la rama de Ciencias, CC. de la Salud, Inge-niería encuadrados dentro de la rama de Arte y y Arquitectura, y grado en Bellas Artes Humanidades y CC. Sociales y Jurídicas 1.6. Otros estudios 1. Estudios conducentes al título de doctor/a regulados por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, y por el Decreto 66/2007, de 29 de marzo Tutoría anual de doctorado 200,00 2. Estudios conducentes al título de doctor/a regulados por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por el Real decreto 99/2011, de 28 de enero Cursos o complementos formativos en ECTS 32,00 /crédito Cursos no estructurados en ECTS 3,30 /hora Tutoría anual de doctorado 200,00 3. Estudios de especialidades Estudios de especialidades médicas que no precisen formación hospitalaria del párrafo 3º del 33,84 anexo del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas /crédito Estudios de especialidades en enfermería en unidades docentes acreditadas, contempladas en el 8,63 Real decreto 992/1987, de 3 de julio /crédito Estudios de las especialidades de farmacia, análisis clínicos, en escuelas profesionales reconocidas 33,84 según el Real decreto 2708/1982, de 15 de octubre /crédito Tarifa segunda. Evaluación y pruebas 1. Pruebas de acceso a la universidad 63,67 2. Curso de iniciación y orientación para mayores de 25 años 95,00 3. Realización de requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: a) Prueba de aptitud / prueba de conjunto 116,53 b) Período de prácticas correspondientes a uno de los títulos especificados en la epígrafe A) 13,25

/crédito c) Período de prácticas correspondientes a uno de los títulos especificados en la epígrafe B) 9,37 /crédito d) Proyecto o trabajo 116,53 e) Cursos tutelados correspondientes a uno de los títulos especificados en la epígrafe A) 13,25 /crédito f) Cursos tutelados correspondientes a uno de los títulos especificados en la epígrafe B) 9,37 /crédito 4. Proyectos fin de carrera 117,09 5. Examen para el grado de licenciado/a 117,09 6. Examen para el grado de doctor/a 117,09 7. Cursos y examen de reválida/tesis de licenciatura en las escuelas sociales 117,09 8. Obtención por convalidación del título de diplomado/a en escuelas universitarias 117,09 a) Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación 194,99 b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación 9. Homologación de títulos extranjeros (másteres o doctor/a) a los títulos universitarios 114,34 españoles de carácter oficial Tarifa tercera. Títulos y secretaría 1. Expedición de títulos académicos a) Doctor/a 183,10 b) Licenciado/a, arquitecto/a o ingeniero/a, grado, máster oficial 123,10 c) Diplomado/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a 60,10 d) Diploma de estudios avanzados 59,16 e) Duplicados de títulos universitarios oficiales y del SET 28,09 2. Secretaría a) Apertura de expediente académico al comenzar los estudios 22,31

b) Certificaciones académicas y traslados de expediente académico 22,31 c) Expedición y mantenimiento de tarjetas de identidad 4,79 d) Solicitud de equivalencia de estudios extranjeros 27,09