REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PUBLICO DE LA TELEVISION LOCAL

Documentos relacionados
LEY 41/1995, DE 22 DE DICIEMBRE, DE TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS TERRESTRES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

LEY 41/1995, de 22 de Diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.

CAPITULO I.- NATURALZA Y FINES

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA EMISORA MUNICIPAL DE FRECUENCIA MODULADA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Publicada en BOP Nº 297 de 24 de diciembre de 2008

VILLANUBLA (Valladolid)

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL RADIO TELEVISIÓN EJIDO TITULO I NATURALEZA Y PRINCIPIOS GENERALES.-

Dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN Diciembre, 2003

13115 REAL DECRETO 946/2005, de 29 de julio, por el

REGLAMENTO DE LA EMISORA DE RADIO MUNICIPAL DE PORZUNA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL RADIO CHINCHILLA.

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO MUNICIPIO DE MONTEJÍCAR PARA EL AÑO 2.018

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de mayo de 1993

IV. Administración Local

O R D E N A N Z A NÚM.14

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 1

LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) REGLAMENTO DE LA RADIO UNIVERSITARIA

La LFTR y las Concesiones para uso Público. Desarrollo y legislación de los medios de comunicación II

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Legislación Autonómica Andalucía LEY 6/2005, DE 8 DE ABRIL, DE ACTIVIDAD PUBLICITARIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DE TORREPEROGIL.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA EMISORA MUNICIPAL

Derecho Audiovisual. Curso

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. AYUNTAMIENTO DE HUERTA DEL MARQUESADO ÍNDICE DE ARTÍCULOS:

ACUERDO 167/2009, DE 29 DE JULIO, DEL PLENO DEL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUÑA

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS EN LA MODALIDAD DE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y PESCA.

PP-2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES.

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Butlletí Oficial de la Província d Alacant. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Sede electrónica Pág. 1

El crédito disponible para dar cobertura a dichas ayudas será de

II.1) Regulación del derecho de acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.

UNAS NOTAS AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION SOBRE LA INFANCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Félix Pantoja García Fiscal del Tribunal Supremo

Radiodifusión Sonora en Colombia

O R D E N A N Z A Núm. 36

REGLAMENTO MUNICIPAL QUE REGULA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE PUÇOL

3.- Ámbito de aplicación de las Instrucciones internas en materia de contratación.

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Sección I - Administración Local Ayuntamientos

Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número de Registro y cuyos fines sociales son:

Ayuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) -

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.

ORDENANZA FISCAL Nº 34 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO

VICTOR MANUEL QUINTERO FLOREZ UNIVERSIDAD DEL CAUCA DEPARTAMENTO DE TELECOMUNICACIONES UNIVERSIDAD DEL CAUCA DEPARTAMENTO DE TELECOMUNICACIONES

CORPORACIÓN ALCALDE

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Ayuntamiento de Navarrete

Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.

La ayuda concedida por la Diputación Provincial no podrá ser superior al 75% de importe total del presupuesto del proyecto, con un límite de

ORDENANZA NO FISCAL NUMERO 2 TARIFAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

ACUERDO 03/2017 MEDIANTE EL CUAL SE FORMALIZA LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN DE RADIODIFUSIÓN XHUPC-FM,

AYUNTAMIENTO DE CEBREROS

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

Estructura Orgánica de Radiotelevisión de la Región de Murcia (Aprobada por el Consejo de Administración de RTRM en sesión de 19 de julio de 2016)

ORDENANZA FISCAL Nº 18

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAVOR DE FAMILIAS NUMEROSAS EN MATERIA DE COMEDOR Y ADQUISICIÓN LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

ORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

PROGAMA ANEXO A LA CONVOCATORIA

AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)

Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE CARTEL ANUNCIADOR FIESTAS DE SAN ROQUE 2018

2.3 OTROS. Información pública sobre acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario para los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Convocatoria de Subvenciones Ayudas para microempresas locales en el Municipio de Boltaña

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE PRESTAN EN EL HOGAR DEL JUBILADO

LEY DE USO Y PROMOCIÓN DEL BABLE/ASTURIANO *

ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

I. Comunidad Autónoma

Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat

de un régimen jurídico moderno acorde con los tiempos y los avances público prestador del servicio de radio y televisión estatal con respecto a

ORDENANZA FISCAL Nº 34 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGETE

I. Comunidad Autónoma

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3)

Inventario de procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Madrid

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN MUNICIPALES.

Los objetivos a conseguir con la presente convocatoria son:

TASA POR LICENCIA DE A P E R T U R A E S T AB L E C I M I E N T O S. Ordenanza fiscal nº 12

DECRETO DE ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN BASES BARRAS FIESTAS PATRONALES 2015

BOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA

Transcripción:

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PUBLICO DE LA TELEVISION LOCAL 1

CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y FUNCIONES Art. 1.- Objeto y ámbito territorial El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la gestión del servicio público de televisión local, en el ámbito territorial del término municipal y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma, y de las que, en periodo electoral, corresponden a las juntas electorales. Se entiende por televisión la producción y transmisión de imágenes y sonidos simultáneamente, a través de ondas, destinados mediata o inmediatamente al público en general o a un sector del mismo con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios. Se entiende por televisión por ondas aquella modalidad de televisión consistente en la emisión o transmisión de imágenes no permanentes dirigidas al público, sin contraprestación económica directa, por medio de ondas electromagnéticas propagadas por una estación transmisora terrenal cuyo ámbito terrenal vendrá delimitado por el núcleo urbano principal de la población del municipio de La Pobla de Vallbona, sin perjuicio de que se extienda a otros núcleos de población del mismo municipio, mediante la instalación de otras instalaciones transmisoras que cubran estrictamente estos núcleos y siempre que exista disponibilidad de espectro radioeléctrico para ello. Art. 2.- Régimen jurídico El servicio público se regirá por las normas que se contienen en el presente reglamento, por las normas sobre servicios públicos recogidas en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, por el D de 17 de julio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y por la Ley 41/1995, de 22 de diciembre de televisión local por ondas terrestres, y por las disposiciones que en desarrollo de esta puedan dictar el estado o la Comunidad Autónoma, por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones y sus respectivas normas de desarrollo, por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de publicidad, por la Ley 25/1994, de 22 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, así como por las normas que puedan dictar el Estado o las Comunidades Autónomas en matera de su competencia. Art. 3.- Naturaleza jurídica La televisión local por ondas terrestre, como medio audiovisual de comunicación social, tiene la naturaleza de servicio público, incluido en el ámbito de las competencias municipales a que hace referencia el art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. 2

Dicho servicio será gestionado por el Ayuntamiento mediante alguna de las formas previstas en el art. 85.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin perjuicio de que para su prestación la Corporación pueda celebrar cuantos contratos de colaboración estime conveniente para su correcto funcionamiento, siempre que los mismos se formalicen al amparo de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones públicas. 3

CAPITULO II PROGRAMACION Y CONTROL Art. 4.- Principios inspiradores Los principios que han de inspirar la programación de la televisión local serán los siguientes: a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentes esta últimas y su libre expresión con los límites del apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución. c) El respeto al pluralismo político, religioso, cultural, social y lingüístico. d) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución. e) La protección de la juventud y de la infancia. f) El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución. g) La promoción de los intereses locales, impulsando para ello la participación de los grupos sociales de tal carácter, con objeto de fomentar, promover y defender la cultura y la convivencia locales. Art. 5.- Derecho de antena La ordenación de espacios de televisión se hará de modo que a ellos puedan acceder los grupos políticos y sociales del municipio. El Alcalde-presidente, a través de bandos, podrá disponer que se emitan declaraciones y comunicados oficiales necesarios para el interés público. Art. 6.- Derecho de rectificación Quien sufriera lesión directa y expresa en sus legítimos intereses morales, en virtud de datos o hechos concretos contrarios a la verdad y difundidos a través de una información televisiva, podrá solicitar por escrito, en el plazo de siete días desde la difusión de la información que sea transmitida la correspondiente rectificación. La petición de rectificación, que deberá acompañarse de la documentación en que se apoye o contener la indicación del lugar en que esta se encuentre, se dirigirá al Alcaldepresidente. La denegación de rectificación podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. La concesión de la rectificación deberá ser difundida, teniendo en cuenta la naturaleza del medio y de las necesidades objetivas de programación, pero en un plazo que no podrá ser superior a siete días desde que se acordó dicha rectificación. 4

Art. 7.- Periodo electoral Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales, correspondiendo la aplicación y el control de las mismas a la Junta Electoral correspondiente, que cumplirá su misión a través de la Comisión de Gobierno 5

CAPITULO III PRODUCCION Y EMISION Art. 8.- Producción publica La producción de programas, anuncios, bandos o cualquier otra información que el Ayuntamiento desee difundir por la televisión local, y que sea de carácter oficial, se considerará de producción pública. Se considera igualmente de producción pública, la emisión de actos protocolarios, las emisiones de actos celebrados con ocasión de las fiestas patronales, los actos de interés deportivo que se desarrollen con el patrocinio de la Corporación, los actos culturales que se desarrollen en la Casa de la Cultura, los actos de la semana fallera, así como cualquier otra transmisión de cualquier acto que sea patrocinado por la Corporación, o que, aún sin serlo, se estime de interés público. La producción y el montaje de tales transmisiones se efectuarán por la Corporación, bien directamente, o bien a través de la celebración de contratos de colaboración. Art. 9.- Producción privada Los particulares, sean personas físicas o jurídicas, podrán solicitar la incorporación a la programación de la televisión local de anuncios o de cualquier otro evento que consideren de interés público para su transmisión. Para la incorporación a la programación de la televisión local de cuñas publicitarias con cargo a los particulares, o de la transmisión de cualquier otro tipo de publicidad, acto o evento, los interesados deberán solicitarlo con al menos quince días hábiles a su transmisión mediante escrito dirigido al Alcalde-presidente. La concesión de la transmisión se efectuará condicionada siempre al control previo de su contenido, que corresponderá a la Comisión de Gobierno, quien deberá velar porque se cumplan los principios señalados en el artículo 4 del presente reglamento. Una vez concedida la emisión, los interesados deberán presentar en el Ayuntamiento el anuncio o la retransmisión del acto que deseen emitir, que será visionada por la Comisión de Gobierno, quien corroborará que los interesados han cumplido con el respeto a los principios de producción descritos y autorizarán su emisión. En todo caso, la producción de los anuncios o eventos que deseen emitir será de cuenta del particular, sin que para ello puedan utilizar las instalaciones públicas, salvo en el caso en que así lo deseen con el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo siguiente. El abono de la emisión de anuncios, actos o cualesquiera otros eventos, o de la producción de estos cuando vaya a realizarse empleando los medios municipales, se efectuará en la forma y por la cuantía establecida en la Ordenanza fiscal reguladora del precio público correspondiente. 6

Art. 10.- Emisión La emisión de la programación de la televisión local será siempre pública, aun cuando se trate de eventos solicitados por los particulares en la forma prevista en el artículo anterior. Corresponde a la Comisión de Gobierno establecer el régimen de emisiones de la televisión local, los horarios, los principios básicos y las líneas generales de la programación, y, respecto de la publicidad, tutelar el control de la calidad de la misma, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de la publicidad a la programación. 7

CAPITULO IV PATRIMONIO Art. 11.- Titularidad pública Los bienes y medios técnicos destinados a la televisión local tendrán la consideración de bienes de dominio público, destinados al servicio público correspondiente, y en su consecuencia están exentos de toda clase de gravámenes o tributos y sujetos al régimen jurídico de los bienes de dominio público. 8