ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL RADIO TELEVISIÓN EJIDO TITULO I NATURALEZA Y PRINCIPIOS GENERALES.-
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- Pedro Sosa Sevilla
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1 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL RADIO TELEVISIÓN EJIDO ARTICULO 1. TITULO I NATURALEZA Y PRINCIPIOS GENERALES.- 1. Bajo la tutela y dependencia del Ayuntamiento de El Ejido, y adscrita a su Área de Cultura, se crea el Organismo Autónomo local denominado Radio Televisión Ejido para la gestión directa, por parte del Ayuntamiento, del servicio público municipal de radiodifusión sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y de Televisión por ondas terrestres con tecnología digital. 2. El Organismo Autónomo tendrá personalidad y capacidad jurídica propias. En consecuencia, podrá adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, y concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente todo ello con arreglo a la legislación vigente y a los presentes Estatutos. 3. Asimismo, el Organismo Autónomo tendrá potestad para acordar la imposición de precios públicos por los servicios que presta, y aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales al efecto, así como su modificación o derogación. ARTÍCULO 2. La prestación del servicio de radio y de televisión se inspirará en los siguientes principios, que constituirán, a su vez, el objetivo de la prestación del servicio: a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites previstos en el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española. c) El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural. d) La defensa y observancia del principio de igualdad, y los derechos a la libertad, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos en la Constitución Española. e) La protección de la juventud y de la infancia, de acuerdo con lo que establece el Capítulo IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE modificada por la Directiva 97/36/CE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva
2 f) Protección de los derechos de la tercera edad, las personas con discapacidad, los inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, fundamentalmente en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias. g) El respeto al derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española. h) El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales del municipio, así como la promoción de la convivencia, impulsando, a este efecto, la participación de los grupos sociales del municipio. i) El fomento de la conciencia de identidad andaluza a través de la difusión de los valores culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, así como la preservación y transmisión de su historia. j) La protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo. k) El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente, así como del patrimonio histórico y cultural. l) La separación perceptible de la programación y de la publicidad, de manera que resulte inequívoco el carácter publicitario de los mensajes. m) La potenciación de la industria audiovisual de contenidos en Andalucía. n) El respeto a los derechos que los espectadores tienen reconocidos por la normativa vigente, en su condición de usuarios. o) Facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual. p) La comunicación entre los hombres y mujeres del municipio, informando de un modo objetivo de las actividades de la Corporación Municipal, así como del resto de la información regional, nacional e internacional. q) Estimular la participación ciudadana en la vida municipal, facilitando el acceso a la emisora de las personas o grupos que lo soliciten, sin perjuicio de salvaguardar la planificación y ordenación de las emisiones y programas previstos desde la organización interna de la emisora. r) Promocionar el deporte local, en todas sus manifestaciones y facetas, a través de cuantos programas sean necesarios, facilitando la participación de las diferentes asociaciones, grupos deportivos del municipio. ARTICULO
3 El domicilio de Radio Televisión Ejido se sitúa en la calle Cervantes, 132, en el Ejido, por acuerdo del Consejo Rector, se podrá modificar el domicilio. ARTICULO 4. TITULO II DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Son Organos de Gobierno de Radio Televisión Ejido, los siguientes: -El Consejo Rector. -El Presidente. -El Vicepresidente. -El Director. -El Director Técnico. ARTICULO 5. SECCION PRIMERA.- DEL CONSEJO RECTOR. Ejido. 1. El Consejo Rector es el Órgano máximo de gobierno de Radio Televisión 2. El Consejo Rector estará integrado por el mismo número de vocales que miembros tengan las Comisiones Informativas del Ayuntamiento; necesariamente deberán ser concejales de la Corporación, incluyendo en el cómputo al Presidente y al Vicepresidente del Organismo Autónomo. Su composición habrá de ser proporcional a la composición política de la Corporación, correspondiendo a ésta determinar la asignación de vocales a cada Grupo Político Municipal. La concreta designación de los vocales entre los concejales, corresponderá a los portavoces de los Grupos, excluyendo al Vicepresidente. 3. Los miembros del Consejo Rector, no serán remunerados como tales, sin perjuicio de las dietas que puedan aprobarse por asistencia al mismo, para quienes no perciban retribución del Ayuntamiento. ARTICULO
4 1.-Serán funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la programación y radiodifusión de lo dispuesto en el Artículo 1 de los presentes Estatutos, así como el buen funcionamiento de Radio Televisión Ejido. b) Aprobar, a propuesta del Director Técnico, el plan de actividades, fijando las líneas generales de la programación. c) Aprobar el presupuesto y la cuenta general, y todas las facultades que en materia presupuestaria la legislación de régimen local atribuye al Pleno de la Corporación, y sin perjuicio que tales actos deban de ser ratificados por éste, de acuerdo con lo que disponga la legislación de aplicación. d) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones, así como las dietas por asistencia, si bien la determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal del Organismo Autónomo, y la determinación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto aprueben los órganos competentes en la materia del Ayuntamiento. e) Solicitar del Pleno de la Corporación la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como la enajenación de bienes muebles. f) Aprobar la celebración de los contratos y la enajenación de bienes y derechos en los mismos supuestos en que tal facultad corresponda al Pleno de la Corporación, y sin perjuicio de la correspondiente autorización de la Concejalía de Cultura en los supuestos prevenidos en el apartado 1 h) del artículo 85 bis de la Ley 7 /1985, de 2 de abril. g) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de Radio Televisión Ejido. h) La modificación del domicilio de Radio Televisión Ejido. i) La propuesta a la Corporación Municipal de la modificación de los presentes Estatutos. j) Aprobar o proponer, en su caso, a los órganos competentes del Ayuntamiento los precios por publicidad y por cualquier otro servicio que pueda prestar el Organismo Autónomo que pueda ser susceptible de remuneración si así se acuerda. k) El Control y fiscalización de los restantes órganos. l) La interpretación de los Estatutos
5 m) La aprobación de Reglamentos, tanto internos como externos, para la buena prestación del servicio, si así se estima oportuno. n) Cualesquiera otros que expresamente le asignen estos Estatutos o la legislación. ARTICULO 7. El Consejo Rector celebrará ordinariamente una sesión al trimestre. Extraordinariamente podrá reunirse cuantas veces se considere necesario a petición del Presidente, o de la mitad mas uno de sus miembros. ARTICULO 8. Cada sesión, sea ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Presidente, quien confeccionará el Orden del día, y lo remitirá a todos los miembros del Consejo Rector con una antelación mínima de tres días a aquel en que se vaya a celebrar la sesión. ARTICULO Para la válida constitución del Consejo Rector, se requiere un quórum de la mitad mas uno de sus miembros; en otro caso se constituirá media hora después con un mínimo de tres miembros. 2. Las sesiones serán presididas por el Presidente, y, en su defecto, por el Vicepresidente. De cada una de las sesiones, levantará acta el Secretario, que será aprobada en la misma o en distinta sesión. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, y serán ejecutivos desde la fecha de su adopción, salvo que estén sujetos a autorización o ratificación por parte de cualquier órgano del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. 4. El Consejo Rector podrá acordar la comparecencia del Director o del Director Técnico al objeto de controlar y fiscalizar su actuación. La comparecencia será obligatoria para estos, salvo supuesto de fuerza mayor. ARTICULO 10. Contra los actos o resoluciones administrativas firmes del Consejo Rector que no estén sujetos a aprobación o ratificación de los órganos del Ayuntamiento, podrán los interesados poner los recursos oportunos conforme a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y Ley 29/1998, de 13 de julio
6 ARTICULO 11. La condición de miembro del Consejo Rector será incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de producción de programas radiofónicos, casas discográficas o con cualquier tipo de entidades contratistas de Radio Televisión Ejido. SECCION SEGUNDA.- DEL PRESIDENTE.- ARTICULO 12. Corresponde al Presidente: a).representar al Organismo Autónomo. b).convocar y presidir las sesiones del Consejo-Rector. c) En materia de personal, todas las competencias que la legislación le atribuye al Alcalde. c).-en materia de contratación, adquisición y enajenación de contratos, bienes y derechos, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde, y sin perjuicio de la correspondiente autorización de la Concejalía de Cultura en los supuestos prevenidos en el apartado 1 h) del artículo 85 bis de la Ley 7 /1985, de 2 de abril. d) La ejecución del presupuesto aprobado. e) En general, cuantas competencias la legislación atribuye al Alcalde del municipio, y entre ellas, dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para la gestión administrativa de Radio Televisión Ejido, siempre que no estén expresamente atribuidos al Consejo Rector o a cualquier otro Órgano. ARTICULO 13. Contra los actos o resoluciones administrativas firmes del Presidente que no estén sujetos a aprobación o ratificación de los órganos del Ayuntamiento, podrán los interesados poner los recursos oportunos conforme a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y Ley 29/1998, de 13 de julio
7 SECCION TERCERA.- DEL VICEPRESIDENTE.- ARTICULO 14. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de enfermedad o ausencia. ARTICULO 15 SECCION CUARTA.- DEL DIRECTOR DE RADIO TELEVISIÓN EJIDO.- 1. El Director de Radio Televisión Ejido es el máximo órgano de dirección del Organismo Autónomo, deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional y será nombrado por el Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales de aplicación. 2. En el caso de que sea funcionario de carrera, podrá ejercer, asimismo el cargo de Secretario del Consejo Rector. ARTICULO El Director tendrá las siguientes funciones: a) Representar a Radio Televisión Ejido en actos oficiales en ausencia del Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector. b) Cumplir y hacer cumplir todo lo relativo a la gestión y administración de la Entidad con sujección a los Estatutos y acuerdo de los órganos de Gobierno de la Emisora. c) Elevar a los citados órganos de Gobierno los informes y propuestas que estimen procedentes en relación con la buena marcha de las Emisoras. d) Recibir y despachar toda la correspondencia relacionada con las funciones de su cargo. e) Redactar la memoria anual de las actividades y funcionamiento de la Institución
8 f) Asesorar en la selección de todo el personal de Radio Televisión Ejido así como la de los colaboradores. g) La ordenación de la programación, de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo Rector. 2. Podrá, y deberá, en el caso de ser requerido, asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo Rector. ARTÍCULO 17 SECCION QUINTA- DEL DIRECTOR TÉCNICO DE RADIO TELEVISIÓN EJIDO.- 1. El Director Técnico es el responsable de la planificación técnica, de la programación y de los equipos y material audiovisual. 2. Tendrá la condición de personal eventual. 3. Podrá, y deberá, en el caso de ser requerido, asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo Rector. ARTICULO 18. TITULO III DE LOS ORGANOS DE CONTROL. 1. El Área de Cultura ejercerá el control de eficacia del Organismo Autónomo. 2. Asimismo, las Áreas de Hacienda y de Régimen Interior ejercerán controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, respectivamente. 3. El control y fiscalización por el Pleno, se ejercerá conforme a la Legislación vigente. TITULO IV DEL PERSONAL DE RADIO.- ARTICULO
9 El personal de Radio Televisión Ejido podrá estar integrado por personal propio, bien funcionario, bien laboral, o bien eventual y por el personal que el Ayuntamiento le pueda adscribir. ARTÍCULO 20. El secretario del Organismo Autónomo será el del Ayuntamiento, o un funcionario público perteneciente a la Subescala Técnica de Administración General, y ejercerá en este las funciones que la legislación de régimen local atribuye al mismo. ARTÍCULO 21. El interventor del Organismo Autónomo será el del Ayuntamiento, o un funcionario público perteneciente a la Subescala Técnica de Administración General, y ejercerá en éste las funciones que la legislación de régimen local atribuye al mismo.. ARTÍCULO 22. El Tesorero del Organismo Autónomo será el del Ayuntamiento, o un funcionario público perteneciente a la Subescala Técnica de Administración General, y ejercerá en éste las funciones que la legislación de régimen local atribuye al mismo. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO ARTÍCULO Los recursos de Radio Televisión Ejido, estarán constituidos por los siguientes: a) Aportaciones del Ayuntamiento de El Ejido. b) Los recursos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. c) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos. d) Subvenciones. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Asimismo, el patrimonio del Organismo Autónomo estará constituido por los bienes y derechos que el Ayuntamiento le transfiera, en su caso, así como los bienes y derechos que pueda adquirir por cualquiera de los medios permitidos por la legislación de aplicación. ARTÍCULO
10 El Consejo Rector elaborará anualmente un Presupuesto Anual de ingresos y gastos, en el que se incluirá como anexo a la plantilla. Una vez aprobado por el Consejo rector, se someterá a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y se integrará en el general del municipio, conforme dispone el Artículo b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 25. Radio Televisión Ejido, queda sometida al régimen de contabilidad pública, regulado en la legislación sobre las Haciendas locales Capítulo III del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. TÍTULO VI. PROGRAMACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DIRECTRICES DE PROGRAMACIÓN ARTÍCULO 26. La programación de la radio se ajustará a lo dispuesto en el Decreto de la Consejería de la Presidencia 174/2002, de 11 de junio y en el acuerdo de concesión. La programación de la televisión se ajustará a lo dispuesto en el Decreto de la Consejería de la Presidencia 1/2006, de 10 de enero y en el acuerdo de concesión. ARTICULO 27. CAPÍTULO II DE LA PUBLICIDAD. 1. La publicidad en la radio y en la televisión se regirá con carácter general por lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Ley 1/2004, de 28 de diciembre, y en la Ley de la Junta de Andalucía 6/2005, de 8 de abril. 2. Además de lo dispuesto en el número anterior, la publicidad en la radio se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/1991, de 8 de abril. 3. Además de lo dispuesto en el número primero de este artículo, la publicidad que se emita en la televisión se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 1/2006, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía
11 CAPÍTULO III DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL. ARTICULO La publicidad electoral que emita la radio se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril. 2. La publicidad electoral que emita la televisión se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre. CAPITULO IV EL DERECHO DE RECTIFICACION.- ARTICULO 29. El derecho de rectificación relativo a las informaciones difundidas por Radio Televisión Ejido se ejercitará en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo. DISPOSICION TRANSITORIA. En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Estatuto el Ayuntamiento procederá a constituir el Consejo Rector conforme a lo previsto en el mismo. Entretanto continuará el Consejo Rector conforme a su conformación actual. ENTRADA EN VIGOR. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor de estos Estatutos quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a los mismos
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