LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE ANDALUCÍA

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1 LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE ANDALUCÍA

2 Ley de Creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía Ley núm. 1/1983 Legislatura: I Aprobada por el Pleno del Parlamento el día 15 de febrero de 1983 Promulgada el día 3 de marzo de 1983 Publicada en el BOPA núm. 20, de 21 de abril de 1983 Publicada en el BOJA núm. 19, de 5 de marzo de 1983 Publicada en el BOE núm. 75, de 29 de marzo de 1983 Derogada por la Ley 3/1987, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, publicada en el BOPA núm.105, de 9 de abril de 1987 y en el BOJA núm. 33, de 14 de abril de 1987 Actualizada al mes de diciembre de 1999

3 Ley de creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía 3 LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE ANDALUCÍA 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La necesidad de incrementar la participación de la industria en el conjunto de la economía andaluza es de tal importancia, que va a determinar en gran medida el papel, que en el futuro desempeñará nuestra región en la economía española. El que Andalucía pueda suministrar productos suficientemente elaborados, el conseguir un mayor equilibrio en su balanza comercial, el que disminuya el paro y la emigración son aspectos que van a depender de que se consiga realizar una industrialización, basada en el aprovechamiento de los recursos naturales existentes y que sea capaz de integrar la desarticulada estructura económica andaluza, fundamentada en el desarrollo de aquellos sectores con perspectivas de futuro, a la vista de la situación internacional existente y de la incorporación de España en la CEE. Esta realidad hace necesario dar un fuerte apoyo al desarrollo industrial en Andalucía, que comience por una labor de promoción, establecida la política que seguirá el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. La situación actual de los organismos que actúan en el campo de la promoción industrial muestra una insuficiente coordinación en el ámbito andaluz, en razón de diversas dependencias orgánicas, distintos Ministerios y organismos autónomos de la Administración central, órganos de carácter mixto, Administración provincial, etc. y por ello, incapaces de afrontar una solución global en todos los aspectos de la promoción industrial. Por otra parte, es un hecho que en Andalucía no hay suficientes proyectos con viabilidad demostrada, que permitan en un momento determinado utilizar fuentes de financiación existentes para la creación de industrias con garantía de subsistencia saneada. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía tiene como fin fundamental subsanar las deficiencias someramente apuntadas y conseguir un desarrollo equilibrado del sector industrial en el futuro. La aprobación del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la constitución de los órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma, las nuevas competencias asumidas, la experiencia del funcionamiento del IPIA desde su creación y la conveniencia de su continuidad hacen necesario la presente Ley. Artículo 1. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (en adelante IPIA) se constituye como un organismo autónomo de carácter industrial, dependiente de la Consejería de Economía, Industria y Energía. El IPIA, como Entidad de derecho público, tendrá personalidad jurídica propia, con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio. Se regirá por lo dispuesto en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, así como en la Ley General de la Hacienda Pública y del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. El Instituto tendrá a su cargo el impulso y la ejecución de la política de la Junta de Andalucía en relación con la promoción de industrias consideradas de interés para el desarrollo económico y social de Andalucía, pudiendo recabar para ello la colaboración de otros Organismos, Instituciones o Empresas en la forma que reglamentariamente se determine. 1 Ley derogada en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 3/1987, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, dicha ley condiciona la derogación a la entrada en vigor del Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía (Decreto 122/1987, publicado en BOJA núm. 32, de 18 de mayo de 1987).

4 Ley de creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía 4 Artículo 3. Corresponden al IPIA las siguientes funciones: a) Promover la iniciativa pública y/o privada en cuanto a la creación de industrias. b) Coordinar y fomentar los medios que puedan arbitrarse para estimular la industrialización en Andalucía. c) Coordinar y desarrollar el sector público industrial. d) Realizar estudios y asesoramientos técnicos jurídicos y económicos de eminente proyección práctica a petición de Entidades públicas y privadas, necesarios para la promoción industrial, con especial atención a aquellos que no puedan realizarse por los interesados. e) Apoyar a la pequeña y mediana Empresa industrial, así como a las Empresas Cooperativas y Sociedades Anónimas laborales con orientación sobre sus posibilidades, sectores económicos apropiados, productos mercados y cuantas cuestiones sean beneficiosas a un desarrollo equilibrado. f) Fomentar la mejora de las gestiones y de la tecnología de las Empresas industriales andaluzas. g) Informar de los beneficios y ventajas que la Administración ofrece en la actualidad para la inversión industrial en Andalucía, así como difundir las posibilidades de inversión y promover la asistencia a ferias nacionales e internacionales. h) Calificar los proyectos con respecto a las ayudas oficiales. i) Crear un fondo de documentación que incluya: Inventario de recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato que interese a los inversiones en Andalucía. j) Fomentar y desarrollar las Sociedades de Garantía Recíproca. k) En general, cualquier otro aspecto que favorezca el desarrollo industrial. Artículo 4. La estructura del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía estará compuesta por: El Consejo de Dirección. La Comisión Ejecutiva. El Director. Las Gerencias Provinciales. Artículo El Consejo de Dirección es el órgano superior de Gobierno del Instituto, que marcará las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Junta de Andalucía por medio de la Consejería de Economía, Industria y Energía. 2. El Consejo estará compuesto por: El Presidente, que será el Consejero de Economía, Industria y Energía. El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Economía, Industria y Energía. Los Vocales, que serán los siguientes: Uno en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía. Uno en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía. Uno en representación de cada uno de los Organismos y Entidades que tengan relación con la promoción industrial y que se determinen reglamentariamente. Hasta tres Vocales designados por el Presidente del Consejo de Dirección. 3. El Secretario del Consejo de Dirección, que será el mismo del Instituto, asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. Artículo 6. El Presidente del Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Instituto en todas sus relaciones públicas o privadas, pudiendo delegar dicha representación en los casos que sean necesarios. b) Ordenar la convocatoria del Consejo, fijar el orden del día y presidir las sesiones, tanto del Consejo como de sus Comisiones.

5 Ley de creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía 5 c) Proponer al Consejo de Dirección las líneas generales de actuación del IPIA, de acuerdo con las señaladas por la Junta de Andalucía. d) Presentar al Consejo de Dirección, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto y la Memoria anual. Artículo 7. Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes: a) Definir las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con la política de promoción industrial de la Junta de Andalucía. b) Dar su conformidad al anteproyecto de presupuesto que se elevará por conducto de la Consejería de Economía a la de Hacienda, para su inclusión en el Presupuesto General de la Junta de Andalucía. c) Aprobar, previa censura, las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto. d) Aprobar la Memoria anual. e) Evacuar los informes que sean requeridos por la Junta de Andalucía. f) Crear Comisiones cuando lo considere conveniente, dentro del Consejo de Dirección, para el estudio de temas específicos de interés para los fines del Instituto. g) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto y las que puedan derivarse de nuevas funciones que se le atribuyan por disposiciones de la Junta de Andalucía. Artículo 8. La Comisión Ejecutiva será presidida por el Vicepresidente del Consejo de Dirección del Instituto y estará compuesta por los miembros del mismo que reglamentariamente se determinen y los Gerentes provinciales. Sus funciones serán las de proponer al Consejo las líneas de actuación del Instituto, ejecutar y desarrollar las que aquél acuerde y redactar el anteproyecto de presupuesto, la Memoria y el balance del Instituto. El Secretario de la Comisión Ejecutiva con voz, pero sin voto, será el mismo del Consejo de Dirección. Artículo El Director tendrá a su cargo la gestión directa del Instituto y de sus actividades, de acuerdo con las líneas generales señaladas por el Consejo de Dirección y la Comisión Ejecutiva. 2. El Director del Instituto, que será Vocal nato del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva, será designado por orden de la Consejería de Economía, Industria y Energía, de la que se dará cuenta previamente al Consejo de Gobierno. 3. Tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión del Instituto y de sus actividades de acuerdo con las líneas generales señaladas por el Consejo de Dirección y la Comisión Ejecutiva. En especial le corresponderá: Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva. Ejercer la dirección y gestión efectiva de todos los órganos del Instituto. Ejercer la dirección y gobierno de todo el personal. Disponer los gastos y ordenar los pagos. Proponer a la Comisión Ejecutiva cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Instituto. Coordinar y dirigir a las Gerencias Provinciales. Reglamentariamente se determinará la estructura de los Servicios y Unidades dependientes del Director. Artículo 10. El Secretario general asumirá la administración del presupuesto del Instituto y todos aquellos aspectos jurídicos y administrativos de la gestión del mismo, y en especial: La gestión de los asuntos relacionados con el personal y régimen interno del Instituto. La coordinación administrativa, la administración y la gestión financiera. La preparación de los informes técnicos y administrativos que le encomiende el Director. Aquellas otras actividades de carácter general no atribuidas a otros Departamentos o Unidades.

6 Ley de creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía 6 Artículo 11. Los Gerentes provinciales tendrán a su cargo la representación y la dirección de las actuaciones del IPIA en cada una de las ocho provincias andaluzas y serán los Jefes inmediatos de las unidades en que se estructure reglamentariamente el IPIA en las provincias para la ejecución y desarrollo de los programas de actuación de las mismas. Artículo 12. La financiación del Instituto de Promoción Industrial en Andalucía se realizará mediante los siguientes recursos: Aportación de la Junta de Andalucía a través de los créditos asignados en el presupuesto general de la misma. Las subvenciones que provengan de las Instituciones que colaboren con el Instituto y de otras Entidades empresariales y financieras. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integren el patrimonio del Instituto. Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Instituto. Artículo 13. Las plantillas orgánicas del IPIA serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía, Industria y Energía y con un informe emitido por la de Hacienda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto no se aprueben por el Parlamento las Leyes a que se refiere el párrafo 3.º del artículo 1, serán de aplicación supletoria las Leyes de Entidades Estatales Autónomas y de Patrimonio del Estado con la sustitución de los órganos estatales por los correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Segunda. Queda derogado el Decreto 14/1981, de 30 de marzo y la Orden de junio de 1981 de la Consejería de Economía Industrial y Energía. Elaborado por el Servicio del Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía

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