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CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SEP, REPRESENTADA POR SU TITULAR MAESTRO DARÍO CARMONA GARCÍA; Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA CAIP, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COMISIONADO PRESIDENTE, ROBERTO DÍAZ SÁENZ; Y QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Que la transparencia y el acceso a la información pública son valores fundamentales de una sociedad democrática, su difusión y ejercicio se impone como una necesidad impostergable para alcanzar un estado de derecho pleno. 2.- Que el artículo 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que las leyes que expida el Congreso del estado habrán de garantizar el acceso a la información pública gubernamental. 3.- Que el artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece que es facultad de LA CAIP promover la cultura de la transparencia y acceso a la información, promover la capacitación y actualización de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales, y el coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas de aplicación de la Ley referida. 4.- Que LA SEP tiene como eje de sus acciones la prestación de los servicios educativos, realizar investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura; así como, contribuir al desarrollo del estado, a través de la difusión de la cultura democrática. I. DE LA SEP : DECLARACIONES I.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, en términos de lo establecido por los artículos 3, 10 y 15 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. I.2.- Que el Maestro Darío Carmona García, es Titular de LA SEP y cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17 y 38 fracciones XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 7 y 9 fracciones XXX, XL y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado. 1/5

I.3.- II. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Avenida Jesús Reyes Heroles sin número, Colonia Nueva Aurora, código postal 72070, de esta Ciudad. DE LA CAIP II.1.- Que es un Órgano Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía de gestión, operación y decisión, encargado de garantizar el acceso a la información y de resolver sobre los asuntos de su competencia en términos de lo que establece el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día dieciséis de agosto de dos mil cuatro. II.2.- Que Roberto Díaz Sáenz, es Comisionado Presidente de LA CAIP y cuenta con facultades para signar el presente instrumento jurídico, conforme se establece en el artículo 26 del ordenamiento legal citado en el punto que antecede. II.3.- Que para los efectos de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en la calle siete sur número tres mil quinientos nueve, en la Colonia Chula Vista de esta Ciudad. III DE AMBAS PARTES: III.1.- Que están interesadas en fortalecer, a través de la colaboración y coordinación interinstitucional, el diseño y aplicación de estrategias que agilicen e impulsen programas de interés mutuo en la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, organización de archivos y la protección de los datos personales, en beneficio de la sociedad en general, y en particular de la comunidad estudiantil y del personal adscrito a LA SEP, buscando la preservación y fortalecimiento de un entorno social propicio, para que se realicen relaciones más justas entre los ciudadanos y las Instituciones Públicas, así como, obtener un sano desarrollo del Sistema Jurídico Mexicano. III.2.- Que es voluntad de las Partes, establecer lazos de colaboración en forma coordinada, y así sumar esfuerzos para dar cumplimiento al objeto particular del presente Convenio; motivo por el cual están conformes en someterse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases para colaborar recíprocamente y en forma coordinada, en acciones tendientes a desarrollar programas de interés mutuo en la cultura de la transparencia, el 2/5

acceso a la información pública, organización de archivos y la protección de los datos personales de la población estudiantil y personal adscrito a LA SEP, al igual que de la población en lo general. Para ello, las Partes se brindarán apoyo recíproco, en la difusión del derecho de acceso a la información pública, así como en el fortalecimiento de una cultura de transparencia. SEGUNDA.- LA SEP se compromete a: 1. Aportar su infraestructura para la celebración de seminarios, foros, cursos y cualquier otro medio de difusión, tendiente a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio. 2. Realizar las acciones necesarias, que se deriven de la logística operacional de los eventos a que se refiere el punto que antecede. 3. Difundir entre el personal de su adscripción, las convocatorias derivadas de los eventos a celebrarse en materia de este instrumento jurídico. 4. Emplear los medios necesarios para comunicar a la sociedad en general las actividades tendientes al cumplimiento del presente Convenio. TERCERA.- LA CAIP se compromete a: 1. Establecer los lineamientos sobre los cuales versarán las actividades de capacitación y difusión relacionadas con la materia de este Convenio. 2. Aportar los elementos técnico-jurídicos, necesarios para la realización de los eventos señalados en el punto 1 de la Cláusula que antecede. 3. Capacitar al personal designado por LA SEP, impartiéndoles el contenido de las actividades señaladas en esta Cláusula. CUARTA.- LA SEP coordinará las actividades de invitación a las instituciones públicas y a las privadas, así como, a los particulares y a la sociedad en general, para que participen en los eventos a que se refiere el punto 1 de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, a efecto de difundir eficazmente la cultura de transparencia y el derecho de acceso a la información pública. QUINTA.- El personal designado para el cumplimiento del presente Convenio, mantendrá su relación laboral o contractual de origen, por lo tanto, continuará bajo la dirección y dependencia de quien lo haya contratado y designado. Con base en lo anterior, bajo ninguna circunstancia se crearán relaciones de carácter laboral o contractual entre el personal comisionado por LA SEP o LA CAIP para la ejecución de este Convenio. Ambas partes se comprometen a no intervenir en asuntos laborales y sindicales, como tampoco, en aquellos que competen a la operación particular de cada parte y sus trabajadores. 3/5

SEXTA.- Los honorarios del personal adscrito a las Partes y que participe en la realización de este Convenio, serán cubiertos por cada una de ellas según corresponda; y respecto a los requerimientos de gastos en especie, las Partes determinarán, conjunta y previamente en cada caso, la aportación de cada una de ellas. SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia indeterminada, sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en el momento en que lo considere oportuno, sin necesidad de resolución judicial, mediante aviso por escrito dado a la contraparte, con 60 días de anticipación. Para la terminación de este Convenio, LA SEP y LA CAIP en forma conjunta, determinarán previa y oportunamente, las acciones a realizar para la conclusión de los programas acordados y que se encuentren en proceso, en los términos establecidos en los Anexos de Ejecución que al efecto se emitan, los que debidamente firmados y validados por ellas, formarán parte integrante de este Convenio. Las Partes se obligan, a mantener el presente Convenio actualizado y funcional, por lo que podrán modificarlo o adicionarlo, lo que deberá ser por escrito y validado con las firmas de ambas Partes. OCTAVA.- Las Partes no podrán gravar, ceder o enajenar en favor de terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente Convenio, sin la previa autorización por escrito de la otra Parte. NOVENA.- Para el seguimiento y control del presente Convenio, LA SEP y LA CAIP designarán en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, a los responsables de realizar las funciones de organización y ejecución de las actividades convenidas, informando de ello por escrito a su contraparte. DÉCIMA.- Las Partes están de acuerdo en colaborar conjuntamente en estudios e investigaciones, sobre temas de transparencia y derecho de acceso a la información pública, al igual, que su impacto en la sociedad mexicana. La titularidad de los derechos que resulten, de los estudios e investigaciones, practicados conjuntamente por ambas Partes, serán de ellas en porciones iguales. Todos los derechos de propiedad industrial e intelectual, patentes, marcas y cualquier otro que resulte, en la utilización de medios necesarios para la consecución del objeto de este Convenio, pertenecen a la Parte que los haya desarrollado en forma individual y sin la participación de la otra. Este Convenio no transmite ninguno de los derechos de propiedad industrial e intelectual, patentes, marcas y cualquier otro ya existente, y que sea propiedad de cualquier de las Partes. 4/5

DÉCIMA PRIMERA.- Las Partes convienen que la información que se genere en el cumplimiento de este Convenio, sea considerada como de uso exclusivo de ellas, para sólo ser aplicada al mismo. LA SEP se abstendrá de divulgar, institucionalmente o por conducto del personal de su adscripción o a través de los alumnos de instituciones educativas oficiales, cualquier información no autorizada, relacionada con las actividades u organización de LA CAIP. DECIMA SEGUNDA.- Las Partes manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, no existe dolo, mala fe, ni otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, las Partes lo resolverán de mutuo acuerdo y por escrito. Y sólo en el supuesto de no llegar a un mutuo acuerdo, se someterán al conocimiento y resolución de las Autoridades Estatales competentes. Leído el presente Convenio de Colaboración y Coordinación, y enteradas las Partes que intervienen en el mismo, de su alcance y fuerza legal lo firman en señal de aceptación, por duplicado en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco. POR LA SEP POR LA CAIP MTRO. DARÍO CARMONA GARCÍA SECRETARIO ROBERTO DÍAZ SÁENZ COMISIONADO PRESIDENTE TESTIGOS C.P. JOSÉ LUIS PALAFOX KRAYEVSKY DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MTRO. ANTONIO JUÁREZ ACEVEDO COMISIONADO 009/05 5/5