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Transcripción:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SORIA Año 2017 Lunes 12 de junio Núm. 65 S U M A R I O PAG. II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA Subvenciones contratación desempleados... 1514 AYUNTAMIENTOS SORIA Cobro IBI período voluntario... 1514 ARCOS DE JALÓN Ordenanza fiscal nº 14... 1515 Modificación de crédito... 1516 Plan económico... 1516 LUBIA Modificación de crédito... 1517 MATAMALA DE ALMAZÁN Ordenanza alojamiento en residencia de mayores... 1517 ÓLVEGA Modificación de crédito... 1518 SAN ESTEBAN DE GORMAZ Obra nº 188 Plan Diputación... 1519 Almacenamiento residuos... 1519 Ordenanza convivencia ciudadana... 1519 VADILLO Vacante juez de paz... 1520 MANCOMUNIDADES MANCOMUNIDAD CUENCA DEL JALÓN Cuenta general 2014... 1520 Presupuestos 2015, 2016 y 2017... 1520

Núm. 65 Lunes, 12 de junio de 2017 Pág. 1514 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO EXTRACTO del acuerdo de Junta de Gobierno de 6 de junio de 2017 por el que se convocan subvenciones para la contratación de desempleados por los ayuntamientos y entidades locales menores para obras y servicios de interés general y social segunda convocatoria. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios: Pueden acogerse a la presente convocatoria todos los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia, con población inferior a 20.000 habitantes. Segundo. Objeto: Es objeto de la convocatoria cofinanciar la contratación de trabajadores para la realización de obras y servicios de interés general y social en municipios y entidades locales menores con población inferior a 20.000 habitantes. Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación de Soria (Boletín Oficial de la Provincia nº 147 de 23 de diciembre de 2009). http://www.dipsoria.es/sites/dipsoria/files/public/paginas/archivos/ordenanza_general_reguladora_de_la_concesion_de_subvenciones.pdf. Cuarto. Cuantía: La Corporación Provincial destinará la asignación de 300.000. El porcentaje máximo de la ayuda no podrá superar el 50 % de los gastos elegibles justificados con una cantidad máxima absoluta de 2.500 por contrato de trabajo subvencionado. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará a las catorce horas del décimo quinto día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexto. Otros datos: Los anexos y demás documentación correspondiente a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación provincial de Soria. http://www.dipsoria.es/ayuntamientos/ayudas-y-subvenciones Soria, 9 de junio de 2017. El Presidente, Luis Rey de Las Heras. 1392 AY U N TA M I E N T O S SORIA Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados en general que desde el día 15 de junio de 2017 y hasta el día 16 de agosto de 2017, ambos inclusive, tendrá

Pág. 1515 Lunes, 12 de junio de 2017 Núm. 65 lugar el cobro en período voluntario de los siguientes tributos correspondientes al ejercicio 2017: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Lugar de pago: El ingreso podrá efectuarse en cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras: Caja Rural de Soria, Caja España-Duero, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Caixabank y Banco Sabadell, aportando los recibos correspondientes. Pago telematico de impuestos: Los recibos podrán pagarse por internet a través del servicio de pago telemático de impuestos desde la página web del Ayuntamiento de Soria, en la dirección: http://www.ayto-soria.org/. Para realizar este pago telemático se necesita: - Estar en posesión de DNI electrónico o certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. - Ser titular de una cuenta corriente en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: Caja Duero, Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria, La Caixa. Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago recibirán los recibos en su domicilio fiscal para abonarlos en la forma, lugares y plazos anteriormente indicados. De no recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera pagar, podrá solicitar la expedición de un duplicado en cualquiera de las oficinas de Caja Rural de Soria. A los contribuyentes que si tengan domiciliado el pago de estos recibos, les será cargado en su cuenta de domiciliación el importe de los mismos. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que la deuda haya sido satisfecha, se iniciará el período ejecutivo, exigiéndose las deudas por el procedimiento de apremio y se devengarán los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y, en su caso, las costas que se produzcan. Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Soria, en horario de 9 a 14 horas: Sobre datos de los recibos, como titularidad, N.I.F., importe, ejercicio, etc,.. con la oficina de Gestión Tributaria: Tlf. 975 234 161 / 162. Sobre el pago, con la Oficina de Recaudación, tlf.: 975 234 104-105. Soria, 24 de mayo de 2017. El Alcalde, Carlos Martínez Mínguez. 1331 ARCOS DE JALÓN En la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el expediente de modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal nº 14, reguladora de la tasa por la utilización de las piscinas e instalaciones deportivas, que fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 1 de junio de 2017.

Núm. 65 Lunes, 12 de junio de 2017 Pág. 1516 Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido citado podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la aprobación de dicha modificación de las Ordenanzas con sujeción a las siguientes normas: a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: Treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Ayuntamiento. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, este acuerdo provisional será elevado automáticamente a definitivo. Arcos de Jalón, junio 2017. El Alcalde, Jesús-Ángel Peregrina Molina. 1376 En las dependencias municipales del Ayuntamiento de Arcos de Jalón, y conforme dispone el artículo 177.2 en relación con el artículo 169, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público a efectos de reclamaciones los expedientes de Modificación de Crédito nº 2/2017, en la modalidad de transferencias entre partidas de diferente área de gastos, y 3/2017, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con remanente líquido de tesorería, aprobadas inicialmente por la Corporación en sesión plenaria celebrada el día 1 de junio de 2017. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículo 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 170.1 del ya citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por lo motivos textualmente enumerados en el número 2 del dicho artículo 170, podrán presentar reclamación ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Dichas modificaciones de crédito se considerarán definitivamente aprobadas si durante el indicado período no se presentan reclamaciones, de conformidad con el artículo 177.2 en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo. Arcos de Jalón, junio 2017. El Alcalde, Jesús-Ángel Peregrina Molina. 1377 El Ayuntamiento de Arcos de Jalón, en sesión plenaria de fecha 1 de junio de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación del Plan Económico Financiero 2017-2018, por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto resultante de la liquidación de 2016. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, el documento aprobado se expone al público con efectos exclusivamente informativos durante toda su vigencia, encontrándose una copia del mismo para su consulta en el portal de transparencia del este Ayuntamiento (arcosdejalon.sedelectronica.es) y ejemplar en papel a disposición del público en las dependencias municipales. Arcos de Jalón, junio 2017. El Alcalde, Jesús-Ángel Peregrina Molina. 1378

Pág. 1517 Lunes, 12 de junio de 2017 Núm. 65 LUBIA La Junta Vecinal de Lubia, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2017, modalidad crédito extraordinario, financiado con el remanente de tesorería disponible. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Lubia, 29 de mayo de 2017. El Alcalde, Rubén Lafuente Fuentelsaz. 1370 MATAMALA DE ALMAZÁN Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Matamala de Almazán sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Alojamiento y atención integral en la Residencia de Mayores de Matamala de Almazán, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 5- Cuota tributaria: La cuantía de la tasa se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: 1.- Residente Válido: 940,00. Residente Asistido de grado: 1.150,00. Residente Asistido de grado II: 1.265,00. Residente Asistido de grado III: 1.325,00. Suplemento habitación individual baño uso compartido: 120,00. Suplemento habitación individual con baño uso particular: 300,00. 2.- Alojamiento por tiempo indeterminado inferior a un mes (habitación doble). Residente Válido: 45 /día. Residente Asistido de grado I: 53 /día. Residente Asistido de grado II: 57 /día. Residente Asistido grado III: 60 /día. 3.-Estancia especial: estancia en el centro sin pernoctar. Se suprime. Artículo 6- Devengo y pago: 1.- El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace el día primero de cada uno de los meses en que se preste el servicio de estancia.

Núm. 65 Lunes, 12 de junio de 2017 Pág. 1518 En caso de alta en la Residencia, en un día no coincidente con el 1º del mes, la tasa a satisfacer será proporcional a los días hasta final de mes. En caso de baja en la Residencia en día distinto del último de mes, la tasa a satisfacer será la proporcional a los días de estancia hasta la finalización del mes en curso, siempre y cuando se preavise con 15 días naturales de antelación, salvo en caso de fallecimiento. Si no se avisa con 15 días naturales de antelación se abonará el mes completo. Los días en los que se produzca la incorporación de los usuarios a la plaza, así como la salida de estos se computarán como días ordinarios de estancia. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Matamala de Almazán a 6 de junio de 2017. El Alcalde, Mariano Hernández Cedazo. 1381 ÓLVEGA El Pleno del Ayuntamiento de Ólvega, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/A del Presupuesto en vigor, con el siguiente resumen: SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Aplicación/denominación Importe suplemento 131.153.- Laboral eventual; vías públicas 15.500,00 160.153.- Cuotas sociales; vías públicas 4.500,00 Total suplementos 20.000,00 CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Aplicación/denominación Importe crédito extraordinario 622.459.- Edificios y otras construcciones; otras infraestructuras 75.000,06 770.463.- A empresas privadas; investigación, desarrollo e innovación 187.500,00 Total créditos extraordinarios 262.500,06 Total suplementos de crédito y créditos extraordinarios 282.500,06 FINANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE - Bajas o anulaciones de créditos Aplicación/denominación Importe minorado 202.153.- Arrendamiento de edificios y otras construcciones; vías públicas. 75.000,06 - Remanente líquido de Tesorería de 2016 207.500,00 Total recursos de financiación del expediente 282.500,06 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de

Pág. 1519 Lunes, 12 de junio de 2017 Núm. 65 la Provincia de Soria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Ólvega, 2 de junio de 2017. El Alcalde, Gerardo Martínez Martínez. 1373 SAN ESTEBAN DE GORMAZ Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2017, se ha aprobado proyecto técnico de la Obra n.º 188, denominada Alumbrado Público en San Esteban de Gormaz, con un presupuesto de 60.000,00 euros, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Mariano Martín Martínez. Se somete el mismo a información pública, para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de ocho días; transcurridos los cuales, sin que se hayan formulado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado. San Esteban de Gormaz, 5 de junio de 2017. La Alcaldesa, Mª Luisa Aguilera Sastre. 1367 El Pleno del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2017, acordó la aprobación inicial del Reglamento del servicio de almacenamiento temporal de residuos de construcción o reparación procedentes de obras menores, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. San Esteban de Gormaz, 5 de junio de 2017. La Alcaldesa, Mª Luisa Aguilera Sastre. 1368 El Pleno del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2017, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal sobre seguridad y convivencia ciudadana, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. San Esteban de Gormaz, 5 de junio de 2017. La Alcaldesa, Mª Luisa Aguilera Sastre. 1369

Núm. 65 Lunes, 12 de junio de 2017 Pág. 1520 VADILLO Próxima a producirse la vacante de Juez de Paz sustituto del municipio de Vadillo, se abre un plazo de quince días hábiles, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que todas aquellas personas interesadas y que reúnan los requisitos legales exigidos, lo soliciten por escrito dirigido a este Ayuntamiento. Vadillo, 29 de mayo de 2017. Rafael-Emilio López Barrio. 1372 M A N C O M U N I D A D E S MANCOMUNIDAD «CUENCA DEL JALÓN» Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de esta Mancomunidad, correspondiente al ejercicio económico de 2014, se expone al público junto con sus justificantes y el informe favorable de la Comisión Especial de Cuentas durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente hábil posterior a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Dentro de dicho plazo y durante ocho días más, se admitirán las reclamaciones, reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha Comisión que practicará cuantas comprobaciones sean necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas al Consejo de Gobierno, para que puedan ser examinadas y, en su caso, aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Arcos de Jalón, 31 de mayo 2017. El Presidente, Jesús-Ángel Peregrina Molina. 1374 En la Intervención de esta Entidad Local y conforme dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General de esta Entidad Local para el ejercicio de 2015, 2016 y 2017, aprobado provisionalmente por el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2017. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del citado texto legal, y por los motivos taxativamente enumerados en el artículo 170.2 del mismo cuerpo legal, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Oficina de presentación: Registro General. Órgano ante el que se reclama: Consejo de Gobierno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1 del R.D. Legislativo 2/2004, si durante el plazo de exposición pública no se presentan reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado. Arcos de Jalón, 31 de mayo 2017. El Presidente, Jesús-Ángel Peregrina Molina. 1375 Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958