Reglamento del Registro general de facturas del Ayuntamiento de Valencia.

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Transcripción:

Reglamento del Registro general de facturas del Ayuntamiento de Valencia. Aprobado por acuerdo plenario de 28.12.2010 Publicado en el BOP de 31.01.2011

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Registro general de facturas del Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas y delegaciones del Ayuntamiento de Valencia. Artículo 3. Integración orgánica y dependencia funcional. La gestión y responsabilidad de la seguridad del Registro general de facturas corresponderán al Titular del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contable. Artículo 4. Presentación de las facturas. De conformidad con lo establecido por los artículos 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales 15 y 16 del Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los proveedores tienen la obligación de hacer llegar los originales de las facturas o documentos sustitutivos a sus clientes en el mismo momento de su expedición. Artículo 5. Obligatoriedad de la inscripción. La inscripción el Registro general de facturas es requisito necesario para justificar las prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento de Valencia por terceros y para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las mismas. Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros debe ser objeto de anotación en el registro general de facturas con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica, con excepción de las facturas que hayan sido atendidas mediante un mandamiento de pago a justificar o un anticipo de caja fija. Artículo 6. Efectos de la inscripción.

La anotación en el Registro general de facturas produce el inicio del cómputo de plazo de pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado. Artículo 7. Funciones del Registro general de facturas. El Registro general de facturas realizará las siguientes funciones: a) La recepción de facturas o documentos justificativos emitidos por los contratistas, así como de la documentación que pueda completarlas. b) La entrega al interesado del justificante en el que figurará la fecha en que se produjo la recepción de las facturas, que tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. c) La anotación en los correspondientes asientos de entrada de los datos a que se refiere el artículo 6, que se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) La recepción y anotación de las facturas o documentos justificativos que puedan ser presentadas en formato electrónico a través de la plataforma de facturación electrónica. e) La anotación de los correspondientes asientos de salida relativos a las facturas registradas. Artículo 8. Inscripción de facturas. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se anotarán en el Registro general de facturas en el momento de su presentación los datos que se citan a continuación, que habrán de constar en las facturas presentadas: a) Número y, en su caso, serie de la factura. b) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura. c) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

d) Importe de las operaciones. e) Centro o unidad administrativa a la que se dirige. El resto de los datos o requisitos que establece el citado Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, serán anotados por la Unidad administrativa a la que corresponda la tramitación del reconocimiento de la obligación. Artículo 9. Registro de Salida Las devoluciones de facturas que se efectúen por los servicios municipales deberán constar en el Registro general de facturas. A tal efecto, simultáneamente al registro de salida de las facturas devueltas a los proveedores, los Centros Gestores adoptarán las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de la devolución a aquéllos. Aquellos proveedores que ostenten la condición de persona jurídica deberán facilitar la dirección de correo electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Cuando se trate proveedores que ostenten la condición de personas físicas, estos podrán facilitar su dirección de correo electrónico a los efectos de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo. Asimismo se podrá facilitar un número de telefonía móvil que permita la comunicación, en su caso,de la correspondiente devolución de factura. Artículo 10. Protección de datos de carácter personal. El Registro general de facturas deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Disposiciones finales Disposición final única.-publicación y entrada en vigor. La publicación y entrada en vigor del presente reglamento se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal de régimen local. Disposición adicional única. Desarrollo Disposiciones adicionales Se habilita al Concejal delegado de Presupuestos y Política Fiscal y Tributaria para el desarrollo de las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Registro general de facturas.