REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES EXPOSICION DE MOTIVOS

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES EXPOSICION DE MOTIVOS La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos. Por otra parte, el desarrollo de la participación contribuye a potenciar otros valores básicos de la democracia local. Así permite impulsar la rendición de cuentas, de modo que una participación amplia, plural, equitativa y equilibrada es uno de los mecanismos de control más poderosos con los que cuenta la ciudadanía, resultando así un estímulo eficaz para impulsar la transparencia en la gestión pública. La participación propicia la receptividad de los gobiernos, pues los intercambios entre ciudadanos y autoridades locales permiten ajustar mejor las políticas y los servicios públicos a las preferencias de los ciudadanos. La participación, incluso, ha sido considerada como una especie de escuela democrática tanto para los gobernantes como para la ciudadanía. El creciente peso de la población mayor que se viene produciendo en pleno siglo XXI, marcado por variables sociodemográficas, económicas, culturales, familiares y laborales, constituye uno de los cambios más importantes de las sociedades desarrolladas. Este fenómeno aconseja articular mecanismos de participación social de las personas mayores que potencien su visibilización y una imagen del colectivo ajustada a la realidad. El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de la ciudad de Pamplona aprobado por el Ayuntamiento, Pleno del 3 de marzo de 2.005, establece en el artículo 57 como uno de los principios básicos que pretende desarrollar: La gestión municipal se sustentará en la participación ciudadana sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible de la ciudad y la protección y defensa de los derechos humanos, en especial de los grupos más vulnerables, de los más desprotegidos, fomentará la defensa de la libertad, la democracia y el respeto al Estado de Derecho.... Asimismo en el Capitulo III Art.13 del mismo Reglamento se plantea como una finalidad de la citada norma: Todos los vecinos/as tienen derecho a intervenir directamente o a través de sus Asociaciones en los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en los correspondientes órganos municipales, con arreglo al procedimiento establecido en este Reglamento y en las leyes.

El Art. 50 del citado Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aborda de forma expresa la creación de Consejos Sectoriales y el procedimiento que debe seguirse para ello. Por todo lo expuesto hasta aquí la creación de un Consejo Local de Personas Mayores como órgano consultivo supone un avance importante en la participación social de las mismas y en su reconocimiento, permitiendo poner a disposición de la sociedad los valores de la experiencia del colectivo de mayores, potenciando la participación con el fin de incrementar mecanismos de solidaridad intergeneracional teniendo en cuenta su implicación en la elaboración de proyectos encaminados al fomento de su calidad de vida y a la mejora del bienestar social. CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1. Creación y adscripción del Consejo De conformidad con lo previsto en el artículo 41. del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por Acuerdo del Pleno, se crea el Consejo Municipal de Personas Mayores de Pamplona, adscrito al Área de Gobierno competente en materia de Participación Ciudadana. Artículo 2. Objeto El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Consejo Municipal de las Personas Mayores como órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, que promoverá el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones necesarias ante las nuevas necesidades que se plantean con relación a la atención de las personas mayores. El Consejo tiene la consideración de órgano complementario local expresamente representativo del colectivo de las personas mayores, que residan en el término municipal de Pamplona, ante las organizaciones e instituciones de análoga naturaleza de otros municipios o de ámbito provincial, autonómico o nacional. Artículo 3. Funciones del Consejo El Consejo Sectorial de Mayores tendrá las funciones que se especifican en el presente Reglamento, así como cualquier otra que el vigente Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona reconoce a los Consejos Sectoriales en el capítulo II del título IV. 1. Corresponde al Consejo Municipal de Personas Mayores dentro del ámbito local del municipio de Pamplona, las siguientes funciones:

a) Ser el interlocutor de las personas mayores ante el Ayuntamiento y ante cualquier institución de carácter público o privado, con el objeto de favorecer la participación activa, tanto en el ámbito social, político como cultural, de todas las personas mayores. b) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo. c) Realizar el seguimiento, control y evaluación de la gestión municipal que se desarrolle en materia de atención a personas mayores. d) Favorecer la participación activa, tanto en el ámbito social, político como cultural, de todas las personas mayores actuando como interlocutor válido del colectivo ante los poderes públicos. e) Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional. f) Mantener contactos y colaborar con otros órganos análogos de ámbito comarcal, regional, estatal e internacional en la difusión de experiencias e iniciativas. g) Designar las Comisiones de Trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas. h) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a aquellos aspectos que se considere conveniente. i) Aprobar una memoria anual y dar a conocer periódicamente sus actividades. j) Elaborar propuestas de actuación relativas a la tercera edad y remitirlas, en su caso, al Ayuntamiento de Pamplona y a los organismos, instituciones y entidades de carácter público y privado relacionados con esta área de actuación social. k) Proponer, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

l) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento para ser discutidas en las Comisiones Municipales correspondientes. m) Promover y/o realizar acciones de información y divulgación sobre normativa, programas y recursos en marcha o en proyecto, que afecten a las personas mayores. 2. El Ayuntamiento de Pamplona facilitará al Consejo Municipal de Personas Mayores la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas 3. El Consejo gozará de autonomía en el ejercicio de las funciones de naturaleza consultiva, de propuesta, información y asesoramiento a los órganos del Ayuntamiento de Pamplona que tengan encomendados los servicios y las medidas de política social para las personas mayores. Artículo 4. Organización y funcionamiento 1. El Consejo municipal de las Personas Mayores estará compuesto por: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Vocales de conformidad con lo establecido en los puntos siguientes 2. El Consejo Municipal de las Personas Mayores estará presidido por el Alcalde o persona en quien delegue. 3. Será Vicepresidente la persona elegida por y entre las vocalías que correspondan a las asociaciones, entidades y organizaciones señaladas en la letra a), del apartado 4 de este artículo. Sustituirá al Presidente a todos los efectos. 4. Las Vocalías del Consejo serán designados de la siguiente forma: a) Hasta un máximo de diez Vocales en representación de cada una de las asociaciones o agrupación de asociaciones de personas mayores, que cuenten con más de doscientos asociados y que se encuentren inscritos en los correspondientes registros, según lo establecido en la normativa al respecto. b) Cuando el número de candidatos de asociaciones o agrupaciones supere este límite, se procederá a la elección entre y por los candidatos inicialmente

propuestos. Cada candidato deberá elegir entre los candidatos presentados a otro distinto de sí mismo, resultando designados los que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate entre candidatos, se designará por orden a los que representen a asociaciones o agrupaciones de asociaciones con mayor número de socios. c) Vocales designados por las listas electorales Municipales presentes en la Corporación Municipal, en la proporción de uno por cada tres corporativos o fracción. d) Hasta un máximo de dos Vocales de otras instituciones vinculadas con el sector de actividad propio del Consejo. e) Hasta un máximo de tres técnicos municipales del Ayuntamiento de Pamplona. f) Un Vocal designado por cada uno de los sindicatos más representativos, de entre sus miembros que se encuentren en situación de jubilación. g). El director del Área cuya materia más se relacione o aproxime a las del Consejo Sectorial del Mayor, o quien por delegación le sustituya. 5. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. 6. La secretaría del Consejo, será el funcionario municipal, adscrito al área de Participación Ciudadana, con voz y sin voto. Artículo 5. 1. El nombramiento de los miembros del Consejo municipal de las Personas Mayores, salvo el de las personas que lo sean por razón de su cargo, corresponderá a la persona titular del Área competente en materia de Participación Ciudadana, a propuesta, en su caso, de las entidades citadas en el artículo anterior. 2. La duración del mandato de las vocalías que representan a las asociaciones, entidades y organismos relacionados con la tercera edad del artículo 4.4, coincidirá con cada mandato municipal. 3. Asimismo, la condición de miembro del Consejo Municipal de las Personas Mayores se perderá por alguno de los siguientes motivos: a) Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

b) Renuncia expresa. c) Expiración del plazo para el que fueron elegidos. No obstante, los miembros seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. d) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política. e) Por pérdida de la representación que ostenten. f) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, sin causa justificada. g) Por incumplir cualesquiera otra de las condiciones exigidas en este Reglamento. 4. Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en este Reglamento para su nombramiento. En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante. Artículo 6. 1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo. 2. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso quienes les sustituyan. Además de éstos, será imprescindible la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, o de la tercera parte en segunda convocatoria. 3. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y deberá ser recibida por los miembros del Consejo de las Personas Mayores con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y se informarán de manera motivada. Podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria.

En caso de igualdad dirimirá la cuestión el voto del Presidente. 5. De cada sesión celebrada se levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados. A solicitud del miembro del Consejo interesado, el acta podrá reflejar los votos emitidos que sean contrarios al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable. Artículo 7. El Consejo de las Personas Mayores podrá establecer su propio reglamento de organización y sus normas de funcionamiento, de acuerdo con la normativa general y con lo establecido en este Reglamento Municipal. Artículo 8. Funciones del Presidente Serán funciones del Presidente a) Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que corresponden al mismo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Visar las actas. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. Artículo 9. Función del Vicepresidente Serán funciones del Vicepresidente a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que éste delegue. Artículo 10. Funciones del Secretario Serán funciones del Secretario

a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo. b) Asistir al Consejo con voz, pero sin voto. c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. d) Preparar, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo con el visto bueno del Presidente. Artículo 11. Funciones y derechos de los Vocales Serán funciones y derechos de los Vocales. a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones del Consejo o sus comisiones, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. b) Disponer de información de los asuntos que se traten en el Consejo o en las comisiones, cuando así lo soliciten expresamente. c) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Consejo o de las comisiones de las que formen parte. d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. e) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en el pleno o en las comisiones de las que formen parte, o para el estudio de una determinada materia. f) Conocer con la antelación que se señale para cada órgano, la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior. g) Formular ruegos y preguntas. Artículo 12. El Consejo puede invitar a asistir a sus sesiones a personas especializadas en la materia o asuntos a tratar, al objeto de que su asesoramiento pueda contribuir a los

fines que persigue. La intervención de estos asesores técnicos será con voz pero sin voto. Articulo 13. Comisiones de trabajo 1.- Mediante acuerdo del Consejo pueden constituirse Comisiones de trabajo en determinadas materias que requieren un tratamiento específico. 2.- La composición, fines, normas de funcionamiento y duración de las Comisiones de trabajo son competencia del Consejo de Mayores. 3.- Las Comisiones de trabajo estarán dotadas de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones que les sean atribuidas. 4.- Las Comisiones de trabajo serán presididas por la o el vocal que determine el Consejo que las constituya. Artículo 14. Deberes de las personas miembros del Pleno Las personas miembros del Pleno tienen los siguientes deberes: 1. Asistir a las sesiones del Pleno o de las comisiones en cuya composición participen. 2. Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos de que se traten y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 3. Actuar conforme al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su caso, se aprueben en el desarrollo del mismo. Articulo 15. El Consejo se regirá por las disposiciones previstas en el presente Reglamento de funcionamiento. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de las Comisiones Informativas, así como lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana.

DISPOSICIÓN FINAL. Primera. El Área de Participación Ciudadana velará por el cumplimiento del reglamento y del funcionamiento del Consejo. Segunda. El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona.