I. Del Informe de Opinión sobre los Estados Financieros.

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Transcripción:

Javier Cascante Superintendente SP-A-041 7 de noviembre del 2003 CIRCULAR SOBRE LOS INFORMES REALIZADOS POR LOS AUDITORES EXTERNOS DE LOS REGÍMENES BÁSICOS Y FONDOS DE PENSIONES COMPLEMENTARIOS ESPECIALES SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Objetivo General Adicionalmente y sin perjuicio de las revelaciones requeridas por las Normas Internacionales de Contabilidad 1, comunicar la normativa complementaria a las siguientes disposiciones: Normativa relativa a las Auditorías Externas de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones, emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). Circular SP-1310-2000 del 21 de noviembre del 2000, sobre la Guía para la elaboración del Informe Complementario de los Auditores Externos que brinden sus servicios a las Operadoras de Planes de Pensiones Complementarias y otros entes fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones. Circular SP-1452-2000 del 22 de diciembre del 2000, sobre nombramiento de auditores externos, presentación y publicación de estados financieros auditados y declaraciones juradas. Circular SP-1339-2003 del 13 de junio del 2003, referente al envío de la información de auditados en archivos electrónicos para efectos de la publicación en la Página Web de la Superintendencia. I. Del Informe de Opinión sobre los Estados Financieros. Los auditores externos de los Regímenes Básicos y los Fondos de Pensiones Complementarios Especiales deberán emitir un informe de opinión sobre los estados financieros del Régimen. 1 Según oficio C.N.S. 480-02 del 28 de mayo del 2002 del CONASSIF su implementación es obligatoria a partir de 1 o de Enero del 2003.

2 II. De los Estados Financieros El auditor externo deberá expresar opinión sobre los estados financieros básicos al cierre del ejercicio financiero del año 2003 (Balance de Situación, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio). A partir del período 2004, con la entrada en vigencia del Plan de Cuentas, el Balance de Situación y Estado de Resultados cambian a los siguientes: Estado de Activos Netos Disponibles para Beneficios y Estado de Cambios en los Activos Netos Disponibles para Beneficios, según se define en la Norma Internacional de Contabilidad 26 - NIC 26-, cuyos formatos establece el Plan de Cuentas para los Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Las notas mínimas a los estados financieros se citan en el punto 3 de esta Circular, para la Entidad Supervisada, así como cualquier información financiera complementaria que se considere conveniente. Tanto los Estados Financieros como las notas deben presentarse en forma comparativa con el período anterior. Estos informes deberán prepararse de acuerdo con lo que establecen las Normas Internacionales de Auditoría. Dichos estados financieros deberán estar firmados por el Contador y el Gerente. III. De las Notas a los Estados Financieros. Los estados financieros deben estar acompañados de las correspondientes notas explicativas. Cuando las notas contengan explicación adicional relativa a un rubro en particular de los estados financieros, debe hacerse referencia junto al rubro correspondiente. A continuación se presentan las notas mínimas a los estados financieros de la entidad supervisada que se deben incluir como parte integral de los Estados Financieros Auditados. Regímenes Básicos y Fondos de Pensiones Complementarios Especiales. 1. Principales políticas contables Revelación de las principales políticas contables que se han aplicado para la preparación de los estados financieros, debe indicarse que se elaboraron de acuerdo con la legislación vigente sobre Regímenes Básicos y Fondos de Pensiones Complementarios Especiales, disposiciones del CONASSIF y de la Superintendencia de Pensiones y en los aspectos no previstos por las disposiciones

3 reglamentarias, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, aceptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 2 Además, deberán indicarse los cambios en los criterios contables que hayan existido en relación con los aplicados en el ejercicio económico anterior, cuando la adopción de los nuevos criterios tenga un efecto significativo, debiéndose indicar la naturaleza y efecto de tales cambios en el resultado neto y en los rubros de los estados financieros. 2. Operaciones con el gestor del régimen y sus entidades relacionadas Debe revelarse concretamente la naturaleza de las transacciones realizadas con el gestor del régimen y las entidades relacionadas con éste, originadas en operaciones activas y pasivas, así como por los ingresos y gastos reconocidos en el período generado por dichas operaciones. 3. Contingencias Se requiere información sobre las contingencias y compromisos irrevocables del Régimen, debidas a circunstancias que pudieran afectar la liquidez y solvencia, y la posibilidad inherente de pérdidas potenciales, tales como juicios y litigios, de manera que esta nota refleje en toda su extensión todos y cada uno de los casos que se desarrollan, las probabilidades de ganar o no los mismos y el impacto económico financiero que representaría el perderlos. Debe indicarse la existencia de Procesos Administrativos sobre el Régimen y sus posibles consecuencias de acuerdo con el capítulo de Infracciones y sanciones de la ley 7523, Ley del Régimen Privado Complementario de Pensiones, cuando sea aplicable. 4. Moneda extranjera. Los activos y pasivos en moneda extranjera deben convertirse a la tasa de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de los estados financieros. 2 Observar lo dispuesto en acuerdo C.N.S. 279-01 del CONASSIF del 23 de abril del 2001.

4 5. Deterioro del valor de los activos En el caso de que se determine que para algún activo haya disminuido su capacidad de producir beneficios económicos futuros el Régimen reconocería el deterioro en su valor de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad número 36. 6. Pensiones en curso de pago Determinar el tratamiento que se le da a la cuenta de pasivo Pensiones en Curso de Pago, y señalar si existe alguna situación especial que la afecte. 7. Beneficios definidos Informar sobre los perfiles de beneficios y de requisitos, aclarando si se trata de un régimen de capitalización colectiva o de capitalización individual. 8. Valuaciones actuariales Referirse a la valoración actuarial del Régimen, tanto la provisión para pensiones en curso de pago como la reserva para pensiones en formación. 9. Portafolio de Inversiones Revelar el resultado de la verificación de la existencia de procedimientos para cumplir con la normativa vigente sobre inversiones. 10. Custodia de Valores Revelar el cumplimiento de la regulación que al respecto se establece en el artículo 66 de la Ley de Protección al Trabajador y en el Reglamento. 11. Estados financieros Indicar si las cuentas utilizadas y los estados financieros corresponden a la normativa vigente. 12. Hechos relevantes y subsecuentes Deben indicarse todos los hechos ocurridos durante el período cubierto por los estados financieros o entre la fecha de cierre y la de preparación de estos, que hayan tenido durante el ejercicio o puedan tener en lo futuro, una influencia o

5 efecto significativo en el desenvolvimiento de las operaciones del Régimen o en los estados financieros. 13. Préstamos Informar sobre los préstamos otorgados por el Régimen, condiciones en que fueron otorgados, estado de atención y cumplimiento de la normativa vigente. IV. De los ajustes y reclasificaciones a los estados financieros Revelar los ajustes y reclasificaciones realizadas según su importancia relativa. V. De los informes Complementarios De acuerdo con la Normativa relativa a las Auditorías Externas de los sujetos fiscalizados por la... Superintendencia de Pensiones, emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), la cual establece que: En adición al dictamen de auditoría, el auditor deberá presentar junto con los estados financieros auditados, a la Superintendencia un informe complementario que contendrá como mínimo la evaluación del auditor respecto de la entidad auditada en los siguientes aspectos: a) Sobre el cumplimiento de la normativa legal aplicable al sector financiero. b) Sobre la necesidad de ajustes a los estados financieros intermedios remitidos a la Superintendencia. c) Sobre los mecanismos de control interno de la entidad auditada. d) Sobre el análisis efectuado a los sistemas automatizados que utiliza el ente supervisado (PED)., esta Superintendencia emitió la Guía para la elaboración de este informe 3, en la cual se define que se deben emitir informes de opinión sobre los aspectos que se mencionan en los literales a) y c) anteriores. Sin perjuicio de lo solicitado en dicha Normativa, esta Superintendencia requiere adicionalmente, la Opinión de los auditores externos sobre los sistemas de procesamiento electrónico de datos. (Anexo 1) 3 Guía para la elaboración del Informe Complementario de los Auditores Externos que brinden sus servicios a las Operadoras de Planes de Pensiones Complementarias y otros entes fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones (Ref. SP-1310-2000).

6 A continuación se mencionan los aspectos mínimos a evaluar en cada caso. a) Sobre el cumplimiento de la normativa legal aplicable al sector financiero. Envío de información a la Superintendencia de Pensiones de conformidad con la normativa vigente. Límites de inversión establecidos en el Reglamento. Custodia de valores. Artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador-Prohibiciones-, numerales a y b. b) Sobre los mecanismos de control interno de la entidad auditada. Proceso de Gestión: Se refiere al servicio brindado al afiliado reflejado en aspectos como suministro de estados de aportaciones, oportunidad con que se invierten los recursos, trámites para otorgamiento de beneficios y servicios en general. Proceso de ejecución de transacciones: Se refiere a la segregación de autoridad y responsabilidades en la ejecución de las operaciones diarias, así como a la existencia y seguimiento de manuales de procedimientos. Proceso de tesorería: incluye lo relacionado con la recepción e inversión de los aportes de los afiliados, del patrono y del Estado cuando corresponde, así como cualquier otro ingreso, cuentas corrientes y conciliaciones, ingresos y egresos de efectivo, así como la adquisición, liquidación y conciliación de inversiones. Proceso de custodia: incluye lo relacionado con la administración y control de los títulos valores depositados en las centrales de valores autorizadas por SUGEVAL y su respectiva conciliación, así como los contratos suscritos con la Central de Valores y los Puestos de Bolsa, también su respectiva conciliación. Proceso contable: incluye el registro de los movimientos que se generan en todos los procesos descritos anteriormente, así como de la suficiente y competente documentación soporte. c) Sobre el análisis de los sistemas automatizados que utiliza el ente supervisado (PED).

7 Seguridad Física. Se refiere a la verificación del área donde se encuentra el servidor de las bases de datos, en donde se evalúa aspectos tales como: Acceso restringido. Aire acondicionado. Detectores de humo. Alarmas contra incendio. Existencia de extintores contra fuego Seguridad Lógica. Existencia de políticas que indiquen que las claves de los usuarios no deben ser cargadas más de una vez en el sistema en distintas terminales simultáneamente. Políticas que determinen que la terminal del usuario se desactive o paralice automáticamente después de haber estado cierto tiempo sin ser utilizada. Existencia de controles para que no se instale software sin licencia en las terminales de la operadora, con el fin de evitar software sin licencia e ingreso de virus a los equipos de la entidad Asignación de una persona a la que se le haya encomendado el seguimiento de las pistas de auditoría de las bases de datos. Documentación de Manuales de Procedimientos de los Sistemas. Existencia de manuales de procedimientos debidamente documentados, actualizados y que sean del conocimiento de todos los involucrados en los sistemas del Fondo. Seguridad general del sistema. En una auditoría de sistemas también es deseable diagnosticar el esquema de seguridad implantado en el sistema automatizado; el objetivo es constatar que los datos pueden ser accedidos esencialmente por pantallas con programación específica y controlada, con lo cual están protegidos en un buen grado de actualizaciones no deseadas. Registro de bitácoras de control y de auditoría. Principalmente para los procesos de actualización de datos (ingreso, modificación y borrado de información) es recomendable contar con bitácoras que registren con un aceptable grado detalle estos movimientos y las personas que los originaron. Seguimiento a auditorias anteriores. Para aquellas entidades que ya hayan realizado en periodos anteriores auditorias de sistemas, es fundamental que la nueva auditoria dé seguimiento a los requerimientos o resultados obtenidos en dichos estudios.

8 VI. De la Presentación y Publicación del Dictamen sobre los Estados Financieros Auditados El dictamen y los Estados Financieros anuales auditados deben presentarse a la Superintendencia en el plazo establecido en la respectiva normativa, en papel y en archivos electrónicos con formato PDF para efectos de la publicación en la Página Web de la Superintendencia. Asimismo, deberán proceder con su publicación en un medio de comunicación interno en la entidad en que se creó el fondo, en el plazo establecido en la normativa respectiva. VII. De la Carta de Gerencia La carta de gerencia deberá explicar ampliamente todos los detalles referentes a la calificación del dictamen de los estados financieros del régimen, siguiendo la siguiente estructura: Cumplimiento de la normativa legal aplicable. Mecanismos de control interno del Régimen auditado. Análisis de los sistemas automatizados (PED). Necesidad de ajustes a los estados financieros. Generales (Incluir aquí las observaciones que no puedan ubicarse en alguna de las otras categorías) Seguimiento a observaciones de Carta de Gerencia anterior. En cada una de estas secciones, incluir la descripción del análisis realizado sobre cada uno de los Aspectos Mínimos a Evaluar, descritos en el punto 5 de esta Circular, así como de los demás aspectos evaluados. Sobre cada aspecto evaluado incluir el resultado de la revisión, indicando si de acuerdo con las pruebas realizadas los resultados son razonables, o en su defecto el detalle de las deficiencias observadas. Para cada deficiencia indicar las recomendaciones que se estimen procedentes. VIII. De la contratación de los Auditores Externos Los Regímenes Básicos y Fondos de Pensiones Complementarios Especiales deben comunicar a esta Superintendencia, en el plazo establecido, la firma o despacho de auditores que dictaminará los estados financieros del respectivo régimen. De igual forma, el profesional o la firma de contadores públicos deberán rendir ante esta Superintendencia y ante la entidad auditada, una declaración jurada en relación con el cumplimiento de los requisitos y la ausencia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Normativa de Auditores Externos emitida por el CONASSIF.

9 Al término de cada período auditado y dentro los cinco días hábiles siguientes a la entrega al gestor de los estados financieros dictaminados, el profesional o la firma de contadores públicos a cargo deberá rendir una declaración jurada de qué porcentaje sobre los ingresos totales de la firma representa el pago por el servicio de auditoría prestado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Los regímenes deben incluir, en el contrato que firmen con los auditores externos, la autorización para que éstos pongan a disposición de la Superintendencia los papeles de trabajo, el programa de auditoría aplicado y cualquier otro respaldo documental. IX. Del incumplimiento de los deberes de los Auditores Externos De acuerdo con lo establecido en el Reglamento así como con base en el literal j) del artículo 46 de la ley 7523 del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, los incumplimientos (entendidos estos como la ejecución de auditorias externas con vicios o irregularidades sustanciales) de las firmas auditoras o profesionales independientes, serán comunicados, junto con un informe sumario y las pruebas respectivas, al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o a su homólogo en el país extranjero de que se trate, para los efectos que corresponda.

10 ANEXO 1A Ejemplo de informe sobre el Procesamiento Electrónico de Datos sin condiciones que deban ser reportadas. Informe del Auditor Independiente A la Superintendencia de Pensiones. Junta Directiva, de la Entidad auditada Hemos auditado los estados financieros de (nombre del régimen)., por el año que terminó (la fecha de cierre contable) y hemos emitido nuestro informe con opinión (indicar con o sin salvedad), con fecha (fecha de emisión del informe). Nuestra auditoría se practicó de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría y la Normativa relativa a las auditorías externas de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones. Dichas normas requieren que planeemos y practiquemos la auditoría para obtener seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores de importancia. Al planear y ejecutar nuestra auditoria de (nombre del régimen)., tomamos en cuenta la estructura del procesamiento electrónico de datos con el fin de determinar nuestros procedimientos de auditoría para expresar nuestra opinión sobre los estados financieros y no para opinar sobre la estructura del procesamiento electrónico de datos de la entidad en su conjunto. La administración de (nombre del régimen) es responsable de establecer y mantener una estructura del procesamiento electrónico de datos acorde con los requerimientos de la Superintendencia de Pensiones. Para cumplir con esta responsabilidad la administración debe hacer estimaciones y juicios para evaluar los beneficios y los costos relativos a las políticas y procedimientos de la estructura del procesamiento electrónico de datos. Los objetivos de la estructura del procesamiento electrónico de datos, son suministrar una razonable, pero no absoluta, seguridad de que los activos están salvaguardados contra pérdidas provenientes de disposición o uso no autorizado y que las transacciones son ejecutadas de acuerdo con autorizaciones de la administración y registradas oportuna y adecuadamente, para permitir la preparación de los estados financieros, de acuerdo con los criterios establecidos por la gerencia. Debido a limitaciones inherentes a cualquier estructura del procesamiento electrónico de datos, errores e irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. También la proyección de cualquier evaluación de la estructura hacia futuros períodos está sujeta al riesgo que los procedimientos se vuelvan inadecuados debido a cambios en las condiciones, o que la efectividad del diseño y funcionamiento de las políticas y procedimientos pueda deteriorarse.

11 Para fines del presente informe hemos clasificado las políticas y procedimientos de la estructura del procesamiento electrónico de datos en las siguientes - categorías importantes (identifique las categorías del procesamiento electrónico de datos). Para las categorías del procesamiento electrónico de datos mencionadas anteriormente, obtuvimos una comprensión del diseño de políticas y procedimientos importantes y de si estaban en funcionamiento y evaluamos el riesgo de control. Nuestra consideración de la estructura del procesamiento electrónico de datos no necesariamente revela todos los asuntos de la estructura del procesamiento electrónico de datos que podrían constituir deficiencias significativas conforme a las Normas Internacionales de Auditoría. Una deficiencia significativa es una condición en la que el diseño o funcionamiento de elementos específicos de la estructura del procesamiento electrónico de datos, no reducen a un nivel relativamente bajo el riesgo de que errores o irregularidades, en montos que podrían ser importantes en relación con los estados financieros básicos auditados, puedan ocurrir y no ser detectados oportunamente por los empleados en el cumplimiento normal de sus funciones. No observamos ningún asunto relacionado con la estructura del procesamiento electrónico de datos y su funcionamiento que consideremos sea una deficiencia significativa conforme a la definición anterior. Sin embargo, observamos ciertos asuntos relacionados con la estructura del procesamiento electrónico de datos y su funcionamiento, que hemos dado a conocer a la administración de (nombre del régimen), en carta de gerencia fechada el (fecha de emisión de la carta de gerencia). El presente informe es sólo para información del comité de auditoría y la administración de (nombre del régimen) y de la Superintendencia de Pensiones. Firma y fecha.

12 ANEXO 1B Ejemplo de informe sobre el Procesamiento Electrónico de Datos con condiciones que deban ser reportadas. Informe del Auditor Independiente A la Superintendencia de Pensiones Junta Directiva, de la Entidad auditada Hemos auditado los estados financieros de (nombre del régimen)., por el año que terminó (la fecha de cierre contable) y hemos emitido nuestro informe con opinión (indicar con o sin salvedad), con fecha (fecha de emisión del informe). Nuestra auditoría se practicó de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría y la Normativa relativa a las auditorías externas de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones. Dichas normas requieren que planeemos y practiquemos la auditoría para obtener seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores de importancia. Al planear y ejecutar nuestra auditoria de (nombre del régimen) tomamos en cuenta la estructura del procesamiento electrónico de datos con el fin de determinar nuestros procedimientos de auditoría para expresar nuestra opinión sobre los estados financieros y no para opinar sobre la estructura del procesamiento electrónico de datos de la entidad en su conjunto. La administración de (nombre del régimen), es responsable de establecer y mantener una estructura del procesamiento electrónico de datos acorde con los requerimientos de la Superintendencia de Pensiones. Para cumplir con esta responsabilidad la administración debe hacer estimaciones y juicios para evaluar los beneficios y los costos relativos a las políticas y procedimientos de la estructura del procesamiento electrónico de datos. Los objetivos de la estructura del procesamiento electrónico de datos, son suministrar una razonable, pero no absoluta, seguridad de que los activos están salvaguardados contra pérdidas provenientes de disposición o uso no autorizado y que las transacciones son ejecutadas de acuerdo con autorizaciones de la administración y registradas oportuna y adecuadamente, para permitir la preparación de los estados financieros, de acuerdo con los criterios establecidos por la gerencia. Debido a limitaciones inherentes a cualquier estructura del procesamiento electrónico de datos, errores e irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. También la proyección de cualquier evaluación de la estructura hacia futuros períodos está sujeta al riesgo que los procedimientos se vuelvan inadecuados debido a cambios en las condiciones, o que la efectividad del diseño y funcionamiento de las políticas y procedimientos pueda deteriorarse. Para fines del presente informe hemos clasificado las políticas y procedimientos de la estructura del procesamiento electrónico de datos en las siguientes - categorías importantes (identifique las categorías del procesamiento electrónico de datos).

13 Para las categorías del procesamiento electrónico de datos mencionadas anteriormente, obtuvimos una comprensión del diseño de políticas y procedimientos importantes y de si estaban en funcionamiento y evaluamos el riesgo de control. Observamos ciertos asuntos relacionados con la estructura del procesamiento electrónico de datos y su funcionamiento que consideramos constituyen condiciones que deben ser reportadas según las normas establecidas por las Normas Internacionales de Auditoría. Las condiciones a reportar comprenden aquellos asuntos que llegaron a nuestra atención en relación con deficiencias en el diseño o funcionamiento de la estructura del procesamiento electrónico de datos que, a nuestro juicio, podrían afectar en forma adversa la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir y presentar información financiera en forma consistente con las aseveraciones de la administración. (Inclúyanse aquí los párrafos necesarios que describan las condiciones observadas en forma completa). Una deficiencia significativa es una condición en la que el diseño o funcionamiento de elementos específicos de la estructura del procesamiento electrónico de datos, no reducen a un nivel relativamente bajo el riesgo de que errores o irregularidades, en montos que podrían ser de importancia en relación con los estados financieros básicos, puedan ocurrir y no ser detectados oportunamente por los empleados en el cumplimiento normal de sus funciones. Nuestra consideración de la estructura del procesamiento electrónico de datos no necesariamente revela todos los asuntos de la estructura del procesamiento electrónico de datos que podrían constituir deficiencias significativas y en consecuencia, no necesariamente revela todas las condiciones a reportar que también se consideren deficiencias significativas, según la definición anterior. Sin embargo, creemos que ninguna de las condiciones a reportar, descritas anteriormente, constituye una deficiencia significativa. 4 También observamos otros asuntos relacionados con la estructura del procesamiento electrónico de datos y su funcionamiento que hemos dado a conocer a la administración de (nombre del régimen), en carta de gerencia fechada el (fecha de emisión de carta de gerencia). El presente informe es solo para información del comité de auditoría y la administración de (nombre del régimen) y de la Superintendencia de Pensiones. Firma y fecha 4 En caso de que alguna de las condiciones a reportar constituyera una deficiencia significativa, este párrafo deberá indicarlo así y describir tales condiciones.