EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS IMPORTADOS POR PARTE DEL LATU

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No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Transcripción:

COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA ANEXO I AL REPARTIDO Nº 748 NOVIEMBRE DE 2017 CARPETA Nº 2230 DE 2017 EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS IMPORTADOS POR PARTE DEL LATU Artículo 267 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016 I n f o r m e

- 1 - COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA I N F O R M E Señores Representantes: La Comisión de Industria, Energía y Minería ha aprobado por unanimidad el siguiente proyecto de ley, texto que fue desglosado de la Rendición de Cuentas 2016 y derivado a esta Comisión para su consideración. En síntesis, se refiere a la puesta al día de las normativas referentes al control por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) de bebidas y alimentos importados. Hace más de 35 años que el LATU realiza los controles de inocuidad de los alimentos y bebidas que se importan. Esa atribución deriva de las normas de su creación -Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967-. Por el Decreto Nº 338/82 se hicieron operativas las competencias establecidas en la ley, las cuales se mantienen hasta el presente. En estos años de funcionamiento el LATU ha trabajado en estrecho contacto con las instituciones del Estado vinculadas al control de inocuidad de alimentos y bebidas -Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- con el fin de generar un sistema de control de la inocuidad sostenible, para salvaguardar la salud de la población. Participa en el MERCOSUR desde su creación en la armonización con los representantes de los demás países en las normas de comercialización de alimentos, entre otras temáticas, que luego los países internalizan en sus respectivas legislaciones. La valiosa experiencia adquirida en el trabajo técnico de control, también ha permitido poder asumir los desafíos tecnológicos que en estos treinta y cinco años la industria de alimentos a nivel mundial ha venido desarrollando, como ser composición modificada, ultra procesados, genéticamente modificados, etcétera. El desarrollo de capacidades técnicas ha permitido que todos los alimentos o bebidas importados sean controlados en el país, dado que el LATU se encuentra en permanente actualización y desarrollo para un mejor apoyo técnico a las autoridades públicas mencionadas. El desarrollo mencionado requiere la utilización constante de inversiones por la complejidad creciente de los estudios requeridos. El precio de los servicios del LATU se ha mantenido constante desde hace 20 años y es intención de las autoridades que este no varíe. A esos efectos, se promueve la aprobación del artículo referido, que consolide las condiciones del control, para que todos los actores relacionados con el sistema de evaluación de alimentos y bebidas importados, tengan la certeza en ese plano. Eso deberá ser así, más allá de los importantes desafíos tecnológicos que la industria alimentaria en el mundo continúe desarrollando. Por lo expuesto la Comisión de Industria, Energía y Minería aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa.

- 2 - Sala de la Comisión, 1 de noviembre de 2017 JULIO BATTISTONI MIEMBRO INFORMANTE SAÚL ARISTIMUÑO RICHARD CHARAMELO CARLOS VARELA NESTIER WALTER VERRI

- 3 - PROYECTO DE LEY Artículo único.- Declárase que lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y el artículo 164 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en lo que refiere a la evaluación de la conformidad de los alimentos y bebidas importadas que realiza el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), además de las inspecciones y muestreos, comprende el desarrollo de las capacidades técnicas necesarias, conforme a las nuevas tecnologías de producción y comercialización de los alimentos objeto del control, a efectos de contribuir con los niveles de inocuidad e igualdad en las condiciones de comercialización que se aplican a los alimentos en el país. El precio por la prestación del servicio no podrá superar en ninguno de los casos el 1,5% (uno con cinco por ciento) del valor CIF de la importación de los alimentos objeto de control. Sala de la Comisión, 1 de noviembre de 2017 JULIO BATTISTONI MIEMBRO INFORMANTE SAÚL ARISTIMUÑO RICHARD CHARAMELO CARLOS VARELA NESTIER WALTER VERRI

A P É N D I C E Disposiciones referidas

- 7 - LEY Nº 13.318, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1964 Artículo 19.- El Laboratorio de Análisis y Ensayos del Ministerio de Industrias y Trabajo, tendrá los siguientes cometidos: a) Realizará análisis y ensayos para comprobar y certificar la calidad de los productos de las industrias nacionales que se exporten. b) Realizará, asimismo, análisis y ensayos para verificar la naturaleza y características de los productos importados en admisión temporaria de los artículos con ellos elaborados, que se exporten. c) Podrá, además, efectuar análisis y ensayos de productos importados y nacionales que soliciten organismos públicos o empresas privadas. Artículo 20.- Destínanse íntegramente al Laboratorio de Análisis y Ensayos del Ministerio de Industrias y Trabajo, los proventos que recaude por la prestación de sus servicios. Los mismos podrán ser aplicados a la adquisición de equipos y demás erogaciones requeridas por su funcionamiento, autorizándose hasta un 40% (cuarenta por ciento) para la contratación de personal exclusivamente técnico. LEY Nº 13.640, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967 SECCIÓN III CAPÍTULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 164.- El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) es persona pública no estatal y será administrado por una Comisión Directiva integrada de la siguiente forma: un delegado del Ministerio de Industria y Energía, que la presidirá; un delegado del Banco de la República Oriental del Uruguay, y un delegado de la Cámara de Industrias del Uruguay. El Presidente de la Comisión Directiva deberá ser designado entre personas de reconocida solvencia en la materia que compete a la institución y su remuneración será equivalente a la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley N 15.809, de 8 de abril de 1986. El Laboratorio de Análisis y Ensayos tendrá los siguientes cometidos: A) Realizar análisis y ensayos con la finalidad de comprobar y certificar la calidad de los productos industrializados en el país que se exporten. B) Efectuar análisis y ensayos para verificar la naturaleza y características de los productos importados en admisión temporaria y de los artículos con ellos elaborados que se exporten. C) A los efectos previstos en los incisos A) y B) podrá realizar además las inspecciones que considere necesario a los fines de sus cometidos en las propias plantas industriales. D) Los contralores correspondientes a las operaciones de admisión temporaria comprenderán todos los aspectos técnicos que comprueben su correcta realización. E) Realizar análisis y ensayos de productos importados o nacionales que soliciten organismos públicos o empresas privadas. F) Controlar la aplicación, uso y destino de las máquinas y plantas industriales que se importen con franquicias. G) Percibir las tasas por los servicios que presta y administrar sus propios recursos que se le destinan en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. H) Realizar investigaciones y estudios con el fin de mejorar las técnicas de elaboración y proceso de las materias primas y desarrollar el uso de materiales y materias primas de origen local o más económicos y el aprovechamiento de subproductos. === /