EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER

Documentos relacionados
HOSPITAL NACIONAL ESPECIALIZADO DE MATERNIDAD Dr. Raúl Arguello Escolán

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES

PRÓRROGA No. RM-76/ CNR-CPC-69/2015-CNR-BCIE AL CONTRATO CNR-CPC-69 /2015-CNR-BCIE

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES

, departamento de. portador de mi Documento Único de Identidad número, y Número de Identificación Tributaria

EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONJ. DECRETO NÚM.t=RO4168 DE 2007

111151a00 AGRICULTURA Y MAUR% EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER FANTEL

CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR

CONTRATO No. 4 ADENDA AL CONTRATO DE SERVICIOS SE SEGURIDAD FISICA

EL SALVADOR UNIDOS CRECEMOS TODOS

r="air wgwomo. PARA miden "'Minoría

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES

AIRLlNES, S.A., PARA EL AÑO

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL

MINISTERIO DE HACIENDA LOTERÍA NACIONAL SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

EL SALVADOR Ull.:IMONOS PARA CRZCER

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN

MINISTERIO DE SALUD. República de El Salvador, C. A. VERSIÓN PÚBLICA

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES

Defensoría Jal Consumidor

CONSIDERANDO: DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, que será ejecutado por la Asociación de Desarrollo Económico Social "Santa Marta"(ADES).

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

Cenlnl NKional de Registros

MODIFICATIVA CONTRATO No. 44/2015 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-12/2015 SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS

actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

MODIFICACIÓN NÚMERO UNO

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECRETO NÚMERO 4175 DE DCi 2007

DUTY FREE AIR EL SALVADOR, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-19 Y 2-117) "DM FREE AIR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse

inclusión, a fin de que dichos fondos sean utilizados para la implementación y ejecución

OVNI INVERSIONES, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-13 Y 2-21 A)

ACTA NÚMERO UNO: En las instalaciones del HOTEL CROWNE PLAZA de esta

CONTRATO No. 2 SUMINISTRO DE LLANTAS

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Y LA CORPORACION DE MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA DE EL

TIENDA LIBRE ILOPANGO, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-15 Y 2-01)

i..,'4f: ~ " ff /. l. La Ley de Partidos Pohtlcos (LPP), conforme al artículo l tiene por objeto re, ~- G.,.

de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con Número de Identificación Tributaria

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

adelante denominada "EL CONSEJO"; y ALVARO SALAZAR AMAYA, de de edad, Empresario, del domicilio de

MODIFICACIÓN DE CONTRATO "SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LA ESPECIALIDAD DE TECNICO JURIDICO CATASTRAL"

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS. 1. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de

INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR {INDES), Institución de servicio

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

LIC. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO

{1 C()NAIPl) (;01Uit.IO 'oc.i<e>o-\. H

00-A-1/24. Recordamos. Numeración. Nombre: 2, 3, 4, 5, 6,... Si queremos saber la cantidad de bombones que hay en esta caja, los contamos: 1,

Inmobiliaria e Inversiones Floresta S.A., Rut noventa y tres millones quinientos setenta y un

CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (INJUVE) y LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO DE EL SALVADOR (SSF)

CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE NEGOCIOS, CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTURIA AUTÓNOMA (CEPA) Y ACOPLES RENTA A CAR DE R.

INDICE LEGISLATIVO

NOSOTROS: JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, de [...]años de edad, [...],del domicilio de [...], Departamento de [...], portador de mi Documento Único de

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15.

Este documento contiene: DOCUMENTO EN FORMATO WORD DOCUMENTO OFICIAL FIRMADO DOCUMENTO EN FORMATO WORD

Documento de prórroga del contrato de servicio de mantenimiento preventivo de equipos de aire acondicionado del Tribunal de Ética Gubernamental

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A.

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

FREDESMAM ORTEZ ANDRADE,

TIENDA LIBRE INTERNACIONAL S. A. DE C. V. (LOCALES 2-06V 2-031

Asunto: Constancia de Inscripción de Financiamientos

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DEFENSORIA DEL COSUMIDOR Y EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Cambio de autoridades PSP

Ministerio de Energía y Minas

PAS-41/2013

HECTOR JESUS SAMOUR CANAN,

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA

sa, MINISTERIO DE EDUCACIÓN REPÚBLICA DE EL SALVADOR

PAGARE "SIN PROTESTO"

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL

. EL SALVADOR UNIDOS CRECEMOS TODOS

Contrato No.03/2014 Licitación Pública No. 01/2014

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román.

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N. 889, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Guadalupe, Zacatecas, treinta y uno de julio de dos mil trece.

TARIFA N 4 - COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD

CONTRATO CENTA No. 01/2017 LIBRE ESTIÓN "SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA AGENCIA E EXTENSIÓN DE ATIQUIZAY '

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTRATO 15/2015 RESMAS DE PAPEL BOND PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER ORIGEN DE FONDOS: GOES PERÍODO: A.

Tarifas a aplicar por la EPEC a los servicios, suministros o consumos de energía Vigencia 01 de Noviembre de 2015 CON SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL

Tarifas para Usuarios Finales a aplicar por la EPEC desde el 01 de Febrero 2017.

DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 2016 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUATEMALA

IPP Vamos en Organización Solicitud de inscripción.

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O :

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

Transcripción:

LID DO ACIOICULTOH.1. EWA GO9:OORML) Orl EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER Alberto Masferrer Ponnamos (Onda, as ADENDA NÚMERO UNO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER "PARA FORTALECER LA ALIANZA ESTRATÉGICA EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y DESARROLLO DE PROYECTOS COMUNES". Santa Tecla, La Libertad, 15 de junio de 2018 1

Versión pública de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 30 de la LAIP, se elimina la edad, profesión, domicilio, número de DUI y NIT de los suscribientes, por ser datos personales, de acuerdo al Art. 6, literal (a) y (f) y Art. 19 todos de la LAIP, los datos se ubican en las líneas de la 1 a la 3, 5,6, 16 a la 21, 23 a la 25 del presente documento. NOSOTROS: Por una parte ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, de años de edad, del domicilio de portador de mi Documento Único de Identidad número actuando en mi carácter de Ministro de Agricultura y Ganadería, en representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, con Número de Identificación Tributaria 111~11111111~111~, en adelante "MAG", personería que compruebo con: a) El ejemplar del Diario Oficial número NOVENTA Y NUEVE, Tomo CUATROCIENTOS TRES, de fecha uno de junio del año dos mil catorce, en el que aparece publicado el Acuerdo Ejecutivo número NUEVE del día uno de junio del año dos mil catorce, emitido por el señor Presidente de la República, a efecto de nombrar al compareciente como Ministro de Agricultura y Ganadería; y, b) La Certificación del Acta de las trece horas y diez minutos del día uno de junio del año dos mil catorce, que aparece en el Libro de Actas de Juramentación de Funcionarios que lleva la Presidencia de la República, de la que se advierte que fui juramentado como acto previo a la toma de posesión de mi cargo de Ministro de Agricultura y Ganadería, certificación expedida por el Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su carácter de Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, el día uno de junio del año dos mil catorce; y por otra parte, Doctor CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN FLORES, de años de edad, 1~111~, de nacionalidad del domicilio de Departamento de 1.11111., a quien conozco e identifico por ser portador de su Documento Único de Identidad número 111~1111~11111~1111~1111111~ y con Tarjeta de Identificación Tributaria número quien actúa en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, que se pude abreviar USAM, corporación privada de utilidad pública, de carácter permanente, laica, democrática, sin fines de lucro, del domicilio, de ~11111., Departamento de San Salvador con Tarjeta de Identificación Tributaria número MIII111~11111 1111~ personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: el Acuerdo No. QUINCE-MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en el que el señor Ministro de Educación, en uso de sus facultades legales que establece el reglamento interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo treinta y ocho, numerales uno, seis y ocho, aprobó los Estatutos Vigentes de esa institución educativa; en ese orden y CONSIDERANDO: 1) Acuerdo Ejecutivo número un mil noventa y cuatro, de fecha tres de diciembre del año mil novecientos ochenta, publicado en el Diario Oficial número doscientos treinta y cinco, Tomo doscientos sesenta y nueve, de fecha doce de diciembre del año mil novecientos ochenta, del 2

que consta: que se le confirió personalidad jurídica a la Universidad; 2) Acuerdo Ejecutivo número tres mil ciento nueve, de fecha nueve de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos y con efectos a partir del día cinco de diciembre del año mil novecientos ochenta, en el cual consta: que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; 3) Acuerdo Ejecutivo número quince- un mil trescientos cincuenta y cuatro, de fecha once de junio del año mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial número ciento ochenta y ocho, Tomo trescientos treinta y siete, de fecha diez de octubre del año mil novecientos noventa y siete, en el cual consta que: el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, aprobó los nuevos estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica, y en el que consta que su denominación y domicilio son los anteriormente expresados; que es una Corporación Privada de utilidad pública, de carácter permanente, laica democrática, sin fines de lucro, que la Junta de Miembros Fundadores es el órgano supremo, quien elige a la Junta Central de Directores, y que a ésta última está confiada la dirección de la representación orgánica, así como la administración general de la misma, quien de conformidad al numeral uno del artículo diecinueve de los Estatutos autoriza a quienes ejerzan la representación de la corporación para que otorguen toda clase de contratos en nombre de la misma; que la representación judicial y extrajudicial de la Corporación corresponde al Rector de la Universidad, quien es electo para un período de cinco años, y quien de conformidad al literal k) del Artículo veinticinco tiene facultades para otorgar actos como el presente; 4) Acuerdo Ejecutivo número quince-cero ochocientos noventa y dos, de fecha veintinueve de julio del año dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento sesenta y ocho, Tomo trescientos sesenta y ocho, de fecha diez de septiembre del año dos mil cinco, en el que consta que se dan por adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, los Estatutos de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; 5) Acuerdo Ejecutivo número quince - un mil trescientos veintiocho, de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y nueve, Tomo trescientos ochenta y uno, de fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho, en el que consta que se modificó el inciso tercero del articulo dieciséis de los Estatutos de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; 6) Acuerdo Ejecutivo número quince -cero quinientos cincuenta y ocho, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número ciento quince, Tomo trescientos ochenta y siete, de fecha veintiuno de junio del año dos mil diez, en el que consta que se modificó el Artículo cinco de los Estatutos de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, en el sentido de agregar un nuevo literal "i", y 7) Acuerdo Ejecutivo número quincemil novecientos ochenta y cinco, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número diecisiete, Tomo cuatrocientos seis, de fecha veintisiete de enero del año dos mil quince, en el que consta la modificación y texto íntegro de los Estatutos de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, en el sentido de reformar los literales b), d), e), f), g), h), i), j), k); y derogar los literales I), m), n), y o) del Artículo Treinta y dos; así como reformar los Artículos treinta y seis, y treinta y ocho en lo relativo a los requisitos específicos para ser miembro de cada una de las respectivas clases en la USAM; 3

y adicionar un inciso al Artículo treinta y ocho; asimismo, derogar los Artículos treinta y tres, treinta y cuatro y treinta y cinco de los Estatutos Vigentes de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer. Por todo lo anterior, se tiene por establecida de esa forma la existencia legal de esa Universidad; 8) Certificación Extendida por el Secretario General de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, del Punto número cuatro, del Acta número veintidós- del año dos mil dieciséis, de la Junta de Miembros Fundadores, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, donde consta que el Doctor César Augusto Calderón Flores, fue reelecto como Rector de la Universidad para un período de cinco años a partir del uno de enero de dos mil diecisiete, por lo que su nombramiento se encuentra aún vigente; 9) Certificación de Punto de Acta, extendida en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil dieciocho, en la cual consta el Acuerdo tomado por la Junta Central de Directores, en su sesión número QUINCE-dos mil dieciocho, en el punto CUATRO, numeral DOS PUNTO UNO, de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, en el que por unanimidad se acordó autorizar al compareciente para que en nombre de la Universidad pueda suscribir el presente instrumento, a quien en lo sucesivo "USAM" o "UNIVERSIDAD". CONSIDERANDO: I. Que con fecha dieciséis de abril del año dos mil quince la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, firmaron Convenio de Cooperación Interinstitucional para fortalecer la alianza estratégica en materias de Capacitación, asistencia Técnica y Desarrollo de Proyectos Comunes. II. Que en la CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES, se estableció: "Este Convenio podrá modificarse por escrito a través de adenda con las mismas formalidades de este Convenio, precia solicitud por escrito de la parte interesada y aceptada por la otra, conforme lo demanden las actividades que se generen, y se entenderán incorporadas al presente Convenio. III. Que en la CLÁUSULA SEXTA. PLAZO Y TERMINACION, se estableció: "El presente Convenio tendrá un plazo de TRES AÑOS contados a partir de su suscripción." IV. Que en virtud que aún es necesario para fortalecer la Alianza Estratégica en materia de capacitación, Asistencia técnica y desarrollo de proyectos comunes, en beneficio de los productores agropecuarios de El Salvador. POR TANTO, Con base a los considerandos que anteceden, acordamos suscribir la siguiente: 4

ADENDA NÚMERO UNO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER CLÁUSULA PRIMERA La presente adenda tiene por objetivo prorrogar el plazo de tres años contados a partir de su suscripción, al Convenio de Cooperación lnterinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer para fortalecer la alianza estratégica en materia de capacitación, asistencia técnica y desarrollo de proyectos comunes. CLÁUSULA SEGUNDA Las partes disponemos, que las cláusulas o contenidos no mencionados expresamente en la presente adenda, permanecerán inalterables en el Convenio original, el cual se ratifican en todas sus partes. Dicho Convenio podrá prorrogarse siempre que exista anuencia expresa de ambas partes documentadas a través de cruce de notas, por el periodo que éstas determinen. La cual se formalizará a través de adenda que formará parte integral del convenio. En fe de lo anterior, suscribimos la presente Adenda Número Uno, en dos ejemplares de igual contenido y valor, debiendo quedar un ejemplar en poder de cada una de las partes que lo suscriben, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho. Lic. Orestes Fredesman Ortez Andrade Ministro de Agricultura y Ganadería Dr. sar Augusto Calderón Flores Rector y Representante Lega Universidad Salvadoreña Alberto 5

EL SALVADOR ~monos PARA CRECER EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y LA UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER Por medio del presente Alberto Masferrer Fonwsso LIonsderwor Con verdadero regocijo conmemoran la firma del CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, a través del cual se trabajará en forma conjunta y coordinada para encontrar propuestas y proponer soluciones a los diferentes problemas de nuestro quehacer institucional. POR LA EDUCACIÓN HACIA EL PROGRESO Dado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho. c. Orestes Fre, ah Ort z _Ministro Ministerio de Agricultura y Ganadería CM! lit AC010140011 César Augusto Calderón Rector Universidad Salvadoreña o Masferrer

r