DIRECCION DE PLANIFICACION Y FINANZAS PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE UNA PASARELA DE PAGOS



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Transcripción:

DIRECCION DE PLANIFICACION Y FINANZAS PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE UNA PASARELA DE PAGOS

ÍNDICE 1.- OBJETO...3 2.- CRITERIOS DE SELECCIÓN CUALITATIVOS...3 3.- DURACIÓN...5 4.- IMPORTE DE LICITACIÓN/PRECIO DE ADJUDICACIÓN....5 5.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN...6 6.- OFERTA ECONÓMICA...6 7.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN...7 8.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO...7 9.- SUBCONTRATACIÓN...8 10.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL...8 11.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS...8 Página 2 de 10

1.- Objeto La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA (en adelante, Correos) publica el presente Pliego de Condiciones para la contratación de una pasarela de pagos para la gestión de cobro en la oficina postal virtual de Correos, módulo financiero de la Oficina Virtual 2 (OV2). 2.- Criterios de selección cualitativos De conformidad con lo previsto en el apartado 11 del Pliego de Condiciones Generales, y los artículos 21 y 40 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, podrán participar en el procedimiento de contratación objeto de este Pliego, los licitadores que acrediten las siguientes criterios técnicos y funcionales: 2.1. Criterios técnicos. - Protocolos de transmisión: Editran IP, SFTP o Web Services - La pasarela tendrá una versión de uso en entornos Java-AIX-Websphere 7.0. - La pasarela cumplirá con todo lo requerido en la última versión del PCI Security Standard. - La entidad adjudicataria debe proporcionar un entorno de pruebas, con posibilidad de usar una o varias tarjetas virtuales ficticias que permitan verificar las diferentes funcionalidades de la pasarela. - Soporte técnico 24 X 7 (24 horas al día, 7 días a la semana). 2.2. Criterios funcionales. - La pasarela de pagos procesará las operaciones generadas por los sistemas de Correos, sin que sea necesario el acceso de operadores humanos de Correos al Back-office de la entidad financiera adjudicataria. - La pasarela de pagos estará disponible para procesar las operaciones de pago solicitadas por los clientes de Correos en 24 X 7 (24 horas al día, 7 días a la semana). - La pasarela remitirá a Correos, de forma automatizada, ficheros de conciliación de operaciones, con la periodicidad, formato y vía que en cada momento determine Correos, en todo caso: o La pasarela remitirá diariamente un fichero con la información de las operaciones efectuadas el día anterior. o La pasarela generará y remitirá, a demanda de los sistemas de Correos, ficheros de operaciones realizadas en un determinado rango de fechas (ficheros bajo demanda). Página 3 de 10

La información que deben contener los ficheros anteriores será como mínimo: o Fecha o Id operación o Cantidad o Nº Autorización o Tipo de operación o Moneda o Pre-autorización (para pagos diferidos) o Un campo indicador si se ha realizado una reclamación del cliente directamente a su entidad financiera - La pasarela remitirá a Correos la respuesta online automática con el resultado de cada operación efectuada, así como dar respuesta, igualmente automática, a peticiones puntuales de estado de operaciones, realizadas por los sistemas de Correos. - La pasarela admitirá micropagos, es decir, no se establecerá límite mínimo de importe por transacción. - El importe máximo por transacción será parametrizable y será establecido a criterio de Correos. - La pasarela permitirá solicitudes automáticas de devolución del importe de transacciones, por parte de los sistemas de Correos, sin necesidad de que un usuario intervenga en el backoffice de la entidad financiera. - La pasarela permitirá devoluciones parciales del importe de una transacción, sin máximos ni mínimos en dicha cantidad a devolver. - La pasarela procesará ficheros con peticiones de devolución de importe de múltiples transacciones, remitidos por los sistemas de Correos. La plataforma generará y remitirá a Correos un fichero de retorno, con el estado final de las solicitudes recibidas. - La pasarela establecerá un control de errores en el proceso de las transacciones: o No permitirá en ningún caso la realización de dos o más pagos con el mismo número de identificación de operación asignado por los sistemas de Correos. o Categorizará los diferentes tipos de errores que se pueden producir al procesar una operación, y los codificará en consecuencia (no remitirá a los sistemas de Correos un KO genérico). - La pasarela permitirá la realización de pagos diferidos (solicitudes de pago que no se ejecuten en el momento, sino que son almacenadas por la pasarela hasta que los sistemas de Correos confirmen la ejecución de la orden de pago). Estas operaciones aparecerán correctamente identificadas y diferenciadas en los ficheros de conciliación. - La pasarela comunicará la comisión asociada a cada operación realizada. Página 4 de 10

- La entidad financiera adjudicataria y Correos acordarán en los de diez días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la forma en que la primera abonará y adeudará los importes derivados de las operativa registrada en la oficina virtual de Correos. En cualquier caso, la entidad adjudicataria dispondrá de un acceso a banca electrónica donde se puedan obtener informes con el detalle de los apuntes anteriores. A través de la misma banca electrónica, o mediante otra vía que acuerden la entidad adjudicataria y Correos, el adjudicatario remitirá a Correos un fichero con el detalle de los apuntes en la cuenta corriente, con los campos que ambas partes acuerden. - Correos se reserva la potestad de determinar las tarjetas de crédito/débito susceptibles de uso en la pasarela de pagos. No obstante, la entidad financiera certificará la plena disponibilidad en la pasarela de pagos de todas las tarjetas de crédito/débito y la asociación a alguna de las principales redes de pago que operan en España (SERVIRED, EURO 6000, SISTEMA 4B), igualmente certificarán la vinculación a alguna de las tres procesadoras operativas en España (SERMEPA, Redes y Procesos y CECA) Es obligatorio el cumplimiento de cada uno de los criterios técnicos y funcionales anteriores, que deberán ser acreditados mediante las correspondientes certificaciones y especificaciones técnicas. Toda esta documentación deberá ser incluida en el sobre en el sobre número 1. 3.- Duración La duración del contrato será de tres (3) anualidades, pudiéndose prorrogar por una (1) anualidad, sin que la duración total del contrato incluida la prórroga, en su caso, pueda exceder de cuatro (4) anualidades. La prórroga se entenderá producida cuando ninguna de las partes comunique a la otra su voluntad de dar por finalizado el contrato con una antelación de seis (6) meses a la fecha del término inicial del contrato. La fecha de inicio será comunicada por Correos una vez firmado el contrato. 4.- Importe de licitación/precio de adjudicación. El importe máximo de licitación se ha fijado según la previsión de ventas, de acuerdo con el siguiente cuadro: Ventas brutas Nº operaciones Precio máximo 1,25% 2011 E 8.295.794,28 349.647 103.697,43 2012 E 8.949.748,64 373.474 111.871,86 2013 E 9.616.057,80 402.285 120.200,72 2014 E 10.288.352,40 436.964 128.604,41 Total 464.374,41 Página 5 de 10

El precio máximo de licitación se fija en el 1,25%, del importe de las ventas brutas estimadas; siendo de este modo, el importe máximo de licitación de 335.770,01 euros (IVA o impuesto indirecto equivalente no incluido), según el siguiente desglose por anualidad: 1era. Anualidad 103.697,43 2da. Anualidad 111.871,86 3era. Anualidad 120.200,72 total 335.770,01 En el caso de prorrogar el contrato por una anualidad, el presupuesto para esta anualidad será de 128.604,41 euros. Correos se reserva la posibilidad de aumentar hasta un 20% el importe máximo de licitación motivado por un incremento, sobre la previsión inicial, en las ventas realizadas en la oficina postal virtual de Correos. Los servicios se realizarán en las mismas condiciones técnicas y económicas definidas en el presente pliego. 5.- Presentación de ofertas y documentación. Las ofertas se presentarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 13 y 14 del pliego de condiciones generales. Los oferentes que opten por presentar su oferta por correo lo comunicarán al Registro General de Correos por telegrama, burofax o fax nº 91 596 32 54. La documentación que cada oferente debe presentar es la siguiente: a) Documentación técnica. (Sobre nº 1) Se presentarán todas las certificaciones y especificaciones técnicas que soporten el cumplimiento de cada uno de los requisitos técnicos y funcionales descritos en los puntos 2.1 y 2.2 del presente pliego. b) Documentación económica. (Sobre nº 3) Se presentará la oferta económica que será un porcentaje, expresado en tanto por cien, sobre el importe de los cobros gestionado a través de la plataforma. 6.- Oferta económica. La oferta económica, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 14.3 del Pliego de Condiciones Generales para contratos sometidos a la Ley 31/2007, se presentará en el SOBRE Nº 3, conforme al Anexo 1 del Pliego de Condiciones Generales anterior. La oferta económica que se presentará en el SOBRE Nº 3 será un porcentaje, expresado en tanto por cien, sobre el importe de los cobros gestionados a través de la plataforma. Página 6 de 10

7.- Criterio de adjudicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, el único criterio de adjudicación que se aplicará en la presente contratación será el del precio más bajo solamente. A tal fin, los licitadores presentarán su única mejor oferta económica en base a lo previsto en el presente pliego, no admitiéndose variantes ni alternativa alguna. 8.- Facturación y forma de pago La facturación se realizará por meses vencidos, de acuerdo a los servicios prestados, y la forma de pago será mediante cargo automático, el mismo día en el que se realice el abono de las operaciones de venta que soporten dichas comisiones, en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, y que ésta determine, en la entidad adjudicataria. Correos no se responsabilizará del pago de ningún servicio que no se haya solicitado. Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003 de 28 de Noviembre. El adjudicatario del presente contrato se comprometerá a remitir electrónicamente a Correos la información relativa a la facturación mensual de los servicios prestados. La vía de transmisión de esta información y el formato del contenido de la misma se determinará con el adjudicatario y los responsables técnicos de Correos en la primera semana posterior a la fecha de la firma del contrato. Si bien se estudiará cualquier alternativa propuesta por el adjudicatario, Correos viene utilizando en la actualidad el producto EDITRAN y redes públicas de comunicaciones para establecer el intercambio de información electrónica con entidades externas. El contenido de la información remitida electrónicamente por el adjudicatario deberá coincidir con el importe de las facturas periódicas que éste emita a Correos. Página 7 de 10

9.- Subcontratación El adjudicatario no podrá subcontratar la realización de los servicios objeto del presente pliego, sin autorización previa y por escrito de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. El incumplimiento de esta obligación conllevará la resolución del contrato y la aplicación de una penalización de hasta un 50% del importe del servicio contratado. En todo caso, y de autorizarse la subcontratación, se estará a lo previsto en el apartado 22 del Pliego de Condiciones Generales y el artículo 87 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. 10.- Propiedad industrial e intelectual El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier material publicitario que le haya facilitado Correos para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente contrato, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo. El adjudicatario garantiza que dispone de los derechos, licencias, permisos y autorizaciones de los titulares de patentes, modelos, marcas, copyright y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, y asume que será de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El adjudicatario exonerará a Correos de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Pliego procedentes de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. En caso de acciones dirigidas contra Correos por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el adjudicatario para la ejecución del contrato, éste responderá ante Correos del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a Correos. 11.- Confidencialidad y protección de datos Los licitadores vendrán obligados a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido de los Pliegos así como sobre cualquier dato o información a la que puedan tener acceso como consecuencia de su participación en el presente proceso de contratación, garantizando del mismo modo la máxima diligencia en la custodia de toda esta documentación, que será destruida una vez que se haya producido la adjudicación. En todo caso, de cara a la cuantificación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de estas obligaciones, se partirá de una cuantía que se fija en 100.000.- El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a la que pueda tener acceso o generar como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros Página 8 de 10

aquellos extremos que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato. En el supuesto de que para la prestación de servicios objeto de este Pliego, sea preciso que el adjudicatario tenga acceso a datos de carácter personal titularidad de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., dicho acceso no tendrá la consideración legal de cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta de tercero según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de Correos, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato. A los efectos anteriores, el adjudicatario tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a los siguientes: a) A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. b) A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso, se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de dato de carácter personal. c) A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. d) A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conversación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo que Correos requiera que le sean devueltos. e) A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. f) A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad. g) A comunicar a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. cualquier incidencia de la que tenga conocimiento que pudiera influir en la exactitud y/o actualización de los datos así como en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los interesados. Página 9 de 10

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos de carácter personal, se informa al adjudicatario de que los datos necesarios para el cumplimiento y ejecución de esta contratación, así como los datos que facilite sobre sus empleados con la misma finalidad, podrán ser incorporados a un fichero automatizado titularidad de Correos. Se informa también de que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley Orgánica 15/1999, dirigiendo escrito a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en Vía Dublín nº 7, 28070, Madrid, Dirección de Planificación y Finanzas). El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. El adjudicatario vendrá también obligado a prestar su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que correspondan a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. Madrid, 28 de julio de 2010 DIRECTORA DE PLANIFCACION Y FINANZAS SUBDIRECTOR DE GESTION FINANCIERA Fdo: Marta Fernández Estellés Fdo.: Joaquín González Zapatero Página 10 de 10