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Transcripción:

ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación Universidad y Discapacidad se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. Esta asociación tiene como fines: Concienciar sobre la importancia de los esfuerzos académicos y científicos en el campo de la discapacidad. Promover y difundir estudios e investigaciones relacionados con la discapacidad y contribuir a la formación de los socios y de la Comunidad Universitaria en general. Contribuir a que, desde el ámbito científico, se logre la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, así como la ampliación de su reconocimiento social. Servir de puente entre otras organizaciones dedicadas a la discapacidad y el ámbito universitario. Servir de punto de encuentro e información para las personas con discapacidad y sus familias dentro de la Comunidad Universitaria, en especial en aquellos ámbitos o servicios que no estén cubiertos por otras unidades universitarias establecidas. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades: Promover charlas, cursos y cualquier otra actividad divulgadora o formativa relacionada con los fines de la asociación, como por ejemplo: o Dar información y asesorar a los miembros de la Comunidad Universitaria sobre la discapacidad y sobre los recursos relacionados existentes. o Facilitar a la Comunidad Universitaria formación y recursos para complementar su bagaje académico, actividades de voluntariado, ejercicio profesional, etc. Fomentar la formación de especialistas en el campo de la discapacidad. Recopilar información acerca de la actividad universitaria sobre la discapacidad y facilitar su acceso y divulgación.

Dar a conocer las investigaciones que ha realizado y está realizando la Universidad Pública de Navarra sobre las diferentes temáticas relacionadas con la discapacidad. Facilitar el encuentro de los distintos miembros de la Comunidad Universitaria interesados en la discapacidad a través de cualquiera de los medios de los que la asociación disponga. Impulsar todas aquellas mejoras académicas, laborales y de conciliación familiar que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familiares, que no estén cubiertas por otras entidades y/o servicios. Cualquier otra actividad relacionada con los fines de la Asociación. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía, Pamplona 31006 y el ámbito territorial en el que va a realizar preferentemente sus actividades es la Comunidad Foral de Navarra. CAPÍTULO II SOCIOS Artículo 6. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 7. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: Socios ordinarios, miembros en activo de la Comunidad Universitaria. Socios colaboradores, personas físicas o jurídicas interesadas que no pertenezcan a la Comunidad Universitaria. Socios de honor, los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y el desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 8. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas. En caso de que dejara de satisfacer las cuotas periódicas o extraordinarias si fueran establecidas. c) Por expulsión temporal o definitiva, aprobada en Asamblea general a propuesta motivada de la Junta Directiva.

Artículo 9. Los socios ordinarios tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y los beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 10. Los socios ordinarios tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva b) Abonar las cuotas. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 11. Los socios colaboradores y de honor tendrán los derechos descritos en el artículo 9, apartados a) b) e) y f). Podrán disfrutar de estos derechos, siempre y cuando por su naturaleza no requieran ser miembro de la Comunidad Universitaria. Podrán ser invitados a participar en las reuniones sólo con voz. Los socios colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los socios ordinarios descritas en el artículo 10 a excepción de las previstas en los apartados c) y d). Los socios de honor tendrán la obligación descrita en el art 10 a). Artículo 12. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias en caso de que se establezcan. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, entidades o instituciones. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 13. La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social. Artículo 14. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el VEINTIDÓS DE DICIEMBRE de cada año.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 15. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Habrá una reunión ordinaria que se celebrará, de forma obligada, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Sus reuniones estarán presididas por el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, asistido por el Secretario y el resto de miembros de la Junta Directiva. Artículo 17. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. La Junta Directiva, si lo considera oportuno, podrá invitar a asistir o participar con voz y sin voto en la Asamblea a personas que no sean socios. Artículo 18. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para: a) Disolución de la entidad. b) Modificación de Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 19. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Disposición o enajenación de los bienes. f) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. Artículo 20. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: a) Modificación de los Estatutos. b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. c) Disolución de la Asociación. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 21. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. Dichos cargos, serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de CUATRO años, salvo en los casos de finalización anticipada descritos en el art 22. Podrán ser elegidos para un mismo cargo por un máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 22. Serán causas de finalización del mandato de los miembros de la Junta Directiva, las siguientes: a) La renuncia voluntaria, que deberá notificarse por escrito a la Junta Directiva. b) El cese por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. La Asamblea General acordará el cese a propuesta de la propia Junta Directiva o a petición de la mayoría de los miembros de la Asociación. c) Por expiración del mandato. d) Por la pérdida de la cualidad de socio, incapacidad o fallecimiento. Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. En cualquier caso, una vez agotado el plazo para el que fueron elegidos, sólo podrán permanecer en el cargo un máximo adicional de 2 ejercicios anuales, cuyo final se establece en el artículo 14. Artículo 24. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de DOS o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan al menos tres de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 25. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver la posible admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Nombrar interinamente las personas para los cargos vacantes de la Junta Directiva. Dichos nombramientos deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea general. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 26. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 27. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 28. El Secretario tendrá a cargo: a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. b) La expedición de certificados y acreditaciones. c) Redactar y custodiar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes. Cumplir las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 29. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos económicos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 30. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 31. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de los presentes Estatutos. Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a aquellos relativos o directamente vinculados con los fines especificados en el artículo 3 de los presentes Estatutos, o en su defecto, a aquellas actividades que se considere adecuadas a los efectos del cumplimiento adecuado de los mismos). DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Pamplona, a 13 de noviembre de 2009.